Calidad, confianza y compromiso social. Hecho relevante

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Transcripción:

Calidad, confianza y compromiso social Hecho relevante CaixaBank informa que su Consejo de Administración celebrado hoy ha acordado proponer a la Junta General Ordinaria de Accionistas convocada para su celebración el próximo día 6 de abril, en primera convocatoria, la distribución de un dividendo complementario en efectivo de 0,06 euros brutos por acción con cargo a los beneficios del ejercicio 2016. Conforme a los términos de la propuesta, está previsto que el dividendo se abone el 13 de abril de 2017. La aprobación de este dividendo por la Junta General de Accionistas, en su caso, así como las condiciones específicas del pago, se comunicarán oportunamente mediante Hecho Relevante. Una vez satisfecho este dividendo, el importe total de la remuneración al accionista correspondiente al ejercicio 2016 habrá sido de 0,13 euros brutos por acción, siendo el importe total abonado en efectivo equivalente al 54% del beneficio neto consolidado, en línea con el Plan Estratégico 2015-2018. La remuneración correspondiente al ejercicio 2016 se habrá realizado, por tanto, mediante dos pagos en efectivo de 0,03 euros y 0,06 euros brutos por acción y un scrip dividend por importe de 0,04 euros, abonados en septiembre, diciembre y abril en lugar de los cuatro pagos trimestrales (tres en efectivo y un scrip dividend) anunciados mediante Hecho Relevante de fecha 10 de marzo de 2016. La modificación de la periodicidad de los pagos responde a la nueva política de dividendos aprobada en el Consejo de Administración de CaixaBank celebrado hoy que se adjunta como anexo. Conforme a la nueva política de dividendos, CaixaBank informa que su Consejo de Administración ha acordado que la remuneración correspondiente al ejercicio 2017 se realice mediante el pago de dos dividendos en efectivo, con periodicidad semestral. En línea con el Plan Estratégico 2015-2018, CaixaBank reitera su intención de remunerar a sus accionistas distribuyendo un importe en efectivo igual o superior al 50% del beneficio neto consolidado. Barcelona, a 23 de febrero de 2017 Caixabank, S.A., Barcelona, 2015 1

CAIXABANK, S.A. - Políticas Corporativas POLÍTICA DE DIVIDENDOS

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 2 2. OBJETO DE LA POLÍTICA... 2 3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA... 3 4. DIRECTRICES GENERALES... 3 4.1. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS POR LA JUNTA... 3 4.2. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A CUENTA... 4 4.3. FÓRMULAS DE REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA... 4 4.4. CUANTÍA DE LA REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA... 4 5. PREVISIONES DE REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA DE CAIXABANK... 4 6. DIFUSIÓN... 5 7. SUPERVISIÓN DE LA POLÍTICA... 5 1

POLÍTICA DE DIVIDENDOS 1. INTRODUCCIÓN La Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó en 2012 una carta dirigida a las sociedades cotizadas en la que se destacaba la importancia de la información sobre la retribución al accionista "teniendo en cuenta su especial relevancia en la correcta formación de los precios de las acciones" y, en particular, "para la valoración de productos derivados listados en mercados españoles", señalando asimismo la importancia de publicar la política de remuneración al accionista seguida por las sociedades. Sobre esta misma cuestión, y en similares términos, se pronunció la Autoridad Europea de Valores y Mercados, haciendo hincapié en la comunicación de la política de remuneración al accionista. A este respecto, el Consejo de Administración de CaixaBank, S.A. (en adelante, "CaixaBank" o la "Sociedad"), en cuanto sociedad cotizada, tiene legalmente atribuida como facultad indelegable la aprobación de la política de dividendos, recogiéndose esta competencia de manera expresa en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. Sobre la base de lo anterior, el Consejo de Administración de CaixaBank acordó, en su sesión del 19 de noviembre de 2015, aprobar la Política de dividendos de CaixaBank, S.A., modificada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 23 de febrero de 2017 (la "Política"), que forma parte del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad. 2. OBJETO DE LA POLÍTICA El Consejo de Administración de la Sociedad tendrá como una de sus prioridades la remuneración al accionista con el objeto de procurar una adecuada rentabilidad de su inversión. La Sociedad considera dicha remuneración como un elemento fundamental en la fidelización de los accionistas, permitiendo contar con un accionariado con vocación de invertir a largo plazo y comprometido con la Sociedad. En base a lo anterior, el objeto de la presente Política es configurar los principios y criterios básicos por los que se regirán los acuerdos sobre remuneración al accionista sometidos por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General y, en su caso, los acuerdos de dividendos a cuenta aprobados por el Consejo. 2

