Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 115 PROYECTO DE LEY: 581 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PRORROGA LA MORATORIA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS EMPLEADO- EMPLEADOR, LAS PRIMAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEMÁS CONTRIBUCIONES DE LOS EMPLEADORES ANTE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 12 de marzo DE 2013 PROPONENTE: HD. SERGIO R. GÁLVEZ E. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 26 de febrero de 2013 ASA/iJ'!tJLEA N/le/ONAL SECf(E1i'Ri/l.?m~ont~c!ón"" ~M'~ riora I /IJ. :!JO A:4 Honorable Diputado ABRAHAM MARTÍNEZ Vicepresidente de la Asamblea Nacional Respetado Vicepresidente: i En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artícufó 1'08 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, presento a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que prorroga la moratoria para el pago de las cuotas empleadoempleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 49 de 14 de agosto de 2012 concedió un período de moratoria de seis meses para el pago total de la cuota empleado empleador y de los saldos totales de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social, así como el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social. Dicha Ley fue publicada en la Gaceta oficial B, el día 17 de agosto de 2012, por lo que entró en vigencia el día sábado 18 de agosto de ese año, según lo que dispone el artículo 6. Por tanto, el período de moratoria comenzó a correr desde el 18 de agosto de 2012 y venció el 18 de febrero de 20l3, motivo por el cual se hace necesario extender el período por cuatro meses para permitir que la Caja de Seguro Social siga depurando la lista de morosidad existente. Es importante tener presente que la administración de la Caja de Seguro Social realiza ingentes esfuerzos para exigir a los empleadores, el cumplimiento de la obligación de pagar oportunamente las cuotas empleado empleador, prima de riesgos profesionales y demás contribuciones de Ley. Sin embargo, la Caja de Seguro Social es consciente del incremento en la omisión del pago de estos conceptos, que generan a su vez la aplicación de multas, recargos e intereses y otras sanciones, y que en situaciones similares en los año 1990 y 2004, se promovió una moratoria para que los empleadores con morosidad regular, de oficio y alcance de auditoría, tanto en la vía administrativa como judicial, se acogieran a este beneficio con resultados favorables a los intereses de la Institución. Esta propuesta de prorrogar la moratoria representa para los empleadores morosos inscritos como persona natural o jurídica, una alternativa a su condición de morosidad, para elevar el grado de cumplimiento que deben asumir en el pago de las cuotas empleado empleador, prima de riesgos profesionales y demás contribuciones de Ley de los asegurados del país. En lo que respecta a la Caja de Seguro Social, significa recuperar los conceptos nominales derivados de los salarios devengados por los trabajadores y que los empleadores

3 no han cancelado dentro del término establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Institución, lo que permitirá actualizar la cuenta individual de cada asegurado, una vez los empleadores se acojan y cumplan con esta disposición legal. Así mismo, la declaración de esta morosidad persigue el objetivo que la Caja de Seguro Social depure el listado de morosidad, actualice el sistema de registro de la cuenta individual de cada trabajador e incremente la recuperación de ingresos previstos en el presupuesto Es necesario señalar que la Ley de moratoria constituye una medida que tiende a incentivar la relación o grado de cumplimiento por parte de los empleadores en su condición de morosos, al eliminar el gravamen que representan las sanciones legales constituidas por las multas, recargos e intereses y otras sanciones, que afectan en muchos casos el pago oportuno de estas obligaciones. En este sentido, la Caja de Seguro Social persigue como fin primordial que los empleadores asuman el cumplimiento de las obligaciones que mantienen con la Institución, de manera que se regularice su situación frente a los trabajadores, quienes resultan afectados por la suspensión de los beneficios de salud que ofrece la entidad en cada uno de los programas que se administran. Esta medida contribuirá a que los empleadores naturales o jurídicos denunciados penalmente por el delito de retención indebida de cuotas, conforme a lo establecido en el Código Penal, cancelen los períodos incluidos en la denuncia en forma directa y de esta manera evitar las consecuencias penales que se derivan de esta acción judicial. Es evidente, Honorables Diputados, qu una medida de esta naturaleza tiene una repercusión importante para las anzas de 1.~~~. ÁLVEZEVERS putado de la República Circuito 8-7 2

