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Transcripción:

OMinisterio de Agricultura, Ganadería, Actracultura y Pesca Resolución No. - 572 MAGAP EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA CONSIDERANDO: Que en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; Que el artículo 6, numeral 31, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las Situaciones de Emergencia como "aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva."; Que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de la Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia para justificar la contratación; Que de acuerdo a un diagnóstico realizado por AGROCALIDAD y la Subsecretaría del Litoral Sur, constantes en el oficio No. 506-2010-DTA- AGROCALIDAD-G, de 27 de julio de 2010, en la semana 29 del 2010, se detectó que los niveles de infección en la cuarta hoja de acuerdo a la escala de Stover modificada, presentaron valores del 80% de infección, mientras que en la quinta hoja se presentaron valores del 100%, indicando que las plantaciones se encuentran totalmente quemadas; Que mediante Resolución No. 311, del 2 de agosto del 2010, se declaró en situación de emergencia agropecuaria a las provincias de Guayas, Los Ríos y El Oro con la finalidad exclusiva de combatir la SIGATOKA NEGRA, mediante la adquisición de: Nutrientes de Aplicación Foliar con acción sobre el hongo (4 aplicaciones); nutrientes de aplicación edáfica con acción sobre el control del hongo (4 aplicaciones); y aplicación de fungicidas (4 ciclos);

o Cli Ministerio do Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca Que mediante Memorando No. MAGAP-SFA-2010-0904-M, de 6 de agosto del 2010, la Subsecretaría de Fomento Agrícola, remitió el informe técnico para la declaratoria de la emergencia para pequeños productores bananeros afectados por la Sigatoka negra; Que la causa fundamental para la adopción de la declaratoria de emergencia para atender a los pequeños productores bananeros afectados por la Sigatoka negra, en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ajusta a lo establecido en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP, y en el artículo 30 de la codificación del Código Civil; es decir, se identificó de forma clara el acontecimiento grave que lo genera; Que las contrataciones a realizarse no se encuentran en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, puesto que responde a condiciones imprevistas derivadas de acontecimientos graves, que suceden de un momento a otro, sin que se pueda prever la necesidad de su contratación; Que mediante Memorando No. MAGAP-MAGAP-2010-0053-M, de 17 de agosto del 2010, el Dr. Ramón Espinel Martínez Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dispuso a la Subsecretaría de Asesoría Jurídica y Subsecretaría de Desarrollo Organizacional, realizar todos los procedimientos, para la adquisición de insumos agrícolas y fumigación aérea, necesarios para atender la Resolución No. 311-MAGAP de 2 de agosto del 2010; Que mediante Memorando No. 1167 SFA/MAGAP, de 20 de agosto del 2010, la Subsecretaría de Fomento Agrícola, solicitó a la Dirección de Recursos Financieros la certificación presupuestaria; Que para la correspondiente contratación existe certificación presupuestaria No. 360 9999 0000 22 00 030 0001 730814 0000 001 0000 0000 denominada "Suministros para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza", remitida por el Director de Gestión de Recursos Financieros el 20 de agosto del 2010, mediante Memorando No. 1541 DGRF/AP; Que mediante Resolución No. 348 MAGAP de 20 de agosto de 2010, se declaró el inicio del proceso de emergencia para la contratación No. REG-EMG-MAGAP-012-2010, con el objeto de adquirir 160.000 LITROS DE ACEITE AGRÍCOLA NACIONAL, para atender a los pequeño"s

