Instituto Trans-Fronterizo, Universidad de San Diego (USD) Universidad de Guadalajara



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Transcripción:

RGS/26012008 Instituto Trans-Fronterizo, Universidad de San Diego (USD) Universidad de Guadalajara CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN INNOVACIÓN Y GOBERNANZA, REPRESENTADA POR EL DR. MARCO ANTONIO CORTÉS GUARDADO, RECTOR GENERAL SUSTITUTO, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO TRANS-FRONTERIZO, EN LO SUCESIVO "TBI", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. DAVID A. SHIRK, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES DECLARACIONES 1. DECLARAN LAS DOS PARTES: 1. Que de conformidad con su normatividad, son instituciones de educación superior con plena capacidad para comprometerse, y que tienen como fines esenciales la docencia, la extensión y la investigación. 2. Que las personas que comparecen a la firma del presente convenio, manifiestan bajo protesta de decir verdad que la personalidad con que se ostentan, les otorga poder suficiente para obligarse en los términos del presente convenio a las instituciones que representan. 3. Que para los efectos de este documento, señala como sus domicilios legales los siguientes: Para la Universidad de Guadalajara, Avenida Juárez 975 Zona Centro Guadalajara Jalisco C.P. 44170, Para el Instituto Trans-Fronterizo, 5998 Alcalá Park San Diego, CA 92110. III. DECLARACIÓN CONJUNTA: Que por intereses y objetivos comunes que tienen y por razones de su esencia y fines, estiman importante establecer medios de comunicación para promover vínculos a través del establecimiento de un Convenio General de Colaboración Académica, Científica,

Tecnológica y Cultural e intercambiar conocimientos y experiencias, para lo cual conviene en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes para facilitar el desarrollo de sus acciones, así como la aplicación de sus procedimientos se comprometen a vincularse por medio de Convenios Específicos de Colaboración, que permitan una mejor utilización de sus recursos a través de la colaboración mutua, el trabajo coordinado y el intercambio de experiencias. Estos Convenios Específicos serán promovidos por las unidades académicas o administrativas de ambas partes, y podrán ser formalizados por parte de "LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA" mediante la firma de su representante legal y del Instituto Transfronterizo de la Universidad de San Diego, mediante la firma del Dr. David Shirk. SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades como las que de manera enunciativa se mencionan: a) De subir el contendido este convenio en sus páginas de internet. b) Intercambio de información, libros de texto, información de bibliotecas, programas de cómputo, publicaciones y bibliografías especializadas, material didáctico, películas, series radiofónicas y equipo. c) Realización de actividades científico-culturales, como cursos, conferencias, seminarios, talleres, encuentros, congresos, etc., de interés común para ambas instituciones específicamente relacionado con el proyecto de "Justicia barómetro", la seguridad pública, y la administración de la justicia en México. d) Posiblemente colaborar en la organización de eventos y/o otros eventos que puedan ser organizados separadamente. e) Activamente colaborar en proyectos de investigación importantes y sostener los proyectos de investigación, como proyectos de investigación de la seguridad pública, la administración de la justicia en México, y el sistema penal. TERCERA. Dentro de los siguientes sesenta días, contados a partir de la fecha de celebración del presente convenio, las partes designarán un representante por cada institución que integrara un Grupo Permanente de Coordinación. CUARTA. Las facultades y atribuciones del Grupo Permanente de Coordinación mencionado en la clausula que antecede, serán las siguientes:

