Union School District

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Union School District 5175 Union Avenue, San Jose, CA 95124-5434 Phone 408-377-8010 Fax: 408-377-7182 www.unionsd.org UN MENSAJE DE NUESTRO SUPERINTENDENTE Estimados Padres/Apoderados: Las vacaciones de verano han llegado a su fin y es con gran entusiasmo que damos la bienvenida a su hijo/a al año escolar 2014-2015. Sé que el próximo año será emocionante y gratificante! Para ayudarle a entender sus derechos, de acuerdo con la ley federal y estatal, así como por medio de las provisiones del Código Educativo, hemos desarrollado este Folleto de Información de Derechos para Padres del Distrito Escolar Unión. Si tiene preguntas sobre esta información, por favor contacte al director de su hijo/a. Le deseamos muchos éxitos a su hijo/a! Atentamente, Dr. Jacqueline M. Horejs Superintendente Mesa Directiva Vickie Brown Janice Hector Sheila Billings Cindy Goodsell Harold Stuart Alta Vista Elementary School Directora: Karen Miller 200 Blossom Valley Dr. Los Gatos, CA 95032 Teléfono: 408.356.6146 Fax: 408.356.6706 Carlton Elementary School Directora: Lisa Lorona 2421 Carlton Ave. San Jose, CA 95124 Teléfono: 408.356.1141 Fax: 408.356.5993 Guadalupe Elementary School Directora: Sarah Jellin 6044 Vera Cruz Dr. San Jose, CA 95120 Teléfono: 408.268.1030 Fax: 408.268.6914 Lietz Elementary School Director: Larry Thomas 5300 Carter Ave. San Jose, CA 95118 Teléfono: 408.264.8314 Fax: 408.264.9615 Noddin Elementary School Directora: Michelle Dimas 1755 Gilda Way San Jose, CA 95124 Teléfono: 408.356.2126 Fax: 408.358.9807 Oster Elementary School Directora: Dianne McEntee 1855 Lencar Way San Jose, CA 95124 Teléfono: 408.266.8121 Fax: 408.266.3751 Dartmouth Middle School Director: Randy Martino Asst. Directora: Ana Lomas 5575 Dartmouth Dr. San Jose, CA 95118 Teléfono: 408.264.1122 Fax: 408.264.9332 Union Middle School Director: Todd Feinburg Asst. Directora: Cathy Bailey 2130 Los Gatos-Almaden Rd. San Jose, CA 95124 Teléfono: 408.371.0366 Fax: 408.371.1217 Athenour Early Childhood Center Directora: Danielle Metz 5200 Dent Ave San Jose, CA. 95118 Teléfono: 408.780-0690 Fax: 408.445.2764 Por favor revise el material dentro de este folleto. Luego FIRME y DEVUELVA el Acuerdo de Uso Aceptable de Tecnología y el Acuse de Recibo de los Derechos de los Padres en las páginas 23 y 24. Firme y devuelva la publicación en los medios con Afiliación Escolar solo si NO OTORGA SU PERMISO.

Bienvenidos al año escolar 2014-2015 Estimados Padres/Apoderados: El año escolar 2014 2015 ha llegado. Esperamos poder darle la bienvenida a nuestras las familias y estudiantes, y presentar el distrito a nuestros recién llegados. A medida que lea y complete los Paquetes de Información de Otoño de este año, por favor preste atención especial a nuestros formularios que requieren información de salud y emergencia actualizada. Por favor llene estos formularios y avise a las personas a quienes ha puesto como alternativas en caso de emergencia para que estén enteradas. En caso de una situación de emergencia por favor sintonice una de las siguientes estaciones de radio o televisión para que pueda obtener información actualizada. FUENTES DE INFORMACIÓN DE EMERGENCIA: Radio KCBS 740 Radio KGO 810 8 Radio KLIV 1590 T.V. Canal 11 (Cable 3) Gracias por tomarse el tiempo para revisar este folleto. Su tiempo nos ayudará a proveer el entorno más seguro posible para su hijo/a. Por favor tenga en cuenta que este folleto también está publicado en nuestro sitio Web del distrito www.unionsd.org. Atentamente, Dr. Michael O Laughlin Asistente Del Superintendente de Servicios Educacionales PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS/ PREOCUPACIONES unque las escuelas del Distrito Escolar Unión constantemente se esfuerzan para cumplir con las A necesidades de todos los estudiantes y de la comunidad en general, hay ocasiones en las que se tienen que revisar y tratar los problemas o preocupaciones. La Intención de este documento es ayudarle en la mejor manera a resolver su problema o preocupación. 1. Si tiene un problema o preocupación con el/la maestro/a de su hijo/a, por favor llame a la escuela para hablar con el/la maestro/a o para hacer una cita para reunirse con el/la maestro/a. Siempre comunique al/ la maestro/a o a la escuela el motivo de su llamada o visita. Es en el mejor interés de todos que usted traiga a la conversación o visita toda la información pertinente para que el problema o preocupación se pueda resolver a éste nivel. 2. Si ha hablado con el/la maestro/a y siente que el problema o preocupación no se ha resuelto, es necesaria una conferencia con el director. Esto se puede hacer por teléfono o programando una reunión con el director. A discreción del director, el maestro podría encontrarse presente. Es más productivo si usted puede proveer al director sus notas informales sobre el problema o preocupación y las respuestas que usted haya recibido hasta el momento. Es importante hacer notar que, históricamente, la mayoría de los problemas o preocupaciones pueden ser resueltos a este nivel. 3. Si siente que el problema o preocupación no ha sido resuelto a nivel escolar, es necesario ponerse en contacto con un administrador a nivel del Distrito. Por favor llame al 408-377-8010, ext. 44201 y pida hablar con Marguerite Riggins. La Sra. Riggins es la Asistente Administrativa del Superintendente y estará encantada de dirigir su llamada al administrador apropiado. 4. Si siente que su problema o preocupación no ha sido resuelto a nivel administrativo en el Distrito, la Mesa Directiva ha establecido Procedimientos de Reclamos Uniformes formales (Norma de la Mesa Directiva 1312 et seq). Estos formularios están disponibles en cada escuela y en la Oficina del Distrito. L os procedimientos anteriores han sido adoptados para facilitar la comunicación y para resolver problemas o preocupaciones lo antes y más eficientemente posible. La Mesa Directiva acepta críticas constructivas sobre normas escolares, programas, o personal cuando son motivadas por un deseo sincero de mejorar la calidad del proceso educativo y con el fin de ayudar a las escuelas a realizar su trabajo de manera más eficaz. Le deseamos a usted y a su hijo/a un año escolar emocionante y productivo!

