Taller de Seguimiento Ambiental

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Transcripción:

Taller de Seguimiento Ambiental Normas de Emisión Atmosféricas y Planes de Descontaminación Ambiental Módulo 3: Res. Exenta 1.227/2015 SMA Superintendencia del Medio Ambiente Marzo de 2016

Temario 1. Antecedentes Funciones SMA en marco de NE y PDA Normas de Carácter General (Res. 233 y Res 234 SMA) 2. Resolución N 1227/2015 SMA, Seguimiento Ambiental Planes de Descontaminación y Normas de Emisión Atmosféricas Estructura de la Res.

1. Antecedentes La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es el servicio público encargado de ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PDA) y de las Normas de Emisión (NE), entre otros instrumentos de carácter ambiental, además de ser el organismo encargado de imponer sanciones cuando se constaten infracciones a este instrumento de gestión ambiental (art. 2 LOSMA). Para el ejercicio de la fiscalización ambiental de los distintos instrumentos de carácter ambiental, de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, esta posee una serie de funciones y atribuciones contenidas en su Ley Orgánica (art. 3 de la LOSMA )

1. 1. Funciones SMA Exigir, examinar y procesar datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a los Planes de Prevención y/o Descontaminación que les sean aplicables (literal d) art. 3 LOSMA). Requerir, a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas (Art. 3 letra m) Establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes exigibles por la SMA (literal f) art. 3 LOSMA).

1. 2. Normas de Carácter General Para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los Planes de descontaminación y normas de emisión atmosféricas la SMA ha dictado normas de carácter general Instruye Normas de Carácter General sobre NE y PDA (D.O. 21/03/2013) Resolución Ex. N 233/ 2013 SMA Deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación Respecto de fuentes emisoras estacionarias. Resolución Ex. N 234/2013 SMA Deberes de remisión de información establecidos en normas de emisión de contaminantes a la atmosfera que indica. Instruye deberes de remisión de información para titulares de NE y PDA (D.O. 04/01/2016) Resolución Ex. N 1227/ 2015 SMA Deberes de remisión de información para fuentes estacionarias reguladas por Normas de Emisión de Contaminantes a la Atmosfera y por Planes de Prevención y/o Descontaminación Respecto de fuentes emisoras estacionarias.

1. 2. Normas de Carácter General Por que una nueva resolución? Las Resoluciones N 233 y 234/2013 quedaron obsoletas, ya en el transcurso del año 2013 se publicaron en el Diario Oficial nuevos instrumentos de gestión ambiental y se actualizaron otros ya existentes: Dictación DS 15/2013 MMA, DS 28/2013 MMA Actualización Normas de Emisión Atmosféricas DS 37/2012 MMA, DS 29/2013 MMA Otros (DS 165/1998 MINSEGPRES) Se detectó que ciertos instrumentos no establecían plazo y/o frecuencia de remisión de informes por lo que se debía instruir al respecto. Era necesario gestionar la información de seguimiento Ambiental de Planes y Normas de Emisión de una manera más eficiente. Exigencia Reglamento de RETC, D.S. N 1/2013 MMA. Titulo IV, reporte de emisiones a través de ventanilla única. Taller de Fiscalización Ambiental

Cómo gestionamos el Seguimiento Ambiental? Antes Ahora

1. 2. Normas de Carácter General Principales cambios respecto de forma de reportar seguimiento de Planes de Prevención y/o Descontaminación y Normas de Emisión de contaminantes a la atmosférica R.E. N 233/2013 SMA R.E. N 234/2013 SMA 1 Instrucción para NE y 1 Instrucción para Planes R.E. N 1227/2015 SMA 1 instrucción para NE y Planes N instrumentos 3 NE y 9 Planes N instrumentos: 4 NE y 10 Planes Reporte en formato físico (papel) Reporte en formato digital Reporte se remite a OAE por Oficina partes Reporte se remite a SMA y OAE vía VU- RETC OAE: Organismos de la Administración del Estado

1. 2. Normas de Carácter General Ventajas de la nueva forma de reporte de Planes y Normas Mejorar el acceso de la información a los Organismos Sectoriales que nos apoyan en la ejecución de las actividades de fiscalización ambiental. Permite mejorar la gestión de la información Mejora la Oportunidad de Fiscalización Permite elaborar estadísticas Taller de Fiscalización Ambiental

