TALLER MAQUINARIA, NORMATIVA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 6 de Mayo - Bilbao. Seguridad en máquinas Comercialización Ibon Unzueta CNVM

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Transcripción:

TALLER MAQUINARIA, NORMATIVA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 6 de Mayo - Bilbao Seguridad en máquinas Comercialización Ibon Unzueta CNVM

CAMPO DE APLICACIÓN a) las máquinas; b) los equipos intercambiables; c) los componentes de seguridad; d) los accesorios de elevación; e) las cadenas, cables y cinchas; f) los dispositivos amovibles de transmisión mecánica; g) las cuasi máquinas. 2

CAMPO DE APLICACIÓN a) las máquinas; conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, conjunto como el indicado en el primer guion, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento, conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura, conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina, conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente; 3

CAMPO DE APLICACIÓN a) las máquinas; conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, conjunto como el indicado en el primer guion, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento, 4

CAMPO DE APLICACIÓN a) las máquinas; conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura, 5

CAMPO DE APLICACIÓN a) las máquinas; conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina, 6

CAMPO DE APLICACIÓN a) las máquinas; conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente; 7

CAMPO DE APLICACIÓN b) «equipo intercambiable»: dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor, sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo no sea una herramienta; 8

c) «componente de seguridad»: componente: que sirva para desempeñar una función de seguridad, que se comercialice por separado; cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales. 9

CAMPO DE APLICACIÓN d) «accesorio de elevación»: componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes; 10

CAMPO DE APLICACIÓN e) «cadenas, cables y cinchas»: cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación; 11

CAMPO DE APLICACIÓN f) «dispositivo amovible de transmisión mecánica»: componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe considerar como un solo producto; 12

CAMPO DE APLICACIÓN g) «cuasi máquina»: conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina a la que se aplique la presente Directiva; 13

MÁQUINAS ANEXO IV MÁQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA manual PRENSAS INYECTORAS manual MÁQUINAS VARIAS COMPONENTES DE SEGURIDAD 1. Sierras circulares (de una o varias hojas) 2. Cepilladoras con avance manual 3. Regruesadoras de una cara con dispositivo de avance integrado 4. Sierras de cinta de carga y/o descarga manual 5. Máquinas combinadas de los tipos mencionados en puntos 1 a 4 y 7 6. Espigadoras de varios ejes con avance manual 7. Tupíes de husillo vertical con avance manual 8. Sierras portátiles de cadena. 9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío 10. Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión 11. Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión 12. Máquinas para trabajos subterráneos 13. Cubetas de recogida de residuos domésticos 14. Dispositivos amovibles de transmisión mecánica 15. Resguardos para anteriores 16. Plataformas elevadoras para vehículos. 17. Aparatos de elevación de personas, altura superior a 3 metros. 18. Máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva 19. Dispositivos de protección 20. Resguardos motorizados (9, 10 y 11) 21. Bloques lógicos de Seguridad 22. ROPS 23. FOPS 14

NORMAS ARMONIZADAS Una especificación técnica De carácter voluntario Aprobada por el CEN o CENELEC Elaborada por mandato de la Comisión Europea Aceptada por el Comité Permanente de la Directiva 83/189/CEE Para que una norma armonizada proporcione la presunción de conformidad con los requisitos esenciales cubiertos por dicha norma se requiere además que: Se haya publicado su referencia en el D.O.U.E. La autoridad nacional de uno al menos de los países de la UE haya publicado la referencia de la transposición realizada 15

NORMAS ARMONIZADAS Tipo A: Nociones fundamentales, principios para el diseño y aspectos generales, que se pueden aplicar a todo tipo de máquinas Tipo B: Tratan de un aspecto de seguridad o de un tipo de componente relativo a la seguridad, que se puede aplicar a una amplia gama de máquinas. Se dividen en: Tipo B1: cubren aspectos particulares de la seguridad: distancias de seguridad, ruido, etc. Tipo B2: especifican requisitos de determinados sistemas, dispositivos o componentes de seguridad: mando a dos manos, resguardos, barreras fotoeléctricas, etc. Tipo C: Establecen requisitos de seguridad para una máquina o un grupo de máquinas. En estas normas se recurre cuando es pertinente a los requisitos de las normas de tipo A y B. 16

