Estatutos de la Asociación Bonsai Llevant. Capitulo I De la Asociación en general

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Transcripción:

Estatutos de la Asociación Bonsai Llevant Capitulo I De la Asociación en general Artículo 1 Se constituye en Son Severa la Asociación que se denominará "Bonsai de Llevant "y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos. ',J El domicilio social de la Asociación radicará en la Plaza de España n 6 de Son. Servera (Bar Nou- TeI56716). La asáinb1e"a General podrá acordar el cambio de domicilio. Dicha Asociación tendrá duración indefinida y sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes. El ámbito territorial de la actuación comprende de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y especialmente la comarca de Llevant de la isla de Mallorca. Capitulo 11 Objeto Articulo 2. La Asociación tiene por objeto: 1. Impulsar y divulgar el bonsai y particularmente las especies de árboles y arbustos de la flora balear. 2. Promover exposiciones colectivas de hábito tanto local como autonómico, nacional e internacional. 3. Organizar cursos de aprendizaje de las técnicas propias del bonsai. 4. Editar un boletín "Bonsai Llevant" para ser distribuido entre sus socios e intercambio con otras sociedades afines. 5. Promover y estrechar la colaboración y las relaciones con las entidades afines y muy especialmente con las que funcionan en el mismo ámbito territorial. 6. Iniciar y mantener una biblioteca para ponerla al servicio de los socios de la entidad. 7. Colaborar con los organismos oficiales y privados tanto en campañas de repoblación forestal como en la conservación y mejora del medio ambiente de las Islas Baleares.. Capitulo ni Régimen económico Artículo 3: No contando con medios económicos fundacionales, constituirán sus recursos: 1. Las cuotas de inscripción que para los nuevos socios señale la Junta Directiva.

2. Las cuotas anuales, trimestrales o mensuales para los socios acuerde la misma. 3. Las subvenciones y donaciones que pueda recibir en forma legal. 4. Los ingresos que obtenga mediante las actividades licitas que se acuerde la Junta Directiva. 5. El Presupuesto Anual no excederá de cinco filones de pesetas en ningún' caso 6. Artículo 4: Las Cuotas serán abonadas a la sociedad mediante los fraccionamientos oportunos siempre por adelantado, en el trascurso de los dos periodos sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a los mismos supondrá para el socio su baja siempre y cuando no justifique el motivo de su demora satisfacción de la Junta Directiva. Capitulo IV Los Socios Articulo 5: Podrá ser socio cualquier persona fisica de mayor de edad con plena capacidad para obrar e interesada en los fines de la entidad, y los menores de edad apadrinados por otros socios.el ingreso en la Asociación será solicitado mediante escrito avalado por dos socios y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la junta directiva que acordará acerca de la procedencia de la admisión. En caso negativo los proponentes podrán recurrirla decisión ante la asamblea General quien resolverá definitivamente por mayoría de los dos tercios. No se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en cuantía y forma establecidas. Articulo 6: La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación a personas que hayan contraído méritos relevantes en ternas relacionados con los objetivos de la Asociación.Tales miembros estarán extensos del pago de cuotas aunque tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de gobierno de la sociedad. El procedimiento para tales nombramientos será a propuesta de la Junta Directiva o de diez de sus socios presentada por escrito a dicha junta y aprobadas una u otra por la Asamblea. Artículo 7: Los miembros de la asociación gozaran de los siguientes derechos: 1. Recibir notificación de admisión y un ejemplar de los estatutos. 2. Participar en las exposiciones colectivas ateniéndose al reglamento interno establecido. 3. Participar en cursillos de aprendizaje que se realicen así como el uso de la biblioteca de la Asociación. 4. Recibir un ejemplar del boletín que edite la entidad 5. Participar en la Asamblea General ejercitando derecho de voz y voto, a si como tener conocimiento de todos los acuerdos que adopten los órganos directivos.

