APÉNDICE E PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA ENTRE PARAGUAY Y BRASIL

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Transcripción:

1 APÉNDICE E PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA ENTRE PARAGUAY Y BRASIL Fecha de efectividad Mientras no sea publicado hasta la fecha límite del 14 de febrero de 2008, los procedimientos aquí descriptos podrán ser utilizados según acuerdo entre los ACCs involucrados. 1 s AFECTADAS y CURITIBA 2 GENERALIDADES 2.1 El objetivo de este Plan de Contingencia es establecer procedimientos para el ingreso/salida de vuelos internacionales en el espacio aéreo de la Asunción, en caso de una interrupción PARCIAL (ASUNCION 1) o TOTAL (ASUNCION 2), de los servicios de tránsito aéreo, manteniendo el movimiento seguro y seguro y ordenado. En la interrupción parcial se considera, como mínimo, la prestación de los Servicios de Información de Vuelo y de Alerta. En la interrupción total, esos servicios no pueden ser garantizados. 2.2 La comisión de contingencia ATS, designada por la Administración de Aviación Civil del Paraguay, presidido por el Director de Aeronáutica, como responsable por hacer cumplir el plan de contingencia y los responsables de la coordinación de contingencia son: Gerencia de Transito Aéreo Persona de Contacto: Gerente de Transito Aéreo Teléfono: 595 21 645598 Fax: 595 21 645598 Correo Electrónico: gta_dac@dinac.gov.py Puntos de contacto: con el ACC Asunción: Teléfonos: 595 21 646082 REDDIG: 5551 AFTN: SGASZQZX SGASZPZX Persona de Contacto> Jefe del Dpto. Control Radar ACC/APP Cel: 595 981981105 acc_sgas@dinac.gov.py 2.3 En el caso de que ocurra una falla en las comunicaciones aire/tierra, los servicios de tránsito aéreo se apoyarán en las frecuencias VHF y HF disponibles, respectivamente, en cada ACC o APP que haya recibido la atribución de prestar los servicios ATS en una determinada porción del espacio aéreo. 2.4 Los procedimientos operacionales específicos para la Asunción, en caso de contingencia, serán activados por medio de la publicación del NOTAM específico. 3 DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS ATS INVOLUCRADOS 3.1 La coordinación previa a la transferencia de control se efectuará mediante el intercambio de los mensajes ATS prescriptos para estos fines en el Reglamento del Aire y Servicio de Transito Aéreo (Doc. 4444 ATM/501) de la OACI.

