EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

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Transcripción:

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 21 de Diciembre de 2016 5593 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA ANUNCIO En la línea de colaboración con los ayuntamientos para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Huelva, especialmente de aquéllos más desfavorecidos que se están viendo afectados por los efectos de la crisis económica, por cuarto año consecutivo la Diputación de Huelva aprobó, en sesión de la Junta de Gobierno celebrada el 19 de diciembre de 2016, las Bases reguladoras del Programa E xtraordinario de Empleo para situaciones de vulnerabilidad social sobrevenida de la Diputación de Huelva. Por lo que se publican dichas Bases, lo que se hace público para general conocimiento y de los ayuntamientos interesados en participar en dicho Plan, cuyo plazo de solicitud de adhesión al mismo será de 15 días hábiles a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Huelva, 19 de diciembre de 2016.- EL SECRETARIO GENERAL. BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL SOBREVENIDA DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA Artículo 1. Objeto y finalidad. El objeto de las presentes Bases es la colaboración con los Ayuntamientos para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Huelva, especialmente de aquéllos más desfavorecidos que se están viendo afectados por los efectos de la crisis económica, mediante una aportación económica a las entidades que resulten benefi ciarias por cumplir los requisitos que fi jan las presentes bases. Los objetivos del programa son: Facilitar recursos a familias con problemáticas socioeconómicas a fi n de evitar situaciones de exclusión social. Mejorar situaciones de exclusión social mediante intervenciones en el ámbito comunitario. Dotar a la población con difi cultades sociales y con personas a su cargo de la posibilidad de acceso al mercado laboral. Incrementar las posibilidades de incorporación en el mercado laboral a mujeres en situación de riesgo o proclives a desembocar en situaciones de exclusión social, con objeto de contribuir a paliar el problema del desempleo de las mujeres. Incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral de jóvenes desempleados en situación de vulnerabilidad social con objeto de incidir en el crecimiento del empleo juvenil. Artículo 2. Régimen Jurídico. El marco normativo que afecta a este Programa se encuentra constituido por lo dispuesto en las presentes Bases y, además: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Bases de Ejecución del Presupuesto 2016, de la Diputación de Huelva. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas reguladoras de Subvenciones y demás normas de aplicación. Artículo 3. Entidades beneficiarias. Los fondos previstos en este Programa se gestionarán por las Entidades Locales de la provincia menores de 20.000 habitantes, recogidas en el Anexo I, e irán destinados a personas que padezcan graves problemáticas socioeconómicas y que carezcan de recursos económicos para hacer frente a las mismas y se encuentren en situación de riesgo social. Artículo 4. Personas destinatarias. La vulnerabilidad familiar sobrevenida a causa del desempleo y la situación de crisis económica que afecta a la sociedad española y onubense incluye varios perfi les de población que pueden presentarse de forma aislada o combinada entre varios de ellos: Personas en situación de desempleo de larga duración. Personas que no pueden hacer frente a los gastos de vivienda.