NORMAS ARMONIZADAS 17

NORMAS ARMONIZADAS

NORMAS ARMONIZADAS http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/machinery/index_en.htm eu harmonized standards machinery 19

NORMAS ARMONIZADAS 20

NORMAS ARMONIZADAS 21

MÁQUINAS COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO Artículo 5. Comercialización y puesta en servicio Antes de la comercialización o puesta en servicio de una máquina: a) requisitos esenciales de seguridad y de salud (Anexo I); b) expediente técnico (Anexo VII, parte A); c) informaciones necesarias, instrucciones; d) procedimiento de evaluación de la conformidad, (Artículo 12); e) declaración CE de conformidad, (Anexo II, parte 1, sección A); f) marcado CE (Artículo 16). 22

COMERCIALIZACIÓN DE CUASI MÁQUINAS Artículo 13 Procedimiento para las cuasi máquinas 1.El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá velar, antes de la comercialización, por que: a) documentación técnica (Anexo VII, parte B); b) instrucciones de montaje (Anexo VI); c) declaración de incorporación (Anexo II, parte 1, sección B). 2.Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina. 23

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (ARTÍCULOS 12 y 13) MÁQUINA MÁQUINA NO ANEXO IV Expediente técnico + Manual de Instrucciones MÁQUINA ANEXO IV Categoría de producto Documentos Diseñada íntegramente conforme a normas armonizadas No diseñada íntegramente conforme a normas armonizadas Procedimiento Declaración - Marcado Evaluación de la conformidad con Control Interno de Fabricación Aseguramiento de calidad total Examen CE de Tipo + Control Interno de Fabricación Declaración CE de Conformidad Marcado CE 24

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (ARTÍCULO 12) D E C L A R A C I Ó N C E D E C O N F O R M I D A D A N E X O I I. 1. A M A R C A D O C E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N Y P U E S T A E N S E R V I C I O OBLIGACIONES DEL FABRICANTE FASE DE DISEÑO FASE DE PRODUCCIÓN NO DEL ANEXO IV? SÍ CON ARREGLO A NORMAS ARMONIZADAS Y COMPLETAS? NO O P C I O N E S SÍ O P C I O N E S E. T. CONSTITUIDO (ANEXO VII.A) EXAMEN CE DE TIPO (ANEXO IX) E. T. CONSTITUIDO (ANEXO VII.A) SOLICITUD A UN ORGANISMO NOTIFICADO FACILITANDO UNO O MÁS MODELOS DE LA MÁQUINA ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD TOTAL (ANEXO X) APLICACIÓN SISTEMA DE DEL SISTEMA CALIDAD DE CALIDAD ESTABLECIDO APROBADO Y SOLICITUD DE SU EVALUACIÓN A UN ORGANISMO NOTIFICADO CONTROL INTERNO DE FABRICACIÓN (ANEXO VIII) CONTROL INTERNO DE FABRICACIÓN (ANEXO VIII) Y VIGILANCIA BAJO LA RESPONS. DEL ORGANISMO NOTIFICADO 25

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (ARTÍCULOS 12 y 13) CUASI MÁQUINA Documentación técnica + Instrucciones de Montaje Categoría de producto Documentos Procedimiento Declaración - Marcado Declaración de Incorporación 26

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 27

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD Esta declaración y sus traducciones deberán redactarse con las mismas condiciones que el manual de instrucciones [véase el anexo I, punto 1.7.4.1, letras a) y b)], a máquina o bien manuscritas en letras mayúsculas. Esta declaración se refiere únicamente a las máquinas en el estado en que se comercialicen, con exclusión de los elementos añadidos y/o de las operaciones que realice posteriormente el usuario final. 28

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 1. Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado; «representante autorizado»: persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la presente Directiva; 29

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 2. Nombre y dirección de la persona facultada para compilar el expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad; 30