Union School District UNION SCHOOL DISTRICT Calendario Escolares 2014-2015 Calendario Escolar 2014-2015 JULY 2014 JULIO AUGUST 2014 AGOSTO SEPTEMBER 2014 SEPTIEMBRE S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S 1 2 3 4 5 1 2 1 2 3 4 5 6 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20 20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27 27 28 29 30 31 24 24 31 25 26 27 28 29 30 28 29 30 OCTOBER 2014 OCTUBRE NOVEMBER 2014 NOVIEMBRE DECEMBER 2014 DICIEMBRE S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S 1 2 3 4 1 1 2 3 4 5 6 5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13 12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20 19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27 26 27 28 29 30 31 23 23 30 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31 JANUARY 2015 ENERO FEBRUARY 2015 FEBRERO MARCH 2015 MARZO S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S 1 2 3 1 2 3 4 5 6 7 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 11 12 13 14 15 16 17 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 18 19 20 21 22 23 24 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 25 26 27 28 29 30 31 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 APRIL 2015 ABRIL MAY 2015 MAYO JUNE 2015 JUNIO S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S S / D M / L T / M W / M T / J F / V S / S 1 2 3 4 1 2 1 2 3 4 5 6 5 6 7 8 9 10 11 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13 12 13 14 15 16 17 18 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20 19 20 21 22 23 24 25 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27 26 27 28 29 30 24 24 31 25 26 27 28 29 30 28 29 30 Feriados Oficiales Acontecimientos. CLAVE Julio 4 Día de la Independencia Agosto 27 Noche de Regreso a Clases (primarias) Día Laborable de Maestros Nuevos Septiembre 1 Día del Trabajo Agosto 28 Noche de Regreso a Clases (secundarias) Día Laborable de Maestros Noviembre 11 Día de los Veteranos Abril 1 Casa Abierta Primavera (secundarias) Primer Día de Escuela - 22 Agosto Noviembre 27 Acción de Gracias Mayo 20 Celebración de Reclasificación de EL Desarrollo del Personal Diciembre 25 Día de Navidad Mayo 27 Casa Abierta (primarias y Athenour) Conferencias de Padres/Maestros (primarias) Enero 1 Día de Año nuevo Mayo 28 Feria del Escritor Último Día de Clases - 8 Junio Enero 19 Día de Martin Luther King Jr. Escuelas cerradas Febrero 16 Día de los Presidentes Reuniones de la Mesa Directiva Febrero 20 Día de Lincoln Fin del Cuarto / Trimestre Mayo 25 Día de Conmemoración Feriados Locales 180 days - Instrucción Estudiantil Noviembre 24-28 Día antes y día después Acción de Gracias Fin del Cuarto Fin del Trimestre Diciembre 22-2 enero Vacaciones de Invierno 1º - 24 octubre 1º - 17 noviembre Febrero 16-20 Receso Semana de los Presidentes 2º - 23 enero 2º - 10 marzo Abril 6-10 Vacaciones de Primavera 3º - 2 abril 3º - 11 junio Abril 10 Feriado Clasificado en lugar de Día de Admisiones 4º - 11 junio Aprobado 2.10.2014 = 3 =

ASISTENCIA [ Ausencias Generales Los niños no pueden aprender si no están en la escuela. Los niños aprenden temprano a llegar a tiempo y a no faltar a la escuela. Para los estudiantes de 6 a 18 años, la asistencia escolar es obligatoria. La asistencia escolar diaria mejora el desempeño académico del estudiante. Enseñe a su hijo/a a llegar a tiempo y que ir a la escuela es un valor familiar importante. No obstante, si dentro de las últimas 24 horas su hijo/a ha vomitado, tuvo diarrea o fiebre de 100º F o más, debe quedarse en casa. También es importante que sepa que el estado únicamente otorga fondos a los distritos escolares por asistencia real. El estado ya no otorga fondos a los distritos por las ausencias justificadas nombradas a continuación. Siempre revise el calendario escolar y planifique sus actividades y vacaciones durante los días libres. Ningún estudiante que tenga una ausencia justificada perderá calificaciones o crédito académico si las tareas o exámenes pueden ser completados razonablemente. Otros informes de asistencia, tales como inasistencias a clases, dependen del informe de ausencias justificadas y no justificadas. Existen consecuencias legales si su hijo/a pierde muchos días de escuela. Usted debe enviar una nota y/o llamar por teléfono dentro de 72 horas para aclarar cualquier ausencia justificable. Las ausencias no justificadas serán registradas como inasistencia a clases injustificada. 1. No obstante el CE 48200, un estudiante será excusado de la escuela cuando la ausencia sea: A. Debido a una enfermedad de él o ella. B. Debido a cuarentena bajo instrucción de un oficial de salud del condado o de la ciudad. C. Para recibir servicios médicos, dentales, del oculista o quiropráctico. D. Para asistir a los servicios funerales de un miembro de su familia inmediata, siempre que la ausencia no sea por más de un día si el servicio es en California y no más de tres días si el servicio es fuera de California. E. Para servir de jurado de acuerdo a la ley. F. Debido a enfermedad o cita médica durante horas escolares de un niño del cual el estudiante es el padre custodio. G. Por motivos personales justificables, incluyendo, pero no limitando a, una comparecencia en la corte, asistir a un servicio fúnebre, en conmemoración de una festividad o ceremonia de su religión, asistir a un retiro religioso, asistir a una conferencia de empleo, o asistir a una conferencia educativa sobre el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización sin fines de lucro. Cuando la ausencia del estudiante ha sido solicitada por el padre o apoderado y aprobada por el director o representante asignado de acuerdo con los estándares uniformes establecidos por la mesa directiva. H. Para los estudiantes de 16 años de edad o más, con una puntuación promedio en calificaciones (GPA) de 2.5 o más, con el propósito de servir como miembro de una junta de un precinto para una elección de acuerdo con la Sección 12302 del Código de Elecciones. I. Con el propósito de pasar tiempo con un miembro de la familia inmediata del estudiante, quien es un miembro activo del servicio militar, así como lo define el Código Educativo Sección 49701, y ha sido llamado al servicio, se encuentra en descaso de servicio, o inmediatamente ha regresado de un despliegue militar a una zona de combate o posición de apoyo de combate. Las ausencias concedidas de acuerdo a éste párrafo lo serán por un periodo de tiempo a ser determinado a discreción del superintendente del distrito escolar. J. Para participar en instrucción o ejercicios religiosos conforme a la regulación del distrito. 2. Un estudiante ausente de la escuela bajo esta sección debe poder completar todas las asignaciones y pruebas perdidas durante su ausencia que sean razonablemente suministradas, y al completarlas satisfactoriamente dentro de un período de tiempo razonable, le deberán dar crédito completo. El maestro de cualquier clase de la que el estudiante esté ausente determinará las pruebas y asignaciones, las cuales deben ser razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticas a, las pruebas y asignaciones que el estudiante perdió durante la ausencia. 