Cobranza coactiva, conciliación y procesos concursales Diana Rivera Andrade
COBRANZA COACTIVA 1. Qué es la cobranza coactiva? Es el tramite al cual el acreedor decide someter el recaudo del crédito, cuyo pago por el deudor está en riesgo, bien sea por una situación generalizada o puntual. Conforme a la legislación nacional este cobro coactivo se identifica con el proceso ejecutivo singular, hipotecario o prendario y mixto. Desde la ley 794 de 2003 y la ley 1395 de 2010 el Estado se ha comprometido con la agilización de los procesos ejecutivos, con figuras tales como: la notificación personal por aviso, la continuación del proceso hipotecario una vez rematado el inmueble por la vía singular para ejecutar el saldo, la designación de jueces municipales de descongestión para acelerar las diligencias de secuestro o entrega, entre otros.
2. Premisas para una cobranza coactiva efectiva Título ejecutivo según el artículo 488 del CPC: es frecuente que los acreedores no tomen las precauciones para el debido diligenciamiento de los pagarés (bien sea con o sin espacios en blanco), la custodia de los mismos y la debida diligencia para su ejecución oportuna (prescripción). Garantías debidamente constituidas: el régimen actual de garantías implica el cumplimiento de sinnúmero de requisitos tales como suscripción por escrito (documento privado o escritura pública), reconocimiento ante notario, registro ante oficina con funciones públicas y demás tramites que dificultan y encarecen la constitución de garantías. A la fecha el gobierno tramita un nuevo esquema de garantías con base en los parámetros internacionales a través del cual se agilice su trámite, se amplíe el abanico de bienes susceptibles de garantía y abarate la colocación de créditos. Registro y materialización efectiva de medidas cautelares: la solicitud oportuna de medidas acompañadas - cuando sea
Un abogado experto: nadie está exento de error, pero este riesgo se mitiga si el abogado contratado por el acreedor es un abogado que conoce su oficio. 3. Parámetros de decisión de negociaciones de créditos en cobranza coactiva Existencia de medidas cautelares efectivas Existencia de embargos con prelación Existencia de montos de gastos a cargo de los bienes embargados calificables de excesivos y no negociables Dificultad de comercialización de los bienes objetos de garantía (vehículos) Litigiosidad de la contraparte Riesgos y/o contingencias procesales Relación costo beneficio y VPN
PROCESOS CONCURSALES 1. Desarrollo: En los últimos 20 años, se ha variado la legislación concursal 4 veces: Decreto 350 de 1989, Ley 222 de 1995, Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006. Esto acompasado con las crisis económicas. 2. Procesos Concursales actuales: Según el régimen de Insolvencia contemplado en la 1116 de 2006, son: reorganización empresarial, liquidación por adjudicación, liquidación judicial y validación de acuerdo extrajudicial. 3. Presupuestos de Insolvencia: (i) mora de dos o más obligaciones por más de 90 días o dos demandas, cuyas acreencias representen no menos del 10% del pasivo total o incapacidad de pago inminente. 4. Sujetos: sociedades, sucursales, patrimonios autónomo y personas naturales comerciantes (No comerciante sin concurso: inexequibilidad Ley 1380/2010), excepcionadas: las que tenga un trámite concursal especifico. 5. Principios: Universalidad, Igualdad, eficiencia, información, negociabilidad, reciprocidad y gobernabilidad económica. 6. Juez de conocimiento: superintendencia de sociedades con competencia a prevención respecto de las personas naturales comerciantes y exclusiva respecto de los patrimonios autónomos.
CONCILIACION Mecanismo de solución de conflictos Partes: Convocante, Convocado y Conciliador Características: Voluntaria, Bilateral, el acta presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, imparcialidad, rapidez, confiabilidad. Clases de Conciliación: judicial, extrajudicial, en derecho, en equidad. Ventajas de la conciliación: ahorro de tiempo, ahorro de dinero, libertad de acceso, satisfacción, efectividad, confidencialidad, flexibilidad, control, beneficia la relación entre las partes.