MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

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MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse el documento publicado en esta misma página web, Modelos de expedientes, en el apartado correspondiente en razón de la materia. Los siguientes modelos lo son de notificación de actos y acuerdos municipales, siendo los de las demás entidades locales de contenido similar, con cambio de los órganos correspondientes: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CON CARÁCTER GENERAL NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CUYA FISCALIZACIÓN CORRRESPONDE A LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO (ART. 8 LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, MODIFICADA POR LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY ORGÁNICA 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LO 6/1985, DEL PODER JUDICIAL). SI BIEN LA NOTIFICACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SERÁ GENERALMENTE CONFORME A LOS MODELOS QUE FIGURAN A CONTINUACIÓN, PUEDE CONSULTARSE EL APARTADO DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, DE ESTE DOCUMENTO QUE CONTIENE TODOS LOS MODELOS DE NOTIFICACIÓN CONTRACTUAL, INCLUIDO EL NUEVO RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y EL RECURSO DE ALZADA FRENTE A ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Conocerán los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo: 1. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. 1

( ) 6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública. Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. A) JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE HUESCA (Para notificación de actos administrativos de las entidades locales EXCEPTO los referidos a ingresos de derecho público como precios públicos, tasas...-. También se excluyen los actos de entidades locales referidos a los instrumentos de planeamiento, aprobación de disposiciones generales y convenios interadministrativos (art. 8.1, 10 b) y g) Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE HUESCA (Para cuando se trata de actos administrativos referidos a ingresos públicos como tributos, precios públicos) Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, contra la presente liquidación podrá interponer ante el órgano que dictó el acto, de 2

conformidad con el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar de la recepción de esta notificación, el cual se entenderá desestimado, si no se notificare su resolución, por el transcurso de un mes, a contar desde la interposición del recurso. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Huesca, será de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Personal, propiedades especiales, sanciones y responsabilidad patrimonial esta última materia introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal) Lo que le comunico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca o aquel en el que tenga su domicilio, a elección del demandante, siempre que el domicilio radique en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 3

B) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Dado que la competencia para conocer de los recursos frente a entidades locales es de los Juzgados, queda la competencia del TSJ como excepción para los siguientes: los actos de entidades locales referidos a los instrumentos de planeamiento, aprobación de disposiciones generales y convenios interadministrativos (artículos 8.1 y 10 apartados b) y g). Téngase en cuenta que en disposiciones generales incluye toda serie de actos que tienen naturaleza normativa: reglamentos, Estatutos, Ordenanzas También es criterio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, que sean competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón los recursos frente a los presupuestos, por considerar que tienen naturaleza de disposición de carácter general -así, Auto núm. 20 de 7 de abril de 2004, recaído en procedimiento ordinario 77/2004-. Sobre las relaciones de puestos de trabajo, consideradas tradicionalmente como disposiciones de carácter general a efectos procesales y, por tanto, a efectos de las notificaciones que deben practicarse-, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014, en referencia exclusivamente a las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General del Estado, no a las de la administración autonómica y local, ha considerado que su naturaleza es la de acto administrativo, por lo que habría que notificarlas con el pie de recursos general de resoluciones administrativas, con publicación en el boletín correspondiente por ser acto de destinatario indeterminado sin perjuicio de, en su caso, notificación de individualizada (artículo 58 y 59.5 de la Ley 30/1992). Esta Sentencia supone un cambio en la doctrina mantenida hasta ahora por el Tribunal Supremo. Para instrumentos de planeamiento y para disposiciones de carácter general: Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, no cabe interponer recursos administrativos 4