3. Para el propósito de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no debe exceder cuatro horas por semestre. 4. Las ausencias, de acuerdo a esta sección, se consideran ausencias al calcular el promedio de asistencia diaria y no generarán pagos distribuidos por el estado. 5. Familia Inmediata, de conformidad con esta sección, tiene el mismo significado que en la Sección 45194, excepto que las referencias a empleado se deben considerar referencias a estudiantes. [ Opciones de Asistencia Local y Estatutarias La mesa directiva anualmente revisa las opciones de asistencia incluyendo la posibilidad de que los estudiantes puedan asistir a una escuela del distrito fuera de su área de asistencia (transferencia dentro del distrito). Este distrito cuenta con reglas no arbitrarias que explican cómo los estudiantes pueden solicitar, ser aprobados o negados la transferencia a escuelas del distrito. Muchos distritos también permiten la transferencia de estudiantes de un distrito a otro (transferencia entre distritos). Las víctimas de intimidación (bullying) o violencia tienen preferencia para transferencias entre distritos. Los estudiantes que asisten a escuelas persistentemente peligrosas pueden transferirse y matricularse en una escuela segura. En algunos casos el distrito debe proveer transportación. [CE 35160.5, 46600, 48204, 48206.3, 48301, 48306, 48980; Que Ningún Niño se Quede Atrás (NCLB)] [ Asistencia Entre Distritos La Mesa Directiva reconoce que los estudiantes que viven en un distrito pueden elegir asistir a una escuela en otro distrito y que esa opción se hace por una variedad de razones. La Mesa Directiva desea comunicar a los padres/ apoderados y estudiantes acerca de los programas educativos = 4 =

y servicios que están disponibles en el distrito. [Norma de la Mesa Directiva, adoptada el 12 de marzo del 2007; Código Educativo 46600-46611,46621, 48204, 48209-48209.16, 48915, 48915.1, 48918, 48980, 52317] Acuerdo de Asistencia Entre Distritos El Superintendente o persona asignada pude aprobar acuerdos de asistencia entre distritos con otros distritos evaluando cada caso individualmente para cumplir con las necesidades del estudiante. El Superintendente o persona asignada puede hacer acuerdos con otros distritos y estipulará los términos y condiciones bajo los cuales cada asistencia entre distritos será aprobada o negada. El Superintendente o persona asignada podrá negar solicitudes de transferencia entre distritos debido a insuficiencia de espacio dentro de escuelas del distrito o a limitación de recursos del distrito. [ Matriculación Abierta para Transferencia Dentro del Distrito La meta principal del Distrito será mantener un concepto de escuelas de vecindario. Los estudiantes que viven dentro del área de asistencia de su escuela local asignada tendrán prioridad de matriculación y no podrán ser desplazados por nuevos estudiantes que se transfieran de fuera del área de asistencia de la escuela local. La Mesa Directiva desea proveer opciones de matriculación que cumplan con las diversas necesidades e intereses de los estudiantes del Distrito. El Superintendente o persona asignada establecerá procedimientos para la selección y transferencia de estudiantes de entre las escuelas del Distrito de acuerdo con la ley, normas de la Mesa Directiva y reglamentos administrativos. Los padres/apoderados de cualquier estudiante que viven dentro del área de asistencia del Distrito pueden solicitar la matriculación de su hijo/a en cualquier escuela del Distrito, independientemente donde esté situada la residencia dentro del Distrito. La Mesa Directiva anualmente revisará esta norma. [BP 5116.2, revisión 12 de marzo del 2007; CE 35160.5, 35291, 35351, 48980] Prioridades de Matriculación Las prioridades para asistencia escolar de estudiantes fuera del área de asistencia serán las siguientes: 1. Si una escuela del distrito que recibe fondos de Título I es identificada para el programa de mejoramiento, acción correctiva, o reestructuración, todos los estudiantes matriculados en esa escuela tendrán la opción de transferirse a otra escuela del Distrito o escuela chárter de acuerdo con los reglamentos Federales. 2. Si mientras se encuentra dentro de la propiedad de la escuela un estudiante es víctima de una delito criminal, tal como lo define la Mesa Directiva de Educación del Estado, o asiste a una escuela designada persistentemente peligrosa por el Departamento de Educación de California, él/ella tendrá la opción de transferirse a otra escuela del Distrito o escuela chárter. 3. El Superintendente o persona asignada puede aprobar la transferencia de un estudiante a una escuela del Distrito que se encuentre a capacidad o de otra manera cerrada a transferencias al saber que existen circunstancias especiales que pueden ser dañinas o peligrosas para un estudiante en su área de asistencia actual, incluyendo, pero no limitando a, amenazas de daño físico o amenazas a la estabilidad emocional del estudiante. Para conceder prioridad bajo estas circunstancias, el Superintendente o persona asignada debe recibir uno de los siguientes documentos: a. Una declaración por escrito de un representante de una agencia estatal o local apropiada, incluyendo pero no limitando a, un oficial de la ley o trabajador social, o un profesional debidamente autorizado o registrado, incluyendo, pero no limitando a, un psiquiatra, psicólogo o terapeuta marital y familiar. b. Una orden judicial, incluyendo una orden de restricción o alejamiento temporal. 4. Se dará prioridad a estudiantes cuyos padres/apoderado estan asignados a dicha escuela como su lugar de empleo principal. 5. Se dará prioridad a hermanos de estudiantes que ya asistan a dicha escuela. Para todos los demás solicitantes de matrícula fuera de su área de asistencia, y cuando la cantidad de solicitudes de matrícula resultaren en un exceso de capacidad para la escuela, el = 5 = Como padre de un/ una estudiante, usted tiene muchos derechos y responsabilidades. Este folleto tiene información sobre las leyes, normas, y estatutos que sirven como guía en las normas y procedimientos en el Distrito Escolar Unión. Por favor preste atención especial a las reglas que tienen que ver con la asistencia escolar que se encuentran en la página 4. La asistencia escolar es un factor importante para el éxito del estudiante. El éxito académico, la promoción de grado, o aún la graduación pueden estar en peligro si hay demasiadas faltas a la escuela. Si su hijo/a falta a la escuela, por favor obtenga sus tareas. Solo hay una oportunidad para obtener una buena educación! Por favor revise el material en este folleto complete y regrese las últimas páginas. 2014 Schoolyard Communications 40% papel reciclado

