REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL TÍTULO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

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Transcripción:

PUBLICADO EN LA SOMBRA DE ARTEAGA EL DÍA 24 DE ABRIL DE 1997. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL TÍTULO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 1.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es organizado por el Ejecutivo del Municipio y es parte integrante del Sistema Estatal, teniendo como fin prevenir, proteger y a las personas, su patrimonio y su entorno, ante la posibilidad de un desastre producido por causas de origen natural o humano. ARTÍCULO 2.- El Sistema Municipal de Protección Civil, es el primer nivel de respuesta ante cualquier fenómeno destructor, que afecte a la población y será el Presidente Municipal, el responsable de coordinar la intervención del sistema para el auxilio que se requiera. ARTÍCULO 3.- Corresponde al Ejecutivo Municipal, establecer, promover y coordinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación inicial, a fin de evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de las calamidades que se produzcan en el Municipio. ARTÍCULO 4.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por las siguientes estructuras: I El Consejo Municipal de Protección Civil La Unidad Municipal de Protección Civil Los Representantes de los sectores público, social y privado, los grupos voluntarios, instituciones educativas y expertos en diferentes áreas. El Centro Municipal de Operaciones ARTÍCULO 5.- El Sistema Municipal de Protección Civil contará para su adecuado funcionamiento con los siguientes documentos: Los programas Estatal y Municipal, Internos y Especiales de Protección Civil, Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos, Inventarios y Directorios de Recursos Materiales y Humanos. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 6.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el Órgano Consultivo de coordinación de acciones y de participación social para la planeación de la protección en el Territorio Municipal y es el conducto formal para convocar a los sectores de la sociedad en la integración del Sistema Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 7.- El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico; será el Presidente Municipal quien presidirá dicho Consejo, el Secretario del Ayuntamiento y Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, serán Secretario Ejecutivo y Técnico respectivamente. Además serán miembros del Consejo, los Titulares y Representantes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal cuya área de competencia corresponda a los objetivos del Sistema Municipal de Protección Civil, así como por los Representantes de las Dependencias Públicas, de las Organizaciones Social y Privada e Instituciones Académicas radicadas en el Municipio y los Grupos Voluntarios, previa convocatoria del Presidente del Consejo Municipal. ARTÍCULO 8.- Son atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil. 1

I V Fungir como Órgano Consultivo de planeación, de coordinación y concertación del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de orientar las políticas, acciones y objetivos del sistema. Aprobar el Programa Municipal de Protección Civil y los Programas Especiales que de él se deriven y evaluar su cumplimiento por lo menos anualmente. Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento, el Plan Municipal de Contingencias. Supervisar, dar seguimiento y evaluar del funcionamiento de la Unidad Municipal de Protección Civil. Promover y fomentar entre las instituciones académicas y científicas el estudio e investigación en materia de Protección Civil. Evaluar las situaciones de riesgo, en base al análisis que presente la Unidad Municipal de Protección Civil y preparar las acciones a tomar en caso de emergencia. VI Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de un desastre y apoyar la instalación del Centro Municipal de operaciones. V Requerir la ayuda del Sistema Estatal de Protección Civil, en caso de que sea superada la capacidad de respuesta de la Unidad Municipal. IX.- X.- X Fomentar la participación activa de todos los sectores de la población, en la integración y ejecución de los programas preventivos. Proponer normas y estrategias encaminadas al cumplimiento de los programas municipales y especiales de Protección Civil. Establecer y promover la capacitación y actualización permanente de los grupos e individuos que participen en el Sistema Municipal de Protección Civil. XI Preparar al Cabildo Municipal, el presupuesto de egresos necesarios para el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, a fin de que éste, solicite al Congreso Local la partida correspondiente. X Practicar una auditoría operacional para determinar la aplicación adecuada de los recursos que se asignen al Sistema Municipal de Protección Civil, tanto en situación normal, como en estados de emergencia. X Establecer una adecuada coordinación del Sistema Municipal de Protección Civil, con los Sistemas de los Municipios colindantes, así como con los Sistema Estatal y Nacional. X Constituir los Comités de Auxilio y Recuperación. XV Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos del propio Consejo, señalados en las Leyes o Reglamentos y/o que le encomiende el Presidente Municipal. ARTÍCULO 9.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en Comités (por función o por fenómeno) o en pleno, a convocatoria de su Presidente, en los plazos y formas que el propio consejo establezca, mismas que serán encabezadas por su Presidente y en su ausencia por el Secretario Ejecutivo. CAPÍTULO TERCERO DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 2

