3.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 11 DE ENERO DE 2017.

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Folio 7 SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL DIA 18 DE ENERO DE 2017 En la Ciudad de Salamanca, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se reunió en la Sala de Protocolo de esta Casa Palacio Provincial la Junta de Gobierno en Sesión Ordinaria, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Iglesias García, con asistencia del Vicepresidente 1º D. Carlos García Sierra y de los Diputados D. Antonio Luís Sánchez Martín, D. José María Sánchez Martín, Dª Eva María Picado Valverde, D. Julián Barrera Prieto, y D. Marcelino Cordero Méndez que son siete Diputados de los nueve que de hecho y de derecho componen la misma, asistidos por el Secretario General. D. Alejandro Martín Guzmán y el Interventor D. Manuel Jesús Fernández Valle. No asistió la Vicepresidenta 2ª Dª Isabel Mª de la Torre Olvera y el Diputado y D. Manuel Rufino García Núñez. 3.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 11 DE ENERO DE 2017. Se da lectura por el Sr. Secretario del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día once de enero de dos mil diecisiete. Y la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda prestarle su aprobación. 4.-INFORME SOBRE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE D. JOSÉ MANUEL GOZALO CEREZO, FUNCIONARIO DE ESTA CORPORACIÓN CON LA CATEGORÍA DE ARQUITECTO SUPERIOR. Conoce la Junta de Gobierno del siguiente informe del Coordinador de Recursos Humanos del Area de Organización y Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- D. José Manuel Gozalo Cerezo es funcionario de carrera de esta Corporación Provincial con la categoría de Arquitecto Superior, Escala de

Folio 8 Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior desde el día 1 de marzo de 2003, y se encontraba desempeñando el puesto de adjunto a Jefe de Servicio de Asistencia Técnica a Municipios, Arquitectura y Urbanismo del Área de Presidencia. Segundo.- Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de 4 de enero de 2017, se le ha nombrado Director de Área de Licencias y Planeamiento, en virtud de la adjudicación por el sistema de Libre Designación, habiéndosele cesado en esta Diputación el día 15 de enero de 2017. Tercero.- Con fecha 16 de enero de 2017, ha tomado posesión del puesto adjudicado, remitiendo copia del Acta de Incorporación. Procede ahora, por tanto, declarar la situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas del interesado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, en su artículo 140, enumera las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los funcionarios de administración local, si bien para la regulación específica de cada una de ellas, remite a la normativa básica estatal y a la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma, siendo supletoria la aplicación de la legislación de funcionarios de la Administración General del Estado. Segundo.- El artº 29 de la ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reformar de la Función Pública que regulaba las situaciones administrativas, ha sido derogado a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7 (órgano competente para su declaración) y tenía carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas. Tercero.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 3.1 establece que el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto, y por la legislación de las Comunidades Autónomas con respeto a la autonomía local. Por lo que respecta a la situación que le correspondería al interesado, El Real Decreto Legislativo 5/2015, en el art. 88 establece: Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.

Folio 9 ( ). Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente estatuto. En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso. Cuarto.- La Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, dispone en el punto décimo, apartado e) en relación a la provisión de puestos de trabajo y movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, que los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de provisión de puestos previstos en el artículo 78.2 del EBEP, quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. Así mismo, la propia Resolución añade expresamente en el punto undécimo, situaciones administrativas, apartado b), que sigue vigente la regulación contenida en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995, con los siguientes cambios: a.- ( ) b.- Servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88):

Folio 10 A los funcionarios que se encuentran en situación de servicios en Comunidades Autónomas así como los que se hallan en servicio activo en Corporaciones Locales y en Universidades Públicas, les corresponde la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas tienen derecho a participar en las convocatorias que realice su Administración de origen para la provisión de puestos de trabajo y para la promoción interna. Quinto.- El artículo 26 del Acuerdo Marco para el personal funcionarios al servicio de la Diputación Provincial de Salamanca, establece las situaciones administrativas de los trabajadores al servicio de esta Corporación Provincial, remitiéndose a lo previsto en la legislación estatal, añadiendo la obligación del empleado de comunicar el cambio de situaciones administrativas con una antelación mínima de 20 días naturales al inicio de la nueva situación. La indicada exigencia no se contempla en la normativa básica como condicionante para su concesión/declaración, y devendría inaplicable si se opone o es contrario a la legislación básica de los empleados públicos, según reiterada jurisprudencia. Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 34.1.o), de la Ley 7/85, de 2 de abril, y el artículo 61.12.g) del R.O.F., corresponde al Presidente de la Corporación la declaración de las situaciones administrativas de todo el personal, competencia que ha sido delegada en la Junta de Gobierno Mediante Decreto de la Presidencia nº 2312/15, de 6 de julio. En virtud de lo anterior, la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas sólo resulta de aplicación a los funcionarios de carrera, excluyendo, por tanto, a los funcionarios interinos y al personal laboral, por lo tanto, a la vista de lo expuesto, se eleva la siguiente PROPUESTA Primero.- Declarar a D. José Manuel Gozalo Cerezo, funcionario de carrera de esta Diputación Provincial de Salamanca, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, con efectos desde el día 16 de enero de 2017, por incorporación al puesto de Director de Area de Licencias y Planeamiento en el Ayuntamiento de Salamanca, obtenido mediante el sistema de provisión de puestos de Libre Designación Se mantendrá en esta situación en caso de que por disposición legal de la Administración a la que accede se integre como personal propio de esta.

