Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 203 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA LA CIUDAD ADMINISTRATIVA GUBERNAMENTAL EN EL DISTRITO DE ARRAIJÁN. FECHA DE PRESENTACIÓN: 23 DE MARZO DE 2015. PROPONENTE: H.H.D.D. GABRIEL SOTO MARTINEZ, ROSA CANTO Y AGUSTIN SELLHORN. COMISIÓN: ASUNTOS MUNICIPALES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 16 de marzo de 2015. Honorable Diputado ADOLFO T. V ALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 164 literal "a" en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos por su digno conducto, a la consideración de esta augusta Cámara, el anteproyecto de Ley Que crea la Ciudad Administrativa Gubernamental en el Distrito de Arraiján., el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde hace mas de tres décadas hemos visto como un sector ubicado al Oeste de la capital ha venido despertando pasando de ser un lugar Dormitorio a un sector productivo y pujante que apolia anualmente millones de balboas a la Economía Nacional, Este antes pueblo ahora ciudad del que hablamos no es otro que el distrito de Arraijan que según información de la Contraloría General a través del ultimo censo de Población Demográficamente, Arraijan triplico su población en los últimos 20 años esto por supuesto producto de la migración de personas de todo el país que llegaron a Arraijan busca de un lugar para crecer profesionalmente,establecerse y criar una familia, en el año de 1990 los residentes de Arraijan sumábamos solamente 61.849 habitantes para el año 2010 ya éramos 220.799 si establecemos una tasa de crecimiento del anual de 1.44% para el 2020 el Distrito de Arraijan tendrá más 400 mil habitantes por esta razón es impórtateme que nos preparemos y reforcemos el andamiaje Estatal en estos sectores de amplio crecimiento poblacional creando las condiciones necesaria estableciendo la Estructura Estatal requerida para que el Estado brinde de manera expedita, directa, y descentralizada la atención imprescindible e indispensable para que una Población hace mucho tiempo ignorada alcance el grado de ser reconocida como ciudad luego de 3 décadas de esfuerzos. Es por esta razón solicitamos a través de este anteproyecto de ley se instalen en el Distrito de Arraijan todas las Instituciones Estatales que Aun no existan y las ya existentes sean elevadas a la categoría de Regionales de tal manera que obtengan los recursos necesarios para atender a una población que así lo requiere. Las instituciones que deben Establecerse en el Distrito de Arraijan a partir de la promulgación de esta Ley son las siguientes: l. Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) 2. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) 3. Ministerio de Educación (MEDUCA)
4. Ministerio de Salud (MINSA) 5. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRAD EL) 6. Autoridad de la Micro, Pequeña Mediana Empresa (AMPYME) 7. Autoridad de Turismo de Panamá (A TP) 8. Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANA TI) 9. Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) 10. Contraloría General de la República de Panamá 11. Instituto Panameño de DepOlies (P ANDEPORTE) 12. Registro Público. Este andamiaje o Estructura Estatal que será creada debe trabajar de manera concatenada pero independiente de las cedes principales y por lo tanto para su efectivo funcionamiento se instalará en el Distrito de Arraijan una Notaria que funcione como denominador común punto de anclaje y elemento de cohesión que les permita a los usuarios realizar todos los tramites en la Futura ciudad de Arraijan. Diputado de la República Circuito 8-1
1J/5 ",;;'"~".. ~""""""W."".~"""JJ),.:~L~.".. ~.. ~"~. ANTEPROYECTO DE LEY NO. Del de de Que crea la Ciudad Administrativa Gubernamental en el Distrito de Arl'a,iján ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. Se crea una ciudad Administrativa Gubernamental en el Distrito de Arraijan, de la provincia de Panamá Oeste. Artículo 2. Se ordena trasladar sedes regionales de las instituciones públicas del gobierno central a la nueva ciudad administrativa gubernamental del distrito de Arraijan. Artículo 3. 'Todas las oficinas administrativas de instituciones públicas existentes, en el Distrito de Arraijan, se elevan a categoría de sede regional. Artículo 4. Serán parte de la ciudad administrativa gubernamental del distrito de Arraijan las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Comercio e Industrias - MICI 2. Ministerio de Economía y Finanzas - MEF 3. Ministerio de Educación - MEDUCA 4. Ministerio de Salud - MINSA 5. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral - MITRADEL 6. Autoridad de la Micro, Pequeña Mediana Empresa - AMPYME 7. Autoridad de Turismo de Panamá - A TP 8. Autoridad Nacional de Administración de Tierras - ANA TI 9. Autoridad Nacional del Ambiente - ANAM 10. Contraloría General de la República de Panamá 11. Instituto Panameño de Deportes - PANDEPORTES 12. Registro Público Artículo 5. Se crea una Notaría Pública en el Distrito de Arraijan, con sede en la ciudad administrativa gubernamental, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales y jurídicas residentes en dicho distrito deban o quieran dar autenticidad y constancia pública.
Artículo 6. Los empleados subalternos de esta Notaría Pública son de libre nombramiento y remoción del Notario, a cuyo cargo conerá el pago de los emolumentos de aquellos y de todos los gastos de local y útiles de oficina. Artículo 7. Para los efectos del nombramiento del respectivo Notario del Circuito Notarial de Panamá, deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Artículo 8. Esta Ley comenzara a regir a partir del año 2016. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional hoy, del mes de Diputado de la República Circuito 8-1