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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 030 PROYECTO DE LEY: 553 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADOPTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD EN LA PRÁCTICA DE CIRUGÍAS ESTÉTICAS FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 DE JULIO DE 2017. PROPONENTE: H.H.D.D. ATHENAS ATHANASIADIS, FLORENTINO ABREGO Y JAVIER ORTEGA. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 26 de julio de 2017. Honorable Diputada Yanibel Ábrego Smitb Presidenta Asamblea Nacional Respetada Señora Presidenta: En virtud de la iniciativa Legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta cámara, el Anteproyecto de Ley, Que adopta medidas de protección a menores de edad en la práctica de cirugías estéticas, el cual merece la siguiente exposición de motivos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las cirugías estéticas o plásticas, son un negocio proliferante en nuestro país. Datos del año 2015, reflejan que al mes se pueden estar realizando un estimado de IDO procedimiento de este tipo, los cuales tienen costos que van hasta B/. 11000.00 dependiendo del mismo. Aunque en comparación a otros países, este tipo de negocio aún está en crecimiento, somos de la creencia de que debemos adoptar medidas preventivas sobre el mismo. En el derecho comparado, Colombia recientemente adoptó una ley donde se prohibía la aplicación de este tipo de procedimientos a los menores de edad como respuesta a la abundante demanda de este tipo de procedimiento en el vecino país. En este sentido, pretendemos aplicar este mismo principio, estableciendo un marco regulatorio sobre esta actividad sin plantear una prohibición completa del mismo, pero si estableciendo los parámetros en los casos de los menores de edad. Ya de por sí en Panamá operan un sin número de estéticas y distintos tipos de establecimientos que han registrado casos de cirugías fallidas, hechas con malos materiales o por personal que no es idóneo, lo cual ha traído consecuencias nefastas como lesiones corporales o incluso la muerte de los pacientes, razón por la resulta cónsono pensar que debemos brindar a los menores de edad una protección especial en cuanto a este tema. Por las razones expuestas, solicito a los colegas la colaboración para la aprobación del presente anteproyecto a fin de que a lo largo de su trámite ordinario podamos debatirlo, Circuito 4-5

ANTEPROYECTO DE LEY NO. (De de de 2017) Que adopta medidas de protección a menores de edad en la práctica de cirugías estéticas LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas regulatorias en la práctica de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos a pacientes menores de edad. Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos todos aquellos cuyo objetivo es la corrección o alteración de la fonna estética para obtener mayor belleza corporal, así como los tratamientos de embellecimiento y rejuvenecimiento. Artículo 3. Se prohíbe la realización de procedimiento médicos y quirúrgicos en pacientes cuya edad sea inferior a los 17 años. Artículo 4. Se exceptúan los casos en que se deban aplicar procedimientos médicos reconstructivos producto de accidentes, anomalías fisicas, patologías o cirugías iatrogénicas, así como las cirugías de nariz y orejas siempre que se cuente con la aprobación previa de los padres de familia o tutores del menor de edad. Artículo 5. Las campañas publicitarias en donde se anuncien procedimientos estéticos a los que se refiere la presente ley, deberán contener una reseña visible que indique la prohibición de su aplicación en menores de edad. Se exceptúa de lo anterior aquellas publicidades que anuncien los casos descritos en el artículo 4 de la presente ley. Artículo 6. Se autoriza al Ministerio de Salud para aplicar sanciones a los establecimientos que incumplan lo dispuesto en esta ley con multas de B/. 500.00 a B/. 25000.00. En caso de reincidencia se aplicará cierre parcial o total del establecimiento.

Artículo 7. La aplicación de la presente ley no exime de reclamación penal o civil ante los juzgados de justicia ordinarios por parte de los afectados. Artículo 8. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley a través del Ministerio de Salud. Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 26 de julio de 2017, por los Honorables Diputados Athenas Athanasiadis y Florentino Abrego.