Superintendente o persona asignada realizará un proceso aleatorio de selección imparcial para determinar cuál solicitante podrá ser admitido a la escuela. Las decisiones de matriculación no se harán de acuerdo al rendimiento académico o atlético del estudiante, con excepción de requisitos de ingreso para escuelas especializadas o programas, donde podrán utilizarse siempre y cuando los criterios sean aplicados uniformemente para todos los solicitantes. Ningún estudiante que actualmente vive dentro del área de asistencia de una escuela podrá ser desplazado por un estudiante que quiera transferirse de fuera del área de asistencia. [ Asistencia en el lugar de residencia del Proveedor de Cuidado Si su hijo/a vive en la casa de un adulto que lo/la cuida, como lo define la ley, su hijo/a puede asistir al distrito escolar en donde esté localizada esa residencia. Se requiere que el adulto que provee el cuidado firme una declaración bajo pena de perjurio de acuerdo al Código Familiar para determinar que el/la estudiante vive en la casa del proveedor de cuidado. [CE 48204(a), 48980(h)] [ Hogar/Hospital La ley actual exige que cada persona que esté sujeta a educación obligatoria deberá asistir a la escuela a tiempo completo o a la escuela de continuación. El Programa de Instrucción en el Hogar y Hospital sirve a los estudiantes que tienen una incapacidad temporal, la cual hace imposible o desaconsejable la asistencia a una clase de día regular o programa de educación alternativo. Los padres deben proveer un diagnostico por escrito de parte de un médico o psiquiatra certificado indicando la capacidad de aprendizaje del estudiante, la fecha inicial y final de confinamiento y factores especiales o consideraciones. Los estudiantes con acuerdos de transferencia entre distritos serán regresados a su distrito de residencia para recibir instrucción de Hogar/Hospital. [CE 48206.3] [ Estudiantes en el Hospital Fuera del Distrito Escolar Si debido a un impedimento temporal, su hijo/a está en un hospital o en alguna institución residencial de salud localizada fuera de su distrito escolar, él/ella podría ser elegible para asistir al distrito escolar en donde esté localizado el hospital. [CE 48207] Si se presenta esta situación, usted debe informár sela tanto al distrito donde usted reside como a aquel donde está localizado el hospital para que, si es posible, se pueda ofrecer instrucción individualizada. [CE 48208] [ Ley de Asistencia a Personas Sin Hogar Las agencias Locales de Educación (LEAs) deben, hasta donde sea posible, mantener a los estudiantes que se encuentran sin hogar en sus escuelas de origen (es decir la escuela de asistencia cuando tenía residencia permanente, o la última escuela en la cual estaban matriculados), a menos que vaya en contra de los deseos de los padres o apoderados. Los estudiantes podrán quedarse en la escuela de origen todo el tiempo que se encuentren sin hogar, y hasta el final del año académico en el cual se muden a una residencia permanente. Los estudiantes también pueden elegir matricularse en cualquier escuela pública que los estudiantes que viven en la misma área de asistencia puedan asistir. Si el estudiante es enviado a una escuela que no es la escuela de origen o la escuela solicitada por el padre/apoderado, la LEA debe proveer una explicación por escrito de su decisión y del derecho de apelar, ya sea que el padre/apoderado dispute la matriculación o no. [ Días Mínimos/Días de Desarrollo del Personal sin Alumnos Si su hijo/a será afectado/a por los días mínimos o días de desarrollo del personal, usted será informado al menos un mes antes. Las fechas confirmadas al momento de esta publicación están en el calendario de este folleto. [CE 48980(c)] [ Ausencias No Justificadas Cualquier estudiante que es sujeto a educación obligatoria de tiempo completo o educación obligatoria de continuación que esté ausente de la escuela sin una excusa válida por tres días completos, o llegue tarde o esté ausente por un periodo de 30 minutos o más durante el día escolar sin una excusa válida durante tres ocasiones dentro de un año escolar, o cualquier combinación, se encuentra ausente sin justificación (en vagancia) y será reportado al supervisor de asistencia o al superintendente del distrito escolar. El distrito escolar notificará al padre o apoderado del estudiante que sea inicialmente clasificado como ausente sin justificación, por medio de correo postal u otro medio razonable, acerca de lo siguiente: [CE 48260.5] a. Que el estudiante se encuentra ausente sin justificación (en vagancia) b. Que es la obligación del padre o apoderado obligar al estudiante a asistir a la escuela. c. Que los padres o apoderados que fallan en cumplir con ésta obligación pueden ser culpables de una infracción y ser sujetos a enjuiciamiento de acuerdo con el Artículo 6 (comenzando con 48290) del Capítulo 2 de Parte 27. d. Que existen programas de educación alternativa en el distrito. e. Que el padre o apoderado tiene el derecho de reunirse con personal escolar apropiado para hablar sobre soluciones a la ausencia injustificada del estudiante. f. Que el estudiante puede ser sujeto a enjuiciamiento bajo 48264. g. Que el estudiante puede ser sujeto a suspensión o restricción. h. Que se recomienda que el padre o apoderado acompañe al estudiante a la escuela y asista a clases con el estudiante por un día. Cualquier estudiante se considera ausente habitual sin justificación cuando ha sido reportado ausente tres veces o más durante un año escolar, siempre y cuando ningún estudiante se considere habitualmente ausente a menos que un oficial apropiado del distrito o empleado haya hecho un = 6 =

esfuerzo conciente por tener al menos una conferencia con el padre o apoderado del estudiante y con el mismo estudiante, después de la realización de cualquiera de los informes requeridos por la 48260 o 48261. [CE 48262] A ningún menor de edad que tenga un reporte de ausencia injustificada de acuerdo al 48260 o 48261 se le puede pedir que asista a una sesión para reponer la clase un día o un fin de semana de acuerdo con la subdivisión (c) de la Sección 37223. [CE 48264.5] [ Instrucción Individualizada Si su hijo/a tiene un impedimento temporal que le evita asistir a clases regulares, el distrito le proveerá instrucción individual cuando sea posible. [CE 48206.3, 48980(b)] [ Estudio Independiente Este programa está disponible para permitir al estudiante que se mantenga al corriente con sus estudios a nivel de grado por un periodo de ausencia no debido a hospitalización o enfermedad prolongada. Los padres deben contactar a la oficina 3 semanas antes de cualquier ausencia de 5 días o más a fin de llenar el papeleo necesario y para dar suficiente tiempo al maestro de preparar los materiales para el estudiante. [ Aviso de Escuelas Alternativas La ley estatal autoriza a todos los distritos escolares a que ofrezcan escuelas alternativas. La sección 58500 del código de educación define a una