PLAN PERSONAL DE RETIRO SUJETO AL ARTÍCULO 185

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Transcripción:

PLAN PERSONAL DE RETIRO SUJETO AL ARTÍCULO 185

, S.A. 1. Introdución El Objetivo de este Plan es otorgar mecanismos de protección para la Jubilación a través de la creación de un Plan de Retiro o Jubilación (sujeto a la reglamentación del artículo 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), que tiene como base un plan que otorgará beneficios que se asemejan a pensiones. Esta cobertura se basa en una Anualidad Diferida que permitirá, durante el Periodo de Diferimiento, la constitución de lo que se denominará un Fondo para el Retiro a través del pago de Primas que se realicen para este fin. 2. Descripción de Coberturas Las siguientes Coberturas Básicas formarán parte del Plan Personal de Retiro: 2.1 Beneficio Básico por Jubilación Esta cobertura consiste en una Anualidad Diferida que permitirá, durante el Periodo de Diferimiento, la constitución del Fondo para el Retiro, a través de un programa de Aportaciones Flexible. 2.1.1 Alternativas de Rendimiento Para el beneficio básico por Jubilación señalado en el numeral anterior, se tendrán las siguientes opciones de inversión a partir de las cuales el Titular elegirá la combinación que él desee: Fondo para el Retiro en pesos nominales. Fondo para el Retiro en pesos revaluables. Fondo para el Retiro en dólares. Fondo para el Retiro en pesos Renta Variable. Fondo para el Retiro en dólares Renta Variable. Alguna otra opción, en cuyo caso se hará constar vía un endoso. 2.1.2 Opciones de Liquidación El beneficio a la Fecha de Jubilación será entregado al Titular de acuerdo a la forma de Liquidación que él mismo seleccione, bajo alguna de las siguientes modalidades: Pensión Vitalicia: Allianz pagará al Titular una pensión, siempre y cuando él mismo permanezca con vida. Si el Titular fallece, el Contrato terminará sin obligación alguna para Allianz. Pensión Temporal Contingente: Allianz pagará al Titular una pensión durante un periodo determinado, siempre y cuando él mismo permanezca con vida. Si el Titular fallece, el Contrato terminará sin obligación alguna para Allianz. Pensión Vitalicia con Garantía: Allianz pagará al Titular una pensión, siempre y cuando él mismo permanezca con vida. Si el Titular fallece durante el período de garantía, Allianz continuará pagando la pensión a los Beneficiarios designados, hasta que finalice dicho período. Si el Titular fallece después del período de garantía, el Contrato terminará sin obligación alguna para Allianz. Pago Único: El Titular podrá disponer en una sola exhibición de su Fondo para el Retiro. Alguna combinación de las anteriores o cualquier otra que se encuentre disponible al momento del retiro. En caso de que el Titular elija un pago en forma de Pensión, Allianz deberá hacerlo constar 2

, S.A. por escrito. El monto de la Pensión dependerá del valor del Fondo para el Retiro que se tenga constituido a la fecha que se haga efectiva la opción de liquidación. La tarifa a utilizar para la determinación de dicha pensión, será la que Allianz tenga registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en ese momento. 2.1.3 Beneficios por fallecimiento e invalidez Si el Titular fallece antes de la Fecha de Jubilación, Allianz pagará a los Beneficiarios designados el saldo total de los Fondos para el Retiro a la fecha del evento, sin aplicar cargo alguno por Retiro. Este pago se hará en una sola exhibición o en el número de pagos que cada Beneficiario elija. Si el Titular se invalida antes de la fecha de Jubilación y siempre y cuando no haya llegado a edad 65, Allianz le pagará a él mismo el saldo total de los Fondo para el Retiro a la fecha del evento, sin aplicar cargo alguno por Retiro. Se entenderá por invalidez total y permanente la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. A fin de determinar esta incapacidad, se requerirá que haya sido continua durante un periodo de 6 meses a partir de la fecha en que se determinó la invalidez total y permanente. Para poder determinar el estado de invalidez se requiere que la enfermedad o accidente no sea susceptible de ser corregido utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió y que se encuentre al alcance del Titular. Causas Inmediatas de Invalidez Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez, y no operará el período de espera en: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de la mano, la pérdida total e irreversible de su función, su separación o anquilosamiento irreversible de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (hacia el hombro), y por la pérdida del pie, la pérdida total e irreversible de su función, su separación o anquilosamiento irreversible de la articulación tibiotarsiana o arriba de ella (hacia la cadera). Bases para considerar que un dictamen tiene plena validez El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, sin perjuicio de que Allianz a través de un médico especialista en la materia pueda solicitar al Titular que se someta a exámenes o a las pruebas que considere necesarias para corroborar la procedencia del dictamen presentado. Además cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, podrá solicitar al Asegurado comprobar su estado de invalidez total y éste siempre será a costa de la Institución. En caso de que el Titular se negara a someterse a alguna de las pruebas mencionadas en este párrafo, cesarán automáticamente los beneficios que concede esta cobertura. En caso de controversia sobre la procedencia del estado de invalidez total y permanente, será evaluado por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad correspondiente o de la Medicina del Trabajo, que elija el Titular dentro de los previamente designados por la Compañía para estos efectos y en caso de proceder el estado de invalidez total y permanente, 3

