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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL Nº 9 4 5 2da. Quincena de diciembre de 2 0 1 5 Publicado, el día 11 de abril de 2016. 1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION BOLETIIN OFIICIIAL Nº 9 4 5 2da. Quincena de diciembre de 2015 AUTORIDADES MUNICIPALES INTENDENTE MUNICIPAL: Dr. Ángel Gustavo POSSE Secretario General Lic. Federico BEREZIUK Secretario Legal y Técnico Dr. Ricardo J. M. RIVAS Subsecretario General de Gobierno Dr. Martín Vázquez POL Secretario de Hacienda Cdor. Juan José MILETTA Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ Secretario a Cargo de la Unidad de Gestión Municipal de Boulogne, Villa Adelina, La Horqueta y Santa Rita Ing. Bernardo LANDIVAR Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia Dr. Gustavo César HIRSCH Secretario de Salud Pública Dr. Eduardo C. A. PRADO Secretario de Obras Públicas Ing. Federico José GARCIA Secretario de Producción, Turismo y Medio Ambiente Dr. Carlos PRASSEL Secretario Privado Sr. Juan Carlos CANAL Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER CONTENIDO DE ESTE NÚMERO ORDENANZAS: 8864 a 8866 páginas 4 a 8 DECRETOS: 3550 a 3690 páginas 9 a 254 RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT 1 a 33 páginas 256 a 259 (Inspección General): RESOLUCIONES S.G.G. y A. (Tránsito): ------------------- ------------------------ RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT 1 a 9 páginas 260 a 261 (Obras Particulares): RESOLUCIONES S.G.G. y A. (Rentas): 1 página 262 RESOLUCIONES S.I.C.: ------------------- ------------------------- RESOLUCIONES RR.HH.(Personal): 1030 a 1100 páginas 263 a 269 RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): 1505 a 1534 páginas 270 a 272 2

DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION INDICE TEMÁTICO ORDENANZA 8864: PUBLICADA EN EDICION EXTRA N 969 (del 7 de enero de 2016) ORDENANZA 8865: CONVALIDACIONES. Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. (del 22 de diciembre de 2015) ORDENANZA 8866: PUBLICADA EN EDICION EXTRA N 970 (del 7 de enero de 2016) DECRETO 3596/15: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 959 (del 22 de diciembre de 2015) DECRETO 3597/15: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 960 (del 28 de diciembre de 2015) DECRETO 3606/15: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 969 (del 07 de enero de 2016) DECRETO 3608/15: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 970 (del 07 de enero de 2016) DECRETO 3648/15: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 961 (del 29 de diciembre de 2015) DECRETO 3653/15: PUBLICADO EN EDICION EXTRA N 965 (del 30 de diciembre de 2015) ------------------ páginas 4 a 8 ------------------ ------------------ ------------------ ------------------ ------------------ ------------------ ------------------ 3

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro Ref.: Expte. Nº 16455-S-2015.- Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015.- PROMULGADA POR DTO Nº 3609 Del 22 de diciembre de 2015. Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su VIGESIMA REUNION CUARTA SESION EXTRAORDINARIA de fecha 16 de diciembre de 2015, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8865 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8865 CONVALIDACIONES Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires ARTICULO 1º.- Convalídase el Convenio Específico celebrado con la Facultad de Medici ************* na de la Universidad de Buenos Aires, con fecha24 de Noviembre de 2015, y mediante el cual se crea la Unidad Docente de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad, y cuya copia forma parte de la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- Sirva la presente de atenta nota de envío.- p.b. GABRIEL F. ESTORONI Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro CARLOS A. CASTELLANO Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro 4