contra las disposiciones reglamentarias. En consecuencia, en el anuncio de la publicación que se efectúe puede incluirse este pie de recursos, siempre ante el Tribunal Superior de Justicia en virtud de los artículos 8.1 y 10.1 b) de la Ley de Jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los actos de aprobación de instrumentos de planeamiento, la doctrina admite la posibilidad de interponer recurso de reposición frente a los actos de aprobación de los planes. Por ello, para la aprobación de los planes urbanísticos todos los instrumentos de desarrollo de planeamiento urbanístico, modificaciones puntuales del PGOU, pero no la aprobación de PGOU- no así para los actos de ejecución o gestión del plan, proyectos de urbanización, proyecto de reparcelación...- se propone el siguiente pie de recursos: Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. RESPECTO DEL PGOU LO APROBARÁ EL ÓRGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SALVO LAS MODIFICACIONES PUNTUALES-, POR LO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN SERÁ RECURRIBLE GENERALMENTE EN ALZADA, PERO NO OFRECEMOS PIE DE NOTIFICACIÓN PARA AYUNTAMIENTOS YA QUE ESTE CONCRETO ACTO NO DEBE SER NOTIFICADO POR ÉSTOS. Para convenios interadministrativos, nos remitimos a las notificaciones especiales entre administraciones públicas. 5

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSO DE REPOSICIÓN Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. NOTIFICACIÓN CON INDICACIÓN DEL RECURSO DE ALZADA Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. NOTA: El recurso de alzada tiene poco uso en el ámbito local ya que en virtud del art. 52 LRBRL casi todos los actos agotan la vía administrativa. Como excepciones más habituales, cabe interponer recursos de alzada ante actos de tribunales de oposiciones, mesas de contratación, actos dictados por órganos desconcentrados, actos dictados por organismos autónomos si así se contempla en sus Estatutos, actos dictados por Juntas de Compensación... NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSO DE ALZADA Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. 6

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A continuación se expone el modelo de notificación entre administraciones públicas pero que sólo tiene aplicación cuando las administraciones afectadas, dentro de la relación jurídico administrativa, lo sea como poder público y no que la administración notificada ocupe la posición de un mero particular, en cuyo caso el régimen de recursos administrativos será el que corresponda normalmente el de reposición potestativo o el de reposición preceptivo en materia tributaria-. Para ampliar esta información, puede acudirse al documento Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2006, publicado en esta página web en el apartado Sentencias, donde se analiza la doctrina incluida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2006 relativa a la interpretación del artículo 44 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. A) JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE HUESCA Lo que le notifico para su conocimiento y efectos significándole que al ser el sujeto notificado una Administración Pública, frente a esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o bien requerimiento potestativo frente al mismo órgano que dictó la resolución o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme con los artículos 65 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. B) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Lo que le notifico para su conocimiento y efectos significándole que al ser el sujeto notificado una Administración Pública, frente a esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o bien requerimiento potestativo frente al mismo órgano que dictó la resolución o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998. 7

Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme con los artículos 65 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES REQUERIMIENTO PREVIO FORMULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LRJCA A) JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE HUESCA Lo que le notifico para su conocimiento y efectos significándole que frente a esta resolución podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme con los artículos 65 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. B) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Lo que le notifico para su conocimiento y efectos significándole que frente a esta resolución podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme con los artículos 65 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. NOTIFICACIONES A INCLUIR EN LOS ANUNCIOS DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (ORDENANZAS Y REGLAMENTOS) Conforme al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, no cabe interponer recursos administrativos contra este tipo de disposiciones reglamentarias. En consecuencia, en la publicación que se efectúe puede incluirse este pie de recursos, siempre ante el Tribunal Superior de Justicia en virtud del art. 10.1 b) de la Ley de Jurisdicción: 8

De conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, contra la presente disposición de carácter general se puede interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta disposición. RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA CIVIL Este modelo lo es para la notificación de actos dictados por un ente local que afecten a derechos civiles de terceros: Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 120 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede presentar reclamación previa a la vía judicial civil, contra la presente notificación, durante el plazo en que su derecho no haya prescrito, ante el Sr. Presidente de esta Corporación/o pleno, que se podrá considerar desestimada si transcurren tres meses sin haberle sido notificada resolución alguna, pudiendo interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente. Esta notificación es para la resolución de la reclamación previa a la vía civil: Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación civil concordante, contra la presente resolución puede presentar demanda ante la Jurisdicción civil ordinaria. Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente. NOTIFICACIONES EN RESOLUCIONES RELATIVAS AL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN MATERIA GENERAL Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno las resoluciones estimatorias o desestimatorias relativas al derecho al acceso a la información pública pueden notificarse con el siguiente pie de recursos: Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo 9

con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Potestativamente puede interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter previo a su impugnación en la vía contencioso administrativa en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente desde la notificación de este acto. 10