, S.A. la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro. De no proceder el estado de invalidez total y permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Titular. 2.2 Beneficio Básico por Muerte Accidental En caso de que el Titular fallezca como consecuencia directa de un accidente dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de dicho suceso, Allianz pagará a los Beneficiarios designados el importe de la Suma Asegurada correspondiente a este beneficio, establecida en la carátula de la póliza. Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta independiente de la voluntad del Titular, que le produzca lesiones corporales o su muerte. Corresponderá a los Beneficiarios demostrar el carácter accidental de la muerte del Titular. La vigencia de este beneficio será la misma que la del Beneficio por Jubilación, terminando anticipadamente de manera automática si el Titular retira totalmente la suma de los Fondos para el Retiro existentes, en cuyo caso se devolverá al Titular la parte correspondiente de la Reserva Matemática, de acuerdo a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 2.3 Protección Adicional por Fallecimiento (PAF) El Titular podrá optar por contratar la siguiente cobertura adicional, la cual se consignará en la carátula de la póliza: Si el Titular fallece mientras ésta cobertura se encuentra en vigor, Allianz pagará la Suma Asegurada a los Beneficiarios designados. Si el Titular sobrevive al término de este beneficio, la cobertura concluirá sin obligación para Allianz. En caso de contratar esta cobertura, cada uno de los Fondos para el Retiro que el Titular haya elegido (punto 2.1), tendrá su propia Suma Asegurada, la cual se determinará al inicio de cada año póliza como el 20% del saldo de cada uno de los Fondos para el Retiro en ese momento, estando determinada en pesos nominales al tipo de cambio que corresponda a la fecha de cálculo. Dicha Suma Asegurada quedará fija durante todo el año. Por lo tanto, este beneficio consiste en seguros temporales a un año renovables hasta la Fecha de Jubilación. Dado que esta cobertura es opcional, se podrá incluir en cualquier aniversario de la póliza, siempre y cuando el Titular haya llenado previamente su solicitud de seguro y sea aceptado por Allianz. La cobertura terminará anticipadamente de manera automática si el Titular retira la suma de los Fondos para el Retiro existentes, en cuyo caso se devolverá al Titular la Prima Neta no Devengada. 3. Características particulares del Beneficio por Jubilación 3.1. Esquema de Aportaciones Flexible El Titular seleccionará el programa de Aportaciones que desea cubrir. En la carátula de la póliza se establece su monto y frecuencia programada, sin embargo, el Titular podrá realizar Aportaciones diferentes o adicionales en cualquier momento durante el Periodo de Diferimiento de acuerdo a lo siguiente: 4