escuela alternativa como una escuela, o un grupo de clases por separado, dentro de la escuela, que opera de tal forma que: (a) Maximice la oportunidad de que los alumnos desarrollen los valores positivos de confianza en sí mismos, de su iniciativa, bondad, espontaneidad, creatividad, aprovechamiento, responsabilidad y alegría. (b) Reconozca que el mejor aprendizaje se logra cuando el alumno aprende por su propio deseo de aprender. (c) Mantenga una situación de aprendizaje que incite al máximo la auto-motivación del alumno y lo animándo a que utilice su tiempo para seguir sus propios intereses. Dichos intereses pueden ser concebidos por el alumno total e independientemente o pueden ser el resultado total o parcial de una presentación hecha por el maestro acerca de opciones o proyectos de aprendizaje. (d) Maximice la oportunidad para que los maestros, padres y alumnos desarrollen el proceso de aprendizaje y su contenido cooperativamente. Esta oportunidad deberá ser un proceso continuo y permanente. (e) Maximice la oportunidad para que los alumnos, padres y maestros reaccionen continuamente hacia el mundo cambiante, incluyendo, pero no limitando a, la comunidad en la que se encuentra la escuela. En caso de que algún padre, alumno, o maestro esté interesado en obtener más información con respecto a las escuelas alternativas, el Superintendente de Escuelas del Condado, la oficina administrativa de este distrito, y la oficina del Director de cada unidad de asistencia disponen de copias de la ley para su información. Esta ley particularmente autoriza a personas interesadas a pedir a la mesa directiva del distrito establecer programas escolares alternativos en cada distrito. [CE 58501] = 7 = Conducta y Disciplina [ Reglas Escolares Usted tiene el derecho de revisar las reglas escolares y del distrito referentes a la disciplina de los estudiantes. Si desea hacerlo, por favor comuníquese a la oficina escolar. [CE 35291, 48980] [ Conducta La Mesa Directiva cree que todos los estudiantes tienen derecho a ser educados en un ambiente de aprendizaje positivo libre de interrupciones. Se espera que los alumnos muestren un comportamiento adecuado que no vulnere los derechos de otros o interfiera con el programa escolar, dentro de los terrenos de la escuela, al ir o venir de la misma, durantes las actividades escolares, y durante el transporte en el distrito. El Superintendente o designado debe asegurar que cada escuela desarrolle las normas de conducta y disciplina congruentes con las políticas del distrito y los reglamentos administrativos. Los estudiantes y los padres / apoderados deberán ser notificados de las reglas del distrito y de la escuela relacionadas con la conducta de los estudiantes. Las conductas prohibidas del estudiante incluyen, pero no están limitadas a: 1. Una conducta que ponga en peligro a los estudiantes, al personal o a otros. 2. Conducta que interrumpa el orden del salón o el entorno escolar. 3. El acoso o la intimidación a los estudiantes o personal, incluyendo pero no limitando a, el acoso cibernético, llevar a cabo actos de intimidación, novatadas o actividades de iniciación, la extorsión, o cualquier otra conducta verbal, escrita o física que cause o amenace causar violencia, daño corporal, o alteración sustancial, de acuerdo con la sección titulada El acoso / intimidación cibernética. El acoso cibernético incluye la transmisión de las comunicaciones, envío de mensajes de acoso, amenazas, u otros textos perjudiciales, sonidos o imágenes en Internet, las redes sociales, u otras tecnologías digitales utilizando un teléfono, computadora o cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica. El acoso cibernético también incluye invadir la cuenta electrónica de otra persona y asumir su identidad con el fin de dañar su reputación. Daño o robo de bienes pertenecientes a los estudiantes, al personal, o al distrito. 4. Posesión o uso de un aparato láser o cualquier otro dispositivo electrónico, salvo que se utilice para un propósito valido de instrucción relacionado con la escuela, incluyendo el empleo [Código Penal 417.27] Antes de traer un puntero láser a las instalaciones de la escuela, los estudiantes debe obtener previamente el permiso del director o la persona designada. 5. Uso de lenguaje profano, vulgar o abusivo 6. El plagio o deshonestidad en el trabajo escolar o pruebas 7. Vestimenta inadecuada

8. Tardanza o ausencia injustificada a la escuela 9. No permanecer en las instalaciones de la escuela de acuerdo con las reglas escolares 10. Posesión, uso o estar bajo la influencia del tabaco, alcohol u otras drogas prohibidas Los estudiantes que violen las reglas y regulaciones del distrito o la escuela pueden ser sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo pero no limitadas a, suspensión, expulsión, traslado a programas alternativos, o la prohibición de participar en actividades extracurriculares o cocurriculares, de acuerdo con la política del consejo escolar y la regulación administrativa. El Superintendente o persona designada deberá notificar a las autoridades locales, según proceda. Los estudiantes también pueden estar sujetos a medidas disciplinarias, de acuerdo con la ley, la política del consejo escolar, o el reglamento administrativo, por cualquier conducta fuera de la escuela durante las horas no escolares que represente una amenaza o peligro para la seguridad de los estudiantes, el personal o la propiedad del distrito, o que perturbe sustancialmente las actividades escolares La posesión de aparatos móviles y otros aparatos de señal electrónica El Distrito Escolar Unión se reserva el derecho de definir el valor educativo de los aparatos electrónicos. La posesión de aparatos móviles está permitida para los estudiantes de primaria y secundaria bajo a las siguientes reglas y regulaciones. Los estudiantes pueden llevar un teléfono celular a la escuela y a las actividades escolares. Sin embargo, el uso de aparatos móviles durante las horas de escuela queda a discreción de los administradores de la escuela y/o maestros/personal. Los aparatos móviles no deben crear una distracción o interrupción. A ningún estudiante se le prohíbe la posesión o el uso de un aparato de señal electrónica determinado por un médico o cirujano que se a esencial para la salud del estudiante y cuyo uso se limite a fines relacionados con la salud. El comportamiento perturbador, crea un ambiente inseguro y no será tolerado. Es responsabilidad del estudiante asegurarse de que los aparatos móviles estén apagados y fuera de la vista durante las horas no autorizadas. Si produce interrupción, un empleado puede exigir al estudiante que apague el dispositivo y confiscarlo hasta el final de la jornada escolar o actividad. Los estudiantes que violen las restricciones anteriores serán considerados responsables de crear una interrupción en el entorno educativo y estarán sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo la confiscación