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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y RELACIONES INTERNACIONALES Proyecto de creación del Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales Fundamentación La Facultad de Ciencia Política y RRII ha mostrado en los últimos años un crecimiento en el plano académico e institucional que le ha permitido ir superando progresivamente sus carencias principales, aunque aún resta mucho por hacer. Entre esos avances cabe destacar la consolidación de los estudios de posgrado y el afianzamiento de la investigación. Se ha ampliado la oferta de carreras de posgrado, en sus distintos niveles: doctorados, maestrías y especializaciones; se ha incrementado el número de becarios e investigadores de carrera, se han multiplicado los proyectos de investigación radicados en la Facultad, y se han constituido centros de investigación especializados. En este contexto, se impone más que nunca la planificación como política de desarrollo de la Facultad y la necesidad de profundizar el principio de unidad de investigación, docencia y extensión. Esa unidad es el motor, el núcleo innovador, de la Universidad pública. Un avance en esa dirección lo constituiría la creación de un Instituto de Investigaciones como un espacio de referencia y punto de articulación entre la enseñanza y la investigación. Esta iniciativa reconoce como antecedente la conformación de una Comisión Ad-Hoc, integrada por profesores de nuestra Casa de Estudios, durante la gestión del Decano Dr. Alfredo Bruno Bologna. Esa Comisión discutió acerca de la necesidad y oportunidad de crear un Instituto de Investigaciones, de carácter transversal, como enlace, articulación y complementación de las actividades de investigación en su conjunto. La modificación que oportunamente se realizó de la estructura departamental que originariamente tuvo nuestra Facultad sólo cobra sentido si se constituye este nuevo espacio tendiente a promover una instancia de intercambio de las distintas Escuelas que la integran a partir de concebir las actividades de investigación como el ámbito de producción de conocimientos de nuestra

2 unidad académica. Es este mismo proceso el que contribuirá a seguir fortaleciendo el camino hacia la construcción institucional de una Facultad que, cualitativamente, sea mucho más que una sumatoria de carreras de grado. En efecto, con esta propuesta se trata de coordinar, a través de una unidad académica operativa, la utilización de todos los recursos materiales disponibles, de formar recursos humanos en investigación, de radicar nuevos proyectos, de apoyar los proyectos y equipos de investigación consolidados, de potenciar los centros ya constituidos, de facilitar el acceso a bancos de datos existentes, de promover la cooperación con centros y proyectos de investigación, con el fin de asegurar un ejercicio más eficaz en la producción de conocimiento. Se busca establecer una estructura académica permanente que de igualmente cabida y revitalice la investigación vinculada al posgrado, que se erija, al mismo tiempo, en un lugar de comunicación con la sociedad. El Instituto de Investigaciones es una instancia de integración de la actividad de investigación de la Facultad, capaz de atender las exigencias actuales del conocimiento en el campo de las ciencias sociales, y de actuar como una fuerza movilizadora del entrenamiento y desarrollo de la investigación de carácter disciplinario e interdisciplinario. A la vez, debe ser un centro impulsor de las actividades de divulgación científica y de comunicación abierta con la sociedad. Quizá el sentido fundamental, y filosófico, de la creación de este Instituto sea contribuir a que la investigación en el campo específico de trabajo de la Facultad no se aleje de la Universidad pública, que sea un foco de atención y lugar de interés para institucionalizar aún más la producción de conocimiento.