, S.A. Aportación Mínima de Apertura. Es la cantidad de dinero que el Titular necesita aportar al momento de contratar su Plan de Retiro. Aportación Mínima de Primer Año. Es la cantidad mínima de dinero que el Titular está obligado a aportar durante el primer año póliza. El nivel de Aportación Mínima de Primer Año será fijado de acuerdo a las políticas administrativas de Allianz. En caso de modificarlas, deberá hacerlo del conocimiento del Titular por escrito. Aportación Mínima. Es la cantidad mínima de dinero que el Titular puede aportar en cualquier momento. Los niveles de Aportación Mínima de Apertura y de Aportación Mínima serán fijados de acuerdo a las políticas administrativas de Allianz. En caso de modificarlas, deberá hacerlo del conocimiento del Titular por escrito. Aportación Máxima Anual. Es la cantidad máxima de dinero que el Titular podrá contribuir en total a este Plan cada año. Dicha Aportación se especifica en el apartado de Consideraciones Fiscales de las presentes Condiciones Generales. Las Aportaciones subsecuentes se incorporarán según las proporciones indicadas en la solicitud. Sin embargo, el Titular podrá asignarlas a un nuevo Fondo para el Retiro, en cuyo caso deberá notificarlo a Allianz. 3.2. Constitución del Fondo para el Retiro Será constituido con las diferentes Aportaciones, más los rendimientos acreditados en forma diaria, menos los Cargos por Administración y retiros y con los traspasos realizados. A los Retiros se les adicionará su Cargo por Retiro y la retención de impuestos correspondiente. 3.3. Tasa a acreditar La tasa a acreditar a cada uno de los Fondos para el Retiro se calculará como la tasa del portafolio obtenida en la inversión para este tipo de Planes en Allianz conforme a la Alternativa de Inversión seleccionada y de acuerdo a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 3.4. Alternativas de Inversión Los Fondos para el Retiro se invertirán en valores emitidos por el Gobierno Federal, por instituciones de crédito, por empresas privadas con alta calidad crediticia o en cualquier otro tipo de valores autorizados para ser objeto de inversión por las instituciones de seguros, conforme a las Reglas de para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de acuerdo a lo siguiente: Los recursos correspondientes al Fondo para el Retiro en pesos nominales y dólares se invertirán en instrumentos de renta fija. Estos portafolios ofrecen Garantía de Capital en la moneda original (Tasa Garantizada anual igual a cero). Los recursos correspondientes al Fondo para el Retiro en pesos revaluables se invertirán en instrumentos de tasa real. Este portafolio ofrece Garantía de Capital en pesos (Tasa Garantizada anual igual a cero). Los recursos correspondientes a los Fondos para el Retiro en Renta Variable se invertirán hasta 100% en acciones y hasta 20% en renta fija, dependiendo de la combinación que Allianz considere mas favorable para el Titular, según las condiciones del mercado. 5

, S.A. Si el Asegurado elige una opción distinta a las anteriores, la estructura del Fondo para el Retiro se hará constar vía un endoso. La inversión de los recursos se realizará de acuerdo a las opciones seleccionadas por el Titular, sin que Allianz asuma responsabilidad alguna frente a él por los rendimientos obtenidos de dichas inversiones, salvo en los Fondos para el Retiro en pesos nominales, pesos revaluables y dólares que cuentan con Garantía de Capital. Allianz se reserva el derecho de suspender temporal o permanentemente la recepción de nuevas Aportaciones a Fondos para el Retiro establecidos, en caso de exceder los límites permitidos en las reglas de inversión de las reservas técnicas vigentes para las Instituciones de Seguros. Dólares 3.5. Consideraciones Particulares por Tipo de Fondo El tipo de cambio será el que determina el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU., pagaderas en la República Mexicana. Pesos Revaluables Los Fondos para el Retiro en pesos revaluables se actualizarán con el movimiento de la UDI. El valor de la UDI será el que aparezca publicado en el Diario Oficial de la Federación en el renglón correspondiente a Unidades de Inversión. Si la publicación es descontinuada, aplazada o si por otra causa no esta disponible para este uso, dicha póliza operará con base en el indicador con el cual varía el valor de la UDI, es decir, el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México. 3.6. Retiros El Titular podrá hacer uso de sus Fondos para el Retiro a través de Retiros Totales o Parciales, aplicándose los cargos por retiro registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para estos efectos. Asimismo, los Retiros se sujetarán a lo indicado en la sección de Consideraciones Fiscales contenida en este documento. El Retiro Mínimo a partir del cual podrán efectuarse Retiros Parciales será del quivalente a10,000 pesos.. Los retiros podrán solicitarse y por tanto programarse en cualquier momento y se acreditarán 48 horas después de la solicitud. Dicho monto será actualizable con la inflación, pero solamente se modificará cuando llegue al siguiente múltiplo de 1,000 pesos. 3.7. Traspasos a Petición entre Fondos para el Retiro En cualquier momento se podrán solicitar traspasos entre los diferentes Fondos para el Retiro mencionados en el punto 2.1.1 y se acreiditarán 48 horas después de recibida la solicitud por escrito en Allianz. El monto mínimo de traspaso se fijará de acuerdo a las políticas de Allianz, notificándose por escrito cualquier cambio al Titular. 6