5594 21 de Diciembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 Familias monoparentales en desempleo y sin redes sociales de apoyo. Familias empobrecidas con menores. Familias de origen inmigrante en cualquiera de las situaciones anteriores y/o otras derivadas de elementos de diversidad cultural que impactan en la problemática familiar. Mujeres victimas de violencia de género. Jóvenes en paro en situación de vulnerabilidad social. Artículo 5. Vigencia, presupuesto y financiación. La duración del Programa será desde el día siguiente a la publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre de 2017. No se podrá formalizar ningún contrato con posterioridad al 1 de diciembre de 2017. El presupuesto del Programa Extraordinario de Empleo será de 1.000.000,00, fi nanciado por la Diputación de Huelva, con cargo a la aplicación presupuestaria con nº 52309.94200.4620016, recogida en el Presupuesto Provincial con la denominación de Plan de Emergencia Social. Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias Las personas benefi ciarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar empadronados en el Municipio como mínimo un año antes de la presentación de la documentación, o bien que sin estar empadronadas en el mismo justifi quen mediante pruebas de derecho su convivencia en el municipio durante ese período. 2. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea: - Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para el 2016 (IPREM), para unidades familiares de una sola persona (532,51 euros/mes). - Inferior a 1,3 veces el IPREM, para unidades familiares de 2 miembros (692,26 euros/mes). - Inferior a 1,5 veces el IPREM, para unidades familiares de 3 miembros (798,77 euros/mes). - Inferior a 1,7 veces el IPREM, para unidades familiares de 4 ó más miembros (905,27 euros/mes). Se consideran ingresos netos a efectos de este Programa Extraordinario de Empleo los computados al 100 % de los ingresos de la Unidad Familiar por todos los conceptos vinculados a una renta (salarios, pensiones, rentas de patrimonio, prestaciones por desempleo y similares). Respecto al patrimonio inmueble de segundas viviendas y sucesivas, el valor patrimonial se tendrá en cuenta a efectos de priorizar casos. Para el cálculo de los ingresos económicos se tomará como referencia los ingresos de los seis meses anteriores a la valoración de la necesidad de contratación. Como criterio excepcional de alto riesgo de exclusión social se considerará a aquellas unidades Familiares que estén en proceso inminente de desahucio o lanzamiento y cuyos ingresos económicos familiares superen los criterios generales. Este criterio también se podrá aplicar, igualmente de manera excepcional, a aquellas situaciones familiares en las que el profesional valore el alto riesgo de exclusión social del grupo familiar si no se le aplica la medida temporal de empleo. Tendrán prioridad aquellas personas pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes a su cargo, así como las distintas situaciones contempladas en el artículo 4, que serán valoradas por el Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación en base a la gravedad de los factores de riesgo de exclusión social y la desprotección y riesgo en la que concurran menores, personas dependientes, así como otros colectivos especialmente vulnerables. La propuesta de medidas que prescribe el Trabajador/a Social supone el tratamiento social de choque, a través de atenciones psicosociales y educativas a aplicar para contener y minimizar de forma temporal el riesgo a través del empleo de la Unidad Familiar benefi ciaria. Además se podrán aplicar otras medidas contempladas en el Programa Extraordinario de Emergencia Social. Dicha Unidad Familiar debe pasar a formar parte de un programa de intervención integral a medio/largo plazo para fortalecer los factores de protección psicosociales y familiares y evitar la cronifi cación de la vulnerabilidad social y por tanto la incorporación en los colectivos de exclusión social. Se entiende por Unidad Familiar la compuesta por el/la solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y, en caso de que los hubiera, los hijos/as con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento famiilar. Si la persona solicitante es un/a hijo/a que vive en la vivienda y no tiene cargas familiares, se computará como Unidad Familiar la que constituye su núcleo familiar de origen (padres y hermanos).

