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Transcripción:

26735 I. Disposiciones generales Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad 4545 ORDEN de 18 de septiembre de 2017, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de junio de 2017, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se corrigen los errores de hecho advertidos en la misma. El artículo 11 de la Orden de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 125, de 30.6.17), declara que la tórtola común (Streptopelia turtur) es una especie cinegética autorizada en la isla de La Palma, fijando también, entre otros extremos, los períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza de dicha especie en la referida isla. En este sentido, el Cabildo de La Gomera ha solicitado formalmente de este Departamento modificar el artículo 9 de la Orden de 27 de junio de 2017, en lo que concierne a los períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en la isla de La Gomera, habida cuenta del deficiente estado y merma en que se encuentran las poblaciones insulares de conejo y perdiz moruna, a causa de factores relacionados con la climatología. Asimismo, el Cabildo de La Palma ha pedido también modificar parcialmente el artículo 11 de la Orden de 27 de junio de 2017, en aras de excluir a la tórtola común del listado de especies susceptibles de ser cazadas en la isla de La Palma, como medida de conservación, habida cuenta del declive de las poblaciones de la citada especie a nivel insular. De otra parte, el Cabildo Insular de Lanzarote ha instado la corrección de dos errores, consistiendo el primero de ellos en la sustitución de las alusiones a la perdiz roja contenidas en el artículo 10, apartado H), de la susodicha Orden, por una correcta referencia a la perdiz moruna, habida cuenta que esta es la genuina especie cinegética autorizada según el apartado A) del referido precepto; versando el segundo de los errores sobre la ausencia de concordancia entre la redacción del artículo 10, apartado I), punto 4), en relación con lo contemplado en el punto 2) del mismo apartado y precepto. El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie. Por su parte, el artículo 23.1 in fine de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98), así como el párrafo final del artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza podrá adoptar posteriormente, mediante la

26736 aprobación de la Orden regional de caza, medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas. Finalmente, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé también que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3, apartados a) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16.12.16), y vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, D I S P O N G O: Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden modificar parcialmente la Orden de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, corrigiendo también los errores de hecho advertidos en la susodicha Orden. Artículo 2.- Se modifica el artículo 9 de la Orden de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, referidos a la caza menor en la isla de La Gomera, de la forma que sigue: Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera. A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Periodos y días hábiles por modalidad: 1.- Conejo con perro y sin hurón: los domingos comprendidos entre el diecisiete (17) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, desde la salida del sol hasta las 15 horas. 2.- Perdiz moruna con perro de pluma, sin arma: del diecisiete (17) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre, ambos inclusive, los jueves, sábados y domingos, desde la salida del sol hasta la puesta del sol. A efectos de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este epígrafe B), respecto de la salida y puesta del sol, será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento (http://fomento.gob.es/salidapuestasol/2017).

26737 C) Condiciones para el uso del hurón: no se autoriza el uso del hurón. D) Condiciones para uso de los perros: - En la caza del conejo se autoriza un máximo de cinco (5) perros por cazador. - En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de tres (3) perros por cazador. E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla. F) Limitaciones al número de morraleros o acompañantes por cazadores: - Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador. G) Limitaciones en el número de piezas cazables: - En la caza del conejo, por cazador y día se autoriza la caza de tres (3) piezas máximas. No pudiendo cazar pieza de perdiz moruna. - No se establece, en ningún caso, límite en el número de piezas de paloma bravía y de animales asilvestrados. H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay, en el Monumento Natural de Los Órganos (Vallehermoso), en la zona de uso restringido del Parque Natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), la Reserva Especial de Puntallana (San Sebastián de La Gomera) y en el salto del Barranco de Liria (Hermigua). En los parajes de Erques y Erquito (Vallehermoso), en el Barranco de Quise (Alajeró), y en los Vedados de Caza de Taguluche, Valle de Gran Rey, Barranco de La Negra y Barranco de Teguerguenche. I) Terrenos sometidos a régimen cinegético especial que se habilitan exclusivamente para la caza, sujeta a la presente Orden, para las modalidades de caza con perro y sin hurón, y de perdiz con perro de pluma, sin arma, hasta el veintidós (22) de octubre de 2017, inclusive. - Vedado de caza de Barranco de Chinguarime y Barranco de Erese. Artículo 3.- Se modifican los apartados A), B), G) e I) del artículo 11 de la Orden de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, referidos a la caza menor en la isla de La Palma, de la forma que sigue: Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma. A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

26738 B) Períodos y días hábiles: * Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 6 de agosto y el 3 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 29 de octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas. * Paloma bravía con escopeta: desde el 6 de agosto al 3 de diciembre. * Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 10 de septiembre al 12 de noviembre. Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se podrán cazar la perdiz moruna y la paloma bravía en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador. G) Limitaciones al número de piezas cazables: * Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, y una cantidad ilimitada de palomas bravías. * Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, y una cantidad ilimitada de palomas bravías. En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén. Artículo 4.- Se corrige el error de hecho advertido en el apartado H) del artículo 10 de la Orden de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, referido a la caza menor en la isla de Lanzarote, en los términos siguientes: - Donde dice: H) Limitaciones al número de piezas cazables: - Conejo con perro podenco y hurón: cuatro piezas por cazador/día y doce por cuadrilla/ día.

26739 - Perdiz roja y paloma bravía con escopeta y perro de muestra: cuatro perdices por cazador/día, no habiendo limitaciones en el número de piezas de paloma bravía. - Conejo con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero/día. - Perdiz roja y paloma bravía con aves de cetrería: cuatro perdices por cazador/día, no habiendo limitaciones en el número de piezas de paloma bravía. - Debe decir: H) Limitaciones al número de piezas cazables: - Conejo con perro podenco y hurón: cuatro piezas por cazador/día y doce por cuadrilla/ día. - Perdiz moruna y paloma bravía con escopeta y perro de muestra: cuatro perdices por cazador/día, no habiendo limitaciones en el número de piezas de paloma bravía. - Conejo con aves de cetrería: cuatro piezas por cetrero/día. - Perdiz moruna y paloma bravía con aves de cetrería: cuatro perdices por cazador/día, no habiendo limitaciones en el número de piezas de paloma bravía. Artículo 5.- Se corrige el error de hecho advertido en el apartado I), punto 4), del artículo 10 de la Orden de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, referido a la caza menor en la isla de Lanzarote, en los términos siguientes: - Donde dice: 4) Se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior. - Debe decir: 4) Se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto 2). Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2017. LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.