3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA Los acuerdos relativos a la distribución de dividendos de la Sociedad, tanto los del Consejo de Administración respecto de la distribución del dividendo a cuenta, como los acuerdos de distribución de resultados con cargo al ejercicio que deba aprobar la Junta General Ordinaria, deberán respetar el principio de vinculación de la retribución del accionista con el beneficio obtenido por la Sociedad, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por la normativa aplicable y las mejores prácticas de mercado. Asimismo, con el fin de lograr la consecución de un modelo sostenible de generación de capital y liquidez, los acuerdos del Consejo de Administración de CaixaBank en materia de reparto de dividendos deberán observar los principios de proporcionalidad al capital desembolsado, transparencia y sostenibilidad, debiendo, de un lado, promover un trato igualitario a aquellos accionistas que se encuentren en idéntica posición, y de otro, garantizar que el dividendo acordado sea razonable teniendo en cuenta los resultados del ejercicio de la Sociedad, los ratios de solvencia, la actividad económica y la remuneración que reciban los accionistas de CaixaBank. En todo caso, los acuerdos que se adopten en el marco de la presente Política deberán respetar la legislación vigente, las normas de gobierno corporativo de CaixaBank y las recomendaciones y principios de buen gobierno asumidos por la Sociedad y, en particular, los recogidos en el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4. DIRECTRICES GENERALES Desde la perspectiva de la remuneración al accionista y en el marco de la presente Política, el Consejo de Administración de CaixaBank, en sus propuestas de distribución de resultados con cargo al ejercicio que deba aprobar la Junta General Ordinaria, así como en los acuerdos de distribución de dividendo a cuenta, deberá tener en cuenta los criterios legales de actuación y las directrices generales contenidas en esta Política. 4.1. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS POR LA JUNTA Será competencia de la Junta General acordar el reparto de dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si (i) el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social de la Sociedad y respetando en todo caso los ratios de capital aplicables a la Sociedad en cuanto entidad de crédito; y (ii) el importe de las reservas disponibles no fuera inferior al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance de la Sociedad. En caso de que existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se deberá destinar a la compensación de estas pérdidas. 3

La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, podrá determinar en el acuerdo de distribución de dividendos, entre otros aspectos, el momento del pago. A falta de determinación sobre esta cuestión, el dividendo será pagadero tan pronto como sea posible conforme a la normativa aplicable, a partir del día siguiente al del que se adoptó el acuerdo. En todo caso, CaixaBank procurará que el pago de la retribución al accionista sea con carácter semestral, con pagos en torno a abril y noviembre. 4.2. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A CUENTA La Junta General y el Consejo de Administración de la Sociedad podrán acordar la distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos, siempre que: (i) el Consejo de Administración formule un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución; y (ii) la cantidad a distribuir no exceda de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados. 4.3. FÓRMULAS DE REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General de CaixaBank las modalidades de remuneración al accionista que estime convenientes y decidirá la periodicidad con la que habrán de ponerse en práctica dichas modalidades, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación respecto de cada modalidad en particular. En particular, la Junta General podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los valores objeto de distribución: (i) sean homogéneos; y (ii) estén admitidos a cotización en un mercado oficial en el momento de la efectividad del acuerdo. 4.4. CUANTÍA DE LA REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA En tanto no concurran circunstancias económicas, financieras, de negocio, regulatorias o recomendaciones del supervisor prudencial o de cualquier otro tipo que justifiquen su modificación, la Sociedad destinará al menos el cincuenta por ciento (50%) de su beneficio a la remuneración en efectivo. 5. PREVISIONES DE REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA DE CAIXABANK A partir del ejercicio 2017, la Sociedad espera realizar los pagos íntegramente en efectivo. 4

6. DIFUSIÓN Dada la especial relevancia que tiene la información sobre retribución al accionista en la correcta formación del precio de las acciones, y de conformidad con el criterio establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad comunicará como Hecho Relevante la aprobación de la presente Política, que será objeto de publicación en la página web corporativa, dándose asimismo la debida publicidad de sus posteriores modificaciones a través de los mismos cauces. 7. SUPERVISIÓN DE LA POLÍTICA El Consejo de Administración será el órgano competente para la supervisión de la aplicación de la presente Política, evaluando periódicamente su eficacia y adoptando las medidas adecuadas para solventar sus eventuales deficiencias, llevando a cabo las modificaciones que considere oportunas. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos tendrán atribuidas funciones en relación con el sistema y reglas de gobierno corporativo, pudiendo hacer, en su caso, las propuestas que consideren conveniente para la mejora de la presente Política. * * * 5