Instituto Electoral del Estado de Campeche Consejo General

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Acuerdo Núm. CG/12/11. ACUERDO DEL CO SEJO GE ERAL DEL I STITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMI A EL TOPE MÁXIMO PARA LOS GASTOS DE PRECAMPAÑAS QUE PODRÁ EROGAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SUS PRECA DIDATOS E LAS ELECCIO ES DE DIPUTADOS LOCALES, PRESIDE TES, REGIDORES Y SÍ DICOS DE AYU TAMIE TOS Y JU TAS MU ICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDI ARIO 2012. A TECEDE TE: Ú ICO: En la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, el del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo No. CG/008/09, intitulado Acuerdo del Consejo General del por el que se determina el Tope Máximo de Gastos de Campaña que podrán erogar los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de enero de 2009. MARCO LEGAL: I. Artículo 116, fracción IV, incisos a), b), c) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. II. III. Artículo 24, Bases II Incisos a) y c) y V de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. Artículos 1, 3, 145, 146 fracciones I, II, V y VI, 147, 149, 152, 153 fracción I, 154 fracciones I, II y III, 155, 156, 177, 178 fracción XXIX, 180 fracciones IV, XVI y XVII, 181 fracciones I, II, XX y XXV, 255, 256, 257, 258, 259, 260 y 261 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche vigente, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. IV. Artículos 1 fracción I, 2, 4 fracciones I, punto 1.1, incisos a) y b) y II, punto 2.1, inciso a), 5 fracciones XV y XX, 6, 18, 19 fracciones V, IX, XVI y XIX, 37 y 38 fracciones I, XII y XIX del Reglamento Interior del, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en sus partes conducentes para todos los efectos legales a que haya lugar. CO SIDERACIO ES: 1

I. El es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a las autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios y está facultado para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fin contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática; está dirigido por el, órgano máximo que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; le corresponde, entre otros, la aplicación del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado de Campeche y su interpretación es conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado de Campeche, el propio Código de la materia y en los reglamentos que del mismo emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, el cual ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 24 Base V de la Constitución Política del Estado de Campeche y 1, 3, 145, 146, 147, 149, 152, 153 fracción I, 154 fracción I y 155 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche. II. III. La base II en sus incisos a) y c) del artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Campeche, dispone que la Ley determinará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, sus precampañas y campañas electorales, garantizando que el financiamiento público lo reciban de forma equitativa, así como que éste prevalezca sobre los recursos de origen privado, y establecerá los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones relativas al financiamiento privado de éstos; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establecerá las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias. Conforme a lo dispuesto por los artículos 178 fracción XXIX y 257 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en concordancia con lo señalado por los numerales 4 fracción I, punto 1.1, inciso a) y 5 fracciones XV y XX del Reglamento Interior del, el del Instituto Electoral del Estado de Campeche se encuentra facultado para determinar en el mes de noviembre del año anterior al de la elección, mediante la expedición del correspondiente acuerdo, el tope de gastos de precampaña que pueden erogar los Partidos Políticos y sus Precandidatos en las elecciones de Diputados locales e integrantes de Ayuntamientos y Juntas Municipales; tomando en consideración que para el financiamiento de las precampañas, los Partidos Políticos y los precandidatos en conjunto no podrán erogar más del 20% del tope de gastos de campaña que hubiese sido autorizado para el tipo de elección de que se trate en el proceso electoral ordinario inmediato anterior, actualizándolo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México y vigente al mes de octubre del año anterior al de la elección. 2

