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ANUNCIO CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE /DOS FORMADOR/ES PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO SUBVENCIONADO POR EL SEF DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUATICAS Por Decreto de Alcaldía nº 121/2017, de 3 de Marzo de 2017, se ha aprobado las Bases de selección que a continuación se trascriben, convocando el proceso selectivo, pudiendo los interesados presentar instancias durante un plazo de 10 días naturales posteriores al presente anuncio (entre días 4 y 13 de Marzo de 2017): BASES QUE RIGEN EL CONCURSO - OPOSICION PARA LA CONTRATACIÓN DE UNO/DOS FORMADOR/ES PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO SUBVENCIONADO POR EL SEF DE SOCORRISMO EN INSTALACIONES ACUATICAS PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de esta convocatoria será la selección de personal para su contratación en régimen de derecho laboral y carácter temporal, necesario para impartir el curso subvencionado por el SEF de Socorrismo en instalaciones acuáticas - AC-2016-2624, sujeto a lo previsto en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y su modificación posterior por Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto. En concreto se requiere la contratación de 2 dos formadores: Formador para los módulos MF0269_2 Natación. (120 horas) MF0270_2 Prevención de accidentes en instalaciones acuáticas (40 horas) MF0271_2 Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 horas) [En su caso, también Modulo de Practicas] Formador para el modulo MF0272_2 Primeros auxilios (40 horas) Este programa de formación y empleo está cofinanciado por el Fondo Social Europeo y el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Blanca. SEGUNDA.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN. El/Los contrato/s se celebra, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, y se extenderá hasta la fecha del fin del curso, debiendo impartir el formador - tutor todos los módulos del curso, así como realizar todas las tareas necesarias de su organización, llevanza, y finalización. A priori, la contratación se realizará entre el 2 de mayo y el 21 de junio La categoría laboral, será la propia de la titulación, y tendrá las condiciones salariales, fijadas en base a lo previsto en la subvención.

La jornada de trabajo, salarios y demás condiciones laborales serán las que se han fijado según Convenio Colectivo en lo que sea aplicable, y en lo que no, se aplicarán las previsiones contenidas en la Convocatoria de la subvención, y el proyecto aprobado. Los formadores/tutores deberán estar autorizados de manera previa al inicio de la acción formativa por el SEF. En caso de error en la selección previa por parte del Ayuntamiento, y la no autorización por el SEF, no existirá derecho a la contratación. (sin indemnización) TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Las condiciones que deben tener los aspirantes para el acceso al proceso selectivo (y que deben concurrir antes del plazo de fin de presentación de instancias), son las siguientes: 1º.- Requisitos generales a) Ser español/a o tener la nacionalidad de otro Estado cumpliendo lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público. En este segundo caso, los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. 2º.- Requisitos específicos Los requisitos específicos mínimos, no computables a efectos de baremación, son los siguientes: A.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: A.1 Formador para los módulos MF0269_2 Natación. (120 horas) MF0270_2 Prevención de accidentes en instalaciones acuáticas (40 horas) MF0271_2 Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas (90 horas) Licenciado, ingeniero, arquitecto o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes Técnico Superior de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas. Técnico Deportivo Superior en las modalidades deportivas afines a este Módulo Formativo. Certificados de Profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas

Deberán acreditar 1 año de experiencia profesional en el ámbito de las unidades de competencia, aquellos que posean alguna de las titulaciones requeridas; o 3 años de experiencia profesional en el ámbito de las unidades de competencia aquellos que no posean ninguna titulación de las mencionadas con anterioridad. A.2 Formador para el modulo MF0272_2 Primeros auxilios (40 horas) Licenciado en medicina y cirugía o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado en enfermería o el titulo de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Deberán acreditar 1 año de experiencia profesional en el ámbito de las unidades de competencia, aquellos que posean alguna de las titulaciones requeridas B.- Poseer Competencia Docente Para acreditarla, el formador/ monitor deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: A) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de postgrado en los citados ámbitos. B) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de master, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. C) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. CUARTA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA La convocatoria y las Bases se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal (blanca.sedelectronica.es) abriéndose en ese momento el plazo para la presentación de instancias previsto en el apartado siguiente. A su vez, como difusión complementaria, se enviará una copia de la Convocatoria al Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), para su publicación en su caso en su y

