LA FASE DE LIQUIDACIÓN CONCURSAL. LA NUEVA NORMATIVA DE SUBASTAS ELECTRÓNICAS Y SU APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL. EL RÉGIMEN DE PAGO DE BIENES CON PRIVILEGIO ESPECIAL Sr. Francisco Javier Vaquer Martín Magistrado-juez del Juzgado Mercantil núm. 6 de Madrid Moderador: Sr. Rodrigo Cabedo Gregori, miembro del consejo directivo del REFOR Amb la col laboració de: 1
La liquidación concursal: especial referencia a la subasta electrónica XII Fórum Concursal Barcelona 30.11.2016 Francisco Javier Vaquer Martín Magistrado Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid 2
I.- Introducción. Régimen jurídico: LEC, según redacción dada por: - Ley 19/2015, de 13 de julio, que introduce en la jurisdicción civil la subasta electrónica - Ley 42/2015, de 5 de octubre, que introduce las comunicaciones electrónicas en los tribunales civiles y mercantiles; Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. Real Decreto 1011/2015, regulador del procedimiento de las consignaciones para participar en subastas electrónicas. Resolución conjunta Dirección General de la A.E.A.T. y del Tesoro, sobre procedimentos y condiciones de participación telemática en subastas electrónicas. Contenido de la exposición: Aspectos competenciales, ámbito de aplicación y derecho transitorio. Dudas y problemas que la subasta electrónica presenta en la liquidación colectiva concursal. 3
II.- Aspectos competenciales, ámbito de aplicación; derecho transitorio. Derecho Transitorio. D.F. 10ª Ley 19/2015: entrada en vigor el 15.10.2015. Procesos concursales en marcha: - 1ª tesis: Auto abriendo liquidación posterior al 15.10.2015; - 2ª tesis: Convocatoria subasta posterior al 15.10.2015 [AAP_VALENCIA_21.12.2015]; - 3ª tesis: Auto declaración concurso posterior al 15.10.2015 [AAP_MADRID_20.5.2016]. Ámbito de aplicación. Subasta judicial: la LEC es supletoria y modificable por el plan de liquidación; límite en la L.Co. y en la aplicación informática. Subasta notarial: arts. 72 y ss Ley Notariado. - Subasta en ejecución del Auto aprobando el plan: Ley Notariado y supletoriamente LEC - Importancia del plan para fijar el proceso notarial durante la subasta - Distribución competencial entre Notarios: relevancia de plan. Venta por entidad especializada que incluye subasta: extrajudicial y no notarial, aunque intervenga Notario a los meros efectos de dar fe: se regirá por el plan en su totalidad. Admisibilidad de la subasta presencial ante Notario o ante el AC; no ante el Letrado de la A.J. 4
III.- Problemas y dudas [-algunas-] que genera la subasta electrónica en liquidación colectiva concursal. Gastos de la subasta: En la LEC: a cargo del ejecutante [art. 654.2], sin perjuicio de las costas; pero acreedor privilegiado no tiene en concurso la cualidad de ejecutante [AAP_VALENCIA_27.6.2016 ; AAP_MADRID_11.4.2016 ; AAP_BCN21.11.2012]; En la L.Co.: crédito-masa [art. 64.2]. Pago al contado para dar de alta una subasta electrónica. Iliquidez de la masa?. Insuficiencia de masa?. Distintos supuestos: - Lo esperado no cubre los gastos de la subasta [art. 643.2 LEC]: no se convoca; - Lo esperado, junto con lo que ya hay, no cubre créditos-masa ni los gastos esperados: art. 176.bis.2 L.Co.; - Bienes bastantes para pagar créditos-masa y gastos, pero nada entrará en la masa de la subasta: debe celebrarse. - Bienes bastantes para pagar créditos-masa y gastos, pero absoluta iliquidez: Resolución judicial expresa que reconozca crédito y ordene la publicación de la subasta en el Portal BOE, con pago en el orden del art. 84.3 L.Co. 5
Pago por adquirente de los gastos. Si, siempre que se recoja como condición especial de la subasta; Por analogía: AAP_MADRID_20.5.2016; 11.4.2016 para gastos de entidad especializada. Formación de lotes. En la LEC: del Letrado de la A.J.; En la L.Co.: del AC, en cuanto cuestión sometida a criterios de conveniencia u oportunidad económica, solo revisable en el plan a solicitud de deudor o acreedor, no de oficio [AAP_VALENCIA_27.6.2016]. Incompatibilidad entre la puja por lotes y la individual respecto a bien incluido en el lote. Imposibilidad de que el postor construya su lote. Posición del acreedor privilegiado especial en la subasta electrónica. Prerrogativas de la LEC: (i) no depósito; (ii) cesión del remate; (iii) prohibición de pujar si es el único postor. Jurisprudencia mayoritaria L.Co.: () no depósito, (ii) no pago si el precio es inferior al crédito; (iii) cesión de remate o adquisición por tercero participado [todo ello si lo recoge el plan]. 6
La aplicación no dejará al acreedor reconocido como ejecutante hacer posturas si no hay más postores: - importancia de que el plan fije en qué calidad podrá acudir a la subasta; - gran relevancia económica para la masa y para el acreedor; - importancia de excluir o reconocer su derecho de adjudicación en pago o para pago [- facultad distinta a la dación en pago o para pago-]; - cabe la práctica de suspender la adjudicación para que el acreedor mejore la postura?. - cabe subastilla entre el mejor postor y un mejor oferente posterior?. Postores sin arraigo o en constitución. Resolución AEAT_TESORO: (i) alta en el Portal; (ii) CIF o NIF; (iii) alta en Censo de Obligados Tributarios; (iv) C.C.C. en entidad colaboradora. Inversores extranjeros?. Vehículos de inversión no constituidos con CIF provisional?. Pago aplazado del precio de la subasta. LEC: precio superior al 70% pero aplazado: facultad del ejecutante de adjudicarse el bien por el 50%, para evitar la espera e incertidumbres. L.Co.: art. 155.4: pago al contado; aunque práctica forense, con garantías, admite pago aplazado. Relevancia del plan para excluir o incluir tal posibilidad. 7
Momento final de la subasta. LEC: las 00:00 horas del día 20. Portal BOE: a las 18:00 horas del día 20. Rango normativo?. Pago aplazado del precio de la subasta. LEC: precio superior al 70% pero aplazado: facultad del ejecutante de adjudicarse el bien por el 50%, para evitar la espera e incertidumbres. L.Co.: art. 155.4: pago al contado; aunque práctica forense, con garantías, admite pago aplazado. Relevancia del plan para excluir o incluir tal posibilidad. Cancelación de cargas reales. Momento. Título. Extensión. 8