2. Resolución Ex. N 1227/2015, SMA Resolución Ex. N 1227/2015 SMA

2. Resolución Ex. N 1227/2015, SMA

2.1. Estructura de R.E. N 1227/2015, SMA Destinatarios R.E. N 1227/201 SMA Obligación de remitir información Plazo, frecuencia, forma y modo de entrega Otras disposiciones Efectos del incumplimiento Duplicidad de reportes Vigencia Revocaciones Transitorio

Destinatarios de la R.E. N 1227/2015 Titulares actuales y futuros de fuentes estacionarias sujetas al cumplimiento de las Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosféricos que se indican en el Art. 3 de la Resolución PPDA Normas de Emisión

Destinatarios Planes de Descontaminación (PDA) a) Planes aplicables a centros urbanos D.S. Nº 66/2009, MINSEGPRES. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) D.S. Nº 8/2015 MMA, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2.5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de Actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas. D.S. Nº 78/2009, MINSEGPRES. Establece PDA de Temuco y Padre las Casas D. S Nº 15/2013, MMA. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O Higgins. Nota: D.S. Nº 8/2015 MMA, Artículo Transitorio Primero mantiene disposiciones del DS 78/2009 MINSEGPRES, hasta la fecha en que entre en vigencia lo dispuesto en el Capítulo IV del presente D.S.

Destinatarios Planes de Descontaminación (PDA) b) Planes aplicables a mega fuentes D.S. Nº 252/1992, MINISTERIO DE MINERÍA. Aprueba Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas propuesto conjuntamente por la Empresa Nacional de Minería, Fundición y Refinería Las Ventanas y la Planta Termoeléctrica de Chilgener S.A., en los términos que se indican. D.S. Nº 180/1995, MINSEGPRES. Aprueba Plan de Descontaminación de la Fundición Hernán Videla Lira de ENAMI, en términos que indica. D.S. Nº 81/1998, MINSEGPRES. Establece Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile. D.S. Nº 164/1999, MINSEGPRES, Establece Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia. D.S. Nº 179/1998, MINSEGPRES. Establece Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición de Potrerillos de la División Salvador de CODELCO Chile. D.S. Nº 206/2001, MINSEGPRES. Establece nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile. D.S. Nº 70/2010, MINSEGPRES. Establece Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante.

Destinatarios de la R.E. N 1227/2015 Titulares actuales y futuros de fuentes estacionarias sujetas al cumplimiento de las Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosféricos que se indican ene la Art. 3 de la Resolución PPDA Normas de Emisión

Destinatarios Norma de Emisión Atmosféricas (NE) Norma de Emisión de contaminantes a la Atmósfera D.S. Nº 13/2011 MMA, Establece Normas de Emisión para Centrales Termoeléctricas D.S. N 37/2013 MMA, Establece Normas de Emisión para compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del D.S. N 167/1999 MINSEGPRES, que Establece Norma De Emisión Para Olores Molestos Asociados a la Fabricación de Pulpa Sulfatada (Gases TRS) D.S. N 28/ 2013 MMA, Establece Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico D.S. N 29/2013 MMA, Establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración Y Coprocesamiento y Deroga Decreto Nº 45, de 2007, del MINSEGPRES. Nota: Normas de Emisión de Material Partículado, Región Metropolitana. D.S. N 4/1992 MINSAL, contenida en el reporte del D.S. N 66/2009 MINSEGPRES. (PPDA RM)

Obligaciones de la R.E. N 1227/2015 Para dar cumplimiento al Reglamento del RETC, que instruye a titulares de fuentes emisoras reguladas por los decretos que indica a remitir antecedentes a través de ventanilla única del registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Para acreditar el cumplimiento de las medidas y obligaciones señaladas en los respectivos Planes de Prevención y/o Descontaminación y Normas de Emisión Atmosférica Para la correcta ejecución de los Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambientales de Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación

Artículo tercero. Obligación de remitir información para fuentes reguladas que indica 1 D.S. N 28/2013 MMA Fundiciones de cobre y fuentes emisoras As 9 D.S. N 179/1998 MINSEGPRES Fundición Potrerillos 2 D.S. N 37/2013 MMA Gases TRS, Fabricación pulpa kraft o Sulfato 10 D.S. N 206/2000 MINSEGPRES Fundición Chuquicamata 3 4 D.S. N 29/2013 MMA Incineración, coincineración/coprocesamiento D.S. N 13/2011 MMA Centrales Termoeléctricas 11 12 D.S. N 66/2009 MINSEGPRES Fuentes afectas PPDA-RM D.S. N 70/2010 MINSEGPRES Termoeléctricas, y fuentes afectas PDA Tocopilla 5 D.S. N 252/1992 MINERIA Complejo Ventas 13 D.S. N 15/2013 MMA Fuentes afectas PDA Valle Central VI 6 D.S. N 180/1994 MINSEGPRES Fundición Hernán Videla Lira 14 D.S. N 78/2009 MINSEGPRES Fuentes afectas PDA Temuco y P.L Casas 7 D.S. N 81/1998 MINSEGPRES Fundición Caletones 15 D.S. N 8/2015 MMA Fuentes afectas PDA Temuco y Padre Las Casas 8 D.S. N 164/1998 MINSEGPRES Planta María Elena y Pedro de Valdivia

Ejemplo obligación D.S. N 28/2013 MMA Módulo Sistema de Cumplimento de Normas Atmosféricas Informes Informe anual auditoria (Art. 13) Informes mensuales y anual (art. 16) D.S. N 180/1994 MINSEGPRES Módulo Sistema de Cumplimento de Planes de Prevención y/ Descontaminación Atmosféricas Informes: Informes mensuales S (letra a) art. 6) Informes cuatrimestrales MP(letra b) art. 6)

Forma y modo de entrega Destinatarios Información debe remitirse mediante portal web http://vu.mma.gob.cl Formato digital Reporte, en archivo pdf Planillas de calculo: xls o xlsx.

Plazo y frecuencia de entrega Destinatarios Plazo y frecuencia, según establece el instrumento Tener presente consideraciones en Resolución Exenta para instrumentos en donde no se indique

Otras disposiciones Efectos del incumplimiento Duplicidad de reportes Vigencia Revocaciones Transitorio

Otras disposiciones Duplicidad de Reportes Art. Cuarto. Las fuentes sujetas al cumplimiento de las Normas de Emisión y Planes que se indican y que además cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por las que se les obliga a reportar con la misma periodicidad establecida en dichas normas o planes, deberán remitir los informes descritos en el Art. 3 de la R.E. N 1227/2015 SMA mediante el sistema Ventanilla Única del RETC, y no a través del Sistema de Seguimiento Ambiental establecido mediante R.E. N 223 de 2015 de esta Superintendencia. Lo anterior será informando por única vez, en el primer reporte que se realice de acuerdo a la obligación contenida en la respectiva RCA, a través de una carta ingresada al Sistema de Seguimiento Ambiental, de acuerdo a formato disponible en dicho sistema.

Otras disposiciones Duplicidad de Reportes La presente instrucción modifica únicamente el modo de remisión del seguimiento comprometido en la RCA, debiendo dar cumplimiento a los contenidos y otras disposiciones establecidas en la R.E. N 223/2015. En aquellos casos donde la periodicidad establecida en los instrumentos sea diferente entre estos, se deberá remitir el informe para cada instrumento y sistema correspondiente, según la periodicidad establecida.

Otras disposiciones A contar del 01/04/2016 se deben remitir los reportes exclusivamente por VU-RETC Artículo quinto. Efectos del incumplimiento de las instrucciones y normas de carácter general. El incumplimiento de la presente instrucción configurará la infracción de las letras c) y e) del artículo 35 de la ley, y facultará a la Superintendencia para ejercer su potestad sancionadora de conformidad a la ley. Artículo sexto. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a contar del 2 de enero de 2016. Artículo séptimo. Revocaciones. A la entrada en vigencia de la presente resolución, quedan revocadas y sin efecto las resoluciones exentas N 233 y N 234, ambas de 14 de marzo de 2013, de esta Superintendencia Artículo Octavo. Transitorio. De manera transitoria desde el 2 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016, se contempla un periodo de marcha blanca general para los módulos del Sistema Ventanilla RETC. Durante ese periodo se debe informar vía VU-RETC y simultáneamente al OS.