CONVENIO ESPECÍFICO DOCENTE (TECNICATURA EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA).- Facultad de Medicina CUDAP: EXP-UBA: 0034055/2015 Entre la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada por el Sr. Decano Prof. Regular Titular Dr. Sergio Luis Provenzano, en adelante LA FA- CULTAD, con domicilio legal en Paraguay 2155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada por el Dr. Gustavo Posse, en su carácter de Intendente, con domicilio en la Avenida Centenario 77, Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA INSTITUCIÓN se formaliza el presente convenio específico docente, sujeto a las siguientes cláusulas:... PRIMERA: LA INSTITUCIÓN ofrece y LA FACULTAD acepta la creación de una Unidad Docente de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica, (en adelante LA UD ), creada por la Resolución N 7860/13 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, cuya copia se entrega en este acto a LA INSTITUCIÓN.. SEGUNDA: La UD se constituye en un organismo descentralizado de la Dirección de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica de LA FACULTAD, para la implementación de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica, conforme el Plan de Estudios establecido por la Resolución N 7860/13 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires o el que en el futuro se establezca conforme la normativa de LA FACULTAD. TERCERA: La UD funcionará en dependencias de LA INSTITUCIÓN.. CUARTA: La UD dependerá de la Dirección de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica de LA FACULTAD, a efectos del control y supervisión de las actividades académicas... QUINTA: La UD estará a cargo de un Licenciado en Instrumentación Quirúrgica o un Médico Cirujano con funciones de Coordinador de Unidad Docente. SEXTA: Todos los gastos originados por el funcionamiento y pago de sueldos del personal docente, administrativo y de maestranza de la Unidad Docente estarán a cargo de LA INSTITUCIÓN. Además, deberá proveer recursos humanos físicos y materiales que permitan el desarrollo de las experiencias educativas previstas en la currícula de la Tecnicatura mencionada en la cláusula segunda. SÉPTIMA: El Coordinador será propuesto por LA FACULTAD a instancia de la Unidad Docente. Asimismo, los docentes serán propuestos por LA FACULTAD a instancia de la Unidad Docente, previa elevación de los candidatos efectuada por el coordinador a LA FACULTAD.. OCTAVA: El Coordinador y los docentes que la Unidad Docente proponga para su designación por LA FACULTAD deberán reunir los mismos requisitos que los establecidos para los docentes de LA FACULTAD... NOVENA: El Coordinador y los docentes deberán revistar en concepto de dedicación exclusiva o de tiempo completo.... 5

Facultad de Medicina CUDAP: EXP-UBA: 0034055/2015 DÉCIMA: La Unidad Docente adoptará y desarrollará el Plan de Estudios establecido por la Resolución N 7860/13 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires o el que en el futuro se establezca conforme la normativa de LA FACULTAD.... DÉCIMO PRIMERA: La Dirección de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica de LA FACULTAD coordinará, supervisará y evaluará la implementación y desarrollo del Plan de Estudios mencionado en la cláusula segunda, en la Unidad Docente.... DÉCIMO SEGUNDA: El número de vacantes para el ingreso de alumnos en la Unidad Docente será establecido de común acuerdo por las partes para cada ciclo lectivo. DÉCIMO TERCERA: La Unidad Docente deberá contar con personal no docente a su costo, que asegure el desarrollo de las actividades curriculares.. DÉCIMO CUARTA: La Dirección de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica de LA FACULTAD cooperará en la formación pedagógica del personal de la Unidad Docente.... DÉCIMO QUINTA: A los fines pedagógicos, la Unidad Docente deberá considerar las bases conceptuales de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica, establecidas en la currícula de la misma. DÉCIMO SEXTA: La Dirección de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica de LA FACULTAD y la Unidad Docente, fomentarán el mutuo intercambio de experiencias educativas y proporcionarán el aprovechamiento de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, la Unidad Docente deberá asegurar la concurrencia del Coordinador y/o Docentes de las actividades convocadas por la Dirección de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica de LA FA- CULTAD... DÉCIMO SÉPTIMA: Anualmente la Dirección de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica de LA FACULTAD evaluará el cumplimiento de los objetivos y de las actividades programadas en relación al Ciclo realizado. DÉCIMO OCTAVA: La Unidad Docente deberá: Implementar el Plan de Estudios establecido por la Resolución N 7860/13 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires o el que se establezca en el futuro conforme la normativa de LA FACULTAD. Asegurando la relación docente/alumno no superior al docente cada 10 alumnos en las experiencias educativas para las asignaturas del área profesional... Aceptar y hacer cumplir a los alumnos las normas de ingreso establecidas por la Universidad de Buenos Aires, como así también, todas las reglamentaciones administrativas académicas vigentes... DÉCIMO NOVENA: Las evaluaciones de los alumnos de la Unidad Docente estarán sujetas a la modalidad y recomendaciones que la Dirección de la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica de LA FACULTAD contempla para sus alumnos, y al cumplimiento estricto de la normativa establecida para los alumnos de la Universidad. 6