y entrega de los aparatos móviles a los padres del estudiante y / o revocación del privilegio de llevar el dispositivo móvil a la escuela, así como a suspensión. Los estudiantes serán personalmente los únicos responsables de la seguridad de sus aparatos móviles. El Distrito Escolar de la Unión no asumirá la responsabilidad por robo, pérdida o daño de un teléfono celular. Los padres de los estudiantes que deseen tener aparatos móviles en la escuela deben firmar su consentimiento y el reconocimiento de lo anterior en el formulario de Solicitud de Posesión de un Dispositivo Móvil. Aplicación de las normas Se espera que los empleados proporcionen una supervisión adecuada para hacer cumplir las normas de conducta y, si se observa o se tiene conocimiento de una violación de estas normas, se debe intervenir de inmediato o llamar para solicitar ayuda. Si un empleado cree que un asunto no ha sido resuelto, él / ella deberá remitir el asunto a su superior para una mayor investigación. Los estudiantes que violen las reglas y regulaciones del distrito o la escuela pueden ser sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo pero no limitando a, suspensión, expulsión o el traslado a programas alternativos de acuerdo con la política del consejo escolar y los reglamentos administrativos. Además, cuando la conducta consiste en la intimidación, el acoso, u otro tipo de peligro hacia un estudiante o empleado, el Superintendente o su designado deberán prestar la asistencia necesaria a la víctima y al infractor o hacer las derivaciones apropiadas para dicha asistencia. [Norma 5131, 9 mayo 2011] Lo que su niño/a debe hacer si se siente acosado Cualquier estudiante que crea que ha sido acosado inmediatamente debe informar al maestro o administrador. Todas las quejas son confidenciales y serán revisadas e investigadas por medio de entrevistas dirigidas a la recopilación de información sobre las circunstancias, el contexto, y la naturaleza del incidente. Todos los demandantes serán informados sobre el procedimiento de quejas del Distrito. El Director preparará una recomendación por escrito para resolver la queja, y la presentará al Asistente del Superintendente, a los Servicios Educacionales, al demandante y al demandado. Si el demandante o demandado no está satisfecho con la propuesta para la resolución, él o ella puede someter la queja al Superintendente, y si no se resuelve a ese nivel, a la Mesa Directiva de Educación, cuyo fallo será considerado final. Garantía de un Entorno de Aprendizaje Seguro y Ordenado para Todos. El Distrito Escolar Unión se compromete a garantizar que todos los estudiantes desarrollen las destrezas y actitudes esenciales para el éxito en la escuela y en una sociedad diversa. Para cumplir con ésta meta, debemos brindar un ambiente escolar libre de todo tipo de acoso. Los niños tienen derecho a prosperar en un ambiente seguro y ordenado. [ Suplantación en el Internet Aparentar ser otra persona en el Internet o por medio de otro método electrónico para dañar, intimidar, amenazar o estafar es castigado con una multa de $1.000 dólares o encarcelamiento de hasta un año. [Norma 5131.2, marzo de 2012; Código Penal 528.5] [ Entrega de un Estudiante a un Oficial de la Ley Si un oficial escolar entrega a su hijo/a en la escuela a un oficial de la ley con el propósito de sacarlo de las = 8 =

instalaciones escolares, el oficial escolar debe tomar pasos inmediatos para informarle a usted o a un pariente responsable acerca de su hijo/a, excepto cuando el/la estudiante sea llevado/a bajo custodia por sospechas de ser víctima de abuso infantil. En esos casos, el oficial de la ley así se lo informará al padre o guardián. [CE 48906; Código Penal 11165.6] [ Responsabilidad de los Padres Los padres o apoderados son responsables por todos los daños causados por la mala conducta intencional de su hijo/a menor de edad que resulten en la muerte o lesiones de otros estudiantes, personal escolar, o daños a la propiedad escolar. La responsabilidad de los padres o apoderados puede ser de hasta $18,300 dólares en daños y otro máximo de $10,000 como ajustes anuales del Departamento de Educación de California para pago por compensación, si es aplicable. El distrito escolar puede retener las calificaciones, diplomas, o expedientes académicos del estudiante responsable hasta que tales daños hayan sido pagados, la propiedad se a devuelta o hasta que haya completado un programa de trabajo voluntario en lugar del pago en efectivo. Si su estudiante comete un acto obsceno o habitualmente participa en actos de profanidad o vulgaridad, interrumpe actividades escolares, o de otra manera intencionalmente desafía a la autoridad del personal escolar, y es suspendido por dicha mala conducta, es posible que a usted se le pida asistir a una parte del día escolar en el salón de su hijo/a. [CE 48900.1, 48904; Código Civil 1714.1; Código Gubernamental 53069.5] [ Esculcando a un Estudiante El director escolar o una persona designada podría esculcar a un estudiante, casillero del estudiante, la mochila o la bolsa si hay sospecha razonable para creer que el estudiante pudiera tener un arma escondida, narcóticos, propiedad robada, o contrabando. [Caso de la Corte Suprema de E.U. New Jersey v. T.L.O. (1985) 469 U.S. 325] [ Motivos para la Suspensión o Expulsión Un alumno no puede ser suspendido de la escuela o recomendado para la expulsión a menos que el superintendente de la escuela o el director de la escuela en la cual el alumno se encuentra matriculado determine que el alumno ha cometido un acto tal y como se define de acuerdo a una o más subdivisiones: (a) 1. Causó, intentó causar, o amenazó causar daño físico a otra persona; o 2. Deliberadamente usó la fuerza o violencia sobre de otro individuo, excepto en defensa propia. (b) Tuvo posesión, vendió, o de otra manera proporcionó un arma de fuego, cuchillo, explosivo, u otro objeto peligroso a menos que, el alumno haya obtenido permiso por escrito para portar tal artículo de parte de un empleado oficial de la escuela, el cual esté de acuerdo con el director o la persona asignada por el director. (c) Ilegalmente tuvo, usó, vendió, o estuvo bajo la influencia de, cualquier sustancia controlada nombrada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o un intoxicante de cualquier tipo. d) Ilegalmente ofreció, organizó, o negoció cualquier substancia controlada nombrada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o un intoxicante de cualquier tipo, y luego ya sea vendió, entregó, o de otra manera dió a cualquier persona, otro liquido, substancia, o material y presentó el liquido, substancia, o material como una substancia controlada, bebida alcohólica, o intoxicante. (e) Cometió o intentó cometer robo o extorsión. (f) Causó o intentó causar daños a propiedad escolar o privada. (g) Robó o intentó robar propiedad escolar o privada. (h) Tuvo o usó tabaco, o cualquier producto que contenga tabaco o productos