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 21 de Diciembre de 2016 5595 Artículo 7. Ejecución del Programa. Los fondos concedidos a través de este Programa se utilizarán íntegramente para ofrecer contrataciones de carácter temporal a personas que padezcan problemáticas socioeconómicas graves, de acuerdo con los artículos 4 y 6 de las presentes Bases. Las contrataciones a realizar serán a través de la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa Extraordinario de Empleo de la Diputación de Huelva, en el que se deberá especifi car las tareas a desarrollar. El importe de las horas o días contratados, objeto de esta ayuda, será el del Salario Mínimo Interprofesional para 2017, que será publicado en el Boletín Ofi cial del Estado del Gobierno de España en cuanto se establezca este indicador de referencia para el ámbito laboral. El Salario Mínimo Interprofesional vigente hasta ese momento es el establecido en 2016 que se fi ja en 21,84 /día y 655,20 /mes. En cuanto se publique el Salario Mínimo Interprofesional para 2017 se aplicará este indicador, no pudiendo existir ningún contrato en vigor a cargo de este Programa que no cumpla este indicador. Este Salario Mínimo Interprofesional no incluye los costes a la Seguridad Social y prorrateo de pagas extras que deberán contemplarse también para ajustar el importe recibido por los ayuntamientos al coste total del contrato/s efectuados en cada municipio. No obstante, las Entidades Locales, con cargo a su presupuesto, podrán complementar dichos importes hasta lo establecido en su respectivo Convenio de aplicación al personal de dicha Entidad. El salario estipulado en el contrato será proporcional a la duración de la jornada de trabajo diaria. Las contrataciones temporales se realizarán por periodos comprendidos entre uno, como mínimo, y seis meses de duración. Dado que este Programa Extraordinario tiene una naturaleza social favorecedora de la inclusión personal, familiar y social a través de medidas temporales de empleo en el ámbito local, se destinarán necesariamente 2 horas semanales dentro de la jornada laboral de los destinatarios del mismo para realizar diferentes intervenciones psicosociales y educativas (talleres de afrontamiento de crisis, grupos desarrollo personal, talleres de habilidades sociales, atención individualfamiliar, etc.) que prescribe el Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva. La dirección técnica de estas intervenciones psicosociales y educativas será asumida por el Equipo de Servicios Sociales Comunitarios de la Zona de Trabajo Social, con la necesaria colaboración del Ayuntamiento. En estos proyectos y/o intervenciones psicosociales y educativos podrán participar otros miembros de la unidad familiar según prescripción del trabajador/a social de referencia, con el objetivo de fortalecer a la Unidad Familiar y facilitar factores de protección psicosocial frente a la vulnerabilidad social. De manera que además de estas intervenciones contempladas como formación y capacitación frente a la vulnerabilidad social, desarrolladas en horario laboral, también pueden desarrollarse otro tipo de proyectos de carácter grupal y comunitario en otros espacios comunitarios. Las contrataciones se realizarán por las Entidades Locales destinatarias, que asumirán la responsabilidad plena que deriven de las mismas. En ningún caso podrán destinarse a suplir bajas o vacantes producidas en puestos de trabajo ocupados previamente en la Entidad Local destinataria. El objeto de las contrataciones y de las tareas a desarrollar tendrá especial incidencia en trabajos de índole social. Se consideran trabajos de índole social a efectos de este Programa aquellos que revierten directamente en benefi cio de la comunidad y de colectivos vulnerables y que puede realizar el benefi ciario/a del Programa Extraordinario de Empleo bajo la orientación y formación básica de personal del ayuntamiento o de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación. En este sentido son trabajos de índole social: Cuidado, embellecimiento y pequeñas reparaciones de jardines y espacios públicos. Apoyo logístico en asociaciones de personas mayores y otras asociaciones del municipio y recursos sociales. Apoyo logístico en el montaje de actividades comunitarias (ferias del municipio, teatros, etc.) Apoyo y colaboración en proyectos de los Servicios Sociales (prevención absentismo escolar, menores en riesgo, talleres, proyectos preventivos, etc.). Y todas aquellas que se determinen en el municipio en base a la realidad del mismo. Quedarían excluidas como tareas de índole social aquéllas que supongan una profesionalización de prestaciones de la ayuda a domicilio o del catálogo de prestaciones de la Dependencia.