6. Ser Elector y elegible para cargos de la junta directiva. Artículo 8: Serán obligaciones de todos los socios: 1. Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Abonar la cuota periódica que se establezca. 3. Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. Artículo 9: Todo Socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja, pero esta no tendrá carácter definitivo hasta trascurrido un mes natural desde la presentación de la solicitud. Así mismo causaran baj a en la Asociación los miembros que incurran en demora de pago tal y como ya se ha detallado, así como los que por contravenir a los presentes Estatutos sean objeto de tal sanción previa instrucción de un expediente disciplinado en que deberán ser oídos. Capitulo V Junta Directiva Articulo 10: La junta de Gobierno estará constituida por: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales/representando diferentes Áreas geográficas). Artículo 1: Cuando un socio concurra circunstancias excepcionales por continua cooperación al impulso de la Sociedad podrá ser distinguido con el nombramiento de Presidente de Honor. Su nombramiento será a propuesta de la Junta Directiva o de 15 socios presentada por escrito y aprobada por una u otra parte por la asamblea General Extraordinaria convocada al efecto por una mayoría de los dos tercios de los presentes. El numero de presidentes de Honor caso de haberlos no podrá exceder de dos Articulo 12: Será misión de la Junta directiva dirigir y administrar la sociedad y levar a cumplimiento los fines y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Artículo 13: Los miembros serán elegidos por un periodo de un año por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Los directivos podrán ser reelegidos por nuevos periodos anuales sin limitación alguna al efecto. Para la renovación o provisión de cargos podrán presentar candidaturas la Junta directiva y los socios estos mediante propuesta escrita y elevada al presidente durante el mes de diciembre candidaturas serán comunicadas a los socios en el escrito de convocatoria de la junta de la sociedad. Articulo 14: Las votaciones para provisión o renovación de cargos serán secretas.

Artículo 15: La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente. O cuando lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de votos mientras asistan la mayoría de miembros. Artículo 16: En caso de quedar vacante un cargo directivo lajlmta podrá nombrar a uno de los socios con carácter interino, hasta la primera Asamblea General Extraordinaria. Capitulo VI Asamblea General Articulo17: Durante el mes de Enero de cada año la sociedad celebrara la Asamblea General Ordinaria, convocada previamente por escrito con quince días de antelación como mínimo a la fecha en que haya de celebrarse. La convocatoria señalara lugar DIA y hora de la reunión así como orden del DIA. La segunda convocatoria se entenderá realizada para media hora después que la señalada para la primera, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Artículo 18: La asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces 10 estime conveniente la junta de Gobierno o cuando veinte socios lo soliciten por escrito manifestando en él objeto de la Asamblea. Articulo 19: Para la valida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria se requerida la presencia de la mitad mas uno de los socios.- en segunda convocatoria se entenderá validamente constituida con los presentes socios cualquiera sea su numero. Artículo 20: La Asamblea General Extraordinaria se convocara con las mismas fonnalidades que las ordinarias y será de su competencia única y exclusivamente los siguientes asuntos: l. La disposición o enajenación de bienes propiedad de la entidad. 2. La solicitud de declaración de utilidad publica. 3. la constitución de una federación de asociaciones o su integración en una ya existente. 4. Las modificaciones de los presentes Estatutos. 5. La expulsión de socios. 6. Para la adopción de acuerdos en todos estos supuestos es preciso el voto favorable de al menos dos tercios de los socios presentes. Capitulo VII Personalidad y representación Articulo 21 La Asociación estará representada por el Presidente el cual actuara en su nombre y será el encargado juntamente con su directiva de ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General Artículo 2: La Sociedad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica y de obrar para actuar en defensa de sus intereses ante Tribunales y cuales quieran otros organismos otorgar contractos adquirir bienes muebles e

inmuebles, bienes cuyo producto O renta se destinaran al cumplimiento de los fines sociales. Capitulo VIII Administración Artículo 23: La sociedad será administrada por la Junta Directiva, los ingresos normales de la entidad serán los ya detallados en el artículo 3 de los presentes Estatutos. Articulo 24: La disolución de la sociedad tendrá lugar por las causas previstas legalmente, por sentencia judicial o por acuerdo de la asamblea General Extraordinaria convocada expresa y exclusivamente a tal efecto mediante convocatoria única con presencia de cuatro quintas partes de los socios fundadores o que tengan más de cinco años de antigüedad requiriéndose una mayoría de los dos tercios de los votos de los asistentes. Artículo 25: En el caso de disolución se constituirá una comisión Liquidadora compuesta por cinco socios elegidos por la Asamblea General Extraordinaria de disolución Esta comisión destinara los fondos sociales al pago de las deudas de la sociedad en primer lugar y el resto se entregara a instituciones radicadas en Baleares de fines análogos o similares a la sociedad