en el Portal de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación (www.sefcarm.es), y sus tablones de anuncios, todo ello sin perjuicio de su difusión a través de otros medios de comunicación si se considerase necesario. El resto de publicaciones del proceso selectivo, se realizarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal (blanca.sedelectronica.es) QUINTA.- SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES. 1.- Solicitudes: Todas aquellas personas que tengan interés en formar parte, en el proceso selectivo, deberán cumplimentar y presentar la correspondiente instancia/solicitud. En la solicitud deberán indicar expresamente a que puesto de formador opta: Formador Natación o Formador Primeros Auxilios. En caso de concurrir a las dos, por tener los requisitos, deberá indicarlo así expresamente. 2.- Lugar de presentación: Las instancias deberán ser presentadas, en cualquier caso, en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Blanca, sito en la C/ Anguillara Sabazia nº 7, o en cualquier otro registro previsto en las normas vigentes. También podrán remitirse en de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de presentar la solicitud en Registro diferente al municipal, deberán remitir al Ayuntamiento, el mismo día de la presentación de la instancia, una copia de ésta registrada al número de fax 968 778661 o al correo electrónico rrhh@aytoblanca.es. 3.- Plazo para su presentación: En cualquier caso, la presentación de instancias se realizará en los diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo. 4º.- Los aspirantes no deberán abonar tasas en concepto de derechos de examen. 5º.- Documentación: Junto con las instancias, la titulación académica, y el DNI, los interesados deberán presentar: a) Currículum Laboral. b) Los documentos que justifiquen todos los méritos alegados. Los documentos admisibles serán originales o fotocopias compulsadas. No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. SEXTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN. La Comisión de Selección de cada proceso selectivo estará constituido por un Presidente, un Secretario, y 3 vocales Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. Los miembros del Tribunal estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Para las pruebas de conocimientos específicos, el Tribunal podrá contar con asesores especialistas que colaborarán, con voz pero sin voto, en la elaboración y calificación de las pruebas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, sean titulares o suplentes. A efectos de la percepción de asistencias por los miembros del Tribunal se fijan las establecidas para la primera categoría en el Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. SEPTIMA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES 1º.- Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Blanca, con indicación de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha de la fecha de inicio del proceso selectivo. 2º.- Frente a la relación de admitidos y excluidos podrán los interesados formular reclamaciones en el plazo de tres días naturales, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma que la relación provisional, en el Tablón del Ayuntamiento. De no presentarse reclamaciones, la relación provisional se entenderá aprobada definitivamente. OCTAVA.- SELECCIÓN DE LOS ASPIRANTES. La selección de los aspirantes constará de dos fases. 1ª FASE: CONCURSO ---- Hasta 8 puntos. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con el Baremo fijado en el Anexo I La acreditación de la experiencia laboral deberá hacerse necesariamente mediante Vida Laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, acompañada de contratos de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión y la categoría laboral. El grupo de cotización a la Seguridad Social del informe de vida laboral debe estar en concordancia con la categoría laboral expresada en el contrato de trabajo o documento equivalente, en caso de discrepancia, se tendrá en cuanta el reflejado en la vida laboral. La experiencia por cuenta ajena a tiempo parcial, se computará, exclusivamente, por lo expresado en la vida laboral. Cualquier certificado laboral, nómina o contrato no se considerará si no va acompañado de la vida laboral.

2ª FASE: ENTREVISTA ------ hasta 5 puntos El Tribunal Calificador realizará una entrevista de carácter personal-profesional con los aspirantes, y que podrá versar sobre sus circunstancias personales, su currículum y todos aquellos aspectos que puedan afectar al puesto de trabajo, así como para aclarar dudas que pudiere suscitar la documentación presentada. La entrevista será valorada de 0 a 5 puntos. Dicha entrevista no tiene carácter eliminatorio. Si bien aquellos que no se presenten a la misma, quedarán excluidos de proceso. NOVENA.- ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES Y DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. 1.- Con una antelación mínima de tres días, se publicará en el Tablón de Edictos, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la composición del tribunal, y el lugar, fecha, día y hora de comienzo del proceso. 2.- Los aspirantes será llamados para la celebración de cada prueba, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado determinará automáticamente, el decaimiento en su derecho a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento. 3.- El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar de forma simultánea, se iniciará por orden alfabético de apellidos, en la letra que resulte determinada por sorteo. DECIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. 1.- La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en una de las fases o en las dos fases (en su caso), siendo seleccionados los candidatos/as que alcance mayor puntuación total. En caso de empate entre dos o más aspirantes, se dirimirá por aquel candidato que haya alcanzado mayor puntación en la fase de concurso. 2.- Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la lista conteniendo la calificación final obtenida por los aspirantes, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los candidatos que, por haber obtenido la máxima puntuación se consideran aprobados, elevando al Sr. Alcalde propuesta de contratación en favor de los mismos. 3.- El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, si bien, deberá realizar una lista de los candidatos no propuestos pero aprobados, a los efectos previstos en la cláusula decimosegunda, y para el caso de renuncia u otra circunstancia sobrevenida. UNDECIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera y que son los siguientes: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación Fiscal y de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Administración Local,

ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Declaración jurada de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para el acceso a la función pública local establecidos en la legislación vigente. Declaración sobre situación familiar y número de cuenta bancaria por la que desea que se le hagan efectivos sus haberes. 2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran los documentos o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir por posible falsedad en la instancia. 3.- Una vez presentada la documentación, se procederá a realizar el correspondiente Decreto de contratación, firmando posteriormente el contrato de trabajo correspondiente. DECIMOSEGUNDA.- LISTA DE RESERVA. Si durante la situación de contratación, el aspirante seleccionado formalizara su renuncia al puesto, causando con ello una vacante, por riguroso orden de puntuación final, por Resolución de la Alcaldía se podrá contratar al primer aspirante aprobado y no seleccionado para ocupar el puesto de trabajo, con los mismos derechos que aquél. DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en las presentes bases, de conformidad con la normativa vigente. DECIMOCUARTA.- RECURSOS La convocatoria y sus bases y cuantos actos deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En Blanca, en la fecha al margen (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE) El Secretario General

ANEXO I - BAREMO DE MERITOS El baremo de méritos a valorar se detalla a continuación: A.-Experiencia profesional, hasta un máximo de 4,5 puntos: La experiencia profesional / laboral debidamente acreditada sólo se valorará mediante los correspondientes contratos, certificados de empresa o nóminas, en los que quede suficientemente acreditada la categoría profesional, acompañados en todo caso de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a la siguiente distribución: a.1) Por cada mes completo de servicios en la Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos sujetos a derecho administrativo, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,10 puntos si es puesto docente, y 0,08 si es puesto profesional a.2) Por cada mes completo de servicios en cualquier Organismo Público no contemplado anteriormente o empresa privada, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,05 puntos si es puesto docente, y 0,03 si es puesto profesional B.- Méritos académicos y formación hasta un máximo de 3,5 puntos: b.1) Titulación académica Por haber finalizado un ciclo formativo de segundo grado o universitario distinta a la exigida como requisito de acceso y relacionados con las funciones a desarrollar, con la siguiente valoración: - Ciclo formativo de grado superior: 0,50 puntos. - Diplomatura universitaria: 0,75 puntos. - Grado u Licenciatura universitaria:1 punto. No se valorarán de forma acumulativa. b.2) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Universidades (públicas o privadas), u organismos oficiales o privados homologados o autorizados legalmente y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo a la siguiente proporción: De 5 a 14 horas de duración...0,10 p. De 15 a 40 horas de duración... 0,15 p. De 41 a 70 horas de duración... 0,20 p. De 71 a 100 horas de duración....0,25 p. De 101 a 199 horas de duración... 0,30 p. De 200 horas en adelante... 0,35 p. Los cursos de duración inferior a 5 horas, en los que no se justifique adecuadamente el número de horas, así como aquellos en los que no conste claramente la entidad que los organiza, no serán valorados.

Dichos cursos se refieren tanto a aspectos propios del "socorrismo", como también aspectos como metodología didáctica, y prevención de riesgos. ANEXO II - ACREDITACIÓN EXPERIENCIA PROFESIONAL A EFECTOS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS MINIMOS La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo, la experiencia docente y/o la experiencia en la modalidad de teleformación y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación se efectuará mediante la siguiente documentación: 2.1 Trabajadores asalariados o por cuenta ajena: a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad, según modelo publicado en la Web del SEF. 2.2 Trabajadores autónomos: a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. b) Contratos de servicios, y en caso de que éstos no aporten información suficiente, una declaración responsable en la que se describa la actividad desarrollada y en la que conste el puesto de trabajo, especificado el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma (fechas de inicio y finalización) según modelo publicado en la Web del SEF. 2.3 Trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. (Los trabajos voluntarios deberán cumplir los requisitos legales fijados en Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia, y normativa concordante, debiendo encontrarse la entidad debidamente registrada)