RESUMEN Medio Ambiente-Autorización Ambiental Integrada

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Transcripción:

RESUMEN Medio Ambiente-Autorización Ambiental Integrada El interesado informa sobre la falta de homogeneidad en la solicitud de documentos y la disparidad de criterios a la hora de establecer requisitos para la obtención de la autorización ambiental integrada (AAI) en las diferentes zonas geográficas del país. Por ello solicita la unificación y simplificación de requisitos y exigencias para la concesión/renovación de la AAI. El informe final da noticia de la existencia de dos Grupos de Trabajo que están analizando la normativa reguladora de actividades sujetas a control ambiental. En virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2013, estos Grupos de Trabajo deberían dedicar especial atención al procedimiento de AAI, proponiendo medidas para intentar homogeneizar los requisitos exigidos (en todos los campos: emisiones, vertidos, ruidos, residuos, suelo, eficiencia energética ), y para reducir los plazos y costes del procedimiento. Como solución planteada al caso el informe de valoración final recoge que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a impulsar en los mencionados Grupos de Trabajo el análisis en profundidad de la falta de homogeneidad de los requisitos exigidos para obtener la AAI. Informe final Informe Andalucía ADCA Informe CNMC

I. INTRODUCCIÓN Con fecha 8-9-14, ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, escrito de D. ( ), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la autorización ambiental integrada (AAI) que han de solicitar los fabricantes de ( ) y renovar con posterioridad. Según el interesado las empresas españolas fabricantes de ( ) señalan que solicitaron la Autorización Ambiental Integrada en 2008 pero que se encontraron con una serie de dificultades en todo el proceso de tramitación hasta su concesión final. El interesado considera que todos los requisitos solicitados por las Administraciones ponen de manifiesto la falta de homogeneidad en la solicitud de documentos y la disparidad de criterios a la hora de establecer requisitos en las diferentes zonas geográficas del país, según la Comunidad Autónoma en la que se sitúe cada una de las plantas de fabricación, además de la demora en la concesión de las correspondientes autorizaciones. La disparidad de criterios afecta al conjunto de grupos en los que se enmarcan los requisitos para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada (aspectos generales, emisiones, depuradora-vertido, ruidos, residuos, suelo, eficiencia energética). El interesado solicita la unificación y simplificación de requisitos y exigencias para la concesión/renovación de la Autorización Ambiental Integrada. El interesado sin embargo precisa que tras la publicación de la nueva Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se ha realizado a través de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, ha habido una modificación sustancial en el trámite técnico y administrativo en 2

el proceso de actualización y revisión de la AAI, cuyo plazo finalizó el 7 de enero de 2014, encontrándose de manera generalizada por parte de los fabricantes una mejora sustancial en el proceso. El interesado atribuye esta mejora, entre otras cosas, a la solicitud de oficio de la actualización y revisión de la AAI por parte de la autoridad competente, siendo su obligación no solo la revisión de las AAIs sino realizar y publicar un Plan de Inspección que cubra todas las instalaciones sujetas por la Directiva de Emisiones Industriales. En este sentido la información necesaria para la actualización se ha minimizado, siendo competencia de cada instalación informar a la autoridad competente de las modificaciones sustanciales. De esta forma, el interesado considera que se ha producido la disminución en la carga administrativa para los fabricantes, se han reducido los plazos en los trámites y en los casos en que se han presentado modificaciones sustanciales no se han encontrado obstáculos en el proceso. Contribuyendo todo ello a la reducción de las distorsiones identificadas previamente. No obstante, sí se ha encontrado una mayor exigencia en la solicitud del Informe base de suelos. A pesar de las mejoras obtenidas en el proceso de cómo se otorga la AAI con los nuevos requisitos atendiendo a las reformas de la legislación, los fabricantes continúan en la línea de optimizar los procesos administrativos, disminuyendo los trámites, favoreciendo la relación con la administración y la disminución de costes asociados al proceso con el fin de evitar la dispersión legislativa que afecta al normal desarrollo de la actividad empresarial. Según el interesado, mantener vivo el impulso de mejora en estos procesos, simplificando la legislación existente, eliminando la regulación innecesaria para impedir la fragmentación del mercado nacional sin perder de vista el contexto actual, es importante de cara a futuras actualizaciones de la AAI. El interesado aporta un cuadro comparativo de los distintos requisitos exigidos en materia de emisiones, vertidos, ruidos, residuos, suelo y eficiencia energética en diversas Comunidades Autónomas para la obtención de la AAI por las empresas fabricantes de (...) II. MARCO NORMATIVO a) Normativa comunitaria: 3

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. Refunde diversas directivas comunitarias. b) Normativa estatal: - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta Ley transpuso la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. - Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. c) Normativa autonómica: ( ) Además, y dado que la AAI engloba aspectos relativos a emisiones, vertidos, ruidos, residuos, suelo, eficiencia energética y accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas, debe considerarse incluida en este apartado la normativa estatal, autonómica y local que regula todos estos aspectos. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO a) Inclusión de la actividad de fabricación de (...) en el ámbito de la LGUM. El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como: b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. 4