ARTÍCULO 10.- El Programa Municipal de Protección Civil y sus subprogramas de Prevención, Auxilio y Recuperación definitiva los objetivos, estrategias, líneas de acción, recursos necesarios y las responsabilidades de los participantes en el Sistema, para el cumplimiento de las metas que en ellos se establezcan, de conformidad con los lineamientos señalados por los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil. ARTÍCULO 11.- El Programa de Protección Civil se integra con: I El Subprograma de Prevención, que es el conjunto de funciones destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de las calamidades. El Subprograma de Auxilio, que es el conjunto de funciones destinadas a salvaguardar a la población que se encuentra en peligro. El Subprograma de Recuperación Inicial, que contiene las acciones tendientes a restablecer la situación a la normalidad. ARTÍCULO 12.- El Programa Municipal de Protección Civil deberá contener: I V Los antecedentes históricos de los desastres en el Municipio. La identificación de los riesgos a que está expuesto el Municipio. La definición de los objetivos del programa. Los Subprogramas de Prevención, y Auxilio y Recuperación con sus respectivas metas, estrategias y líneas de acción. La estimación de los recursos financieros. Los mecanismos para su control y evaluación. ARTÍCULO 13.- En el caso de que se identifiquen riesgos específicos que puedan afectar de manera grave a la población de una determinada localidad o región se elaborarán Programas Especiales de Protección Civil. ARTÍCULO 14.- Las Unidades Internas de Protección Civil de las dependencias de los sectores Público y Privado ubicadas en el Municipio, deberán elaborar los Programas Internos correspondientes. ARTÍCULO 15.- Los inmuebles que reciban una afluencia masiva de personas, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil. CAPÍTULO CUARTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 16.- La Unidad Municipal de Protección Civil es responsable de elaborar, instrumentar, dirigir y operar la ejecución de los Programas en la materia, coordinando sus acciones con las Dependencias, Instituciones y Organismos de los Sectores Público, Social, Privado y Académico, con los grupos voluntarios y la población en general. ARTÍCULO 17.- La Unidad Municipal de Protección Civil estará integrada por: Un Titular de la Unidad Un Coordinador de Planeación 3

Un Coordinador de Operación El personal operativo que le asignen para su adecuado funcionamiento ARTÍCULO 18.- Compete a la Unidad Municipal de Protección Civil: I V Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el territorio del Municipio y elaborar el Atlas Municipal de Riesgos. Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa Municipal de Protección Civil. Elaborar y operar Programas Especiales de Protección Civil y el Plan Municipal de Contingencias. Promover ante el Ejecutivo Municipal la elaboración del Reglamento respectivo, a fin de llevar a cabo la debida operación y ejecución de lo que en esta materia se dispone en el Bando Municipal. Instrumentar un Sistema de Seguimiento y Autoevaluación del Programa Municipal de Protección Civil e informar al Consejo Municipal sobre su funcionamiento y avances. Establecer y mantener la coordinación con Dependencias, Instituciones y Organismos del Sector Público, Social y Privado involucrados en tareas de Protección Civil, así como con los otros Municipios colindantes de la entidad federativa. VI Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil. V Promover el establecimiento de las Unidades Internas y Programas de Protección Civil, Especiales y de Alertamiento respectivos en las dependencias Federales, Estatales y Municipales, establecidas en el área. IX.- X.- X XI Establecer el Sistema de Información que comprenda los directorios de personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia, así como mapas de riesgos y archivos históticos sobre desastres ocurridos en el Municipio. Establecer el Sistema de Comunicación con organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructores. En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma y presentar de inmediato esta información al Consejo Municipal de Protección Civil sobre su evaluación, tomando en cuenta la clasificación de los niveles de la emergencia (prealerta, alerta, alarma). Participar en el Centro Municipal de Operaciones. X Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación normal, como en caso de emergencia, con la Unidad Estatal de Protección Civil y con el Centro de Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. 4

X Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal. X Fomentar la creación de una cultura de Protección Civil, a través de la realización de eventos y campañas de difusión y capacitación. XV Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 19.- La Unidad Municipal de Protección Civil operará coordinadamente con la Unidad Estatal de Protección Civil y en caso necesario con la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación. CAPÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA, SOCIAL Y GRUPOS VOLUNTARIOS ARTÍCULO 20.- Las instituciones privadas, sociales y de grupos voluntarios, participarán bajo la coordinación de la Unidad Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 21.- La preparación específica de los participantes voluntarios deberá complementarse con la ejecución de ejercicios y simulacros por la Unidad Municipal de Protección Civil. ARTÍCULO 22.- Son obligaciones de los participantes voluntarios: I V Coordinar con la Unidad Municipal de Protección Civil su participación en las actividades de prevención, auxilio y recuperación a la población ante fenómenos destructivos de origen natural o humano. Cooperar con la difusión de los Programas Municipales y en las actividades de Protección Civil en general. Participar en los Programas de Capacitación a la población. Realizar actividades de monitoreo, pronóstico y aviso a la Unidad Municipal de Protección Civil, de la presencia de cualquier situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como la ocurrencia de cualquier calamidad. Participar en todas aquellas actividades que le correspondan dentro de los Subprogramas de prevención, auxilio y recuperación establecidos por el Programa Municipal de Protección Civil. Registrarse en forma individual o como grupo voluntario ante la Unidad Municipal de Protección Civil. VI En el caso de los grupos voluntarios, deberá integrarse su representante al Centro Municipal de Operaciones, cuando se ordene la activación de éste. CAPÍTULO SEXTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE OPERACIONES ARTÍCULO 23.- El Centro Municipal de Operaciones se instalará en el domicilio de la Unidad Municipal de Protección Civil, donde se llevarán a cabo acciones de Dirección y Coordinación. ARTÍCULO 24.- Compete al Centro Municipal de Operaciones: Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de la emergencia. 5

I Realizar la planeación táctica y logística en cuando a los recursos necesarios disponibles y acciones a seguir. Aplicar el Plan de Emergencia o los Programas establecidos por el Consejo Municipal y establecer la coordinación de las acciones que realicen los participantes en el mismo. Concertar con los poseedores de redes de comunicación existentes en el Municipio, su eficaz participación en las acciones de protección civil. La organización y coordinación de las acciones, personas y recursos disponibles para la atención del desastre, con base en la identificación de riesgos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta municipal, considerando que en caso de que su capacidad de respuesta sea rebasada, se solicitará la intervención Estatal. ARTÍCULO 25.- El Gobierno Municipal a través del Secretario del Ayuntamiento, activará el Centro de Operaciones con base en la gravedad del impacto producido por una calamidad. ARTÍCULO 26.- El Centro de Operaciones se integra por: I El Coordinador que será el Presidente Municipal o una persona designada por él, que podrá ser el síndico o un regidor. Los Titulares y Representantes de las demás dependencias públicas, grupos voluntarios y organismos especializados en atención de emergencias previamente designados por el Consejo Municipal de Protección Civil. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El Presente Reglamento iniciará su vigencia treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga" SEGUNDO: Este ordenamiento deroga cualquier otro de igual o menor jerarquía que lo contravenga. LO QUE SE HACE SABER A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE COLÓN, PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDA OBSERVANCIA. ING. LEOPOLDO BÁRCENAS URIBE PRESIDENTE MUNICIPAL Rúbrica PROFR. MÁXIMO PEDRAZA MOLINA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Rúbrica REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO LA SOMBRA DE ARTEAGA, EL 24 DE ABRIL DE 1997 (P. O. No. 17) (EJEMPLAR ANEXO) 6

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