5596 21 de Diciembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 Artículo 8. Criterios de concesión. La Diputación transferirá a las Entidades Locales los fondos que correspondan según la forma de distribución que se detalla más adelante, a través de las Resoluciones que se dicten para agilizar la atención de los casos de urgencia social. Las Entidades Locales serán los entes gestores directos de los fondos que reciban, siendo los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva los encargados de estudiar a las personas destinatarias y realizar una valoración social preceptiva, que sirva de base para la propuesta de las personas benefi ciarias y duración de los contratos, en función de su proyecto de intervención social (Anexo V). Artículo 9. Distribución de Fondos. La distribución de los fondos del Programa entre las Entidades Locales será en función del número de Demandantes de Empleo No Ocupados (DENOS) según datos del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la media anual y de acuerdo al Anexo I que se acompaña. En todo caso como elemento corrector las Entidades Locales recibirán un mínimo de 3.000 y tramos de 50 personas demandantes de empleo no ocupados. Artículo 10. Adhesión al Programa. Las Entidades Locales que deseen participar en las actuaciones previstas en estas Bases deberán presentar su solicitud de Adhesión, según modelo recogido en Anexo II junto con el Acuerdo adoptado por la Presidencia de la Entidad Local, en el Registro General de la Diputación de Huelva, en un plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Los fondos que correspondiesen como asignación inicial a cada Ayuntamiento y que no fuesen solicitados, se reasignarán en función de los criterios establecidos en el Art. 9, entre los Ayuntamientos que hayan participado en el Programa. Artículo 11. Evaluación. Los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva deberán realizar un seguimiento durante la prestación del recurso a fi n de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones establecidas. También se realizará una evaluación posterior para comprobar el grado de efectividad del recurso concedido. La Diputación de Huelva podrá realizar cuantas funciones fi scalizadoras, de seguimiento y evaluación considere conveniente en todos y cada uno de los casos de las personas benefi ciarias de este Programa. Artículo 12. Pago y justificación. Los fondos concedidos a través de estas Bases serán abonados en un solo pago previa Resolución de la Presidencia de la Diputación de Huelva. Las Entidades Locales de este Programa deberán justifi car los fondos concedidos una vez fi nalizada la actividad, o como máximo el día 31 de marzo de 2018, con la aportación de la siguiente documentación: - Certifi cado de la Intervención o de la Secretaría-Intervención Municipal de fondos de ingreso y aplicación a la fi nalidad concedida, así como las retribuciones y coste de la Seguridad Social abonados conforme a los datos solicitados en el Anexo IV. - Hojas de Valoración por parte de los Servicios Sociales Comunitarios de la Diputación de Huelva de situación de vulnerabilidad social de cada una de las personas contratadas (Anexo V). - Certifi cado de la Secretaría Municipal del Convenio Colectivo aplicado y de la Relación de personas contratadas, con DNI y período de contratación (Anexo VI). - Carta de pago del importe no justifi cado a reintegrar, en caso de no haberse utilizado la totalidad de los fondos percibidos. Artículo 13. Reintegro. En aquellos supuestos en que los fondos percibidos no hayan sido aplicados a la fi nalidad objeto del Programa, o la falta de presentación de la justifi cación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa de aplicación. Disposición Adicional 1ª Se faculta al Diputado de Administración General a resolver cuantas dudas de interpretación se susciten en las presentes Bases.

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 21 de Diciembre de 2016 5597 ANEXO I DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL SOBREVENIDA DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA Tramos DENOs Municipios MENOS DE 25 Población total DENOs Aportación Diputación Cumbres de Enmedio 54 12 3.000,00 DE 26 A 50 Valdelarco 225 31 10.000,00 Berrocal 345 42 10.000,00 Sanlúcar de Guadiana 443 42 10.000,00 Linares de la Sierra 272 44 10.000,00 Castaño de Robledo 211 48 10.000,00 Puerto Moral 288 48 10.000,00 Cortelazor 283 48 10.000,00 La Nava 289 50 10.000,00 La Granada de Riotinto 202 50 10.000,00 DE 51 A 100 San Silvestre de Guzmán 634 52 10.500,00 Villanueva de las Cruces 379 61 10.500,00 Cumbres de San Bartolomé 421 65 