2 3.2 Autorizar el ingreso de una aeronave en la en contingencia, de acuerdo con lo previsto en el Anexo A, empleando, como mínimo, una separación longitudinal de 15 minutos en el mismo fijo, independientemente del nivel de vuelo. Dependiendo de la diferencia de velocidad y del tiempo de vuelo en el tramo en contingencia y del nivel de degradación de los Servicios, los respectivos Supervisores ATS de los ACC`s involucrados, podrán de mutuo acuerdo, aumentar o disminuir la separación longitudinal de 15 minutos, sin perjuicio de las separaciones reglamentarias. 3.4 Observar que las aeronaves deberán estar niveladas, de acuerdo con lo previsto en el Anexo A, por lo menos, 10 minutos anteriores al ingreso en la en contingencia; 3.5 Instruir a las aeronaves en el sentido de que intenten establecer comunicación con las dependencias ATS adyacentes con por lo menos 5 minutos de antelación a la hora prevista de ingreso a la adyacente; 3.6 Cuando el Grupo Especial de contingencia determine que las operaciones de la Aviación Civil Internacional, no pueden tener lugar en el espacio aéreo correspondiente a la Asunción, por interrupción total de los servicios de transito aéreo, se procederá a reencaminar el transito aéreo internacional que resulte afectado, por rutas alternativas que permitan evitar el sobrevuelo de la afectada. 3.7 Las rutas ATS de contingencia, serán aplicadas por la Curitiba, tomándose en consideración, los segmentos mas directos en relación con el primer punto de aterrizaje previsto para cada vuelo. 3.8 Observar que, durante la activación del Plan de Contingencia, no se permitirán vuelos de aeronaves no aprobadas en el espacio aéreo RVSM, sin excepciones. 4 DISPOSICIONES APLICABLES A LAS AERONAVES 4.1 En el caso de que ocurra una interrupción parcial, mantener escucha permanente en la frecuencia VHF, HF u otra designada en el sector de vuelo, además de la frecuencia aire aire 123.45 Mhz, aplicando los procedimientos de radiodifusión en vuelo, y reportar cualquier maniobra de ascenso o descenso que las circunstancias así lo exijan. El mensaje deberá contener: identificación de la aeronave, posición, nivel abandonado, nivel que cruza y otras informaciones relevantes; 4.4 Mantener las luces de navegación y de anticolisión continuamente encendidas mientras sobrevuele la en contingencia; 4.5 Seleccionar el código 2000 caso no haya sido asignado anteriormente otro código SSR; 4.6 Poseer obligatoriamente el TCAS; y 4.7 Realizar las coordinaciones necesarias con las demás aeronaves utilizando las frecuencias ATC correspondientes y la frecuencia aire aire 123.45Mhz. 5.1 - PUBLICACIÓN DEL NOTAM 5.1 Las disposiciones aplicables a los Órganos ATS y a las aeronaves que despegan, aterrizan o sobrevuelan las Asunción, en función de un fallo parcial o total en la prestación de los servicios de tránsito aéreo, serán activados, por medio de la publicación del NOTAM específico. 6 - SUSPENSIÓN DE LOS PLAN DE VEULO REPETITIVO (RPL) 6.1 Mientras dure la situación de contingencia, las listas de RPL quedarán suspendidas, debiendo los usuarios presentar, en todos los casos, los FPL correspondientes. 7 PROCEDIMIENTOS DE AUTO TRANSFERENCIA 7.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido a falla en el Servicio Fijo de Comunicaciones, los siguientes procedimientos de auto transferencia deberán ser aplicados:

3 7.1.1 La dependencia ATS deberá: a) Informar al piloto la indisponibilidad del Servicio Fijo con la oficina ATS aceptante; y b) Disponibilizar las informaciones y instrucciones necesarias para que el piloto obtenga contacto con la dependencia aceptante. 7.1.2 El piloto deberá: a) Intentar contacto con la dependencia aceptante, con por lo menos 5 minutos de antelación de la hora estimada en el fijo o punto de transferencia; b) Informar la dependencia ATS que está llevando a cabo una auto transferencia; y c) Transmitir las siguientes informaciones: Identificación de la aeronave, procedencia, destino, ruta, nivel de vuelo, código transponder, estado de aprobación RVSM y estima al fijo de auto transferencia. 8 - LIMITE DE PERMISO 8.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido a falla de la red fija de comunicaciones, pero dispongan de cobertura de comunicaciones para el Servicio Móvil, el permiso de tránsito tendrá validez hasta el punto de transferencia de control, con la condición de auto transferencia llevada a cabo por el piloto.

4 ANEXO ALFA RED SIMPLIFICADA DE RUTAS EN CASO DE CONTINGENCIA EN LA ASUNCION PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA ENTRE LOS ACC Y CURITIBA CONTINGENCIA PARCIAL EN LA ASUNCION ORIGEN DESTINO RUTA/TRAMO TRANSFERENCIA/ AUTO TRANSFERENCIA FIJO FL DE VUELO TMA-CT UM548 GAXAS TMA-CT UL301 BOLIR TMA-CG UM544 AKSUL GAXAS FL310 / 330 BOLIR FL 340 / 360 AKSUL FL310 TMA-CG UM544 AKSUL AKSUL FL 340 / 360 TMA-SP UL301 BOLIR BOLIR FL 340 / 360 TMA-SP UM548 GAXAS GAXAS FL 310 / 330 TMA-SP UA307 FOZ TMA-SP UA307 FOZ -BR UM799 REMEK -BR UM799 REMEK -CW UB688 POS -CW UB688 POS FOZ FL 360 FOZ FL 330 REMEK FL 350 REMEK FL 360 FOZ FL 340 / 360 FOZ FL 290

5 CONTINGENCIA TOTAL EN LA ASUNCION Los vuelos procedentes de Buenos Aires o Montevideo con destino a las regiones CAR, NAT o NAM, que deban desviarse al este de la Asunción seguirán las instrucciones del ACC Curitiba según corresponda.