Facultad de Medicina CUDAP: EXP-UBA: 0034055/2015 VIGÉSIMA: A los alumnos que aprueben la Tecnicatura Universitaria en Instrumentación Quirúrgica, conforme el Plan de Estudios vigente de LA FACULTAD se les otorgará el título correspondiente.. VIGÉSIMO PRIMERA: Ninguna de las partes podrá realizar las actividades establecidas en el presente Convenio ni en los convenios a que diere lugar éste en forma independiente invocando dicho Convenio, el nombre o representación de LA FACULTAD y/o de LA INSTITUCIÓN, sin que tales actividades fueren aprobadas por las dos instituciones parte de conformidad a sus normas reglamentarias. En particular, las partes acuerdan que las denominaciones UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y UBA, así como el logo o isotipo de la Universidad de Buenos Aires, no podrán ser utilizados sino en trabajos conjuntos, y únicamente con la previa y expresa autorización de LA FACULTAD. Ambas partes declaran conocer la Resolución (CS) N 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del logo, isotipo y nombre de la UBA. La violación de las previsiones contenidas en la presente cláusula dará lugar a la rescisión automática del Convenio y/o Convenios que se hubieren celebrado entre las partes, y otorgará derecho a la parte lesionada a iniciar las acciones legales que considerare pertinentes.. VIGÉSIMO SEGUNDA: Las actividades que se aprueben por el presente Convenio serán informadas periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.... VIGÉSIMO TERCERA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes, respetándose la autoría intelectual del personal participante.... VIGÉSIMO CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades exclusivas con respecto a ella misma y, en consecuencia, no se responsabilizarán por hecho alguno, acto, omisión, infracción, u obligación de ninguna especie efectuado por la otra parte... VIGÉSIMO QUINTA: El presente convenio no importa un compromiso de exclusividad, de manera que cualquiera de las partes involucradas podrá efectuar convenios de igual tenor que el presente con otras instituciones sin que esto altere o menoscabe los derechos que el presente otorga a las partes.... VIGÉSIMO SEXTA: Ambas partes reconocen que los procedimientos y/o resultados de las tecnologías utilizadas, objeto y producto del presente acuerdo son secretas y se encuentran comprendidas dentro del alcance de la Ley N 24.766, sus modificatorias y reglamentaciones, Por ello, las partes y las personas que intervengan en la ejecución de las actividades a que diere lugar este convenio, conforme lo dispuesto en la cláusula primera, se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo siquiera parcial y/o genérico hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de protección y resguardo de resultados... 7

Facultad de Medicina CUDAP: EXP-UBA: 0034055/2015 VIGÉSIMO SÉPTIMA: La duración del presente acuerdo se conviene en cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Asimismo, las partes podrán rescindir el presente dentro de su vigencia, en forma unilateral, notificando en forma fehaciente dicha decisión con TREINTA (30) días corridos de antelación. En cualquiera de los supuestos descriptos en la presente cláusula, no se generará derecho a reclamo alguno para la otra parte, ellos sin perjuicio de la obligación de la Unidad Docente de finalizar el desarrollo del Plan de Estudios en marcha.. VIGÉSIMO OCTAVA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Capital Federal. A todos los efectos, LA INSTITUCIÓN constituye domicilio en el denunciado en el encabezamiento y LA FACULTAD en la calle Viamonte 430, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa. Asimismo, LA FACULTAD constituye domicilio en la calle Paraguay 2155, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para las comunicaciones y notificaciones no judiciales ni administrativas vinculadas con el desarrollo y aplicación del Convenio. VIGÉSIMO NOVENA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, lo que deberá ser notificado por LA FACULTAD a la contraparte en forma fehaciente. En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio en dos ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre del año 2015... Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Decano Prof. Regular Titular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires Dr. Sergio Luis Provenzano. 8

Ref. Expte. Nº 17313-R-2015.- SAN ISIDRO, 17 de Diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 5 0 VISTO la reestructuración realizada a efectos de brindar mayor eficiencia a la gestión municipal, optimizando los recursos técnicos y humanos de esta Administración; y Considerando: QUE, se ha advertido un error involuntario en la confección de los Decretos 3508/2015, 3509/2015 y 3511/2015, donde dice Secretaría General Legal y Técnica debe decirse Secretaría Legal y Técnica ; QUE, en virtud de lo expuesto, este Departamento Ejecutivo procede a dictar el pertinente acto administrativo; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTICULO 1º.- En los Decretos 3508/2015, 3509/2015 y 3511/2015, donde dice ************* Secretaría General Legal y Técnica debe decirse Secretaría Legal y Técnica.- ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION DM Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas 9

