Fecha de elaboración del perfil de mercado: noviembre/ TRATAMIENTO ARANCELARIO. DESCRIPCION DEL PRODUCTO, GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES:

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Transcripción:

Fecha de elaboración del perfil de mercado: noviembre/2010. 1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO. DESCRIPCION DEL PRODUCTO, GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES: Posición Descripción IVA Grav Rég Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque 28.35 no sean de constitución química definida / V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS Los demás fosfatos de calcio 28.35.26.00.00 (Fosfatos) 16 10 L I 2.- PREFERENCIAS ARANCELARIAS COLOMBIA-MERCOSUR (DECRETO 141 DE 2005) COLOMBIA-MERCOSUR 2010: Argentina: 2.3%. (Ver Decreto 141 de 2005 ). 3.- SITUACION ACTUAL DEL MERCADO: Como se puede observar en la evolución de las importaciones, la participación de Argentina en el año 2009 fue del 5.33% con respecto a China Popular que tuvo el 36.55% siendo de esta forma el principal proveedor, seguido de México y Chile. 4.- COSTOS DE NACIONALIZACIÓN: Gastos en destino Desconsolidación.. USD 35.00 Endoso guía USD 25.00 Recargos x fletes al cobro 5 % MIN.. USD 15.00

Manejo se facturará al costo de acuerdo al comprobante de pago de la correspondiente aerolínea. INTERMEDIACION ADUANERA Intermediación aduanera de importación por Bogotá Comisión 0.40% sobre el valor CIF mínimo.. COL$ 260.000 Registro hoja principal. COL$ 80.000 Descriptiva y/o modificación COL$ 45.000 Trámite Vo Bo COL$ 50.000 Declaración de importación COL$ 20.000 Declaración de valor COL$ 20.000 Formularios al costo Clasificación arancelaria y gastos adicionales Para los casos que no se requiera registro de importación: - COL$ 30.000.oo por cada producto diferente - Preinspección de la carga... COL$ 30.000 - Gastos fijos Bogotá.. COL$ 30.000 TRANSPORTE LOCAL Transporte y entrega de sus mercancías de los depósitos de aduana a sus bodegas en Bogotá: de 1 a 50 kilos COL. $ 35.000 de 51 a 100 kilos COL. $ 45.000 de 101 a 300 kilos COL. $ 60.000 de 301 a 500 Kilos COL. $125.000 Para las mercancías con peso superior a 501 Kilos, el transporte se cobrará según oferta especial. Nota: están excluidos los valores correspondientes a manejo de carga, bodegajes e impuestos de aduana los cuales se cobraran al costo de acuerdo con las facturas oficiales. Costos de Apertura de la Carta de Crédito:

Los bancos cobran 1% sobre el valor de la apertura de la carta de crédito. 5.- RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS: No existen 6.- DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA: Original de la Factura Comercial Registro o licencia de importación Original de la lista de empaques Original del certificado de origen Conocimiento de embarque o guía aérea Declaración Andina del Valor en Aduana, este es un documento que deben tramitar el importador colombiana sobre el valor de la mercancía que sea superior a US$ 5.000 7.- REQUISITOS SANITARIOS: Registro Sanitario ó Visto Bueno: Para su importación se requiere registro sanitario ó Visto Bueno; por parte del INVIMA. (Ver Circular Externa 0075 de 2006 ). Medida de Control Técnico: Producto sujeto a medidas de control técnico previo, por parte del ICA. (Ver Circular Externa 049 de 2006 ). Estas circulares externas, las pueden consultar en la página web: www.mincomercio.gov.co, entrar por normatividad. 8.- LEYES, REGULACIONES Y SISTEMAS QUE RIGEN PARA EL PRODUCTO IMPORTADO: Decreto Número 300 de febrero 10/1995, el cual verifica el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias. A continuación se detalla el mencionado decreto: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO DECRETO NUMERO 300 DE FEBRERO 10 DE 1995