1 APÉNDICE 3 PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA ENTRE PARAGUAY Y BOLIVIA Fecha de efectividad: 01 DE OCTUBRE DE 2007 1 s AFECTADAS y LA PAZ 2 GENERALIDADES 2.1 El objetivo de este Plan de Contingencia es establecer procedimientos para el ingreso/salida de vuelos internacionales en el espacio aéreo de la Asunción, en caso de una interrupción PARCIAL (ASUNCION 1) o TOTAL (ASUNCION 2), de los servicios de tránsito aéreo, manteniendo el movimiento seguro y ordenado. En la interrupción parcial se considera, como mínimo, la prestación de los Servicios de Información de Vuelo y de Alerta. En la interrupción total, esos servicios no pueden ser garantizados. 2.2 La comisión de contingencia ATS, designada por la Administración de Aviación Civil del Paraguay, presidido por el Director de Aeronáutica, como responsable por hacer cumplir el plan de contingencia y los responsables de la coordinación de contingencia son: Gerencia de Transito Aéreo Persona de Contacto: Gerente de Transito Aéreo Teléfono: 595 21 645598 Fax: 595 21 645598 Correo Electrónico: gta_dac@dinac.gov.py Puntos de contacto: con el ACC Asunción Teléfonos: 595 21 646082 REDDIG: 5551 AFTN: SGASZQZX SGASZPZX Persona de Contacto> Jefe del Dpto. Control Radar ACC/APP Cel: 595 981981105 acc_sgas@dinac.gov.py 2.3 En el caso de que ocurra una falla en las comunicaciones aire/tierra, los servicios de tránsito aéreo se apoyarán en las frecuencias VHF y HF disponibles, respectivamente, en cada ACC o APP que haya recibido la atribución de prestar los servicios ATS en una determinada porción del espacio aéreo. 2.4 Los procedimientos operacionales específicos para la Asunción, en caso de contingencia, serán activados por medio de la publicación del NOTAM específico. 3 DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS ATS INVOLUCRADOS 3.1 La coordinación previa a la transferencia de control se efectuará mediante el intercambio de los mensajes ATS prescriptos para estos fines en el Reglamento del Aire y Servicio de Transito Aéreo (Doc. 4444 ATM/501) de la OACI. 3.2 Autorizar el ingreso de una aeronave en la en contingencia, de acuerdo con lo previsto en el Anexo A, empleando, como mínimo, una separación longitudinal de 15 minutos en el mismo fijo, independientemente del nivel de vuelo. Dependiendo de la diferencia de velocidad y del tiempo de vuelo en el tramo en