4 1 AS/",!;(l3LE/1 j SECF?EiARIA.. l ;?re"cll!ci.:16n ".. /. J ;~t!'f("::> 1 ANTEPROYECTO DE LEY ; lc)j'i:l_ De 26 de febrero de AOct.,1n --w, \.. -."~...".,,.,.. ~. ~ ~ l' Que prorroga la moratoria para el pago de las euotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás eontribueiones de los empleadores ante la Caja de Seguro Soeial LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artíeulo 1. Se prorroga por cuatro meses el periodo de moratoria decretado por la Ley 49 de 14 de agosto de 2012 para el pago total de las cuotas empleado-empleador y de los saldos totales de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social en este concepto, así como para el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social, que se encontraban morosas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. Artíeulo 2. Se prorrogan por el periodo establecido en el artículo anterior, los efectos de los artículos 2,3,4 Y 5 de la Ley 49 de 14 de agosto de Artíeulo 3. Esta Leyes de interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 18 de febrero de Artíeulo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto para la consideración de la Asamble el Honorable Diputado Sergio álvez Ev acional, hoy 26 de febrero de 2013 por llt.wt+sdfío de la Repúbliea 8-7 3

5 ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarl'OUo Social H.D. Mario Lazarus Presidente Panamá, 12 de marzo de 2013 Honorable Diputado SERGIO GALVEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 7 de marzo de 2013 en el Salón Azul, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley, Que prorroga la moratoria para el pago de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social que corresponde al Anteproyecto de Ley 115, originalmente presentado por su distinguida persona. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, U.D. MARIO LAZARUS Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado PalUlltUÍ, Rep. de Panamá, Palacio Justo Arosemena

6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS {JJE-t'!7,' I cr;,,'j-,i:n,1:,);3 _L'?-~']5_.~_<... La Ley 49 de 14 de agosto de 2012 concedió un periodo de moratoria de seis meses para el pago total de la cuota empleado empleador y de los saldos totales de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social, así como el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social. Dicha Ley fue publicada en la Gaceta oficial 2710l-B, el día 17 de agosto de 2012, por lo que entró en vigencia el día sábado 18 de agosto de ese año, según 10 que dispone el artículo 6. Por tanto, el período de moratoria comenzó a correr desde el 18 de agosto de 2012 y venció el 18 de febrero de 2013, motivo por el cual se hace necesario extender el período por cuatro meses para permitir que la Caja de Seguro Social siga depurando la lista de morosidad existente. Es importante tener presente que la administración de la Caja de Seguro Social realiza ingentes esfuerzos para exigir a los empleadores, el cumplimiento de la obligación de pagar oportunamente las cuotas empleado empleador, prima de riesgos profesionales y demás contribuciones de Ley. Sin embargo, la Caja de Seguro Social es consciente del incremento en la omisión del pago de estos conceptos, que generan a su vez la aplicación de multas, recargos e intereses y otras sanciones, y que en situaciones similares en los año 1990 y 2004, se promovió una moratoria para que los empleadores con morosidad regular, de oficio y alcance de auditoría, tanto en la vía administrativa como judicial, se acogieran a este beneficio con resultados favorables a los intereses de la Institución. Esta propuesta de prorrogar la moratoria representa para los empleadores morosos inscritos como persona natural o jurídica, una alternativa a su condición de morosidad, para elevar el grado de cumplimiento que deben asumir en el pago de las cuotas empleado empleador, prima de riesgos profesionales y demás contribuciones de Ley de los asegurados del país. En lo que respecta a la Caja de Seguro Social, significa recuperar los conceptos nominales derivados de los salarios devengados por los trabajadores y que los empleadores no han cancelado dentro del término establecido en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Institución, lo que permitirá actualizar la cuenta individual de.cada asegurado, una vez los empleadores se acojan y cumplan con esta disposición legal. Así mismo, la declaración de esta morosidad persigue el objetivo que la Caja de Seguro Social depure el listado de morosidad, actualice el sistema de registro de la cuenta individual de cada trabajador e incremente la recuperación de ingresos previstos en el presupuesto Es necesario señalar que la Ley de moratoria constituye una medida que tiende a incentivar la relación o grado de cumplimiento por parte de los empleadores en su condición de morosos, al eliminar el gravamen que representan las sanciones legales constituidas por las multas, recargos e intereses y otras sanciones, que afectan en muchos casos el pago oportuno de estas obligaciones.