10.500,00 Cañaveral de León 409 66 10.500,00 Hinojales 273 69 10.500,00 El Granado 540 69 10.500,00 Los Marines 273 69 10.500,00 Santa Ana la Real 523 79 10.500,00 Corteconcepción 552 92 10.500,00 DE 101 A 150 Fuenteheridos 641 115 11.000,00 Cabezas Rubias 744 118 11.000,00 El Almendro 829 122 11.000,00 Campofrío 643 131 11.000,00 Zufre 886 140 11.000,00 Santa Bárbara de Casas 1.113 146 11.000,00 Alájar 813 148 11.000,00 DE 151 A 200 Arroyomolinos de León 1.018 193 12.000,00 DE 201 A 250 Encinasola 1.326 207 12.500,00 Paymogo 1.238 212 12.500,00 Galaroza 1.486 225 12.500,00 Higuera de la Sierra 1.327 229 12.500,00 Lucena del Puerto 3.046 243 12.500,00 Cala 1.252 246 12.500,00 Almonaster la Real 1.861 246 12.500,00 DE 251 A 300 Villarrasa 2.162 260 13.000,00 Rosal de la Frontera 1.750 277 13.000,00 Villablanca 2.880 287 13.000,00 Escacena del Campo 2.095 288 13.000,00 Cumbres Mayores 1.848 290 13.000,00

5598 21 de Diciembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 Tramos DENOs Municipios De 301 A 350 Población total DENOs Aportación Diputación Chucena 2.122 317 13.500,00 Villanueva de los Castillejos 2.747 321 13.500,00 El Campillo 2.122 335 13.500,00 Santa Olalla del Cala 2.010 343 13.500,00 San Bartolomé de la Torre 3.608 346 13.500,00 DE 351 A 400 El Cerro del Andévalo 2.495 356 14.000,00 Jabugo 2.267 364 14.000,00 Manzanilla 2.108 393 14.000,00 Hinojos 3.862 397 14.000,00 DE 401 a 450 Bonares 6.090 431 14.500,00 DE 451 A 500 Beas 4.304 485 15.000,00 Zalamea la Real 3.210 490 15.000,00 De 501 A 550 Puebla de Guzmán 3.143 516 15.500,00 Villalba del Alcor 3.320 542 15.500,00 Paterna del Campo 3.554 547 15.500,00 DE 551 A 600 Aroche 3.183 562 16.000,00 Niebla 3.999 569 16.000,00 Minas de Riotinto 4.063 600 16.000,00 DE 601 A 650 0,00 DE 651 A 700 Alosno 4.038 657 17.000,00 Calañas 4.238 665 17.000,00 Cortegana 4.931 685 17.000,00 DE 701 A 750 0,00 De 751 A 800 0,00 DE 801 A 850 0,00 DE 851 A 1.000 Nerva 5.514 911 19.000,00 Rociana del Condado 7.643 932 19.000,00 Trigueros 7.746 976 19.000,00 De 1.001 A 1.500 Aracena 7.972 1.077 20.500,00 San Juan del Puerto 8.832 1.081 20.500,00 La Palma del Condado 10.662 1.163 20.500,00 Palos de la Frontera 10.365 1.260 20.500,00 Gibraleón 12.508 1.464 20.500,00 De 1.501 A 2.000 Valverde del Camino 12.766 1.677 24.500,00 Bollullos Par del Condado 14.324 1.769 24.500,00 Cartaya 19.164 1.859 24.500,00 Punta Umbría 14.996 1.894 24.500,00

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 21 de Diciembre de 2016 5599 ANEXO II SOLICITUD DE ADHESIÓN PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL SOBREVENIDA DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA MUNICIPIO DATOS DE LA ENTIDAD LOCAL SOLICITANTE DOMICILIO C.P.: PERSONA DE CONTACTO TFNO.: TFNO. MÓVIL: FAX: CORREO ELECTRÓNICO CRÉDITO INICIAL Los fondos que correspondiesen como asignación inicial a cada Ayuntamiento y que no fuesen solicitados, se reasignarán en función de los criterios establecidos en el Art. 9, entre los Ayuntamientos que hayan participado en el Programa. Este Ayuntamiento está interesado en adherirse y participar como Entidad Local Benefi ciaria del Programa Extraordinario de Empleo para situaciones de vulnerabilidad social sobrevenida, al existir en esta localidad unidades familiares que reúnen los requisitos para acogerse al Programa, comprometiéndose formalmente a desarrollar las actuaciones conforme a lo previsto en el mismo y, en particular, a: Emplear los fondos de manera íntegra a la fi nalidad para la que son concedidos. Contratar laboralmente, según la propuesta realizada por el equipo de zona de la ZTS, a las personas que resulten destinatarias fi nales de la actuación en el ámbito territorial de este municipio. Destinar fondos propios sufi cientes, para la cobertura de los costes laborales superiores a los derivados de la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional, en caso de que las contrataciones de este programa se sujeten a Convenio Colectivo. Colaborar con el equipo de zona de Servicios Sociales Comunitarios que corresponda, en cuanto a la dirección técnica de las intervenciones psicosociales y educativas que sean de aplicación. Comunicar a la Diputación de Huelva cualquier incidencia que afecte al desarrollo del programa. Justifi car la aplicación de los fondos ante la Diputación Provincial, conforme a los modelos y plazos para ello establecidos, realizando, en su caso, la devolución de los remanentes no aplicados. Someterse a las actuaciones de fi scalización, seguimiento y evaluación que emprenda la Diputación de Huelva. El/la Alcalde/sa ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA.