2 contingencia y del nivel de degradación de los Servicios, los respectivos Supervisores ATS de los ACC`s involucrados, podrán de mutuo acuerdo, aumentar o disminuir la separación longitudinal de 15 minutos, sin perjuicio de las separaciones reglamentarias. 3.4 Observar que las aeronaves deberán estar niveladas, de acuerdo con lo previsto en el Anexo A, por lo menos, 10 minutos anteriores al ingreso en la en contingencia; 3.5 Instruir a las aeronaves en el sentido de que intenten establecer comunicación con las dependencias ATS adyacentes con por lo menos 5 minutos de antelación a la hora prevista de ingreso a la adyacente; 3.6 Cuando el Grupo Especial de contingencia determine que las operaciones de la Aviación Civil Internacional, no pueden tener lugar en el espacio aéreo correspondiente a la Asunción, por interrupción total de los servicios de transito aéreo, se procederá a reencaminar el transito aéreo internacional que resulte afectado, por rutas alternativas que permitan evitar el sobrevuelo de la afectada. 3.7 Las rutas ATS de contingencia, serán aplicadas por la LA PAZ, tomándose en consideración, los segmentos mas directos en relación con el primer punto de aterrizaje previsto para cada vuelo. 3.8 Observar que, durante la activación del Plan de Contingencia, no se permitirán vuelos de aeronaves no aprobadas en el espacio aéreo RVSM, sin excepciones. 4 DISPOSICIONES APLICABLES A LAS AERONAVES 4.1 En el caso de que ocurra una interrupción parcial, mantener escucha permanente en la frecuencia VHF, HF u otra designada en el sector de vuelo, además de la frecuencia aire aire 123.45 Mhz aplicando los procedimientos de radiodifusión en vuelo, y reportar cualquier maniobra de ascenso o descenso que las circunstancias así lo exijan. El mensaje deberá contener: identificación de la aeronave, posición, nivel abandonado, nivel que cruza y otras informaciones relevantes; 4.4 Mantener las luces de navegación y de anticolisión continuamente encendidas mientras sobrevuele la en contingencia; 4.5 Seleccionar el código 2000 caso no haya sido asignado anteriormente otro código SSR; 4.6 Poseer obligatoriamente el TCAS; y 4.7 Realizar las coordinaciones necesarias con las demás aeronaves utilizando las frecuencias ATC correspondientes y la frecuencia interpiloto 123.45Mhz. 5.1 - PUBLICACIÓN DEL NOTAM 5.1 Las disposiciones aplicables a los Órganos ATS y a las aeronaves que despegan, aterrizan o sobrevuelan las Asunción, en función de un fallo parcial o total en la prestación de los servicios de tránsito aéreo, serán activados, por medio de la publicación del NOTAM específico. 6 - SUSPENSIÓN DE LOS PLAN DE VEULO REPETITIVO (RPL) 6.1 Mientras dure la situación de contingencia, las listas de RPL quedarán suspendidas, debiendo los usuarios presentar, en todos los casos, los FPL correspondientes. 7 PROCEDIMIENTOS DE AUTO TRANSFERENCIA 7.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido a falla en el Servicio Fijo de Comunicaciones, los siguientes procedimientos de auto transferencia deberán ser aplicados: 7.1.1 La dependencia ATS deberá:

3 a) Informar al piloto la indisponibilidad del Servicio Fijo con la oficina ATS aceptante; y b) Disponibilizar las informaciones y instrucciones necesarias para que el piloto obtenga contacto con la dependencia aceptante. 7.1.2 El piloto deberá: a) Intentar contacto con la dependencia aceptante, con por lo menos 5 minutos de antelación de la hora en el fijo o punto de transferencia; b) Informar la dependencia ATS que está llevando a cabo una auto transferencia; y c) Transmitir las siguientes informaciones: Identificación de la aeronave, procedencia, destino, ruta, nivel de vuelo, código transponder, estado de aprobación RVSM y estima al fijo de auto transferencia. 8 - LIMITE DE PERMISO 8.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido a falla de la red fija de comunicaciones, pero dispongan de cobertura de comunicaciones para el Servicio Móvil, el permiso de tránsito tendrá validez hasta el punto de transferencia de control, con la condición de auto transferencia llevada a cabo por el piloto.

4 ANEXO ALFA RED SIMPLIFICADA DE RUTAS EN CASO DE CONTINGENCIA EN LA ASUNCION PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA ENTRE LOS ACC Y LA PAZ CONTINGENCIA PARCIAL EN LA ASUNCION ORIGEN DESTINO RUTA/TRAMO LA PAZ UA321 GERNI LA PAZ UA321 GERNI LA PAZ UL793 OROMU TRANSFERENCIA/ AUTO TRANSFERENCIA FIJO FL DE VUELO GERNI FL 320 / 340 GERNI FL 330 / 350 / 370 OROMU FL 390 LA PAZ UL793 OROMU OROMU FL 320 / 360 LA PAZ UM402 SIDAK SIDAK FL 380 LA PAZ UM402 SIDAK SIDAK FL 350 CONTINGENCIA TOTAL EN LA ASUNCION Los vuelos procedentes de Buenos Aires o Montevideo con destino a las regiones CAR, NAT o NAM, que deban desviarse al este de la Asunción seguirán las instrucciones del ACC LA PAZ según corresponda.