a) Precisar de acuerdo a las estructuras y políticas académico-administrativas de las instituciones, el procedimiento de comunicación y coordinación entre los integrantes del grupo. b) Coordinar la elaboración de los Programas Específicos de Trabajo a que se refiere la clausula quinta, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que considere necesario. c) Coordinar el desarrollo de los programas de trabajo d) Presentar un informe escrito, final o por etapas (cuando este sea el caso), sobre cada programa de trabajo, en donde se expongan los resultados logrados, así como la conveniencia de continuar, ampliar o concluir cada programa. QUINTA. Las partes se obligan a presentar por escrito Programas Específicos de Trabajo a través del Grupo Permanente de Coordinación los que de ser aprobados por las instituciones, constituirán los anexos del presente Convenio General. SEXTA. Los Programas Específicos de Trabajo mencionados en la clausula que antecede, describirán con toda precisión las modalidades a desarrollar, las condiciones financieras, calendarios de realización, así como los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances de cada uno de los programas, procurando que invariablemente sea equitativos en cuanto a beneficios y obligaciones para las partes. OCTAVA. Las partes se obligan a proporcionar oportunamente los elementos necesarios para la realización de cada programa, en los términos establecidos en los mismos. NOVENA. Las condiciones financieras serán acordadas por las partes en cada Programa Especifico de Trabajo, las cuales deberán ser firmadas de conformidad por los representantes legales de cada institución. DECIMA. Las partes gestionaran en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos para la realización de los programas específicos de trabajo y los desplazamientos del Grupo Permanente de Coordinación fuera de su sede institucional. DÉCIMA PRIMERA. Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización de cualquier acción derivada del presente instrumento, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleo, por lo que, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas patrones solidarios o sustitutos. Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, este continuara siempre bajo la dirección y

dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originara relación de carácter laboral. Si a pesar de lo aquí previsto, una de las partes fuere condenada en definitiva por autoridad competente, a pagar prestaciones laborales a uno o más empleados de la otra parte, en calidad de patrono solidario o substituto, aquella deberá ministrar, o en su caso reembolsar, las sumas que deben pagarse, o en su caso se hubiesen pagado por tal concepto. DÉCIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos de autor de los materiales que se elaboren como resultado de la actividad conjunta de las partes y los derechos de tipo industrial (patentes, certificados de invención o registro de modelos o dibujo industrial, etc.) que llegaren a generarse en la realización de las investigaciones y estudios a que se refiere el presente convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. DÉCIMA TERCERA. El presente instrumento tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su firma, y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, manifestándolo por escrito una vez que se reconsideren los resultados obtenidos en cada uno de los programas realizados durante su vigencia. DÉCIMA CUARTA. En caso de ser necesaria alguna modificación durante la vigencia del presente convenio, las partes de común acuerdo podrán realizarla, siempre y cuando dicha modificación se presente por escrito, debidamente firmada de conformidad por los representantes legales y pase a constituir un anexo del Convenio General. DÉCIMA QUINTA. Dejara de surtir efectos legales el presente Convenio, cuando así lo determinen las partes de mutuo acuerdo, o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido, caso en el cual cesaran los efectos 60 días después de recibida la notificación, sin perjuicio del cumplimiento de los programas específicos en curso. DÉCIMA SEXTA. Al término del presente convenio, el Grupo Permanente de Coordinación mencionado en la cláusula tercera, determinará el destino y aplicación de los bienes que se estén utilizando en los programas que se encuentren en proceso. DÉCIMA SÉPTIMA. Las comunicaciones de tipo general, administrativo y académico producto de este convenio, deberán dirigirse, para el caso de la "UNIVERSIDAD DE GUADAUUARA", a la Dra. María Eugenia Suárez de Garay con copia a la escuela,

facultad o instituto correspondiente según el programa específico de que se trate, para el caso del "TBI " al Dr. David Shirk con copia al programa específico de que se trate. DÉCIMA OCTAVA. Al término del presente convenio, las partes acuerdan desde ahora, cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este documento, y que a la fecha de esa terminación se encontrasen por concluir. DÉCIMA NOVENA. Este convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por el Grupo Permanente de Coordinación a que se refiere la cláusula tercera. Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas, lo firman por duplicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco a los 07 días del mes noviembre de dos mil ocho. POR LA UNIVERSIDAD DE POR EL INSTITUTO GUADALAJAR#, TRANSFRONTERIZO EN LA UNIVERSIDAD DE SAN DIEGO DR. MARCO A O CORTÉS DR. DAVID A. SHIRK GUA DO DIRECTOR RECTOR GENE L SUSTITUTO