7 En este sentido, la Caja de Seguro Social persigue como fin primordial que los empleadores asuman el cumplimiento de las obligaciones que mantienen con la Institución, de manera que se regularice su situación frente a los trabajadores, quienes resultan afectados por la suspensión de los beneficios de salud que ofrece la entidad en cada uno de los programas que se administran. Esta medida contribuirá a que los empleadores naturales o jurídicos denunciados penalmente por el delito de retención indebida de cuotas, conforme a lo establecido en el Código Penal, cancelen los perlodos incluidos en la denuncia en forma directa y de esta manera evitar las, consecuencias penales que se derivan de esta acción judicial Es evidente, Honorables Diputados, que una medida de esta naturaleza tiene una repercusión importante para las finanzas de la Caja de Seguro Social.

8 , PROYECTO DE LEY N"681 COMISIÓN DE TRABAJO. SALUD Y DESARROLLO SOCIAL PROYECTO DE LEY. L'?-h. 'et'ij De de de 2013 _ j2-' 72 Que prorroga la moratoria para el pago de las cuotas empleado-empl~~~r, ~-_...,,---r- las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se prorroga por cuatro meses el periodo de moratoria decretado por la Ley 49 de 14 de agosto de 2012 para el pago total de las cuotas empleado-empleador y de los saldos totales de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social en este concepto, así como,para el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social, que se encontraban morosas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. Artículo 2. Se prorrogan por el periodo establecido en el artículo anterior, los efectos de los artículos 2,3,4 Y 5 de la Ley 49 de 14 de agosto de Artículo 3. Esta Leyes de interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 18 de febrero de Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de l' POR LA COMISIÓN DE TRABAJO,-SALUD y DESARROLLO SOCIAL q~j B.D.~~~íÍO Vicepresidente ~ t.. /~ I'"/1 0"Ñ~~.:,A';U-~ L". B.D. ARISTIDES DE Ifl'AZA,Jc-~1-~ B.D. MARIO LAZARUS Presidente Co. ion.do ~~ B.D. PABLO VARGAS Secretario B.D. SALVADOR REAL --~ B.D. DENIS ARCE MORALES B.D. FRANCISCO VEGA

9 INFORME Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley N 581 "Que prorroga la moratoria para el pago de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social". Panamá, 13 de marzo de 2013 Honorable Diputado Sergio Galvez Evers Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. J Seftor Presidente:!-1 I\prolJ8Gn! lom '3: JO J1c-zt I ' r' O;;;t':t;J L, Veb"ci6i"1 Vnto'l1 I ; de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento btgtínre'0 de] Régjmett~lnterno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondlenteaci>rtmer' 'Debate del Proyecto de Ley N 581 "Que prorroga la moratoria para el pago de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social". Aprobado en Primer Debate en su sesión del 13 de marzo de 2013, conforme a los trámites correspondientes, lo cual hace en los términos que expresa a continuación: La Comisión de Trabajo, Salud y DesarroUJ ~~ci~f:' en cumpiimy~~to l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Anteproyecto 115, fue presentado por el Honorable Diputado Sergio Gálvez Evers durante la sesión del día martes 26 de febrero de 2013 Yremitido a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, la cual lo prohijó en su sesión ordinaria del día martes 5 de marzo y remitido nuevamente a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Laboral como el Proyecto No ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY Mediante la Ley 49 de 14 de agosto de 2012, se concedió una moratoria de seis meses para el pago total de la cuota empleado-empleador y de los saldos totales de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social, así como el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social.

