DE DECRETO, PARA EMITIR UNA MONEDA CONMEMORATIVA POR EL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO Y MARÍA CRISTINA TERESA GARCÍA BRAVO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Los que suscriben, Alberto Martínez Urincho, María Cristina Teresa García Bravo y Carlos Hernández Mirón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos a) Denominación del proyecto de decreto Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857. b) Fundamento legal Artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. c) Objeto del decreto Emitir una moneda conmemorativa por el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857. d) Argumentos que lo sustenten 1. Las Constituciones latinoamericanas, incluida por supuesto la mexicana, son estructuras jurídico-políticas con una tradición de casi dos siglos. Desde entonces, ese constitucionalismo ha devenido primero, en asentar la organización de poderes desde el XIX; y segundo, en la consagración de derechos humanos que se modificaron sustancialmente a comienzos del siglo XX. 2. La Constitución de Querétaro de 1917 es una de las más longevas del mundo. La mayoría de las constituciones vigentes son posteriores a la Segunda Guerra
Mundial y buen número de ellas fueron expedidas después de la caída del Muro de Berlín en 1989. Los países de Latinoamérica, salvo Costa Rica, México, Panamá y Uruguay, han promulgado un nuevo texto constitucional después de 1978. La celebración del centenario de la Constitución mexicana en 2017 es un motivo para reflexionar tanto sobre su longevidad excepcional como sobre los problemas y dilemas que plantea el texto constitucional vigente. Es verdad que México no ha expedido una nueva Constitución, pero en cierto modo contamos con un nuevo texto constitucional. El llamado Poder Constituyente Permanente ha estado muy activo: al día de hoy, el texto de la Constitución de 1917 se ha modificado 642 veces (629 veces a los artículos, 9 a los transitorios y 4 a los artículos transitorios de reformas constitucionales). Casi dos tercios de esas reformas son posteriores a 1982 y sólo en el sexenio del presidente Felipe Calderón (2006-2012) se publicó casi una quinta parte de todas las reformas. El gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, que tomó posesión el 1 de diciembre de 2012, también ha iniciado su mandato con varias iniciativas de reforma constitucional 1 y que van 90 artículos reformados al 1 de julio del 2015. El segundo periodo presidencial que aún no concluye con más reformas, solo después del de Calderón, que tuvo 110. 3. Es cierto: hoy en día existen variopintos diseños constitucionales, algunos incluyen una batería de derechos diseñados a partir de las lógicas individual, social y comunitaria; otros apuestan por un federalismo construido con el propósito de respetar las diferencias étnicas, lingüísticas y/o culturales de una nación; y no pocos se han preocupado por implementar sistemas electorales que impidan que los resortes del poder mediático y económico definan los saldos de las elecciones. Sin embargo, un ingrediente característico de la narrativa constitucional consiste en entender a la Constitución como una herramienta. Un recipiente institucional relleno de múltiples valores que se debe operar reformar, interpretar y aterrizar mediante legislaciones secundarias con un objetivo muy puntual: solucionar dificultades. 2 4. Es importante resaltar que por la conmemoración del centenario de la Constitución de 1917 se emita una moneda que permita a los mexicanos unirse a un acontecimiento cívico de gran envergadura. No debemos olvidar que desde hace varios años, el Banco de México ha utilizado la acuñación (fabricación) de monedas y la emisión de billetes para conmemorar hechos de importancia nacional. En los últimos años se han emitido piezas con la doble intención de ser de curso legal o de cuño corriente; es decir, para utilizarlas en la vida diaria para realizar pagos; y además, para conmemorar eventos relevantes. En otras palabras, son piezas que se pueden emplear para realizar pagos y además, son atractivas para coleccionarlas. Aunque los billetes y las monedas conmemorativas son de curso legal, mucha gente las conserva como recuerdo de los acontecimientos que representan. El hecho de que sean conmemorativos significa que se fabricaron pocas piezas con respecto a los billetes y monedas comunes. 3
e) Ordenamientos por modificar Se emite un decreto. f) Texto del decreto propuesto y artículos transitorios Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa por el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857 Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa por el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características: Valor nominal: 100 pesos. Forma: Circular. Diámetro: Treinta y dos milímetros. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue: 1. Parte central de la moneda Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos: a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel. b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos. c) Peso: 7.355 gramos. d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos. 2. Anillo perimétrico de la moneda Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue: a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel. b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 gramos. d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos. Los cuños serán Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda Estados Unidos Mexicanos, formando el semicírculo superior. Reverso: El motivo de esta moneda será hará en los términos del artículo segundo transitorio del presente decreto y que determine el Banco de México, para lo cual se emitirá una convocatoria pública para recibir propuestas de diseñadores, artistas, universidades, instituciones públicas o privadas y público en general. Canto: Estriado discontinuo. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México emitirá las bases y la convocatoria que se refiere a las características de la moneda conmemorativa para su reverso. Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño del reverso de la moneda conmemorativa. Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a la propuesta de diseño del reverso de la moneda conmemorativa. Los ajustes técnicos que se realicen deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto. Quinto. Se harán los trámites legales que sean procedentes para que al Banco de México le corresponda el derecho de autor o de propiedad industrial derivado de la acuñación de moneda conmemorativa por el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857. Notas 1 Fix-Fierro, Héctor, Engordando la Constitución, en Nexos. Véase http://www.nexos.com.mx/?p=18375 2 de septiembre de 2015.
2 López Noriega, Saúl, Constitución sin constitucionalista, en Nexos. Véase http://www.nexos.com.mx/?p=18382 2 de septiembre de 2015. 3 Banco de México. Véase http://www.banxico.org.mx/divulgacion/billetes-y-monedas/billetes-monedasconmemorativ.html 3 de septiembre de 2015. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de septiembre de 2015. Diputados: Alberto Martínez Urincho, María Cristina Teresa García Bravo, Carlos Hernández Mirón (rúbrica).