COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMABA LOS ARTÍCULOS 26 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO). COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. A las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 26 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los senadores integrantes de estas comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, con el fin de expresar sus observaciones y precisiones a la misma e integrarlas al presente dictamen. Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, párrafo segundo y 72, primer párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 89, 94, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 113, 135, 150,182, 183, 188, 190 y demás relativos aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, elaborado en base a la siguiente: METODOLOGÍA Las comisiones unidas encargadas del análisis de la iniciativa de referencia, desarrollan su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe: I. En el capítulo de Antecedentes, se deja constancia del trámite de Inicio del Proceso Legislativo, así como del recibo de turno para la elaboración del respectivo dictamen de la referida iniciativa; y de los trabajos de las comisiones unidas. II. En el Capítulo Contenido de la iniciativa, se exponen los motivos y alcances de la Iniciativa en estudio. En Contenido de la Propuesta se muestra el texto de la disposición que se quiere reforma comparada con la redacción propuesta en la iniciativa. III. En el capítulo de Consideraciones, los integrantes de estas comisiones unidas expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa, así como los motivos que sustentan el presente Dictamen. ANTECEDENTES 1.- En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2012 el C. José Rosas Aispuro Torres, senador de la República de la LXII Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, a nombre propio, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 26 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa citada se turnara a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos, Segunda.

CONTENIDODE LAINICIATIVA El senador Rosas Aispuro Torres expresa en su iniciativa que el Congreso es criticado en la sociedad debido a la falta de acuerdos que no logran convertirse en leyes de interés social. Cita como ejemplo a seguir las iniciativas preferentes que fueron discutidas en ese año y que dieron dos importantes reformas la Laboral y la de Presupuesto. Menciona el proponente que parte de la crítica de la sociedad se debe a una doble razón, los salarios de los legisladores se consideran altos y la baja productividad legislativa. Sobre todo de leyes que impulsen el crecimiento económico que genere beneficios a la sociedad. La anterior aspiración da pie al legislador para proponer se establezcan medidas legislativas que garanticen al Parlamento pueda arribar acuerdos que se conviertan en leyes. La iniciativa busca que los legisladores puedan presentar iniciativas preferentes y no solo el Ejecutivo. De esta manera, dice en su exposición, se abatiría el rezago legislativo ya que la discusión de asuntos de interés provocaría que los legisladores permanezcan mayor tiempo en la sala de sesiones. Obligaría a los senadores a estudiar más las iniciativas sujetas a discusión. La iniciativa preferente en los legisladores permitiría que un mayor número de asuntos que están en la agenda nacional se discutan y debatan. CONTENIDO DE LA PROPUESTA REDACCIÓN ACTUAL Artículo 26 1 a 3 4. En la primera sesión de cada periodo abordará durante el transcurso de éste. REDACCIÓN PROPUESTA Artículo 26. 1 a 3 4. En la primera sesión de cada periodo abordará durante el transcurso de éste. Los Grupos Parlamentarios, legalmente constituidos y que representen cuando menos el veinte por ciento del Pleno, podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubieren presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen; cada Grupo Parlamentario que represente un porcentaje menor al mencionado podrá presentar hasta una Iniciativa con carácter preferente. Cada iniciativa preferente de los Grupos Parlamentarios deberá ser discutida por el Pleno de la Cámara en el transcurso de los primeros cuarenta y cinco días naturales del periodo ordinario de que se trate. Si no fuere así, las Iniciativas, en sus términos y sin mayor trámite, serán de los primeros asuntos que deberán ser discutidos y votados en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser que las Iniciativas sean aprobadas o modificadas por la Cámara de origen, el proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la

Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo que la Cámara de origen y bajo las condiciones mencionadas. 5 a 6 5 a 6 Artículo 71 1 Artículo 71 1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes. No correlativo 2. En la primera sesión de cada periodo abordará durante el transcurso de éste. Los Grupos Parlamentarios, legalmente constituidos y que representen cuando menos el veinte por ciento del Pleno, podrán presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubieren presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen; cada Grupo Parlamentario que represente un porcentaje menor al mencionado podrá presentar hasta una Iniciativa con carácter preferente. Cada iniciativa preferente de los Grupos Parlamentarios deberá ser discutida por el Pleno de la Cámara en el transcurso de los primeros cuarenta y cinco días naturales del periodo ordinario de que se trate. Si no fuere así, las Iniciativas, en sus términos y sin mayor trámite, serán de los primeros asuntos que deberán ser discutidos y votados en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser que las Iniciativas sean aprobadas o modificadas por la Cámara de origen, el proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá

discutirlo y votarlo en el mismo plazo que la Cámara de origen y bajo las condiciones mencionadas. CONSIDERACIONES Primera. Estas comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y Estudios Legislativos, Segunda son competentes para analizar y dictaminar la presente iniciativa en los términos del Reglamento. De acuerdo a los artículos 89, 90 fracción XXV de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los numerales 1 y 2, del artículo 182 del Reglamento del Senado de la República. Segunda. Estas comisiones unidas coinciden con el proponente que la llamada parálisis legislativa, es decir, cuando las iniciativas legislativas no consiguen el voto mayoritario de los legisladores y una iniciativa es desechada en el pleno o no pasa de la comisiones dictaminadores no es bien vista por la sociedad o en los casos en que las iniciativas no son dictaminadas en comisiones que las deben dictaminar: la congeladora legislativa. Tercera. Estas comisiones unidas consideran que la figura de Iniciativa Preferente es explicable en la esfera del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta que es un poder que puede estar paralizado por un congreso adverso porque el partido del presidente no cuenta con la mayoría parlamentaria. Un poder legislativo dominado por adversarios del ejecutivo difícilmente le autoriza iniciativas de interés especial o trascendencia. Otra razón por la que ha surgido la iniciativa preferente como prerrogativa del ejecutivo es que a través de ella podrá señalar cuál de todas las iniciativas que ha presentado es la de su mayor interés. Mensaje no solo para el Congreso sino para la sociedad misma. También ha surgido en aquellas democracias emergentes en donde los partidos políticos no tienen la suficiente madurez institucional y retiran el apoyo al Presidente o cuando éste surgió como candidato independiente. Cuarta. Estas comisiones juzgan que el rezago legislativo es consecuencia fundamental de circunstancias diferentes a las señaladas en la iniciativa, las soluciones que se han ensayado en otras latitudes son distintas a la de iniciativa preferente de los legisladores. Dos de ellas son: otorgar a las comisiones facultades legislativas y la otra empoderar a las comisiones. Es decir, convertirlas en el núcleo de la acción legislativa en el centro del debate parlamentario. Las comisiones con mayor protagonismo consiguen la especialización de los legisladores y alcanzan mayor número de acuerdos entre sus integrantes incluso cuando son de diferente partido político lo que permite mayor avance en las dictaminaciones legislativas. Quinta. Estas comisiones unidas consideran que los éxitos mencionados por el senador José Rosas Aispuro, en su propuesta como en otras recientes se debieron al cabildeo previo a la negociación que se realizaron entre los grupos y sus los legisladores entre los diversos grupos parlamentarios que acordaron avances importantes y la comunicación entre partidos y representantes del Ejecutivo. Sexta. Estas comisiones consideran que establecer una excepción más al proceso legislativo es en detrimento del mismo. La iniciativa preferente en el ejecutivo sirve para mitigar la parálisis legislativa frecuente en gobiernos divididos. Dar iniciativa preferente a los grupos parlamentarios con una y hasta dos iniciativas es convertir la excepción en regla y trastocar el modelo institucional establecido por la normatividad interna. Qué sucederá cuando se presenten dos iniciativas preferentes la del Ejecutivo y las de los grupos parlamentarios. Incluso cuando todos los grupos parlamentarios hagan uso de ese derecho. El período ordinario será insuficiente y lo anterior implicará mayor rezago legislativo que es uno de las razones a favor de la iniciativa que expone el senador. Séptima. Estas comisiones unidas advierten que la iniciativa en comento otorga el derecho de la iniciativa preferente a los grupos políticos que cuenten con más del 20% del pleno. Esta solución es drástica ya que sacrifica a aquellas bancadas cuyos escaños es cercana al 20%. La anterior cuestiona la igualdad que debe haber para todas las fracciones parlamentarias por la falta de proporcionalidad.

Octava. Estas comisiones advierten que la redacción no es del todo precisa ya que no es explicita si las iniciativas preferentes serán discutidas exclusivamente en el pleno o pasarán a comisiones dictaminadoras. Novena. Estas comisiones unidas por las razones expuestas consideran que debe desecharse la iniciativa que nos ocupa. En consecuencia y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 182, 186, 187 y 188 del Reglamento del Senado de la República, las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarios y de Estudios Legislativos, Segunda, someten a la consideración del pleno del Senado de la República el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 26 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 de noviembre de 2012. SEGUNDO.- Archívese el asunto mencionado en el resolutivo anterior como total y definitivamente concluido. Cámara de Senadores a los veinte días del mes de noviembre de 2014.