Ref.: Expte. Nro. 4321-C-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 5 1 VISTO el informe de la Contaduría General obrante en autos; y Considerando: QUE, de la recaudación al 2 de diciembre de 2015, surge, que existen diversas cuentas con afectación cuyos saldos deben ser transferidos; QUE el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades autoriza al Departamento Ejecutivo a practicar directamente las ampliaciones y/o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados; QUE, por lo tanto, se deberían efectuar las correspondientes modificaciones dentro del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTÍCULO 1.- Modifícase dentro del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos ************* vigente, las siguientes Partidas: a) CALCULO DE RECURSOS Ampliación de Partidas Jurisdicción 1.1.1.01.01.000 Código Denominación Total 1.7.5.04.25 Fondo Educativo $ 7.278.168,97 1.7.2.04.09 Convenio Plan Nacer $ 1.534.818,84 1.7.2.04.06 Programa Sueldos Médicos $ 463.646,00 1.7.5.04.05 Fondo Programas de Fortalecimiento Social $ 603.869,97 TOTAL GENERAL $ 9.880.503,78 10

Ref.: Expte. Nro. 4321-C-2015.- // b) PRESUPUESTO DE GASTOS Ampliación de Partidas Jur. : 1.1.1.06.000 Cat. 21 Fte. 1.3.2 5.1.4.31 Fondo Educativo $ 7.278.168,97 Jur. 1.1.1.09.000 Cat. 45 Fte. 1.3.3 5.1.4.11 Convenio Plan Nacer $ 1.534.818,84 Jur. 1.1.1.07.000 Cat. 01.01 Fte. 1.3.3 5.1.4.17 Programa $ 463.646,00 Sueldos Médicos Jur. 1.1.1.07.000 Cat. 33 Fte. 1.3.2 5.1.4.01 Fondo Programas de Fortalecimiento Social $ 603.869,97 Total General $ 9.880.503,78 ARTICULO 2.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 11

Ref.: Expte. N 4320-C-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 5 2 VISTO la evolución del Presupuesto General de Gastos aprobado por el Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio 2015 y la nota presentada por la Contaduría General donde se solicita una modificación presupuestaria; y Considerando: QUE en el presente Ejercicio 2015, se han adoptado las pautas y lineamientos para la formulación del Presupuesto General de Gastos establecidos por el Decreto Provincial 2980/00 denominado RAFAM; QUE se han producido incrementos y modificaciones en los precios de la mayoría de los bienes y servicios que adquiere la Municipalidad de San Isidro para su funcionamiento; QUE sin perjuicio de lo mencionado en los párrafos anteriores, resulta imprescindible mantener una sana ejecución presupuestaria, conservando criterios de correcta asignación de partidas que permitan a las distintas Áreas desarrollar el correcto funcionamiento operativo sin perder de vista el control de recursos que tienen autorizados; QUE la Ordenanza Nº 8804 Presupuesto General para el Ejercicio 2015 ; en su artículo 41 faculta al Departamento Ejecutivo a disponer de transferencias de créditos entre los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos; QUE resulta de vital importancia observar y controlar el desarrollo de la evolución Presupuestaria del Ejercicio 2015; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : 12

Ref.: Expte. N 4320-C-2015.- // ARTICULO 1.- Disminúyase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2015 ************* los objetos del gasto de las distintas Jurisdicciones de acuerdo al Anexo I.- por un total de $128.760.993,90.- ARTICULO 2.- Amplíase del Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2015 los ************* objetos del gasto de las distintas Jurisdicciones de acuerdo al Anexo I.- por un total de $ 128.760.993,90.- ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 13

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Ref.: Expte. N 10111-A-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 5 3 VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios por mora, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Junín n 1756 de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 611.578; y Considerando: QUE, la peticionante de fojas 1 es titular de la propiedad, jubilada, padece discapacidad auditiva y habita el inmueble junto a su hija y nieta; QUE se trata de una familia con bajos ingresos, los que resultan suficientes para satisfacer sólo las necesidades básicas del hogar; QUE mediante Decreto n 199/2013 se eximió del pago de accesorios por la deuda correspondiente al período 1997/5 BP hasta 2012/5 B, y se otorgó un plan de pago de hasta sesenta (60) cuotas, pero que no pudo afrontar; QUE se mantienen las condiciones por las cuales se otorgara oportunamente la quita de accesorios, ubicándose el inmueble emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que ha sufrido inundaciones, que, si bien se trató de un hecho ajeno a su responsabilidad, esta administración no quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades; QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Exímese del pago de accesorios por mora, correspondientes a la Tasa ************* por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Junín n 1756 de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 611.578, período 1999/4Bp hasta 2015/5A, inclusive.- 21