La actividad de fabricación de (...) constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece: Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. b) Análisis de la situación a la luz de los principios de la LGUM. La AAI es la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones. Esta autorización integra una serie de autorizaciones que anteriormente eran otorgadas por las autoridades sectoriales (residuos, suelos, ruidos, emisiones a la atmósfera, vertidos ) El procedimiento de AAI fue regulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para incorporar al ordenamiento interno la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. El artículo 17.1, apartados b) y d) de la LGUM ampara esta autorización al establecer: Artículo 17 Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad. 1. Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen. Cuando el régimen de autorización se exija por norma comunitaria o tratado internacional las autorizaciones podrán estar previstas en una norma de rango inferior a la Ley. Se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización: ( ) b) Respecto a las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de actividades económicas, cuando sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan 5

salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. ( ) d) Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales, incluyendo la aplicación, en su caso, del principio de precaución. En este caso la autorización está no sólo justificada por una razón imperiosa de interés general, la protección del medio ambiente, sino que además deriva de la aplicación de la legislación comunitaria. El Estado tiene competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23. ª de la Constitución. Este artículo señala que las Comunidades Autónomas tienen facultades para establecer normas adicionales de protección. En uso de estas facultades, algunas CCAA han elaborado sus propias normas. Los ayuntamientos también han regulado sobre la materia. Esta confluencia de normativa estatal, autonómica y local sobre la AAI ha generado una falta de homogeneidad de las condiciones para la obtención de la AAI (documentación, exigida, requisitos, plazos ) en las distintas partes del territorio español, aunque, tal y como señala el interesado, la situación haya mejorado en algunos aspectos tras la transposición de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales 1. Cabe señalar que el 29 de agosto de 2013 la Comisión del Gobierno para Asuntos Económicos acordó crear un Grupo de Trabajo Interministerial que analizara la normativa reguladora de actividades sujetas a control ambiental y urbanístico, de cara a su revisión con el fin de simplificarla y garantizar su consistencia, proporcionalidad y la adecuada coordinación entre las distintas autoridades implicadas. Este Grupo ha contado con la colaboración de varios Ministerios y de diversas Comunidades Autónomas. 1 Transposición realizada a través de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. 6

El resultado final de los trabajos de este Grupo de Trabajo se presentó el 10 de julio a la Comisión del Gobierno para Asuntos Económicos de 2014. En concreto, el Grupo ha detectado posibles exigencias innecesarias, duplicadas o desproporcionadas, susceptibles de eliminación, y plantea adoptar una serie de medidas en los distintos niveles administrativos para obtener una mejora y optimización de las tramitaciones, tanto ambientales como urbanísticas. Una de las medidas propuestas es la continuidad de las reuniones entre Administración estatal, autonómica y local para continuar detectando disfunciones y proponer medidas. Por otro lado, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 17 de marzo de 2014 aprobó la creación de un Grupo de Trabajo de Medio Ambiente para el Plan de Racionalización Normativa, cuya primera reunión tuvo lugar en mayo de 2014. Esta Secretaría considera que en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la LGUM 2, estos Grupos de Trabajo deberían dedicar especial atención al procedimiento de AAI, proponiendo medidas para intentar homogeneizar los requisitos exigidos (en todos los campos: emisiones, vertidos, ruidos, residuos, 2 Artículo 12 Cooperación en el marco de las conferencias sectoriales 1. A través de las conferencias sectoriales, las diferentes autoridades competentes analizarán y propondrán las modificaciones normativas necesarias para cumplir con los principios recogidos en esta Ley y establecer marcos regulatorios adaptados a sus principios y disposiciones. El trabajo de estas conferencias sectoriales podrá contar con la contribución de los operadores económicos que, a través de una consulta a sus entidades representativas, participarán, en su caso, en la detección de las distorsiones que se producen en la unidad de mercado y de los ámbitos que requieren un análisis de la normativa vigente, en línea con lo establecido en esta Ley. 2. En particular, las conferencias sectoriales analizarán las condiciones y requisitos requeridos para el acceso y ejercicio de la actividad económica, así como los relativos a la distribución y comercialización de productos, e impulsarán los cambios normativos y reformas que podrán consistir, entre otros, en: a) Propuestas de modificación, derogación o refundición de la normativa existente, con el fin de eliminar los obstáculos identificados o hacer compatibles con esta Ley aquellas normas que incidan en la libertad de establecimiento y de libre circulación de bienes y servicios. b) Adopción de acuerdos que establezcan estándares de regulación sectorial, en materias que son competencia autonómica y local de acuerdo con los principios contenidos en esta Ley. c) Adopción de otras medidas, tales como planes de actuación que versen sobre las materias analizadas con el fin de eliminar los obstáculos identificados de acuerdo con los principios de esta Ley. 3. Sin perjuicio del resto de funciones que tiene establecidas en esta Ley, el Consejo de Unidad de Mercado, a través de su secretaría, colaborará con las secretarías de las conferencias sectoriales en aplicación de lo establecido en este artículo. 7

suelo, eficiencia energética ), y para reducir los plazos y costes del procedimiento. IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES SOLUCIÓN PLANTEADA El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a que en las próximas reuniones del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente para el Plan de Racionalización Normativa, integrado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se proponga el análisis en profundidad de la falta de homogeneidad de los requisitos exigidos para obtener la AAI (en todos los campos: emisiones, vertidos, ruidos, residuos, suelo, eficiencia energética ), y para reducir los plazos y costes del procedimiento. Igualmente se compromete a fomentar la realización de las actuaciones previstas en el Informe del Grupo de Trabajo Interministerial creado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 29-8-14 vinculadas a los trámites de tipo medioambiental. Este informe no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Madrid, 16 de octubre de 2014 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 8