con nicotina, incluyendo, pero no limitados a, cigarrillos, puros, puros en miniatura, cigarros de clavo, tabaco no de fumar, tabaco en polvo, paquetes de tabaco para mascar, y hoja de betel. Sin embargo, esta sección no prohíbe el uso o posesión de productos con receta médica por parte de un alumno. (i) Cometió un acto obsceno o habitualmente participó en obscenidades o vulgaridades. (j) Ilegalmente tuvo o ilegalmente ofreció, organizó, o negoció cualquier parafernalia de drogas, así como lo define la Sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad. (k) Interrumpió actividades escolares o de otra manera deliberadamente desafió a la autoridad válida de supervisores, maestros, administradores, oficiales de la escuela, u otro personal escolar en el desempeño de su labor. (l) A sabiendas recibió propiedad escolar o privada que haya sido robada. (m) Tuvo posesión de una imitación de un arma de fuego. Una imitación de arma de fuego significa una réplica de un arma de fuego tan similar en sus propiedades físicas a un arma de fuego que pueda llevar a una persona razonable a la conclusión de que la réplica es un arma de fuego real. Mostrar una imitación de un arma en una escuela puede resultar en una delito menor o multa. (n) Cometió o intentó cometer una violación sexual tal como lo define la Sección 261, 261c, 286, 288, 288a, o 289 del Código Penal o cometió una agresión sexual tal como lo define la Sección 243.4 del Código Penal. (o) Acosó, amenazó, o intimidó a un alumno el cual fue testigo denunciante o testigo de un proceso de disciplina escolar con el propósito de ya sea prevenir que el alumno testifique o tomar represalias en contra del alumno por ser un testigo o ambos. (p) Ilegalmente ofreció, organizó la venta, negoció, o vendió el médicamento recetado Soma. (q) Participó en, o intentó participar en, hazing. Para el propósito de ésta subdivisión, hazing significa un método de iniciación o pre-iniciación para el ingreso del estudiante a una organización o cuerpo estudiantil, sea o no una organización o cuerpo estudiantil oficialmente reconocido por la institución educativa, el cual probablemente puede causar serios daños corporales o degradación personal o vergüenza resultando en daño físico o mental de un estudiante anterior, actual, o posible miembro. Para = 9 =

el propósito de ésta subdivisión, hazing no incluye eventos atléticos o eventos patrocinados por la escuela. (r) Participó en un acto de intimidación. Para propósitos de ésta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados: (1) Bullying o intimidación significa cualquier conducta o acto físico verbal grave o dominante, incluyendo comunicaciones hechas por escrito o por medio de dispositivos electrónicos, e incluyendo uno o más actos cometidos por un estudiante o grupo así como lo definen las Secciones 48900.2, 48900.3 o 48900.4, dirigido hacia uno o más estudiantes que tiene o razonablemente se puede predecir que tenga el efecto de uno o más de los siguientes: (A) Atemorizar a un alumno o alumnos por daño hacia el estudiante o a la propiedad del estudiante. (B) Causar que un estudiante experimente efectos perjudiciales sustanciales en su salud física o mental. (C) Causar que un estudiante experimente interferencia sustancial en su rendimiento académico. (D) Causar que un estudiante experimente interferencia sustancial en su capacidad de participar en o beneficiarse de los servicios, actividades, o privilegios provistos por la escuela. (2)(A) Acto electrónico significa la creación y la transmisión originada dentro o fuera de la escuela, por medio de un dispositivo electrónico, incluyendo, pero no limitado a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, computadora, o buscapersonas, de una comunicación, incluyendo, pero no limitando a, cualquiera de los siguientes: (i) Un mensaje, texto, sonido, o imagen (ii) Un mensaje en las redes sociales en un sitio Web de Internet, incluyendo, pero no limitado, a (I) publicar, o crear de una página de quemar. Página de quemar ( Burn page en inglés) significa un sitio Web de Internet creado con el fin de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1); (II) Crear una suplantación de identidad creíble de otra persona real con el propósito de tener uno o más de los efectos enumeradas en el párrafo (1). Suplantación de Identidad Creíble significa que, a sabiendas y sin consentimiento hacerse pasar por un alumno con el propósito de intimidarlo y de modo que otro alumno pueda razonablemente creer, o haber creído, que el alumno fue o es el alumno suplantado; (III) Crear un perfil falso con el propósito de causar uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1). Perfil falso quiere decir un perfil de un alumno ficticio o un perfil con la imagen o los atributos de un alumno real que no es el alumno que creó el perfil falso. (B) No obstante el párrafo (1) y el inciso (A), un acto electrónico no constituirá conducta dominante únicamente sobre la base de que se ha transmitido a través de Internet o actualmente está publicado en un sitio de Internet. (3) Estudiante Razonable significa un estudiante, incluyendo pero no limitado a, un estudiante de necesidades excepcionales, quien practica cuidado regular, habilidades, y conducta sensata para un persona de su edad, o para una persona con necesidades excepcionales. (s) Un alumno no puede ser suspendido o expulsado por ninguno de los actos enumerados a menos que el acto sea relacionado a una actividad escolar o asistencia escolar que ocurra dentro de una escuela bajo la jurisdicción del superintendente o director o que ocurra dentro de cualquier otro distrito escolar. El alumno puede ser suspendido o expulsado por los actos que se enumeran en esta sección y relacionados con actividades escolares o asistencia que ocurre a cualquier hora, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: (1) Mientras se encuentre dentro de los terrenos de la escuela. (2) Mientras vaya o regrese de la escuela. (3) Durante el periodo del almuerzo ya sea dentro o fuera de los terrenos de la escuela. (4) Durante, o mientras va o viene de una actividad patrocinada por la escuela. (t) El alumno que ayuda o es cómplice, así como lo define la Sección 31 del Código Penal, de la imposición o intento de imponer daños físicos a otra persona puede ser suspendido, pero no expulsado, de acuerdo con las provisiones de esta sección. Excepto que el alumno que haya sido juzgado por una corte juvenil de haber cometido, como ayudante y cómplice, un crimen de violencia física en el cual la victima sufrió grandes daños físicos o serios daños corporales deberá ser sujeto a la disciplina de acuerdo a la subdivisión (a). (u) Tal y como se utiliza en esta sección, propiedad escolar incluye, pero no se limita a, archivos electrónicos y bases de datos computarizados. (v) Para un alumno sujeto a disciplina bajo esta sección, el superintendente del distrito o director pude usar su discreción para proveer alternativas a la suspensión o expulsión, incluyendo que sean apropiadas para la edad y diseñadas para abordar y corregir la mala conducta específica del alumno como se especifica en la Sección 48900.5. (w) Es la intención de la Legislatura que se impongan alternativas a la suspensión o expulsión de cualquier alumno que tenga faltas no justificadas, tardanzas, o de otra manera se encuentre ausente de actividades escolares. [CE 35291, 48900] Otros Motivos para la Suspensión o Expulsión Un estudiante que: 1) Hace amenazas terroristas contra el personal de la escuela y/o a la propiedad escolar, o ambos. Un estudiante en los grados 4-12: 1) Ha participado en un acoso sexual como se define en el Código Educativo 212.5 2) Causó o intentó causar, amenazó con causar, o participó en un acto de violencia por odio como se define el en Código de Educación 233. 