3 Reglamento del Instituto de Investigaciones Capitulo I. Del Instituto de Investigaciones Artículo 1. Finalidad El Instituto de Investigaciones tiene como finalidad integrar, promover, desarrollar y coordinar las actividades de investigación de la Facultad de carácter disciplinario e interdisciplinario. En cumplimiento de esta finalidad, el Instituto implementará políticas de investigación de la Universidad Nacional de Rosario y las específicas de la Facultad, y desarrollará sus actividades en un marco de respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos. Artículo 2. Funciones Conforme a la finalidad fijada, el Instituto de Investigaciones tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Coordinar e integrar las tareas de los proyectos, programas y centros de investigación. b) Promover la formación de recursos humanos en investigación. c) Ser sede de radicación de proyectos, líneas y programas de investigación. d) Constituir en su interior centros de investigación especializados. e) Promover tareas de coordinación con las líneas de posgrados investigativos. f) Coordinar la utilización de los recursos materiales disponibles. g) Facilitar el acceso a bancos de datos existentes. h) Promover la cooperación y el desarrollo de redes con centros y proyectos de investigación nacionales e internacionales. i) Difundir las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. j) Promover actividades y espacios de formación, difusión y publicación relacionados con el conocimiento científico. k) Articular las tareas de investigación y formación de recursos humanos con las demandas sociales del país y procurar la transferencia de sus productos a la sociedad. Artículo 3. Dependencia institucional El Instituto de Investigaciones dependerá de la Secretaría de Investigación y Posgrado, a los efectos administrativos. A la misma se deberán presentar los Informes y Admisiones establecidos en este reglamento, los cuales, a su vez, deberán ser elevados para su consideración al Consejo Directivo de la Facultad. Artículo 4. Del gobierno El Instituto de Investigaciones será dirigido por un Director, quien será asesorado por un Comité Académico, y contará con el apoyo del personal administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

4 Capitulo II. Del Director Artículo 5. Selección El Director del Instituto será seleccionado mediante un concurso que constará de dos partes: a) evaluación de los antecedentes y plan de trabajo a implementar, y b) entrevista con los miembros del jurado. La conformación del Jurado será aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad. a propuesta del Decano y el concurso se regirá por las normas establecidas en el reglamento de concursos vigente de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Artículo 6. Requisitos para acceder al cargo El Director deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser Profesor Titular, Asociado o Adjunto de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, preferentemente Ordinario. b) Ser investigador en Ciencias Sociales y acreditar una labor sistemática en investigación. En el caso de pertenecer a una carrera de investigador científico, su categoría no podrá ser inferior a la de Investigador Independiente. c) Poseer capacidad demostrada para la formación de investigadores, la coordinación de equipos de investigación y la organización institucional que favorezca el desenvolvimiento de las actividades del Instituto. Artículo 7. Designación El Director del Instituto será designado mediante Resolución del Consejo Directivo de la Facultad, por el término de cuatro años, pudiendo presentarse a un nuevo concurso por una única vez. El cargo de Director será rentado. Artículo 8. Funciones Serán funciones del Director: a) Dirigir y supervisar el conjunto de las actividades del Instituto. b) Planificar las tareas del Instituto conforme a su plan de trabajo, en concordancia con los lineamientos de políticas de investigación formuladas por la Universidad y la Facultad. c) Coordinar e integrar las actividades de los proyectos, líneas y programas de investigación. d) Proponer políticas de formación de recursos humanos, en acuerdo con el Comité Académico. e) Admitir nuevos proyectos, líneas, programas y centros de investigación especializados, en consulta con el Comité Académico, y conforme a los requisitos que se establecen en el presente Reglamento. Las admisiones serán notificadas a la Secretaría de Investigación y Posgrado y ratificadas por el Consejo Directivo de la Facultad. f) Elaborar junto al Comité Académico la Memoria Anual correspondiente y un Plan de Actividades para el año entrante, que serán elevados a la Secretaría de Investigación y Posgrado, para su presentación al Consejo Directivo de la Facultad. g) Aprobar los Informes Anuales presentados por los responsables de proyectos, líneas y programas de investigación radicados en el Instituto que no