Ministerio de Agricultura, Ganadoria, Acuacultura y Pesca productores bananeros afectados por la Sigatoka negra; Que mediante Resolución No. 369 MAGAP, de 27 de agosto de 2010, se declaró desierto el proceso No. REG-EMG-MAGAP-012-2010 y se reapertura el proceso No. REG-EMG-MAGAP-012-2010-REA, para adquirir 160.000 litros de ACEITE AGRÍCOLA NACIONAL; Que mediante Resolución No. 393 MAGAP, del 7 de septiembre del 2010, se declaró desierto el proceso No. REG-EMG-MAGAP-012-2010- REA y se reapertura el proceso No. REG-EMG-MAGAP-012-2010-REA-2, para adquirir 160.000 GALONES DE ACEITE AGRÍCOLA NACIONAL; Que mediante Resolución No. 406 MAGAP del 17 de septiembre del 2010, se declaró desierto el proceso No. REG-EMG-MAGAP-012-2010- REA-2 y se reapertura el proceso No. REG-EMG-MAGAP-012-2010-REA- 3, para adquirir 160.000 GALONES DE ACEITE AGRÍCOLA NACIONAL; Que mediante Resolución No. 543 MAGAP del 25 de octubre del 2010, se extingue de oficio y se deja sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución No. 490 MAGAP del 04 de octubre del 2010, donde se adjudica el proceso No. REG-EMG-MAGAP-012-2010-REA-3 a la compañía FUMIPALMA S.A., toda vez que la misma no presentó los permisos correspondientes para la comercialización del aceite agrícola nacional; e Que la Subsecretaria de Fomento Agrícola, mediante memorando No. 1263 MAGAP/SFA del 25. de octubre del 2010, presentó su informe al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Dr. Ramón Espinel Martínez y solicita el inicio de un nuevo procedimiento, ya que persiste la necesidad de la contratación de 160.000 GALONES DE ACEITE AGRÍCOLA NACIONAL; Que mediante sumilla inserta en el No. 1263 MAGAP/SFA del 25 de octubre del 2010, el Dr. Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, aprueba lo solicitado; Que la Subsecretaria de Fomento Agrícola, mediante memorando No. 1264 MAGAP/SFA del 25 de octubre del 2010, solicita al Subsecretario de Asesoría Jurídica el inicio de un nuevo procedimiento para la adquisición de 160.000 GALONES DE ACEITE AGRÍCOLA NACIONAL;

oiu-tetio hl de Agricultura. Ganadería, o r Actraculture y Pesca En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; RESUELVE: Art. 1.- Declarar el inicio de un nuevo proceso de emergencia para la contratación No. REG-EMG-MAGAP-012-2010-REA-4, con el objeto de adquirir 160.000 GALONES DE ACEITE AGRÍCOLA NACIONAL. Art.2.- El procedimiento a seguirse para las contrataciones de la referencia será el siguiente: 1. Invítese directamente al siguiente proveedor calificado dentro del registro único de proveedores: GUELFI S.A. 2. Las ofertas deberán remitirse dentro del término que se determine en los pliegos respectivos, el mismo que no podrá ser mayor a setenta y dos (72) horas desde el día y hora de la invitación respectiva. Las ofertas deberán presentarse físicamente en las oficinas de la Subsecretaría de Asesoría Jurídica del MAGAP, ubicadas en la Av. Eloy Alfaro 30-350 y Av. Amazonas, edificio del MAGAP, Piso 11. Las ofertas deberán elaborarse sobre la base de los pliegos respectivos, los cuales deberán contener los requisitos que en éstos se determina; 3. Una vez recibida la oferta, ésta será evaluada técnicamente por la Subsecretaría de Fomento Agrícola del MAGAP, considerando aspectos técnicos, económicos y normativos. 4. La Subsecretaría de Fomento Agrícola del MAGAP analizará la oferta y presentará su informe al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, dentro de un término máximo de veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la recepción de las ofertas. En el informe constará la recomendación, sugiriendo la adjudicación, o en su defecto, la declaratoria de desierto si considerare que la propuesta no cumple con los requerimientos de los términos de referencia. 5. Una vez presentado el informe de la Subsecretaría de Fomento Agrícola, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura

de Agricultura, G.anatieris, elministerio A...cultora y Pesca Pesca, procederá a adjudicar la contratación, o en su defecto, a declarar desierto el procedimiento, mediante resolución motivada. Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Subsecretaría de Fomento Agrícola del MAGAP, quien deberá elaborar la invitación correspondiente. Art. 4.- La Subsecretaría de Fomento Agrícola del MAGAP, deberá presentar una vez superada la situación de emergencia, según el cronograma establecido, un informe que detalle la contratación realizada y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, basado en el informe de ejecución cuya responsabilidad la tendrán las Subsecretarías de las Zonas 5 y 7, a través de las Direcciones Provinciales de Guayas, Los Ríos y El Oro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Quito, Distrito Metropolitano, 0 9 NOV 2010 r. Ramon L. Espinel MINISTRO DE ii1gricultúra, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, MIJF/JAPE/CAS