Por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que según el Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como acreditar y supervisar los organismos de certificación y los laboratorios de pruebas, ensayos y de calibración que hagan parte del Sistema Nacional de Certificación; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7º y 8º del Decreto 2269 de 1993, los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o reglamento técnico deben cumplir con éstos, independientemente de que se produzcan en el país o se importen. Para tales efectos, previamente a su comercialización, los fabricantes y los importadores tendrán que demostrar el cumplimiento de la norma técnica o reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por el organismo o entidad competente. Que el Gobierno Nacional, al regular el comercio exterior, debe procurar una competencia leal equitativa entre los productos importados y los nacionales. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Para obtener el registro o licencia de importación de los productos que estén sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, el interesado deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, conjuntamente con la solicitud correspondiente, el certificado de conformidad con la norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico respectivo, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o los organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO SEGUNDO: Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnica colombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación otorgado por el INCOMEX en el cual aparezca que el importador ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo primero del presente decreto. La falla de presentación del registro de importación, conforme a lo señalado, constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía. Al autorizar el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado. ARTICULO TERCERO: Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo y ejecución de sus funciones, informará al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la lista de los productos sujetos al cumplimiento de normas obligatorias y reglamentos técnicos, con sus respectivas clasificaciones arancelarias, organismos y entidades de certificación acreditados o reconocidos a nivel nacional o internacional. La Superintendencia de Industria y Comercio definirá los mecanismos para reconocer los Certificados de Conformidad emitidos en el país de origen de la mercancía, conforme a lo establecido en el Decreto 2269 de 1993. ARTICULO CUARTO: Para la aplicación del presente decreto la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, establecerán los procedimientos pertinentes para el desarrollo del control previsto en esta norma. ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir del primero de marzo de 1995, previa su publicación en el Diario Oficial PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los diez días de febrero de mil novecientos noventa y cinco. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

GUILLERMO PERRY RUBIO EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO RODRIGO MARIN BERNAL EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DANIEL MAZUERA GOMEZ 9.- EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES: Año País de Compra Valor US$ FOB Agosto 2010 Túnez 97.250 México 64.115 China Popular 54.609 Estados Unidos 24.541 Alemania 12.401 Reino Unido 11.002 Chile 8.645 India 4.469 Irlanda del Sur 3.825 2009 China Popular 189.227 México 178.718 Chile 42.184 Reino Unido 36.894 Argentina 27.623 Estados Unidos 27.465 Alemania 11.886 Suiza 3.801 2008 México 137.768 China Popular 97.068 Reino Unido 68.045 Alemania 46.354 Estados Unidos 41.674 Chile 30.305 Argentina 11.677 Suiza 2.295 Brasil 1.059 2007 México 159.774 Estados Unidos 155.551 Reino Unido 119.645

China Popular 100.497 Chile 30.580 Alemania 9.124 Brasil 4.920 Argentina 2.677 Israel 2.488 Zona Franca Bogotá 1.242 10.- EVOLUCION DE LAS EXPORTACIONES Año País de Venta Valor US$ FOB 2009 Venezuela 3382.454 Perú 235.490 Barbados 148.000 Chile 143.740 Costa Rica 124.592 Panamá 115.720 Vírgenes, Islas 51.230 Trinidad y Tobago 44.175 República Dominicana 14.320 11. NIVELES DE PRECIOS Precios y márgenes comerciales: A nivel general los márgenes comerciales que se manejan en el comercio, se explican de la siguiente forma: entre el importador y distribuidor mayorista se maneja un 30%, entre el distribuidor y el minorista entre un 10% y 12% y entre el minorista y el consumidor final un 15%. 12. CANALES DE DISTRIBUCIÓN: IMPORTADOR DISTRIBUIDOR TIENDAS ESPECIALIZADAS 13. PRINCIPALES CENTROS DE CONSUMO DE LOS PRODUCTOS:

El mercado se concentra en las principales ciudades del país: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Pereira, Manizales, Cartagena, Bucaramanga; es en ellas en donde se encuentra la población con mayor poder adquisitivo. 14. EMBALAJES Y FORMA DE ETIQUETADO: No existen normas regulatorias sobre el tema. 15. FERIAS Y EXPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALIZADAS: No hay 16.- ASOCIACIONES SECTORIALES: CAMARA INDUSTRIA FARMACEUTICA Calle 73 No. 8-13 torre A piso 6 Bogotá TEL (571) 326-8500 Fax 347-3654 Pág. Web: www.andi.com.co 17.- IMPORTADORES: KELLOGG DE COLOMBIA S.A. Calle 17 No. 68-95 Bogotá Tel (571) 425-2504 Fax 425-2578 Contacto: Claudia Panqueva Gerente de Compras E-mail: claudia.panqueva@kellogg.com DISTRIBUIDORA DE QUIMICOS INDUSTRIALES S.A. Carrera 50 C No. 10 S 18 Medellín Tel (574) 361-0711 Ext 113 Fax 285-6474 Contacto: Adonai Giraldo E-mail: girandoquindus@une.net.co ELEMENTOS QUIMICOS LTDA. Carrera 62 No. 5 A 90 Bogotá Tel (571) 420-2544 Contacto: Roberto Restrepo Gerente E-mail: ventas@elementosquimicos.com.co G & G SUCESORES LTDA. Carrera 16 No. 93 A 16 piso 4 Bogotá Tel (571) 531-3366 Fax 530-0368 Contacto: Gladys de González E-mail: gyg_sucesores@etb.net.co