Liga Cañadense de Fútbol Fútbol Infantil - 1 - ARTICULO 1... 2 ARTICULO 2... 2 ARTICULO 3... 2 ARTICULO 4... 2 ARTICULO 5... 2 ARTICULO 6... 2 ARTICULO 7... 2 ARTICULO 8... 3 ARTICULO 9... 3 ARTICULO 10... 3 ARTICULO 11... 3 ARTICULO 12... 3 ARTICULO 13... 3 ARTICULO 14... 4 ARTICULO 15... 4 ARTICULO 16... 4 ARTICULO 17... 4 ARTICULO 18... 4 ARTICULO 19... 4 ARTICULO 20... 4 ARTICULO 21... 5 ARTICULO 22... 5 ARTICULO 23... 5 ARTICULO 24... 5 ARTICULO 25... 6
Liga Cañadense de Fútbol Fútbol Infantil - 2 - ARTICULO 1 La presente reglamentación tiene vigencia obligatoria para todas las Ligas afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino, y el mismo será considerado, a partir del momento en que ellas pretendan incorporar al Fútbol Infantil, como parte de sus reglamentaciones internas de las cuales no podrán apartarse dejándose establecido que cualquier disposición o medida de igual alcance, que pudiera adoptarse y que contravenga las medidas de carácter general que por este dispositivo se dictan, serán consideradas insanablemente nulas. ARTICULO 2 La inserción del Fútbol Infantil deberá efectuarse a través de un Departamento de Fútbol Infantil. ARTICULO 3 Componen el Departamento de Fútbol Infantil a) el Presidente de la Liga, o su sustituto Estatutario b) los Presidentes, Vicepresidentes o Representantes de clubes afiliados, y/o Presidentes o Vicepresidentes de clubes adherentes, que participen del Fútbol Infantil en la siguiente proporción: b-1) hasta diez clubes participantes, como Presidentes o Vicepresidentes o Representantes, según el caso b-2) desde once hasta veinte clubes participantes: seis Presidentes, Vicepresidentes o representantes según el caso. b-3) veintiún clubes participantes o mas participantes: ocho Presidentes, Vicepresidentes o representantes según el caso. c) un Secretario General, quien será nominado por el Presidente de entre los miembros que componen el Departamento de Fútbol Infantil, conforme al punto b) precedente. ARTICULO 4 Las resoluciones que adopte el Departamento de Fútbol Infantil (en adelante DFI) tendrán fuerza ejecutiva y vigencia para todo aquello que tienda a la práctica y el desarrollo de la actividad misma, y que lleguen a concurrir en perjuicio Institucional o deportivo de la Liga. ARTICULO 5 Será decisión de las Ligas afiliadas, a propuesta del respectivo DFI, la aceptación de las entidades que en carácter de adherentes pretendan incorporarse a la práctica del fútbol infantil organizado. ARTICULO 6 Son requisitos mínimos e indispensables para solicitar la incorporación como club adherente: a) acreditar personería (civil, gremial o comercial) b) contar con campo de deportes para la práctica de fútbol infantil o acreditar la cesión del mismo para disputar sus partidos como local, con vigencia por el término de cuatro años c) inscribir como mínimo, una división conforme a lo establecido en el artículo 9º de la presente reglamentación ARTICULO 7 El DFI deberá organizar como mínimo, un torneo anual por división, en el que participarán la totalidad de sus entidades que practiquen fútbol infantil, bajo apercibimiento de desvinculación de dicha práctica
Liga Cañadense de Fútbol Fútbol Infantil - 3 - ARTICULO 8 La inscripción de jugadores que practican fútbol infantil, deberá efectuarse en fichas que proveerá la Liga y en las que consignarán: a) apellido y nombres completos b) fecha de nacimiento c) número y tipo de documento (DNI ó cédula de identidad, en éste último caso expedida por autoridad Argentina) d) la firma del jugador y la autorización para incorporarse y jugar, extendida por la representante legal (padre y madre en forma conjunta, etc.) e) fotografía del jugador f) adjuntar certificado de revisión médica en el que conste que el menor se encuentra habilitado para la práctica del fútbol infantil. Dicha certificación tendrá vigencia por el término de un año y será asentada en la ficha respectiva, la que deberá tener un espacio destinado al efecto. Los clubes participantes deberán abstenerse, bajo su inexcusable y exclusiva responsabilidad, de hacer actuar a jugador que no cumplimenten el requisito establecido precedente en un tiempo propio. En concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, el DFI deberá revisar anualmente el cumplimiento