Ref.: Expte. N 10111-A-2015.- // ARTICULO 2.- Otórgase a la solicitante un plan de hasta sesenta (60) cuotas, dejando ************* establecido que la falta de consolidación del mismo, en un plazo de diez (10) días de notificado y/o el incumplimiento en término del pago de las cuotas, provocará la pérdida de los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago, no pudiendo solicitar nuevamente el beneficio.- ARTICULO 3.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.- ARTICULO 4.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 22

Ref.: Expte. N 11135-C-2015.- DECRETO NÚMERO: 3 5 5 4 SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 VISTO el pedido obrante en autos, respecto de la quita sobre la deuda de la obra de ensanche y repavimentación de la Avenida Fondo de la Legua, jurisdicción de este Partido, que recae sobre el inmueble individualizado mediante la Cuenta Corriente N 522.887; y Considerando: QUE el solicitante de fojas 1, expresa que se encontraba de viaje en el exterior por razones laborales al momento de recibir la notificación de la deuda por la mencionada obra, adjuntando constancia de sus declaraciones; QUE esta administración dio de alta los accesorios por mora a partir del mes de junio de 2015 a la fecha de alta de la deuda y el contribuyente abonó la deuda origen y una parte de los recargos a resultas del presente en el mes de agosto en forma inmediata a su presentación, solicitando una quita; QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Exímese del pago del 70% de los recargos, generados en la deuda ************* de la obra de ensanche y repavimentación de la Avenida Fondo de la Legua, jurisdicción de este Partido, que recae sobre el inmueble individualizado mediante la Cuenta Corriente N 522.887.- ARTICULO 2º.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 23

Ref.: Expte. N 8580-O-1969 y agregados.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 5 5 VISTO el Decreto n 239/1970, obrante a fojas 3 del Expte. N 8580-69 y agregados, por el cual se adjudicó en concesión y por el término de setenta y cinco (75) años, a Aurelia Cazorla de Olaechea, la Bóveda ubicada en el Lote n 10, Tablón 2, Manzana 1, con una superficie de 7,29 m2 del Cementerio de Boulogne; y Considerando: QUE a fojas 4/8 del Expte. N 11825-15, obra Escritura n 356 de Cesión de Derechos, por la cual se inscribe la bóveda de autos por el término de treinta y cinco (35) años, a favor de Sandra Cecilia Negro; QUE la Dirección de Cementerios aconseja el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1ro.- Inscríbase por el término de treinta y cinco (35) años, la Bóveda ubi ************** cada en el Lote n 10, Tablón 2, Manzana 1, con una superficie de 7,29 m2 del Cementerio de Boulogne, a favor de Sandra Cecilia Negro DNI 16.521.891-.- ARTICULO 2do.- Dirección de Cementerios notificará el presente y dará comunicación ************** del mismo a la Administración del Cementerio de Boulogne.- ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas 24

Ref.: Expte. N 9055-B-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 5 6 VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios por mora, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Luis M. Campos n 2319 de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 610.815; y Considerando: QUE, la peticionante de fojas 1 es la hija del titular fallecido, la cual habita en el inmueble junto a su hijo de 24 años, quien se halla desocupado; QUE se trata de una familia con bajos ingresos, los que resultan suficientes para satisfacer sólo las necesidades básicas del hogar; QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que ha sufrido inundaciones, que, si bien se trató de un hecho ajeno a su responsabilidad, esta administración no quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades; QUE, asimismo se deja establecido que, de constatarse falta de cumplimiento en término del plan de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas suscripto a resultas de este expediente, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago; QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Exímese del pago de accesorios por mora, correspondientes a la Tasa ************* por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Luis M. Campos n 2319 de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 610.815, período 2002/4 A hasta 2015/3 B, inclusive.- 25

Ref.: Expte. N 9055-B-2015.- // ARTICULO 2.- Déjase establecido que, de constatarse falta de cumplimiento en término ************* del plan de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas suscripto a resultas de este expediente, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.- ARTICULO 3.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.- ARTICULO 4.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 26