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 3. Descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial; 31

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 4. Un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones aplicables de la presente Directiva y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. Estas referencias deberán ser las del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; 32

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD eu NANDO Notified Bodies 2006/42/EC Machinery List 5. En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo el examen CE de tipo a que se refiere el anexo IX, y número del certificado de examen CE de tipo; 33

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD eu NANDO Notified Bodies 2006/42/EC Machinery List 6. En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total al que se refiere el anexo X; 34

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 7. En su caso, referencia a las normas armonizadas mencionadas en el artículo 7, apartado 2, que se hayan utilizado; 35

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 8. En su caso, la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que se hayan utilizado; 36

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 9. Lugar y fecha de la declaración; 37

DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD 10.Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado. 38

DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE UNA CUASI MÁQUINA 1. Razón social y dirección completa del fabricante de la cuasi máquina y, en su caso, de su representante autorizado; 39

DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE UNA CUASI MÁQUINA 2. Nombre y dirección de la persona facultada para compilar la documentación técnica pertinente, quien deberá estar establecida en la Comunidad; 40

DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE UNA CUASI MÁQUINA 3. Descripción e identificación de la cuasi máquina incluyendo denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial; 41

DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE UNA CUASI MÁQUINA 4. Un párrafo que especifique cuáles son los requisitos esenciales de la presente Directiva que se han aplicado y cumplido, que se ha elaborado la documentación técnica correspondiente y, en su caso, una declaración de la conformidad de la cuasi máquina con otras directivas comunitarias pertinentes. Estas referencias deberán ser las del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; 42

DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE UNA CUASI MÁQUINA 5. El compromiso de transmitir, en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades nacionales, la información pertinente relativa a la cuasi máquina. Este compromiso incluirá las modalidades de transmisión y no perjudicará los derechos de la propiedad intelectual del fabricante de la cuasi máquina; 43

DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE UNA CUASI MÁQUINA 6. Si procede, una declaración de que la cuasi máquina no deberá ser puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser incorporada no haya sido declarada conforme a lo dispuesto en la presente Directiva; 44

DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE UNA CUASI MÁQUINA 7. Lugar y fecha de la declaración; 45

DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN DE UNA CUASI MÁQUINA 8. Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado. 46

MANUAL DE INSTRUCCIONES a) razón social y dirección completa del fabricante y de su representante autorizado; b) designación de la máquina c) declaración CE de conformidad d) descripción general de la máquina; e) los planos, descripciones y explicaciones para el uso, el mantenimiento y la reparación f) descripción de los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores g) descripción del uso previsto de la máquina; h) advertencias relativas a los modos en los que no se debe utilizar una máquina; i) instrucciones de montaje, instalación y conexión, j) instrucciones dirigidas a reducir el ruido y las vibraciones; k) instrucciones para la puesta en servicio y la utilización, y formación de operadores; l) información sobre los riesgos residuales; m) instrucciones acerca de las medidas preventivas que debe adoptar el usuario, incluidos EPIs n) características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina; o) condiciones en las responden al requisito de estabilidad durante todas las fases de vida p) instrucciones para operaciones de transporte, manutención y almacenamiento q) el modo operativo que se ha de seguir en caso de accidente o de avería; r) la descripción de las operaciones de reglaje y de mantenimiento por el usuario s) los planos, descripciones y explicaciones para uso, mantenimiento y reparación t) las características de piezas de recambio que deben utilizarse, si afectan a la salud y seguridad u) indicaciones sobre el ruido aéreo emitido: v) información sobre la radiación no ionizante emitida para el operador y las personas expuestas 47

MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA 48

MARCADO DE LAS MÁQUINAS 1.7.3 Marcado de las máquinas Cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes: La razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado. La designación de la máquina. El marcado CE. La designación de la serie o del modelo. El número de serie, si existiera. El año de fabricación, es decir, el año en el que finaliza el proceso de fabricación. En el caso de que se haya aplicado el procedimiento de aseguramiento de calidad total, número de identificación del organismo notificado. 49