de ésta exigencia, debiendo inhabilitar a aquellos que no hayan presentado el certificado médico pertinente. ARTICULO 9 Las divisiones que puede incorporar el DFI son cuatro a saber: DIVISION A : con jugadores que en el año que se lleve a cabo el certamen cumplan 11 años DIVISION B : con jugadores que en el año que se lleve a cabo el certamen cumplan 10 años DIVISION C : con jugadores que en el año que se lleve a cabo el certamen cumplan 9 años DIVISION D : con jugadores que en el año que se lleve a cabo el certamen cumplan 8 años Los jugadores que por su edad pertenecen a una determinada división, podrá actuar en división superior a las que le corresponden, pero nunca en división inferior a ésta. ARTICULO 10 Los clubes participantes (afiliados o adherentes) no podrán inscribir menos de dieciocho ni mas de treinta y cinco jugadores por división. ARTICULO 11 Los clubes directamente afiliados a la Liga podrán participar de los certámenes que organiza el DFI sujetos a las condiciones que ésta tenga establecido ARTICULO 12 Los jugadores de los clubes participantes (afiliados o adherentes) no podrán, dentro de una misma temporada futbolística, cambiar su situación de revista (inscripción), ni jugar por otro club que no sea el cual se encuentran incorporados. ARTICULO 13 Finalizada la temporada futbolística oficial de fútbol infantil, y hasta tanto de comienzo la siguiente, los jugadores podrán tramitar transferencia interclubes o interligas, con arreglo con lo que al efecto establecen las siguientes reglamentaciones: a) en caso de transferencia interclubes, a las disposiciones internas de la Liga respecto de transferencias en tal sentido y,
Liga Cañadense de Fútbol Fútbol Infantil - 4 - b) en el caso de transferencias interligas, el reglamento de transferencias interligas del Consejo Federal (el cual forma parte del Reglamento General de todas las Ligas afiliadas) ARTICULO 14 Los jugadores inscriptos a favor de clubes adherentes que completen su ciclo en el fútbol infantil quedarán automáticamente libres, es decir, que puedan incorporarse al club afiliado cumplimentando previamente los requisitos de inscripción de la Liga a la cual pretende incorporarse, revistiendo en esos efectos el carácter de jugador que nunca estuvo inscripto en la Liga o club oficial alguno (artículo 25º del reglamento de transferencias del Consejo Federal) ARTICULO 15 Los clubes adherentes que pretendan incorporarse a la Liga en carácter de afiliados, deberán reunir las exigencias que a tales efectos contemplan los Estatutos y/o Reglamentos de la misma ARTICULO 16 Los clubes que se incorporan al fútbol infantil (adherentes o afiliados) se comprometen, bajo apercibimiento de ser desvinculados sin otro trámite, y a no acudir a los fueros judiciales, cualesquiera fueran las causales que no invocan. ARTICULO 17 Será el Tribunal de Penas de la Liga el único que tendrá facultades para resolver en todo lo concerniente a las infracciones que cometen jugadores, personal auxiliar y cuerpo técnico, incidentes que se produzcan en los encuentros, protestas, etc. ARTICULO 18 Cualquier situación que se presente y no esté prevista en el Reglamento del Fútbol Infantil que adopte la Liga, será resuelto con remisión al Estatuto y/o Reglamento de la misma, al Reglamento del Consejo Federal, y por último al Reglamento de la A.F.A. ARTICULO 19 Reglas de Juego: salvo en lo concerniente al tiempo de duración de los encuentros y a los cambios (ver artículo 20º y 24º inciso d respectivamente) serán de aplicación las Reglas de Juego establecidas por la International Board, salvo también las siguientes excepciones: a) saque de meta: en las categorías C y D será libre b) tiro de esquina: en las categorías C y D será ejecutado desde el ángulo por la línea del área de penal y la línea de fondo. ARTICULO 20 Duración de los encuentros: los encuentros se disputarán divididos en dos tiempos, con intervalos de diez minutos cada uno. Los tiempos de juego de cada división serán los siguientes: DIVISION A : dos tiempos de 25 cada uno DIVISION B : dos tiempos de 20 cada uno DIVISION C : dos tiempos de 20 cada uno DIVISION D : dos tiempos de 15 cada uno El árbitro adicionará el tiempo que considere necesario para compensar interrupciones accidentales o demoras intencionales.
