Impuesto al valor agregado. Régimen de retención. Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.

Documentos relacionados
Este régimen es aplicable a las operaciones y sus respectivos pagos, que se realicen a partir del 1 de Noviembre de 2011, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

Circular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas

B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General AFIP Impuesto al Valor Agregado.

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Personas físicas y sucesiones indivisas,

27/05/2010 SIEMPRE QUE SUJETOS ALCANZADOS

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS

AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO

Resolución General 3733/2015. AFIP. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Ciudad de Buenos Aires

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Resolución General 3964/2016. AFIP. Facturación y Registración. Carnes. Comprobantes


NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 2682

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación

Newsletter. Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades.

ANEXO (Artículo 1 ) FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2017 A - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

Provincia de Buenos Aires

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

3. Res. Gral. D.G.I , texto sustituido por la Res. Gral. A.F.I.P. 712/99, sus modificatorias y complementarias, art. 15.

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Novedades - Liquidación 2010

Bolsa de Cereales de Bahía Blanca

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P /15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 B.O.: 7/5/15 Vigencia: 7/5/15

Artículo 2º.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Resolución General 1784

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2016.

Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Vigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive.

Resolución General AFIP N 3839/2016

Opinión Consultoria Tributaria

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL 140

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

Rosario, 05 de Agosto de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: AFIP Plan de facilidades de pago RG (3516).

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

Resolución General 3749/2015. AFIP. Facturación y Registración. Factura Electrónica. Inscriptos en IVA y Exentos. Obligatoriedad

CAPITULO A - Empleadores. Aportes y contribuciones obligatorios. Cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo

Definiciones de Sueldo

CPCECABA Juan Carlos Nicolini

Abril 2016 Novedades impositivas del al PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE PRORROGA EL PLAZO

30 de abril de 2017 DISTECNA.COM S.A. LEGAJO IMPOSITIVO

NOVEDADES NACIONALES. Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a la

Factura clase "M" Resolución General Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 3724/2015. AFIP. Remates y subastas. Régimen de información

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

TITULO DE LA PRESENTACIÓN

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS. Ciudad de Buenos Aires, 22 de julio de De nuestra mayor consideración:

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:

Resolución General 3878/2016. AFIP. IVA. MiPyMe. DDJJ. Pago. Opción Trimestral. Retenciones. Exclusión

Junio 2016 Novedades impositivas del al 15 06

Julio Novedades impositivas del al 15-07

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Calendario de vencimientos. Año La AFIP establece el calendario de vencimientos para el año 2014.

En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA

19/09/2010 EDITORIAL ERREPAR DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

LEY 1510 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Emisión de Factura Electrónica. Córdoba, 01/12/2015

Rosario, 05 de abril de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: Novedades tributarias 03/2012. (Resumen)

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y complementarias, de la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

RESOLUCION GENERAL 01/12

01/11/2013. Artículo 1 Modifícase la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 4004-E

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

2. Cuando comienzo a regir la R.G. (AFIP) 1394? La fecha de vigencia de dicha norma es a partir del 01/04/03.

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA. CONCEPTOS BÁSICOS.

REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) MONOTRIBUTO

Resolución General 3645/2014. AFIP. Administradores de Countries, Barrios cerrados, Edificios y otros. Expensas y gastos. Régimen de Información

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 18 03

Res. Gral. AFIP 3692/14

PROCEDIMIENTO FISCAL HABILITACIÓN DE PUNTOS DE VENTA PARA LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS

Marzo Novedades impositivas del al 22-03

ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

SANTA FE - INGRESOS BRUTOS - MODIFICACIONES AL REGIMEN GENERAL DE RETENCION

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Monotributo. Reglamentación de obligaciones.

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

LEGAJO IMPOSITIVO IMPUESTOS NACIONALES. Impuesto a las Ganancias Sociedades

NOVEDADES NACIONALES. Se extiende hasta el 31/12/2013 inclusive, para los establecimientos educativos de gestión privada, la

I m p u e s tos Facturación & Registración

Transcripción:

RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 1.686/04 Buenos Aires, 3 de junio de 2004 B.O.: 7/6/04 Impuesto al valor agregado. Régimen de retención. Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena. TITULO I - Régimen de retención A. Operaciones comprendidas Art. 1 Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena. Las aludidas operaciones quedan excluidas de la retención establecida en el art. 1 de la Res. Gral. A.F.I.P. 18/97, sus modificatorias y complementarias y de la percepción dispuesta por el art. 1 de la Res. Gral. D.G.I. 3.337, sus modificatorias y complementarias, o de cualesquiera otras que las sustituyan o complementen. B. Sujetos obligados a actuar como agentes de retención Art. 2 Se encuentran obligados a actuar en carácter de agentes de retención en la medida en que se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado: a) Los propietarios, arrendatarios, concesionarios o cesionarios de establecimientos faenadores, sean personas físicas o jurídicas, incluso entes estatales nacionales, provinciales, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, o municipales, por las adquisiciones de animales de la especie equina. b) Los acopiadores, consignatarios de hacienda y martilleros, que en las operaciones de compraventa actúen de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del art. 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones. c) Los consignatarios directos de hacienda. Los precitados agentes de retención quedan obligados a consultar el Archivo de información sobre proveedores que prevé el art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 18/97, sus modificatorias y complementarias, y a cumplir con lo dispuesto en su Anexo IV. C. Sujetos pasibles de las retenciones Art. 3 Las retenciones se practicarán a las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del art. 4 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones (3.1), que: a) Revistan la calidad de responsables inscriptos, o