, S.A. 3.8. Traspasos Automáticos entre Fondos para el Retiro En caso de que derivado de un retiro parcial o de un traspaso a petición deltitular, el saldo de alguno de los Fondos para el Retiro sea menor al equivalente a 10,000 pesos, dicho saldo se distribuirá proporcionalmente entre el resto de los Fondos para el Retiro existentes. El monto mínimo mencionado será actualizable con la inflación, pero solamente se modificará cuando llegue al siguiente múltiplo de 1,000 pesos. 3.9. Cancelación Automática de la póliza En caso de que aun después de haber realizado los traspasos automáticos entre Fondos para el Retiro mencionados en el punto anterior, no se cumpla el saldo mínimo en el Fondo para el Retiro existente (el equivalente a 10,000 pesos), la póliza se cancelará automáticamente, notificándose por escrito al Titular. En este caso se tendrá derecho al Retiro Total de su Fondo para el Retiro aplicando los cargos por retiro y la retención de impuestos correspondiente. El monto mínimo mencionado será actualizable con la inflación, pero solamente se modificará cuando llegue al siguiente múltiplo de 1,000 pesos. 3.10. Cargo por Administración Por concepto de gastos de administración, se aplicará mensualmente y de manera anticipada sobre los Fondos para el Retiro un cargo de hasta 0.104% mensual. 3.11. Estados de Cuenta El Estado de Cuenta fungirá como constancia para efectos fiscales y de prueba. Allianz lo proporcionará al Titular al menos una vez cada tres meses y mostrará los movimientos de la póliza efectuados en el periodo. El reporte contendrá al menos: el saldo al cierre del periodo anterior, Aportaciones, rendimientos acreditados, Retiros, Traspasos y saldo al final del periodo. Una vez que el Titular reciba el Estado de Cuenta, contará con 30 días naturales para realizar cualquier aclaración, la cual deberá notificarse por escrito a Allianz. Además, el Titular podrá en cualquier momento solicitar a Allianz la generación y envío de un Estado de Cuenta. 4. Definiciones 4.1. Objeto S.A., (Allianz) se obliga a brindar al Titular la protección por los beneficios amparados en esta póliza a cambio de la obligación del pago de la Prima (Aportación) convenida, a partir del momento en que el Titular tenga conocimiento de la aceptación de la oferta y durante la vigencia del presente seguro. 4.2. Contrato La Solicitud de Seguro, la Carátula de esta Póliza, las presentes Condiciones Generales, los endosos a la póliza, los Recibos y los Estados de Cuenta, constituyen el testimonio del Contrato de Seguro celebrado entre el Titular y Allianz, que sólo podrá ser modificado mediante previo escrito acuerdo entre los mismos. 7