Ref.: Expte. N 12640-S-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 5 7 VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Yerbal n 470, Edificio 5, Escalera 2, 1 A de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 533.396; y Considerando: QUE, el peticionante de fojas 1 manifiesta ser titular del inmueble; QUE habita solo en el inmueble y percibe un haber jubilatorio mínimo; QUE el único ingreso del hogar resulta suficiente para satisfacer sólo las necesidades básicas; QUE el inmueble se halla emplazado en una zona que ha sufrido inundaciones, que, si bien se trató de un hecho ajeno a su responsabilidad, esta administración no quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades; QUE, asimismo se deja establecido que, de constatarse falta de cumplimiento en término del plan de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas suscripto a resultas de este expediente, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago; QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Exímese del pago de accesorios, correspondientes a la Tasa por ************** Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Yerbal n 470, Edificio 5, Escalera 2, 1 A de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 533.396, período 2000/1B hasta 2005/5B, inclusive.- 27

Ref.: Expte. N 12640-S-2015.- // ARTICULO 2.- Déjase establecido que, de constatarse falta de cumplimiento en térmi ************* no del plan de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas suscripto a resultas de este expediente, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.- ARTICULO 3.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General ************* de Rentas para su conocimiento.- ARTICULO 4.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 28

Ref.: Expte. N 12982-C-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 5 8 VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Bomberos Voluntarios n 195, P.B B de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 533.640; y Considerando: QUE, la peticionante de fojas 1 manifiesta ser hija del titular fallecido; QUE hasta el momento no ha podido cancelar la deuda de larga data; QUE el único ingreso del hogar resulta suficiente para satisfacer sólo las necesidades básicas; QUE el inmueble se halla emplazado en una zona que ha sufrido inundaciones, que, si bien se trató de un hecho ajeno a su responsabilidad, esta administración no quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades; QUE, asimismo se deja establecido que, de constatarse falta de cumplimiento en término del plan de pago de hasta dieciocho (18) cuotas suscripto a resultas de este expediente, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago; QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Exímese del pago de accesorios por mora, correspondientes a la Tasa ************* por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Bomberos Voluntarios n 195, P.B B de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 533.640, período 1999/4B hasta 2015/4B, inclusive.- 29

Ref.: Expte. N 12982-C-2015.- // ARTICULO 2.- Déjase establecido que, de constatarse falta de cumplimiento en término ************* del plan de pago de hasta dieciocho (18) cuotas suscripto a resultas de este expediente, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.- ARTICULO 3.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.- ARTICULO 4.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 30

Ref.: Expte. N 14472-L-2012.- DECRETO NUMERO: 3559 SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios por mora, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Manuel Obarrio n 2255 de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 610.518; y Considerando: QUE, el peticionante de fojas 1 habita la propiedad con su esposa, ambos jubilados con montos mínimos; QUE se trata de una familia con bajos ingresos, los que resultan suficientes para satisfacer sólo las necesidades básicas del hogar; QUE mediante Decreto n 1228/2013 se eximió del pago de accesorios por la deuda correspondiente al período 2007/3 A hasta 2012/2 A, resultando el interesado incomparescente a la citación para consolidar el plan, manifestando padecer problemas de salud; QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que ha sufrido inundaciones, que, si bien se trató de un hecho ajeno a su responsabilidad, esta administración no quiere desatender pedidos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades; QUE asimismo se otorga al solicitante un plan de hasta veinticuatro (24) cuotas, dejando establecido que la falta de consolidación del mismo, en un plazo de diez (10) días de notificado y/o el incumplimiento en término del pago de las cuotas, provocará la pérdida de los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago, no pudiendo solicitar nuevamente el beneficio; QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : 31

Ref.: Expte. N 14472-L-2012.- // ARTICULO 1.- Exímese del pago de accesorios por mora, correspondientes a la Tasa por ************** Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en Manuel Obarrio n 2255 de la Ciudad de Boulogne, Cuenta Corriente N 610.518, período 2007/3A hasta 2015/1B, inclusive.- ARTICULO 2.- Otórgase al solicitante un plan de hasta veinticuatro (24) cuotas, dejando ************* establecido que la falta de consolidación del mismo, en un plazo de diez (10) días de notificado y/o el incumplimiento en término del pago de las cuotas, provocará la pérdida de los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago, no pudiendo solicitar nuevamente el beneficio.- ARTICULO 3.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.- ARTICULO 4.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 32