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (3.2), de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. A los fines indicados en el párrafo anterior, los sujetos allí mencionados quedan obligados a informar a sus agentes de retención, el carácter que revisten con relación al impuesto al valor agregado (responsable inscripto, responsable no inscripto (3.3), exento o no alcanzado) o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado. La precitada obligación deberá cumplirse al inicio de la relación con el respectivo agente de retención, y la modificación del carácter o condición se informará dentro del plazo de cinco días hábiles de producida. D. Determinación del importe a retener alícuota aplicable Art. 4 El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta conforme a lo establecido en el art. 10 de Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se indican a continuación: a) Dieciocho por ciento (18%): en las adquisiciones efectuadas con los sujetos comprendidos en el inc. a) del art. 3. b) Veintiuno por ciento (21%): en las adquisiciones efectuadas con los sujetos comprendidos en el inc. b) del art. 3. Art. 5 Los agentes de retención aplicarán la alícuota del veintinuno por ciento (21%), sobre el precio neto de venta determinado según lo establecido en el art. 4, cuando el proveedor registre, como resultado de la consulta al Archivo de información sobre proveedores, alguna de las transgresiones que se indican seguidamente: 1. Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas. 2. Irregularidades como consecuencia de acciones de fiscalización, en la cadena de comercialización del proveedor. E. Momento de la retención. Operaciones específicas Art. 6 La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precio. De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma

se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago, afectándose el excedente de la retención no practicada a los sucesivos pagos parciales. A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, el término pago deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones. F. Formas y plazos de ingreso de las retenciones. Situaciones especiales Art. 7 El ingreso de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos excepto que se trate de los sujetos referidos en el art. 8 y demás condiciones, previstos en la Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones SICORE, utilizando los códigos que se fijan en el art. 14. Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto en la citada resolución general los importes resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos retenidos. Art. 8 Los responsables indicados en los incs. b) y c) del art. 2 deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual opera el vencimiento fijado en el inc. b) del art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes). Los citados responsables consignarán el importe correspondiente de la compensación en la pantalla Compensaciones de la ventana Resultado del programa aplicativo aprobado por la Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, sus modificatorias y complementarias. Los agentes de retención deberán ingresar los importes que excedan la compensación efectuada o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, mediante depósito bancario. G. Comprobantes justificativos de las retenciones Art. 9 Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el art. 11 de la Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, sus modificatorias y complementarias, conforme al modelo previsto en su Anexo IV. En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante a que se refiere el párrafo anterior procederá conforme a lo

establecido en el art. 12 de la Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, sus modificatorias y complementarias. H. Cómputo de las retenciones. Saldos de libre disponibilidad Art. 10 El monto de las retenciones tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron. También serán computables aquellas retenciones atribuibles a operaciones de venta realizadas en el aludido período fiscal, que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por este organismo para cada año calendario. Los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar contra el débito fiscal que se determine por los períodos fiscales transcurridos a partir de la vigencia de la presente resolución general, el importe de las retenciones que les fueron practicadas respecto de las operaciones indicadas en el art. 1. En aquellos casos en que dicho cómputo originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 24, Tít. III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones. I. Régimen de información y registración Art. 11 Las retenciones practicadas deberán ser informadas a este organismo de acuerdo con los plazos previstos en el inc. b) del art. 2 de la Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, sus modificatorias y complementarias. Art. 12 Los agentes de retención quedan obligados a llevar registros suficientes que permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados o, en su caso, compensados de acuerdo con lo previsto en el art. 8. TITULO II - Penalidades Art. 13 Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución general, el agente de retención, los obligados y los demás partícipes serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, así como, de corresponder, de las dispuestas por la Ley 24.769 y su modificación. TITULO III - Disposiciones generales

Art. 14 Incorpóranse al Anexo II de la Res. Gral. A.F.I.P. 738/99, sus modificatorias y complementarias, los códigos que se indican a continuación: Tabla general de regímenes de retención y/o percepción a informar, determinar e ingresar Impuesto Régimen 767 686 767 687 767 688 Descripción operación Compraventa de animales de la especie equina art. 2, inc. a) Establecimientos faenadores. Compraventa de animales de la especie equina art. 2, inc. b) Intermediarios. Compraventa de animales de la especie equina art. 2, inc. c) Consignatarios directos. Art. 15 Apruébase el anexo que forma parte de la presente. Art. 16 La presente resolución general tendrá vigencia para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del día 1 de julio de 2004, inclusive. Art. 17 Los importes de las retenciones practicadas por operaciones realizadas hasta el día 30 de junio de 2004, inclusive, por aplicación de las disposiciones de la Res. Gral. A.F.I.P. 18/97, sus modificatorias y complementarias, deberán ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y condiciones establecidos en la citada norma. Art. 18 De forma. ANEXO - Notas aclaratorias y citas de textos legales Artículo 3: (3.1) Son sujetos pasivos del impuesto al valor agregado quienes revistiendo la calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del art. 4 de la ley del gravamen. (3.2) Responsables no inscriptos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.865.

(3.3) Responsables no inscriptos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.865.