5 se encuadren dentro de la Ordenanza Nº 647 de la Universidad Nacional de Rosario. h) Aprobar los Informes Anuales presentados por los Centros de Investigación especializados. i) Aprobar los Informes Anuales presentados por los becarios. j) Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico. k) Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la designación de investigadores visitantes, nacionales o extranjeros, en acuerdo con el Comité Académico. l) Proponer convenios de cooperación e intercambio con otras Instituciones, nacionales o extranjeras, en consulta con el Comité Académico, según las normas vigentes en la Universidad y la Facultad. m) Coordinar el uso de los materiales disponibles y la asignación de espacios a los diferentes proyectos, líneas, programas y centros de investigación. n) Promover y coordinar junto a la Secretaría de Investigación y Posgrado el programa de publicaciones y las actividades de divulgación científica, previa consulta al Comité Académico. ñ) Elevar al Decano anualmente las rendiciones de cuentas de los proyectos, líneas, programas, centros o cualquier otra actividad que cuente con un presupuesto asignado a tal fin. Capítulo III. Del Comité Académico Artículo 9. Composición El Comité Académico estará integrado por ocho miembros, de acuerdo a la siguiente composición: un representante de cada una de las Escuelas de la Facultad que reúna requisitos equiparables a los establecidos para los directores de Centros propuesto por el respectivo Director de Escuela; un representante de la Secretaría de Investigación y Posgrado; un representante de los Centros de Investigación Especializados, propuesto por los Directores de Centros radicados en el Instituto y un representante de las carreras de Maestrías y Doctorados, propuesto por los Directores de dichas carreras y un representante de los investigadores integrantes de Proyectos y/o Programas de Investigación radicados en la Facultad. Los integrantes del Comité Académico serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad por un período de cuatro años y podrán ser reelectos por un período similar. Artículo 10. Funciones a) Asesorar al Director del Instituto cada vez que le sea requerido. b) Asesorar en las políticas de formación de recursos humanos. c) Asesorar en la admisión de nuevos proyectos, líneas, programas y centros de investigación. d) Participar en la elaboración de la Memoria Anual del Instituto y del Plan de Actividades para el año entrante. e) Asesorar en la designación de los investigadores visitantes, nacionales o extranjeros. f) Asesorar en la propuesta de convenios de cooperación e intercambio con otras instituciones, nacionales o extranjeras.

6 g) Asesorar en materia de publicaciones y en las actividades de divulgación científica. Capítulo IV. De la radicación de proyectos, líneas, programas y centros Artículo 11. Radicación de proyectos Tendrán asiento en el Instituto de Investigaciones los proyectos de becarios radicados en el ámbito de la Facultad y los proyectos de equipos de investigación de los docentes-investigadores de la Facultad. Cada proyecto deberá tener un Director y/o Investigador Responsable. Artículo 12. Radicación de líneas o programas Los proyectos de los equipos podrán organizarse en líneas o programas de investigación, cuando se definan un campo de trabajo y objetivos comunes, de acuerdo a la normativa vigente en la Universidad Nacional de Rosario. Deberán tener un Director y/o Investigador Responsable, Investigadores Formados, Becarios y Auxiliares de investigación si fuera necesario. Artículo 13. Radicación de centros Los Centros de Investigación Especializados serán dependientes del Instituto de Investigaciones. La propuesta de creación deberá contener una fundamentación y los objetivos generales del Centro, un programa de trabajo, que incluya principalmente las actividades de investigación, y un esquema de organización interna. La aceptación de la propuesta dependerá de la evaluación de la calidad académica de la misma, conforme a los fines y objetivos del Instituto de Investigaciones, así como también de la consistencia interna del programa, su factibilidad, su pertinencia y relevancia. La solicitud de admisión de un Centro deberá ir acompañada, además de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, del Currículum Vitae de cada uno de los miembros del personal académico, y de un cronograma de las principales actividades programadas por el término de cuatro años. La admisión y renovación de los Centros será evaluada y resuelta por el Director del Instituto de Investigaciones, con el asesoramiento del Comité Académico y posteriormente ratificada por el Consejo Directivo de la Facultad. Artículo 14. Director del Centro El Director del Centro no podrá tener una categoría inferior a la C del CIUNR o a la de Independiente del CONICET, o ser Profesor Titular Ordinario, Asociado Ordinario o Adjunto Ordinario de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, con antecedentes suficientes en investigación, o reunir los méritos académicos-científicos equivalentes a una de las dos situaciones anteriores. En todos los casos, el Director deberá indispensablemente acreditar experiencia en la conducción de proyectos y una dedicación acorde para el cumplimiento de los fines y actividades del Centro.

7 Artículo 15. Duración de la radicación de los centros La radicación de los Centros se hará por el término de cuatro años, y su renovación dependerá de las evaluaciones de las memorias anuales presentadas. En todos los casos se deberá emitir un dictamen fundado sobre la evaluación realizada. Capítulo V. De las Normas Transitorias Artículo 16. Los Centros de Investigación radicados en la Facultad con anterioridad a la vigencia de este Reglamento se regirán por el mismo, debiendo cumplir con el proceso de admisión y evaluación establecido en artículo 13. Artículo 17. La selección del representante de los Centros al Comité Académico se realizará a los seis meses de creado el Instituto de Investigaciones y participarán de ella los Directores de los Centros de Investigación Especializados admitidos a esa fecha.