10 No obstante lo anterior, la referida ley fue publicada en la gaceta Oficial el día 17 de agosto de 2012, por lo que entró en vigencia el día sábado 18 de agosto de dicho año. En consecuencia, el periodo de moratoria empezó a correr desde el 18 de agosto de 2012 y venció el 18 de febrero de 2013, por lo que el referido proyecto de ley considera conveniente prorrogar por un período de cuatro meses el período de moratoria decretado por la ley 49 de OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY El Proyecto de Ley propone que se prorrogue la moratoria que se estableció mediante la Ley 49 de 2012 para que aquellos empleadores en mora con la Caja de Seguro Social por el incumplimiento de la cuota empleado- empleador tengan la oportunidad de cumplir con esta obligación evitando el pago de las sanciones que corresponden. La iniciativa concretamente propone un período de prórroga adicional de cuatro meses. IV. PRIMER DEBATE Para el análisis y consideración del Proyecto de Ley No. 581, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social se reunió el día 13 de marzo de 2032, con la presencia de representantes de la Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud y de algunos representantes de la sociedad civil interesados en la iniciativa. Los Honorables s deliberaron ampliamente sobre la importancia y conveniencia de la aprobación del Proyecto y fmalmente decidieron darle su aprobación en Primer Debate. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social: RESUELVE 1. Aprobar en Primer Debate el del Proyecto de Ley N 581 "Que prorroga la moratoria para el pago de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social".

11 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional le de Segundo Debate al Proyecto de Ley No POR LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE TRABAJO, SALtJD y DESARROLLO SOCIAL q~ B.;;~{r () Vicepresidente B.D. MARIO LAZARUS Presidente Secretario ~ ~.f 9"...,, (!- ~- B.D. ARISTIDES DE It'AZA B.D. SALVADOR REAL B.D. CRISPIANO ADAMES B.D. DENIS ARCE MORALES B.D. BUGO MORENO B.D. FRANCISCO VEGA

12 PROYECTO DE LEY De de de '3 ;r2 O' "L'.,L i;,:~::~';:~m';; i! ;-lorn '.7~ Que prorroga. la morat?ria para el ~go de las cuotas emp~ead?-etn~.~~~r, ' "7 las pnmas de nesgos profesionales y demás contnbuclonr~' \;'v "., de los empleadores ante la Caja de Seguro Social LA ASAMBLEA NACIONAL.~:\ Y ;)t~ci5n l ----_._._. ~ il\prob<;da_ _., Vatc'l ~ Rsch~rEda '!ctc~ DECRETA:, r. Articulo 1. Se prorroga por cuatro meses el periodo de moratoria decretadbr~rliitq 49 de ~'",I"~' de agosto de 2012 para el pago total de las cuotas empleado-empleador y de los saldos totales de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social en este concepto, así como para el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social, que se encontraban morosas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. Articulo 2. Se prorrogan por el periodo establecido en el artículo anterior, los efectos (te los artículos 2,3,4 Y 5 de la Ley 49 de 14 de agosto de Artículo 3. Esta Leyes de interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 18 de febrero de Articulo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL k-t,vj L-L u.; B.D. MARIO LAZARUS Presidente Vicepresidente flt~, B.D. SAL V ADOR REAL B.D. DENIS ARCE MORALES H.D. BUGO MORENO B.D. FRANCISCO VEGA

13 LEY De de de 2013 Que prorroga la moratoria para el pago de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores arte la Caja de Seguro Social LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se prorroga por cuatro meses el periodo de moratoria decretado por la Ley 49 de 14 de agosto de 2012 para el pago total de las cuotas empleado-empleador y de los saldos totales de los convenios o arreglos de pago pactados con la Caja de Seguro Social en este concepto, así como para el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la Caja de Seguro Social, que se encontraban morosas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. Artículo 2. Se prorrogan por el periodo establecido en el artículo anterior los efectos de los artículos 2,3,4 Y 5 de la Ley 49 de 14 de agosto de Articulo 3. Los empleadores que al vencer el periodo de la prórroga de la moratoria establecida en el artículo 1 y aquellos que después del vencimiento de dicha prórroga incurran en mora en el pago de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones a la Caja de Seguro Social serán sancionados por esta entidad con las multas establecidas en el artículo 129 de la Ley 51 de 27 de diciembre de Artículo 4. La presente Leyes de interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 18 de febrero de Artículo S. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto de Ley 581 de 2013 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de marzo del año dos tr,ce. I

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