, S.A. Se entiende por carátula de la póliza el documento en el que constan los datos generales del Contrato de seguro, tales como nombre del Titular, edad, Beneficio, Plan contratado, firma de la Compañía y en general los que permiten identificar al Contrato. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Titular podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 4.3. Vigencia del Seguro El Inicio y Fin de la Vigencia del Seguro, surtirán efecto a las 12:00 horas. El Inicio de Vigencia se especificará en la carátula de la póliza, definiéndose el Fin de Vigencia como la Fecha de Jubilación. 4.4. Aportaciones Para efectos de este contrato, los términos de Aportaciones y Primas serán equivalentes. 4.5. Titular Es la persona física designada en la carátula de esta póliza cuya propuesta de Seguro ha aceptado Allianz en los términos consignados en la misma, teniendo a su cargo la obligación de pago de la Prima (Aportación) correspondiente y sobre cuya vida y de acuerdo con las coberturas amparadas se celebra este Contrato. Es decir, el Titular es el Contratante y Asegurado de este Contrato. 4.6. Edad de Jubilación Es la edad en la cual se recibirán los beneficios para el Retiro derivados de este Contrato. La Edad mínima de Jubilación será de 65 años. 4.7. Fecha de Jubilación Es el Aniversario de la póliza inmediato siguiente a la Edad de Jubilación. 4.8. Periodo de Diferimiento Es el período comprendido entre la Fecha de Inicio de Vigencia y la Fecha de Jubilación, cuya duración será mínima de 10 años. 4.9. Beneficiario Persona física o moral a quien corresponde, en caso de fallecimiento del Titular, el derecho de cobrar las indemnizaciones derivadas de este seguro, cuya designación la realiza el Titular al momento de solicitar el presente seguro. Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Titular podrá modificar en cualquier tiempo la designación de Beneficiarios, mediante notificación por escrito que deberá remitirse a Allianz para la anotación correspondiente. En el supuesto de que la notificación de que se trata no se reciba oportunamente y Allianz pague el importe del Seguro al último Beneficiario del que 8

, S.A. haya tenido conocimiento, el Titular conviene que el pago se realizará sin responsabilidad alguna para ésta. a) Beneficiario Irrevocable En cualquier momento, el Titular podrá renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario, designando Beneficiarios Irrevocables. Para que dicha renuncia surta efecto, es necesario que el Titular la notifique por escrito a los Beneficiarios y a Allianz, y que se haga constar en la póliza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. b) Falta de Designación de Beneficiarios Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiese nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Titular y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del Seguro se pagará a la sucesión del Titular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el Titular, se distribuirá por partes iguales a la de los demás, salvo estipulación por escrito de lo contrario. 5. Cláusulas Generales 5.1. Suicidio En caso de muerte del Titular por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de Inicio de Vigencia o de la última rehabilitación de éste Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Titular, el pago único y total que hará Allianz, será el Valor de la Reserva Matemática del Beneficio por Jubilación y de los Beneficios por Fallecimiento en la fecha en que ocurra el fallecimiento. 5.2. Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato ya sean celebrados en moneda nacional o dólares, por parte del Titular o de Allianz, se efectuarán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago, independientemente de la denominación del plan contratado. 5.3. Edad Para efectos de este Contrato se considerará como Edad del Titular la que haya alcanzado en su aniversario inmediato anterior a la Fecha de Inicio de Vigencia. 5.4. Edad Mínima de Aceptación La Edad Mínima de Aceptación es de 18 años. 5.5. Comprobación de Edad Allianz podrá comprobar la Edad declarada por el Titular, solicitando en cualquier momento pruebas fehacientes de ella, como son: copia certificada del acta de nacimiento, original de pasaporte, credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral o cualquier otra identificación oficial con fotografía. Allianz, una vez que haya solicitado la documentación necesaria para comprobar la Edad del 9

, S.A. Titular, la anotará en la póliza o le extenderá otro comprobante y, no podrá exigir nuevas pruebas, salvo que compruebe que dichas pruebas son falsas o de dudoso origen. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la Edad del Titular, Allianz no podrá rescindir el Contrato a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por Allianz, devolviendo en este caso al Titular la reserva matemática del Contrato a la fecha de su rescisión de acuerdo a lo indicado en el Art. 171 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si la Edad del Titular estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por Allianz, se aplicarán las siguientes reglas para el Beneficio por Fallecimiento: I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la Edad, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de Allianz se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima que hubiera correspondido a la edad real en la fecha de celebración del Contrato. II. Si Allianz hubiere liquidado ya el importe del Seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la Edad del Titular, tendrá derecho a exigir lo que le hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la Edad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, Allianz estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Titular en el momento de la celebración del Contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. IV. Si con posterioridad a un siniestro se descubriera que fue incorrecta la Edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, Allianz estará obligada a pagar la Suma Asegurada que la Prima cubierta hubiere podido pagar de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del presente Contrato de acuerdo al último párrafo del Artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 5.6. Modificaciones o Notificaciones Las modificaciones a las Condiciones Generales de este Contrato y sus endosos respectivos, sólo podrán realizarse previo acuerdo entre el Titular y Allianz haciéndose constar por escrito mediante endosos y cláusulas adicionales, previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los Agentes de Seguros o cualquier otra persona no autorizada por Allianz carecen de facultades para acordar concesiones o modificaciones al presente Contrato. 5.7. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento. II.- En dos años, en los demás casos. 10