1 APÉNDICE 3 PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA ENTRE PARAGUAY Y ARGENTINA Fecha de efectividad: 01 DE OCTUBRE DE 2007 1 s AFECTADAS y 2 GENERALIDADES 2.1 El objetivo de este Plan de Contingencia es establecer procedimientos para el ingreso/salida de vuelos internacionales en el espacio aéreo de la Asunción, en caso de una interrupción parcial (ASUNCION 1) o total (ASUNCION 2), de los servicios de tránsito aéreo, manteniendo el movimiento seguro y ordenado. En la interrupción parcial se considera, como mínimo, la prestación de los Servicios de Información de Vuelo y de Alerta. En la interrupción total, esos servicios no pueden ser garantizados. 2.2 La comisión de contingencia ATS, designada por la Administración de Aviación Civil del Paraguay, presidido por el Director de Aeronáutica, como responsable por hacer cumplir el plan de contingencia y los responsables de la coordinación de contingencia son: Gerencia de Transito Aéreo Persona de Contacto: Gerente de Transito Aéreo Teléfono: 595 21 645598 Fax: 595 21 645598 Correo Electrónico: gta_dac@dinac.gov.py Puntos de contacto: con el ACC Asunción: Teléfonos: 595 21 646082 REDDIG: 5551 AFTN: SGASZQZX SGASZPZX Persona de Contacto> Jefe del Dpto. Control Radar ACC/APP Cel: 595 981981105 acc_sgas@dinac.gov.py 2.3 En el caso de que ocurra una falla en las comunicaciones aire/tierra, los servicios de tránsito aéreo se apoyarán en las frecuencias VHF y HF disponibles, respectivamente, en cada ACC o APP que haya recibido la atribución de prestar los servicios ATS en una determinada porción del espacio aéreo. 2.4 Los procedimientos operacionales específicos para la Asunción, en caso de contingencia, serán activados por medio de la publicación del NOTAM específico. 3 DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS ATS INVOLUCRADOS 3.1 La coordinación previa a la transferencia de control se efectuará mediante el intercambio de los mensajes ATS prescriptos para estos fines en el Reglamento del Aire y Servicio de Transito Aéreo (Doc. 4444 ATM/501) de la OACI. 3.2 Autorizar el ingreso de una aeronave en la en contingencia, de acuerdo con lo previsto en el Anexo A, empleando, como mínimo, una separación longitudinal de 15 minutos en el mismo fijo, independientemente