Folio 11 Segundo.- El régimen aplicable a la situación de servicios en otras Administraciones Públicas, conforme al art. 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el apartado 11 de la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, es el siguiente: El funcionario en situación de Servicio en otras Administraciones Públicas conserva su condición de Funcionario de la Administración Pública de origen. Tendrá derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que esté destinado se le computará como de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen. Y la Junta de Gobierno, por unanimidad, eleva a acuerdo la propuesta anteriormente transcrita. 5.- INFORME SOBRE SOLICITUD DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE D. FRANCISCO JAVIER VALBUENA RODRIGUEZ, TÉCNICO SUPERIOR DE CULTURA DE LA DIPUTACIÓN. Conoce la Junta de Gobierno del siguiente informe del Coordinador de Recursos Humanos del Area de Organización y Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 9 de octubre de 2015 y 28 de abril de 2016, respectivamente, D. Francisco Javier Valbuena Rodríguez presentó sendos escritos solicitando el reingreso al servicio activo en un puesto de trabajo de su categoría profesional de Técnico Superior de Cultura de la Diputación Provincial de Salamanca. Segundo.- D. Francisco Javier Valbuena Rodríguez es funcionario de carrera de esta Corporación Provincial con la categoría de Técnico Superior de Cultura, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, y se encuentra en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular conferida por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2009.

Folio 12 Tercero.- De acuerdo a la base de datos del aplicativo informáticos de nóminas y gestión de RR.HH. y sin perjuicio de posibles datos que no constasen incorporados al mismo, así como en el anexo de personal que acompaña al Presupuestos General de esta Corporación, en el Area de Cultura existe una plaza vacante en la categoría de Técnico Superior de Cultura, categoría a la que pertenece el interesado. Por el contrario, en la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes al 2015 y 2016, no existía puesto alguno en dicha categoría profesional ni asociado a la mencionada plaza. Por tanto, las solicitudes de reingreso al servicio activo de D. Francisco Javier Valbuena Rodríguez no pudieron ser atendidas toda vez que, si bien existía en la plantilla de la Diputación de Salamanca una Plaza de Técnico Superior de Cultura, no existía puesto alguno relacionado directamente con la categoría de Técnico Superior de Cultura, no siendo la plantilla instrumento legal adecuado para identificar la situación de ocupación de las plazas existentes en una administración, ya que como señala reiterada jurisprudencia (valga por su claridad la contenida en la Sentencia del T. S. J. de Baleares de 1 de febrero de 202) la plantilla constituye un mero instrumento jurídico cuya finalidad es la mera cuantificación, a efectos de gasto público, del número de funcionarios que, idealmente, componen los cuerpos o Escalas funcionariales; esto es, el número de plazas o número máximo de miembros que el Cuerpo o Escala puede tener, con independencia de que se hallen cubiertas o estén vacantes. En consecuencia la plantilla de la Corporación Provincial no refleja la situación de vacancia u ocupación de los diferentes puestos que contiene. Así mismo, los escritos presentados con fecha 9 de octubre de 2015 y 28 de abril de 2016, respectivamente, han de admitirse como solicitud de reingreso al servicio activo de D. Francisco Javier Valbuena Rodríguez, quien será debidamente notificado de la existencia de un puesto vacante correspondiente a su categoría profesional en el momento en que se produzca, así como del plazo previsto para el reingreso al servicio activo. Cuarto.- El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2016, aprobó la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2017 de esta Corporación Provincial, B.O.P. nº 230, 29 de noviembre de 2016, donde aparece una plaza vacante dotada presupuestariamente en la categoría de Técnico Superior de Cultura, nº plaza: 301032, y un puesto de trabajo, nº 60029, denominado Jefe de Estudios del Instituto de las Identidades del del Área de Cultura, que figura con las siguientes características, Grupo A1/A2, Régimen jurídico de Funcionario, Complemento de Destino nivel 24, Complemento Específico Código 024, Forma Provisión concurso Ordinario, Escala 02/03 (Administración General/Especial), Situación vacante. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, en su artículo 140, enumera las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los funcionarios

Folio 13 de administración local, si bien para la regulación específica de cada una de ellas, remite a la normativa básica estatal y a la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma, siendo supletoria la aplicación de la legislación de funcionarios de la Administración General del Estado. Segundo.- El artº 29 de la ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reformar de la Función Pública que regulaba las situaciones administrativas, ha sido derogado a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7 (órgano competente para su declaración) y tenía carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas. Tercero.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de La ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 3.1 establece que el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. Por lo que respecta a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, la misma ley del Estatuto Básico, en el art. 89.2 establece: Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular no cuando finalizada la causa que determino el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación. Cuarto.- La Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, reconoce que las situaciones administrativas de los funcionarios de administración local del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se regirán desde la entrada en vigor de la misma por lo previsto en esa norma, respetando las particularidades del régimen local (art 110) y que afectan esencialmente al régimen de órganos con competencia para su declaración. El artículo 91.2 de la Ley 7/2005, regula la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, que reproduce de forma íntegra parte