ASAMBL NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. JOSÉ LUIS CASTILLO GÓMEZ Teléfono: 512-8300, ext. 8831/8102 Presidente Panamá, 19 de septiembre de 2017 Honorable Diputada.)'-1'-1/1 )-. y ANIBEL ABREGO SMITB Presidenta Asamblea Nacional S. D. Respetada señora Presidenta: 5"?f-ft, Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 19 de septiembre de 2017, en el Auditorio del cuarto piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes cl Proyccto de Ley "Que adopta medidas de protección a menores de edad en la práctica dc cirugías estéticas", que corresponde al Anteproyecto de Ley 30, originalmente presentado por los H.H.D.D. Athenas Athanasiadis, Florentino Abrego y Javier Ortega. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, B.D. JOSÉ LUIS Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS,)tf j -} '5 -'7f f.r-' Las cirugías estéticas o plásticas, son un negocio proliferante en nuestro país_ Datos del año 2015, reflejan que al mes se pueden estar realizando un estimado de 100 procedimiento de este tipo, los cuales tienen costos que van hasta B/_ 11000.00 dependiendo del mismo, Aunque en comparación a otros países, este tipo de negocio aún está en crecimiento, somos de la creencia de que debemos adoptar medidas preventivas sobre el mismo. En el derecho comparado, Colombia recientemente adoptó una ley donde se prohibía la aplicación de este tipo de procedimientos a los menores de edad como respuesta a la abundante demanda de este tipo de procedimiento en el vecino país. En este sentido, pretendemos aplicar este mismo principio, estableciendo un marco regulatorio sobre esta actividad sin plantear una prohibición completa del mismo, pero si estableciendo los parámetros en los casos de los menores de edad. Ya de por sí en Panamá operan un sin número de estétieas y distintos tipos de establecimientos que han registrado casos de cirugías fallidas, hechas con malos materiales o por personal que no es idóneo, lo cual ha traído consecuencias nefastas como lesiones corporales o incluso la muerte de los pacientes, razón por la resulta cónsono pensar que debemos brindar a los menores de edad una protección especial en cuanto a este tema. Por las razones expuestas, solicito a los colegas la colaboración para la aprobación del presente anteproyecto a fin de que a lo largo de su trámite ordinario podamos debatirlo, mejorarlo y convertirlo en ley de la República.

PROYECTO DE LEY No. (De de de 2017) Que adopta medidas de protección a menores de edad en la práctica de cirugías estéticas LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer medidas regulatorias en la práctica de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos a pacientes menores de edad. Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos todos aquellos cuyo objetivo es la corrección o alteración de la forma estética para obtener mayor belleza corporal, así como los tratamientos de embellecimiento y rejuvenecimiento. Artículo 3. Se prohíbe la realización de procedimiento médicos y quirúrgicos en pacientes cuya edad sea inferior a los 17 años. Artículo 4. Se exceptúan los casos en que se deban aplicar procedimientos médicos reconstructivos producto de accidentes, anomalías t1sicas, patologías o cirugías iatrogénicas, así como las cirugías de nariz y orejas siempre que se cuente con la aprobación previa dc los padres de familia o tutores del menor de edad. Artículo 5. Las campañas publicitarias en donde se anuncien procedimientos estéticos a los que se refiere la presente ley, deberán contener una reseña visible que indique la prohibición de su aplicación en menores de edad. Se exceptúa de lo anterior aquellas publicidades que anuncien los casos descritos en el artículo 4 de la presente ley. Artículo 6. Se autoriza al Ministerio de Salud para aplicar sanciones a los establecimientos que incumplan lo dispuesto en esta ley con multas de B/. 500.00 a B/. 25000.00. En caso de reincidencia se aplicará cierre parcial o total del establecimiento. Artículo 7. La aplicación de la presente ley no exime de reclamación penal o civil ante los juzgados de justicia ordinarios por parte de los afectados. Artículo 8. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley a través del Ministerio de Salud.

Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2017. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL HD. JOSÉ LUIS HD. MARIO LAZARUS Vicepresidente HD. GABRIEL SOTO Comisionado., J, ),'/_. I ~, ' 1.,!,-" ji '_ - HD. SALVADOR REAL " Comisionado HD. CARLOS AFÚ Comisionado,.' HD. ROSA-éANT~ Comisionada HD. ZULA y RODRÍGUEZ LU Comisionada ~------- HI). CRISPIANO ADAMES Comisionado