2 del nivel de vuelo. Dependiendo de la diferencia de velocidad y del tiempo de vuelo en el tramo en contingencia y del nivel de degradación de los Servicios, los respectivos Supervisores ATS de los ACC`s involucrados, podrán de mutuo acuerdo, aumentar o disminuir la separación longitudinal de 15 minutos, sin perjuicio de las separaciones reglamentarias. 3.4 Observar que las aeronaves deberán estar niveladas, de acuerdo con lo previsto en el Anexo A, por lo menos, 10 minutos anteriores al ingreso en la en contingencia; 3.5 Instruir a las aeronaves en el sentido de que intenten establecer comunicación con las dependencias ATS adyacentes con por lo menos 5 minutos de antelación a la hora prevista de ingreso a la adyacente; 3.6 Cuando el Grupo Especial de contingencia determine que las operaciones de la Aviación Civil Internacional, no pueden tener lugar en el espacio aéreo correspondiente a la Asunción, por interrupción total de los servicios de transito aéreo, se procederá a reencaminar el transito aéreo internacional que resulte afectado, por rutas alternativas que permitan evitar el sobrevuelo de la afectada. 3.7 Las rutas ATS de contingencia, serán aplicadas por la Resistencia, tomándose en consideración, los segmentos mas directos en relación con el primer punto de aterrizaje previsto para cada vuelo. 3.8 Observar que, durante la activación del Plan de Contingencia, no se permitirán vuelos de aeronaves no aprobadas en el espacio aéreo RVSM, sin excepciones. 4 DISPOSICIONES APLICABLES A LAS AERONAVES 4.1 En el caso de que ocurra una interrupción parcial, mantener escucha permanente en la frecuencia VHF, HF u otra designada en el sector de vuelo, además de la frecuencia aire aire 123.45 Mhz aplicando los procedimientos de radiodifusión en vuelo, y reportar cualquier maniobra de ascenso o descenso que las circunstancias así lo exijan. El mensaje deberá contener: identificación de la aeronave, posición, nivel abandonado, nivel que cruza y otras informaciones relevantes; 4.4 Mantener las luces de navegación y de anticolisión continuamente encendidas mientras sobrevuele la en contingencia; 4.5 Seleccionar el código 2000 caso no haya sido asignado anteriormente otro código SSR; 4.6 Poseer obligatoriamente el TCAS; y 4.7 Realizar las coordinaciones necesarias con las demás aeronaves utilizando las frecuencias ATC correspondientes y la frecuencia aire aire 123.45Mhz. 5.1 - PUBLICACIÓN DEL NOTAM 5.1 Las disposiciones aplicables a los Órganos ATS y a las aeronaves que despegan, aterrizan o sobrevuelan las Asunción, en función de un fallo parcial o total en la prestación de los servicios de tránsito aéreo, serán activados, por medio de la publicación del NOTAM específico. 6 - SUSPENSIÓN DE LOS PLAN DE VEULO REPETITIVO (RPL) 6.1 Mientras dure la situación de contingencia, las listas de RPL quedarán suspendidas, debiendo los usuarios presentar, en todos los casos, los FPL correspondientes. 7 PROCEDIMIENTOS DE AUTO TRANSFERENCIA 7.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido a falla en el Servicio Fijo de Comunicaciones, los siguientes procedimientos de auto transferencia deberán ser aplicados: 7.1.1 La dependencia ATS deberá:

3 a) Informar al piloto la indisponibilidad del Servicio Fijo con la oficina ATS aceptante; y b) Disponibilizar las informaciones y instrucciones necesarias para que el piloto obtenga contacto con la dependencia aceptante. 7.1.2 El piloto deberá: a) Intentar contacto con la dependencia aceptante, con por lo menos 5 minutos de antelación de la hora estimada en el fijo o punto de transferencia; b) Informar la dependencia ATS que está llevando a cabo una auto transferencia; y c) Transmitir las siguientes informaciones: Identificación de la aeronave, procedencia, destino, ruta, nivel de vuelo, código transponder, estado de aprobación RVSM y estima al fijo de auto transferencia. 8 - LIMITE DE PERMISO 8.1 Cuando las dependencias ATS no puedan llevar a cabo las coordinaciones de tránsito aéreo debido a falla de la red fija de comunicaciones, pero dispongan de cobertura de comunicaciones para el Servicio Móvil, el permiso de tránsito tendrá validez hasta el punto de transferencia de control, con la condición de auto transferencia llevada a cabo por el piloto.

4 ANEXO ALFA RED SIMPLIFICADA DE RUTAS EN CASO DE CONTINGENCIA EN LA ASUNCION PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA ENTRE LOS ACC Y CONTINGENCIA PARCIAL EN LA ASUNCION ORIGEN DESTINO RUTA/TRAMO UA556 REPAM UA556 REPAM UR554 ARPAS TRANSFERENCIA/ AUTO TRANSFERENCIA FIJO FL DE VUELO REPAM FL 340 REPAM FL 350 ARPAS FL 340 / 360 UR554 ARPAS ARPAS FL 310 UA307 BOBIK BOBIK FL 360 UA307 BOBIK BOBIK FL 330 UB688 VOR POS VOR POS FL 340 / 360 UB688 VOR POS VOR POS FL 290 UL793 KUBIR KUBIR FL 390 UL793 KUBIR KUBIR FL 320 / 360 UM799 AKNEL UM799 AKNEL AKNEL FL 360 AKNEL FL 350 CONTINGENCIA TOTAL EN LA ASUNCION Los vuelos procedentes de Buenos Aires o Montevideo con destino a las regiones CAR, NAT o NAM, que deban desviarse al este de la Asunción seguirán las instrucciones del ACC según corresponda.