5600 21 de Diciembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 ANEXO III IPREM 2016 PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL SOBREVE- NIDA DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA En virtud de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (disposición adicional octogésima cuarta), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2016: Cuantía IPREM diario: 17,75. Cuantía IPREM mensual: 532,51. Cuantía IPREM anual: 6.390,13. ANEXO IV D/Dª..., INTERVENTOR/A (o Secretario/a Interventor/a) DEL AYUNTAMIENTO DE... CERTIFICA Primero.- Que con fecha... ha sido ingresada la cantidad de... correspondiente al importe concedido a esta Entidad mediante Resolución de la Diputación Provincial de Huelva con destino a la realización del Programa Extraordinario de empleo para situaciones de vulnerabilidad sobrevenida, quedando registrada en la contabilidad de esta Entidad con el asiento nº..., de fecha... Segundo.- Que dicho importe ha sido aplicada a la fi nalidad para la que se concedió, habiéndose realizado con cargo a la misma las siguientes contrataciones con los gastos que a continuación se relacionan: N.I.F./N.I.E. APELLIDOS NOMBRE RETRIBUCIONES TOTAL BRUTO COSTE COSTE TOTAL COSTE IMPUTADO AL PROYECTO TOTALES: Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno del/la Ilmo./a. Sr./a Alcalde/sa-Presidente/a, en..., a de.... de 2017. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 21 de Diciembre de 2016 5601 ANEXO V HOJA DE VALORACIÓN SOCIAL DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL SOBREVENIDA 1. DATOS DE INDENTIFICACIÓN DEL /LA SOLICITANTE 1 Nombre y apellidos: DNI/NIE: Domicilio/municipio: Fecha de nacimiento: Nº miembros de la Unidad Familiar (incluido solicitante): Teléfono/e-mail: 2. VALORACIÓN La persona/unidad familiar SI REUNE NO REUNE los requisitos exigidos para su participación en el PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMPLEO PARA SITUA- CIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL SOBREVENIDA DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA. 3. PRESCRIPCIÓN DEL RECURSO/MEDIDA: Prescripción de la medida temporal de empleo, tiempo y tarea/s social/es preferentes Prescripción de la intervención psicosocial y educativa (tiempo y miembros de la unidad familiar implicados. Otras medidas psicosociales y comunitarias (especifi car) En... el...de...de...20... Fdo. D/Dña... Trabajador/a Social de la ZTS... (Sello de la institución) 1 Otra información relativa al usuario y la unidad familiar está protegida según la Ley Orgánica 25/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5602 21 de Diciembre de 2016 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 241 ANEXO VI D./Dª..., INTERVENTOR/A (o Secretario/a - Interventor/a) DEL AYUNTAMIENTO DE.... CERTIFICA Primero.- Que el convenio colectivo aplicado ha sido... Segundo.- Que los/as trabajadores/as contratados/as dentro del Programa Extraordinario de Empleo para situaciones de vulnerabilidad social sobrevenida de la Excma. Diputación Provincial de Huelva en el ejercicio 2017, han sido los/ as que se relacionan a continuación: N.I.F./N.I.E. APELLIDOS NOMBRE EDAD GÉNERO Nº DÍAS TRABAJADOS PERÍODO DE CONTRATACIÓN Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del/la Sr./a. Alcalde/sa, en..., a.. de... de 2017. Vº Bº EL/LA ALCALDE/SA