Liga Cañadense de Fútbol Fútbol Infantil - 5 - ARTICULO 21 Fechas de los encuentros: los encuentros deberán disputarse en las fechas y horarios que establezca el DFI, el cual podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias siempre que no interfieran las actividades escolares de los jugadores. ARTICULO 22 Campo de Juego a) Dimensiones: en concordancia con lo establecido en el artículo 19º de la presente Reglamentación, las medidas deberán ser autorizadas por las Reglas de la International Board b) Demarcación Balones: es responsabilidad del club local y deberá ser controlado por el árbitro, la correcta demarcación del campo de juego, la existencia de redes en buen estado y el suministro de tres balones como mínimo, del peso y medida de acuerdo con los autorizados por la A.F.A. c) Vestuarios: los clubes locales deberán poner a disposición de los árbitros y del club visitante, vestuarios limpios, con baños con agua caliente y en condiciones de ser cerrados durante la jornada, para lo cual se entregarán al árbitro y al delegado correspondiente las llaves de acceso a los mismos, que deberán ser restituidas al cabo del último encuentro d) Alambrado Olímpico: los campos de juego donde se desarrollan los encuentros de las divisiones del fútbol infantil deberán contar con alambrado olímpico de no menos de 1,80 metros de altura. ARTICULO 23 Vestimenta: los jugadores de cada club que intervengan en cada encuentro, deberán contar con casaca, pantalón corto y medias uniformes. Las casacas deberán contar con números no repetidos y en coincidencia con los asignados a cada jugador en la planilla del encuentro. El guardavalla deberá utilizar una casaca que lo distinga de los demás jugadores. En caso de similitud de casacas será el club local que el tendrá la obligación de cambiar de indumentaria. Cada institución queda facultada para utilizar publicidad en sus casacas, siempre que no interfieran o dificulten la individualización de los colores de la numeración. ARTICULO 24 a) Cantidad de Jugadores que lo integran: cada equipo estará integrado por once (11) jugadores b) Cantidad mínima de jugadores para iniciar el encuentro: el encuentro podrá iniciarse con un mínimo de nueve (9) jugadores por bando pudiendo durante su transcurso integrarse los dos (2) restantes, previa autorización del árbitro y siempre que figuren asentados en planilla c) Cantidad mínima de jugadores para proseguir un encuentro una vez iniciado el mismo: si durante el desarrollo del encuentro un equipo es reducido en su número de seis (6) jugadores, o menos, el encuentro deberá suspenderse automáticamente, quedando a resolución del Tribunal de Penas de la Liga. Si tal reducción obedeciese a expulsiones, el equipo que se encuentre en tal situación perderá los puntos en disputa, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Tribunal de Penas de la Liga. d) Cambios: cada equipo podrá realizar cinco cambios incluido el arquero. Para realizar el cambio deberá esperar la interrupción del juego, obtener la conformidad del árbitro del encuentro. El jugador que ingrese para reemplazar a otro deberá firmar la planilla antes de hacerlo. El jugador sustituido no podrá reingresar. En cada planilla podrán figurar como suplentes hasta cinco jugadores que llevarán los números 12, 13, 14, 15 y 16. El guardavallas suplente deberá ostentar su casaca el Nro. 12. e) Cuerpo Técnico: cada equipo podrá ingresar al campo de juego acompañado de hasta tres personas mayores, director técnico, médico y personal auxiliar, uno de ellos se desempeñará como delegado y deberá firmar la planilla. Todas las personas que ingresen deberán contar, para hacerlo, con una credencial que otorga el club y que a tal efecto revisará el DFI. Las credenciales de las personas mayores que acompañan al equipo, juntamente con los documentos de los jugadores, serán retenidos por el árbitro hasta la finalización de los encuentros.
Liga Cañadense de Fútbol Fútbol Infantil - 6 - ARTICULO 25 Intervención en partidos no organizados por el DFI: todas las Instituciones sin excepción que participen del fútbol infantil, deberán solicitar la correspondiente autorización al DFI en caso de ser apalabradas para intervenir en encuentros y/o Campeonatos organizados por entes ajenos al mismo. En caso que éstos encuentros y/o Campeonatos tuvieran el carácter de internacionales (ya sea que jueguen dentro del territorio del país o el exterior) dicha autorización deberá ser solicitada a la Asociación del Fútbol Argentino (vía DFI, Liga, Consejo Federal) con una anticipación nunca menor de quince días, debiendo aguardarse la respectiva respuesta, la que en caso de no ser recibida deberá considerársela como no autorizada. Decretado por el Consejo Federal del Fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino el 16 de diciembre de 1988