BASES PARA LA COTRATACIÓ LABORAL TEMPORAL MEDIATE OFERTA GEÉRICA AL SERVICIO ADALUZ DE EMPLEO

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Transcripción:

BASES PARA LA COTRATACIÓ LABORAL TEMPORAL MEDIATE OFERTA GEÉRICA AL SERVICIO ADALUZ DE EMPLEO PRIMERA.- COVOCATORIA: * PUESTOS: Los puestos indicados en la Oferta Genérica. * CATEGORÍA: Las categorías indicadas en la Oferta Genérica. * REQUISITOS: Los indicados en la Oferta Genérica dependiendo de la categoría profesional y funciones. * TIPO DE COTRATO: Contrato laboral duración determinada modalidad 401 ó 501. * TEMPORALIDAD: Lo indicado en la Oferta Genérica. SEGUDA.-TRIBUAL CALIFICADOR.- * Presidente/a: Un empleado/a publico/a. * Vocales: Un/a empleado/a del Servicio Andaluz de Empleo, o en su caso un/a empleado/a publico/a del Ayuntamiento de Camas. Un/a empleado/a publico/a del Ayuntamiento de Camas. * Secretario/a: Un/a empleado/a publico/a con voz pero sin voto. Los miembros del Tribunal Calificador deberán tener suficiente cualificación y capacidad técnica. Se nombrarán, suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. En su composición se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres. Podrán asistir, con voz y sin voto, un miembro del Comité de Empresa. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que presenten en la aplicación de estas bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la selección. TERCERA.- PROCESO SELECTIVO.- La selección se realizará por el Ayuntamiento de Camas. 1

Las personas candidatas, remitidas desde la Oficina del SAE que se materializará con la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de una instancia adjuntando la carta de presentación y currículum con las acreditaciones correspondientes para la valoración de éste, se incorporarán al proceso selectivo que constará de los siguientes elementos de valoración: * Valoración del Currículum. Las acreditaciones para la valoración de la experiencia laboral se justificará con: - Contratos de trabajo o Certificado de empresa, donde se acredite fecha de alta, fecha de baja, categoría profesional y - Vida laboral. - Formación: con fotocopia de la titulación exigida y/o superior y de cursos formativos. No se tendrán en cuenta aquellos méritos no acreditados ni adjuntados en el momento de presentación en el Registro del Ayuntamiento de la carta enviada por el SAE. * Prueba escrita. Se valorara hasta un máximo de 5,5 puntos. Los no presentados a dicha prueba se darán por desistidos de continuar en dicho procedimiento. La selección se llevará a cabo en las dependencias del Ayuntamiento, sito en Plaza Ntra. Sra. de los Dolores. Una vez presentada la documentación por los aspirantes por el S.A.E. de Camas, se publicara en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento la lista de admitidos y excluidos,con un plazo de tres días hábiles para reclamación de la misma y subsanación de la documentación exigida(dni, titulación académica mínima, carnet de Conducir y/o CAP, según se determina en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio y para aquellos que se exija su cumplimiento obligatorio durante el periodo desde la fecha de su presentación de la carta enviada por el SAE hasta la fecha de finalización de contrato del candidato, para el resto de los candidatos no incluidos en la situación anterior, no será exigible dicho certificado, y aquella documentación que estuviera pendiente de expedición y se haya aportado su justificación con la solicitud en el momento de presentarla). El Tribunal no admitirá la aportación de ningún otro documento fuera del plazo indicado en el párrafo anterior. Se informara a través del citado Tablón la fecha de realización de la prueba escrita, así como hora y lugar de celebración. Una vez realizada la prueba escrita se publicara en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento: * Resultado de la prueba escrita * Resultado de la baremación curricular, solo para aquellos aspirantes que hayan obtenido al menos un 2.5 puntos en la prueba escrita. 2

* Listado de puntuaciones obtenidas en ambas pruebas. En caso de empate el Tribunal realizara un sorteo para desempatar. Contra dichas listas se podrá interponer en el registro General de este Ayuntamiento reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a sus publicaciones. Una vez resueltas las mismas, si las hubiera, el Tribunal publicara la resolución de estas, así como la lista definitiva en el Tablón de Anuncios. CUARTA.- BAREMACIÓ DE CURRÍCULUM: Se valorará la experiencia y/o formación según las funciones propias del puesto y categoría a desempeñar: La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 4,5 puntos. * Experiencia profesional, hasta un máximo de 2.5 puntos. - Por cada 6 meses de trabajo en puestos de idéntica categoría profesional y relacionados con el puesto a cubrir en la Administración Pública, empresas públicas o privadas: 0.50 puntos. llegar Si en la totalización de los días por servicios prestados, faltase para a los 6 meses de 1 a 15 días, se computara dicha fracción como 30 días. * Formación relacionada con el puesto a cubrir, por cursos y seminarios, hasta un máximo de 1.5 puntos. De 20 a 50 horas: 0.15 puntos De 51 a 100 horas: 0.30 puntos. De 101 en adelante:0.60 puntos. 3

Para los puestos ofertados de Auxiliar de Ayuda A Domicilio, se valorara con un punto a los títulos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o Certificación de Aptitud profesional de dicha categoría. * Titulación Académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma hasta un máximo de 0,5 puntos, en la forma siguiente: 0,30 puntos. - Grado de Doctor: 0, 5 puntos - Título Universitario Superior: 0,40 puntos - Título Universitario de Grado Medio o Diplomado Universitario: - Bachiller Superior o equivalente: 0,20 puntos. - Graduado Escolar, F.P.I o equivalente: 0,10 puntos. QUINTA.- PRUEBA ESCRITA.- Consistirá en una prueba escrita, pudiendo tener contenido de cultura general y/o especifica de la profesión. El tiempo de duración de la misma será el que determine el Tribunal Calificador La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 5,5 puntos, debiendo obtener al menos 2,5 puntos para que le sea aplicada la puntuación obtenida en la fase de baremación de currículum. SEXTA.- RESULTADOS.- Será seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación obtenga, resultante de la suma de las dos fases mencionadas. Finalizada la valoración, conforme al baremo establecido en la base cuarta y quinta, el Tribunal Calificador remitirá los resultados de la selección a la Delegación de Personal y Empleo para que se hagan públicos en los Tablones de Anuncios de la Corporación y remita propuesta a la Alcaldía para que emita a su 4

vez Resolución, una vez realizados los trámites reglamentarios, y proceda a la contratación del/a seleccionado/a. SÉPTIMA.- LISTA DE RESERVA.- El Tribunal podrá establecer una lista de reserva, de forma que si el candidato/a seleccionado/a, durante el periodo de prueba, renunciase o tuviese lugar la extinción del contrato por cualquiera de las causas previstas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o para cubrir una vacante que se produzca por Incapacidad Temporal o cualquier otra causa que haga necesario su provisión. En estos supuestos se procederá por la Administración a la formalización de un nuevo contrato con el candidato/a inmediato/a siguiente que figure en la relación propuesta por el Tribunal. OCTAVA.- Previamente a la formalización del contrato laboral en favor de los aspirantes propuestos, estos aportaran los documentos originales que fueron valorados en la fase de méritos,así como los que hubieran posibilitado el acceso a la condición de empleados públicos. OVEA.- Los trabajadores contratados quedaran sometidos al sistema de incompatibilidades actualmente vigente. 5