Folio 14 del art. 9 de del Real Decreto 365/1995, determinando que esta situación procede cuando se hayan prestado cinco años de servicio y que la resolución establecería el plazo máximo conforme a la regulación del art. 29.3.c de la Ley 30/84. Con idénticos efectos, el art. 19 del Real Decreto 365/95 y el art. 91.4 de la Ley 7/2005, consagran que la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular no devenga retribuciones, no produce reserva del puesto de trabajo ni será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos. Por su parte, los arts. 16 y 23 del RD 365/95 y art 29.bis de la Ley 30/84, regula a mayores como se produce el cambio de situaciones administrativas, en qué supuestos se produce y cuáles son los requisitos para que pueda producirse el cambio de las mismas, estableciendo que para los funcionarios de la Administración General del Estado el procedimiento en Resolución de 15 de febrero de 1996 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, que dicta reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo. Así como regla general, para el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto y destino, se establece que el mismo habrá de efectuarse mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o por adscripción a un puesto con carácter provisional, si bien condicionado a que el funcionario reúna los requisitos para su desempeño y a las necesidades del servicio. Quinto.- El artículo 26 del Acuerdo Marco para el personal funcionarios al servicio de la Diputación Provincial de Salamanca, establece las situaciones administrativas de los trabajadores al servicio de esta Corporación Provincial, regulando, entre otras, la excedencia voluntaria por interés particular, en los mismo términos que la legislación estatal, añadiendo la obligación del empleado de comunicar el cambio de situaciones administrativas con una antelación mínima de 20 días naturales al inicio de la nueva situación. La indicada exigencia no se contempla en la normativa básica como condicionante para su concesión así como tampoco la declaración de no desempeño de actividad y devendría inaplicable si se opone o es contrario a la legislación básica de los empleados públicos, según reiterada jurisprudencia. Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 34.1.o), de la Ley 7/85, de 2 de abril, y el artículo 61.12.g) del R.O.F., corresponde al Presidente de la Corporación la declaración de las situaciones administrativas de todo el personal, competencia que ha sido delegada en la Junta de Gobierno Mediante Decreto de la Presidencia nº 2312/15, de 6 de julio.

Folio 15 Por tanto, atendido los hechos y fundamentos jurídicos relacionados, pueden extraerse las siguientes conclusiones: 1).- Existe una plaza vacante dentro de la Escala Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, categoría Técnico Superior de Cultura, código de plaza 301000201 y puesto de trabajo denominado Jefe de Estudios del Instituto de las Identidades del Area de Cultura, nº 60029, que figura vacante y dotado presupuestariamente. 2).- D. Francisco Javier Valbuena Rodríguez cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en la R.P.T. para el desempeño del puesto de trabajo nº 60029 al ser funcionario de Carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, categoría Técnico Superior de Cultura, Grupo A1. 3).- Existen necesidades de servicio en el Instituto de las Identidades por cuanto que las funciones del puesto de Jefe de Estudios están siendo desempeñadas por un Empleado Público, mediante Atribución Temporal de Funciones regulada en el art. 66 del RD 364/95, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado, siendo indicativo de la obligación de su existencia en el organigrama del Instituto de las Identidades del Área de Cultura. 4).- Procedería conceder a D. Francisco Javier Valbuena Rodríguez el reingreso al servicio activo en su categoría profesional, ya que el interesado reúne los requisitos legalmente establecidos para poder reingresar, por cuanto han transcurrido más de dos años ininterrumpidos desde que se le declaró en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Por todo lo anterior, se eleva la siguiente PROPUESTA Primero.- Conceder a D. Francisco Javier Valbuena Rodríguez el reingreso al servicio activo, con asignación a la plaza nº 301032 de Técnico Superior de Cultura y adscripción provisional al puesto nº 60029 del Instituto de las Identidades denominado Jefe de Estudios, Area de Cultura, percibiendo las siguientes retribuciones: Sueldo Grupo A1, Complemento Específico 1024, Complemento de Destino Nivel 24, con cargo a las partidas presupuestarias 71.3340C.1200000, 1210000 y 1210100. Segundo.- D. Francisco Javier Valbuena Rodríguez deberá tomar posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

Folio 16 La falta de toma de posesión en el plazo establecido determinará la continuación del interesado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo volver a solicitar el reingreso hasta transcurridos dos años. Y la Junta de Gobierno, por unanimidad, eleva a acuerdo la propuesta anteriormente transcrita. RUEGOS Y PREGUNTAS No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión siendo las diez horas y cuarenta minutos, extendiéndose la presente Acta que firma conmigo el mismo y de cuyo contenido, como Secretario doy fe. EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO, DILIGENCIA.- Para hacer constar que este Acta correspondiente a la Sesión Ordinaria del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, contiene diez folios, numerados del al y foliados del siete al dieciséis. EL SECRETARIO GENERAL,