3) Intencionalmente participó en el acoso, amenazas o intimidación contra el personal del Distrito o contra estudiantes tan severa o penetrantemente como para causar el efecto real y = 10 =

razonablemente esperado de interrumpir el trabajo de clase, creando un desorden substancial, e invadiendo los derechos del personal escolar o de los estudiantes creando un ambiente educativo intimidante u hostil. [CE 212.5, 233, 48900.2, 48900.3, 48900.4, 48900.7, BP 5145.3] [ Suspensión / Expulsión Obligatoria Código Educativo Sección 48915(a): con la excepción de las provisiones en las subdivisiones (c) y (e), el director o el superintendente de las escuelas deberá recomendar la expulsión de un alumno por cualquiera de los siguientes actos cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera de los terrenos de la escuela, a menos que el director o superintendente determine que la expulsión no es recomendable por esas circunstancias o que existe una forma alternativa de corregir la conducta: 1. Causar daño físico grave a otra persona, excepto cuando es en defensa propia. 2. Posesión de un cuchillo, explosivo, u otro objeto peligroso que no sea de uso razonable para el alumno. 3. Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada nombrada en el Capítulo 2 (empezando con la sección 11053) de la División del Código de Salud y Seguridad, con excepción de primer delito por la venta de no más de una onza de marihuana, con la excepción de canabis concentrada. 4. Robo o extorsión. 5. Agresión o golpes así como se define en la Sección 240 y 242 del Código Penal, a cualquier empleado escolar. Código Educativo Sección 48915(c): El director o superintendente de escuelas deberá suspender de inmediato, de acuerdo con la Sección 48911, y deberá recomendar la expulsión del alumno que él o ella determine que haya cometido cualquiera de los siguientes actos en la escuela o en una actividad de la escuela fuera de los terrenos escolares: 1. Poseer, vender, o de otra manera proveer un arma de fuego. Esta subdivisión no aplica al hecho de poseer un arma de fuego si el alumno ha obtenido permiso previo o por escrito para portar el arma de fuego de un empleado escolar certificado, el cual esté de acuerdo con el director o la persona asignada por el director. Esta subdivisión es aplicable a un acto de posesión de un arma de fuego únicamente si dicha posesión es verificada por un empleado del distrito escolar. 2. Blandir un cuchillo contra otra persona. 3. Ilegalmente vender una sustancia controlada nombrada en el Capitulo 2 (empezando con la sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad. 4. Cometer o intentar cometer una agresión sexual tal como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900 o cometer un ataque sexual tal como se define en la subdivisión (n) de la Sección 48900. 5. Posesión de un explosivo. [ Expulsión de Estudiantes Con Discapacidades Bajo circunstancias especiales, el personal escolar puede retirar a un estudiante con incapacidades a un salón de educación alterno y provisional por no más de 45 días escolares sin importar si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del/la niño/a, en el caso de que el niño/a (i) cargue o posea un arma en la escuela, en los terrenos de la escuela, o en una función escolar bajo la jurisdicción del Estado o agencia de educación local; (ii) intencionalmente posea o use drogas ilegales, o venda o solicite la venta de una sustancia controlada, mientras se encuentra en la escuela, en terrenos de la escuela, o en una función escolar bajo la jurisdicción del Estado o agencia de educación local, o (iii) cause graves daños corporales a otra persona mientras estuvo en la escuela, en los terrenos de la escuela, o en una función escolar bajo la jurisdicción del Estado o agencia de educación local. No más tarde de la fecha en la cual se haya tomado la decisión disciplinaria, la agencia de educación local deberá avisar a los padres acerca de la decisión, y sobre todos las salvaguardas del procedimiento acordados bajo esta sección. [Sección 1415 del Título 20 del Código de Los Estados Unidos] Servicios a Estudiantes [ Servicios para Estudiantes con Discapacidades Si usted sospecha que su hijo/a (entre 0 hasta 21 años de edad) tiene una discapacidad que requiera de servicios especiales o adaptación, comuníqueselo a la escuela. Se evaluará a su hijo/a para determinar si él/ella es elegible para recibir servicios o instrucción especial gratuita. El Distrito desea localizar, identificar y evaluar a todos los estudiantes con discapacidades ya sea que se encuentren sin hogar, bajo custodia del estado, o matriculados en escuelas públicas o privadas con el fin de proveer una educación gratuita y apropiada. [CE 56020 et seq., 56040, 56301; 20 USC 1412, (10)(A)(ii); 34 CFT 300.121] [ Procedimientos 504 Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad Si se encuentra que un estudiante con trastorno de déficit de atención e hiperactividad no es elegible para educación especial y servicios relacionados, se le proveerá instrucción en el programa de educación regular, con coordinación de educación especial para proveer intervenciones de instrucción apropiadas. Los maestros de educación regular tendrán entrenamiento para estar conscientes de estos trastornos, sus síntomas en el salón, y adaptaciones que serán implementadas en la educación regular. Cada distrito local dentro de SELPA ha desarrollado, distribuido, entrenado e implementado los procedimientos 504 apropiados dentro de cada escuela. Un estudiante bajo el programa 504 con trastorno de déficit de atención e hiperactividad puede ser elegible para servicios de educación especial al cumplir los requisitos de elegibilidad estatales o federales de acuerdo con el Título V del Código de Reglamentos de California y/o IDEA. Si tal estudiante es elegible, él/ella tiene derecho a servicios de educación especial y otros relacionados. [ Programa de Almuerzos para Estudiantes Su estudiante puede ser elegible para desayuno/almuerzo gratis o a precio reducido en algunas escuelas. Se enviará una = 11 =