IV. El artículo 180 fracciones IV y XVII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 19 fracciones IX y XIX del Reglamento Interior del, establece que el Presidente del tiene las facultades de convocar y conducir las sesiones del, así como las demás que le confieran el, el Código y demás disposiciones complementarias. Asimismo, los numerales 181 fracciones I y XX del citado Código, y 38 fracción XIX del mencionado Reglamento, disponen que el Secretario Ejecutivo del tiene, entre sus funciones, auxiliar al en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las instrucciones del Presidente del, así como auxiliarlo en sus tareas. V. En relación con lo asentado en la Consideración III del presente documento, el del, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Campeche, y con motivo del próximo Proceso Electoral Estatal Ordinario a celebrarse en el año 2012, deberá determinar el monto que se establecerá como Tope para los gastos que realicen los Partidos Políticos y sus Precandidatos en las Precampañas de cada elección; para lo cual efectuará la actualización del Tope de Gastos de Campaña para la elección de Diputados Locales, Presidentes, Regidores y Síndicos de Ayuntamientos y Juntas Municipales por el Principio de Mayoría Relativa en el Proceso Electoral inmediato anterior que en el presente caso corresponde al año 2009, aprobado por el mediante Acuerdo No. CG/008/2009, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México. En virtud de lo anterior, resulta necesario aclarar que por la aprobación de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), publicada el 16 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor el 15 de julio de 2011, y con base en el artículo 59, fracción III se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (I EGI) la facultad exclusiva del cálculo y publicación de los índices nacionales de precios, razón por la cual el Banco de México ya no es la instancia encargada de elaborar y publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Por lo que se debe aplicar en el presente caso, el Índice Nacional de Precios al Consumidor establecidos por el Banco de México para el periodo de octubre 2008, así como el del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (I EGI) a octubre de 2011, para lo cual es pertinente desarrollar el factor de actualización en la forma y términos en que se detalla en el Anexo Único que pasa a formar parte de presente Acuerdo; para posteriormente aplicarlo en las elecciones de Diputados Locales y seguidamente en las demás elecciones, dando como resultado lo que a continuación se describe en la tabla siguiente: TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA (Acuerdo o. CG/008/2009) FACTOR DE ACTUALIZACIÓ MO TO ACTUALIZADO 2009 Diputados: $ 410,779.03 1.1218 $ 460,811.92 Ayuntamiento de Campeche: $ 2,875,453.21 1.1218 $ 3,225,683.41 3

Ayuntamiento de Carmen: $ 2,053,895.15 1.1218 $ 2,304,059.58 Ayuntamiento de Champotón: $ 821,558.06 1.1218 $ 921,623.83 Presidentes, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de Calkiní, Candelaria, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Presidentes, Regidores y Síndicos de las Juntas Municipales del Estado: $ 410,779.03 1.1218 $ 460,811.92 $ 273,852.69 1.1218 $ 307,207.95 VI. Conforme a lo asentado en la Consideración anterior, los Topes Máximos de Gastos de Precampañas que en su conjunto podrán erogar los Partidos Políticos y los Precandidatos, no podrá ser superior al 20% del Tope de Gastos de Campaña que haya sido autorizado para cada tipo de elección, siendo los siguientes: MO TO ACTUALIZADO 20% Diputados Locales: $ 460,811.92 $ 92,162.38 Ayuntamiento de Campeche: $ 3,225,683.41 $ 645,136.68 Ayuntamiento de Carmen: $ 2,304,059.58 $ 460,811.92 Ayuntamiento de Champotón: $ 921,623.83 $ 184,324.77 Presidentes, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de Calkiní, Candelaria, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, $ 460,811.92 $ 92,162.38 Presidentes, Regidores y Síndicos de las Juntas Municipales del Estado: $ 307,207.95 $ 61,441.59 E MÉRITO DE LO A TES EXPUESTO, FU DADO Y CO SIDERADO ES DE EMITIRSE EL SIGUIE TE: ACUERDO: PRIMERO.- Se aprueban los Topes Máximos de Gastos de Precampañas que podrán erogar los Partidos Políticos y sus Precandidatos en las elecciones de Diputados Locales, Presidentes, Regidores y Síndicos de 4

Ayuntamientos y Juntas Municipales para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2012, con base en los razonamientos expuestos en las Consideraciones de la I a la VI del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente: TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Diputados Locales: $ 92,162.38 Ayuntamiento de Campeche: Ayuntamiento de Carmen: Ayuntamiento de Champotón: Presidentes, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos de Calkiní, Candelaria, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Presidentes, Regidores y Síndicos de las Juntas Municipales del Estado: $ 645,136.68 $ 460,811.92 $ 184,324.77 $ 92,162.38 $ 61,441.59 SEGU DO.- Se instruye al Titular de la Secretaría Ejecutiva del del Instituto Electoral del Estado de Campeche, proceda a remitir mediante atento oficio, copia certificada del presente Acuerdo a las Dirigencias Estatales de los Partidos Políticos Nacionales. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado. EL PRESE TE ACUERDO FUE APROBADO POR U A IMIDAD DE VOTOS POR EL CO SEJO GE ERAL DEL I STITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE E LA 7ª SESIÓ EXTRAORDI ARIA CELEBRADA EL DÍA TREI TA DE OVIEMBRE DE 2011. 5