Ref.: Expte. N 14950-T-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 6 0 VISTO lo solicitado en estas actuaciones, respecto de la devolución del pago abonado en concepto de acarreo, que recae sobre la motocicleta marca Yamaha XTE 125, cuyo titular es el Sr. Luciano Enrique Corallo; y Considerando: QUE el Tribunal Municipal de Faltas estima pertinente reintegrar a la recurrente la suma de $ 483, por declarar la nulidad del Acta n 319.588 mediante Resolución de fecha 30 de setiembre de 2015, obrante a fojas 3; QUE por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Reintégrase al Sr. Luciano Enrique Corallo DNI 33.257.639-, con do ************* micilio en Dorrego n 1067 de la Ciudad de Martínez, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 483), en concepto de acarreo, que recae sobre la motocicleta marca Yamaha XTE 125.- ARTICULO 2.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas 33

Ref.: Expte. N 7354-M-2015.- DECRETO NÚMERO: 3 5 6 1 SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 VISTO lo informado en autos respecto de la solicitud de devolución del pago abonado en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, cuenta corriente n 310.485, cuya titular es Dominique Patrick Jean Paul Marceau; y Considerando: QUE la Dirección General de Rentas estima procedente reintegrar al a recurrente la suma de $ 9.639, debido a que se efectuó el pago de las cuotas posteriores al vencimiento del contrato de locación, que a su vez fueron canceladas por el titular del inmueble, produciéndose crédito por duplicidad; QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas efectuó la imputación preventiva del caso; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Reintégrase a Dominique Patrick Jean Paul Marceau DNI 14.473.826-, ************* con domicilio en Rua Suo Berto 8, 19 piso, Río de Janeiro, Brasil (Notificar telefónicamente a Stephani Pradere DNI 95.058.588-, tel. n 15-3-321-0979), la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 9.639), en concepto devolución, correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, debido a que se efectuó el pago de las cuotas posteriores al vencimiento del contrato de locación, que a su vez fueron canceladas por el titular del inmueble, produciéndose crédito por duplicidad, Cuenta Corriente n 310.485.- ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el pre ************* sente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia.- ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas 34

Ref.: Expte. N 16655-J-1995 y agregados.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 6 2 VISTO el oficio obrante en estas actuaciones, librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 9, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro, por el que se comunica la inscripción de la Sepultura n 8 de la Sección 3, Fila 9 del Cementerio Central de San Isidro; y Considerando: QUE en el mismo se dispone que, por fallecimiento de Victoria Grottesi, corresponde inscribir la misma a nombre Néstor Bruno Díaz y Grottesi en un 50% indiviso; QUE la Dirección de Cementerios aconseja el dictado del acto administrativo pertinente; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1ro.- Inscríbase a perpetuidad el 50% indiviso de la Sepultura n 8 de la Sec ************** ción 3, Fila 9 del Cementerio Central de San Isidro, con una superficie de 2 m2, por fallecimiento de Victoria Grottesi, a nombre de Néstor Bruno Díaz y Grottesi DNI 14.791.251-.- ARTICULO 2do.- Dirección de Cementerios notificará el presente y dará comunicación ************** del mismo a la Administración del Cementerio Central de San Isidro.- ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AL Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas 35

DECRETO NÚMERO: 3 5 6 3 ANULADO 36

Ref.: Expte. Nro. 17316-R-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 6 4 VISTO el Memorándum Nº 1848/15 de la Secretaría de Salud Pública, obrante a fojas 1; y Considerando: QUE, mediante el mismo se solicita incluir en los alcances del Decreto 1502/93, a la Doctora María Sol VARGAS (Legajo Nº 66.012); QUE, corresponde proyectar el acto administrativo que así lo disponga; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Inclúyese a partir del 1º de agosto de 2015, a la Doctora María Sol ************* VARGAS (Legajo Nº 66.012), en los alcances del Decreto 1502/93, Guardias Jornalizadas, con actividad de Médica de Guardia (J:1.1.1.01.09.000- C:28 - O:1.2.1.02.), en el Hospital Materno Infantil.- ARTICULO 2º.- La Secretaría de Salud Pública deberá informar mensualmente, del 1º al ************ 5º de cada mes, a la Dirección General de Recursos Humanos, las guardias cumplidas por la profesional designada, a los fines de la pertinente liquidación.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION RT Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas 37