, S.A. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, en los términos a que se refiere el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por: a) La presentación de reclamaciones ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de Servicios Financieros b) El inicio del procedimiento a que se refiere el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Allianz, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 5.8. Periodo de Gracia La prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada periodo para el cual sea calculada. A partir de esa fecha de vencimiento, el Contratante contará con un Periodo de Gracia para efectuar el pago correspondiente. Dicho Periodo de Gracia será de 30 días, en caso de ser menor el período se estipulará en la carátula de póliza. Una vez transcurrido este periodo, sin que se hayan pagado las primas correspondientes, cesarán automáticamente todos los efectos de este Contrato. Si dentro del periodo de gracia ocurre el fallecimiento del Titular, Allianz pagará la suma asegurada contratada para este beneficio, deduciendo la prima anual vencida o la parte restante que no hubiese sido pagada 5.9. Carencia de restricciones Este Contrato no se afectará por razones de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Titular. 5.10. Competencia En caso de controversia, el Titular y/o sus Beneficiarios podrán hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de Allianz o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 BIS y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contratados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del Titular y/o sus beneficiarios. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. 11

, S.A. 5.11. Interés moratorio Si Allianz, no obstante haber recibido los documentos completos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obligaciones en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Titular, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio en los términos de lo dispuesto por el artículo Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. 5.12. Comunicaciones Todas las comunicaciones que el Titular deba hacer a Allianz se dirigirán directamente por escrito a las Oficinas de ésta, en el domicilio señalado en la carátula de esta póliza. Las comunicaciones que Allianz deba hacer al Titular o a sus causahabientes, las dirigirá al domicilio que el Titular haya designado para estos efectos, o al último del que haya tenido conocimiento en caso de algún cambio notificado por escrito por el propio Titular. 5.13. Derechos del Titular Durante la vigencia de la póliza, el Titular podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 6. Consideraciones Fiscales 6.1. Primas para el Retiro en términos del ARTICULO 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 6.1.1. Plazo de Duración y Edad de Retiro El plazo de duración estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que este pueda ser menor a cinco años. La edad de Retiro (jubilación) será a la edad alcanzada de 65 años. 6.1.2. Deducción de Primas (Monto Máximo Anual) El Asegurado podrá hacer deducibles las primas pagadas en los términos del citado artículo, no pudiendo exceder en el año calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00 Moneda Nacional (monto actualizable en función de la legislación vigente) 6.1.3. Ingresos Acumulables en el año de Retiro Las cantidades que pague Allianz al Asegurado, por concepto de primas, reservas, intereses o cualquier otro concepto, deberán ser consideradas ingreso acumulable del Asegurado en su declaración anual correspondiente al año calendario en que sean recibidas, aplicando la tasa de impuesto vigente en esa fecha, sin embargo, en ningún caso la tasa aplicable será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al Asegurado en el año en que efectúo los pagos de prima. 12

, S.A. 6.1.4. Fallecimiento del Titular En el caso de fallecimiento del Titular, el beneficiario designado o el heredero, estará obligado a acumular a sus ingresos los retiros que efectúe. 6.1.5. Transcripción textual del artículo 185 de la LISR Artículo 185. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan: I. El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos. Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones. II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones. En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de la prima o la adquisición de las acciones, de no haberlos recibido. En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso. Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse. 13

, S.A. Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 145 de esta Ley. Artículo 279 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta Para los efectos del artículo 185 de la Ley, los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas Primas sean deducibles para los efectos del impuesto, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y a lo establecido por el presente artículo de conformidad con lo siguiente: III. El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a cinco años. IV. La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de los planes a que se refiere el presente artículo. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran a este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de marzo del 2010, con el número CNSF-S0003-0775-2009. 14

S.A. www.allianz.com.mx Blvd. Manuel Ávila Camacho 164 Col. Lomas de Barrilaco 11010 México DF Tels. 5201 3000 o 01 800 11 11 200