Ref. Expte Nº 17306-R-2015.- SAN ISIDRO, 17 de diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 6 5 VISTO, la renuncia presentada por la agente María del Pilar ROCA (Legajo Nº 55.603), a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, conforme lo dispuesto por la Ley 9.650, a partir del 1º de diciembre de 2015; y Considerando: QUE, atento lo normado por el Artículo 10º inciso e) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza 8850, se deberá aceptar la misma; QUE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33º inciso f) del citado convenio, producido el cese de la agente a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho a seguir percibiendo en este caso el importe correspondiente al cuarenta y un por ciento (41%) de sus haberes, por un período de hasta doce (12) meses, como anticipo de su jubilación; QUE, ello requiere la conformidad de la beneficiaria; QUE, la agente antes mencionada, se encuentra en las condiciones antedichas; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la agente María del Pilar ROCA ************* (Legajo Nº 55.603), M.I. Nº 4.754.993, Clase 1944, con la retribución de 14372 módulos (J:1.1.1.01.01.000-C:01.01-O:1.2.1.01), y funciones de asesora, en Secretaría Privada y Enlace, a partir del 1º de diciembre de 2015, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, por edad avanzada.- ARTÍCULO 2º.- Agradécese los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa ************* trayectoria laboral.- 38

Ref. Expte Nº 17306-R-2015.- // ARTICULO 3º.- Apruébase el convenio jubilatorio entre la Municipalidad de San Isidro ************* y la agente María del Pilar ROCA (Legajo Nº 55.603), que pasa a formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe correspondiente al cuarenta y uno por ciento (41%) de los haberes computables a los fines previsionales por un período de hasta doce (12) meses, a partir del 1º de diciembre de 2015, como anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 5893).- ARTICULO 4º.- El pago del anticipo cesará automáticamente si con anterioridad al ************* plazo estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.- ARTICULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al Instituto de ************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejemplar del convenio.- ARTICULO 6.- Regístrese. Comuníquese y publíquese. DESPACHO Y LEGISLACION R.T. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas 39

Ref.: Expte. Nº 1686-E-1998 Cuerpo 2- SAN ISIDRO, 17 de Diciembre de 2015 DECRETO NÚMERO: 3 5 6 6 VISTO la Ordenanza Nro. 6035, referida a la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública, a los establecimientos educacionales privados existentes en el Partido, que acuerden a este Municipio el derecho de designar becarios en proporción al 5% de su alumnado como mínimo; y Considerando: QUE el establecimiento educacional ESCUELA DE NUESTRO TIEMPO, se ha acogido a las disposiciones del citado texto normativo y de su Decreto Reglamentario Nro. 5735/84, según constancias de autos; QUE la Dirección General de Educación ha adjudicado becas con ajuste al régimen dispuesto; POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a: ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************* Reconstrucción de la Vía Pública, por el año 2015, al establecimiento educacional ESCUELA DE NUESTRO TIEMPO, ubicado en Los Plátanos Nº 1634/1654 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cta/s. Cte/s Nro. 540.810, 540.811 y 540.812.- ARTICULO 2º.- Previo a la notificación del presente, tome conocimiento Dirección General ************* de Rentas.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION LA Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 40

Ref.: Expte. Nro. 10505-V-2004 Cuerpo 2.- SAN ISIDRO, 17 de Diciembre de 2015.- DECRETO NÚMERO: 3 5 6 7 VISTO la presentación efectuada en autos por Alejandra VERNA (hija del titular fallecido), solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, artículo 58º, inciso 5) Escasos Recursos- por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50%, año/s 2015; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a ARTICULO 1.- EXIMESE del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************* Generales en un 50%, año/s 2015, a excepción de las cuotas que se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Alejandra VERNA (hija del titular fallecido), con domicilio en Fray Mamerto Esquiú Nº 2621 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 631.612.- ARTICULO 2.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas inmobiliarias.- ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION L.A. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 41

Ref.: Expte. Nro. 2662-D-2008.- SAN ISIDRO, 17 de Diciembre de 2015.- DECRETO NÚMERO: 3 5 6 8 VISTO la presentación efectuada en autos por Alicia Beatriz DIAZ, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y Considerando: QUE habiéndose comprobado que existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicitado; QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, artículo 58º, inciso 3D), por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%, año/s 2015; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a ARTICULO 1.- EXIMESE del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************* Generales en un 100%, año/s 2015, a excepción de las cuotas que se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Alicia Beatriz DIAZ, con domicilio en Arenales Nº 1759, Piso 2º, Dpto. E de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 352.023.- ARTICULO 2.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************* Tasas inmobiliarias.- ARTICULO 3.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION L.A. Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario de Legal y Técnico Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretario de Hacienda Cdor. Juan José Miletta 42