MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA LA PLATA,



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Transcripción:

"2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Nava! de Montevideo" COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA coa IIANIH Í.ÍIULI LA PLATA, VISTO la necesidad de crear un repositorio institucional de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC), y la pertinencia de adherir al Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD), y CONSIDERANDO Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 5o del Decreto - Ley N 7385/68, la CIC tiene entre sus funciones mantener la información actualizada sobre la realidad científica Provincial, así como difundir los resultados de la labor científica y técnica de la Provincia facilitando la utilización de los mismos; Que en concordancia plena con el estado nacional se estima que el acceso público y gratuito a la producción científico-tecnológica contribuye no sólo a la ciencia, sino al incremento del patrimonio cultural, educativo, social y económico, colaborando con el mejoramiento de la calidad de vida de la población de nuestro pais y con su creciente prestigio en el contexto internacional; Que asimismo se afirma que una mayor difusión de la institución, de los investigadores y de su producción científica, determina directamente un mayor alcance y consecuente impacto en el mundo científico; Que resulta necesario visibílizar la producción de la CIC y fortalecer su identidad como organismo de investigación y transferencia tecnológica; Que es vital disponer de un mecanismo de preservación digital a largo plazo que abarque toda la producción institucional, tanto histórica como futura, y que garantice que la información no se perderá en caso de desastre, como lamentablemente sucedió con las inundaciones de abril de 2013; Que mediante la Resolución N 469/11 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de La Nación se aprobó la creación del Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD) y se estableció como propósito el conformar una

red interoperable de repositorios digitales en ciencia y tecnología, a partir del establecimiento de políticas, estándares y protocolos comunes a todos los integrantes del sistema; Que el Directorio de la CIC, en sesión del 10 de julio de 2014 Acta N 1406 resuelve crear un repositorio institucional del organismo que se encuentre bajo la dependencia directa del mismo y solicitar la adhesión al SNRD; Que mediante la Resolución N 38/14 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de La Nación se aprobó la adhesión provisoria de la CIC al SNRD; Que para lograr una adhesión plena y participar de forma permanente en el SNRD la CIC deberá mantener un repositorio institucional y exponer sus obras bajo las directrices de interoperabilidad que el SNRD determine, de acuerdo a lo indicado en la citada Resolución N 469/11; Que en el Decreto - Ley 9688/81 de "Carrera del Investigador Científico y Tecnológico", se estipula en su artículo 37 que: Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el Investigador, como consecuencia del régimen de esta ley, sean o no patentables, serán de propiedad exclusiva de la Provincia... ; Que a partir de la aprobación de la Ley N 26.899 de "Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado; Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica - Decreto Ley N 7385/68; Por ello,

'2014 - Año de Homenaje a! Almirante Guillermo Bmwn, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo COMISION 0= INVESTIGACIONES CIENTIFICAS MINISTERIO 0E LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA LOB lian lh SCIOLI EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1o. Crear el repositorio institucional de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, denominado CIC-DIGITAL, con el objeto de reunir, registrar, divulgar, preservar y dar acceso público a toda la producción científicotecnológica y académica de la institución. ARTÍCULO 2o. Establecer bajo la dependencia directa del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires a CIC-DIGITAL. ARTÍCULO 3o. Asignar a CIC-DIGITAL las siguientes funciones: I. Construir y mantener una plataforma de software que cumpla con las condiciones necesarias para exponer las obras a través de Internet II. Coordinar con los diversos centros CIC un circuito distribuido de carga y publicación, donde cada centro pueda ingresar la producción científico-tecnológica que genere. III. Definir los estándares a utilizar para la gestión y almacenamiento de las obras depositadas. IV. Definir los mecanismos de interoperabilidad necesarios para compartir las obras con sistemas externos como el portal de búsqueda del SNRD, GoogleScholar, y otros. V. Definir las políticas del repositorio incluyendo políticas de metadatos, de contenidos y de preservación. VI. Definir y documentar los manuales de procedimientos relativos a la catalogación de las obras. Vil. VIII. Generar instructivos de uso e información complementaria para investigadores. Llevar adelante las prácticas necesarias para preservar a largo plazo las obras, íijicluyendo la migración de formatos, resguardos, entre otros.

IX. Digitalizar obras históricas en colaboración con las bibliotecas de cada centro y el archivo de la Comisión. ARTÍCULO 4o. Establecer que toda la producción científico-tecnológica generada en el ámbito de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires sea preservada en CIC-DIGITAL. Esta producción incluye al menos: Informes de investigadores, personal de apoyo y becarios Tesis de grado y posgrado Artículos Publicaciones en congresos Libros y capítulos de libros editados Proyectos de investigación Informes técnicos Patentes Legislación institucional: reglamentos, convocatorias, actas de directorio, resoluciones, acuerdos/convenios, planes anuales de Actividades, entre otros. ARTÍCULO 5o. Requerir, en concordancia con la Ley 26.899, que los investigadores, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de grado, maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, depositen en CIC-DIGITAL una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación. ARTICULO 6o. Establecer que todas las obras que se publiquen en CIC-DIGITAL deberán ser difundidas con una licencia que garantice la referencia al autor, el acceso y distribución pública y gratuita de la obra.

'2014 - Año de Homenaje a! Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Nava! de Montevideo COívTSiCN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA V TECNOLOGÍA GÜB DANIFI 5CI0LI ARTÍCULO 7o. Establecer que todas las obras incluidas en el artículo 4o y existentes en el ámbito de la Comisión, ya sea en formato papel o en digital, sean publicadas en CIC- DIGITAL utilizando una licencia de uso "Creative Commons BY 2.5" o más novedosa. ARTÍCULO 8o. En caso que las obras estuvieran protegidas por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros, los autores podrán solicitar un período de embargo, plazo durante el cual sólo serán públicos los metadatos de la obra pero no su contenido. Asimismo, se podrá establecer un período de embargo en caso que las obras incluyan resultados de investigación pendientes de ser publicados o patentados; en tal caso el período de embargo nunca podrá ser superior a los 2 años. ARTÍCULO 9o. Requerir el depósito de las obras en CIC-DIGITAL como parte del proceso de evaluación de investigadores, personal de apoyo y becarios. ARTÍCULO 10. Aprobar el Anexo Glosario. ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar. Pasar a la Dirección Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cumplido, archivar.

'2014 - Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA coa. DANIEI SCIULI ANEXO GLOSARIO Repositorios digitales: son colecciones digitales de la producción científico-tecnológica de una institución, en las que se permite la búsqueda y la recuperación de información para su posterior uso nacional e internacional. Un repositorio digital contiene mecanismos para importar, identificar, almacenar, preservar, recuperar y exportar un conjunto de objetos digitales, normalmente desde un portal web. Esos objetos son descritos mediante metadatos que facilitan su recuperación. A su vez, los repositorios digitales son abiertos e interactivos, pues cumplen con protocolos internacionales que permiten la interoperabilidad entre ellos. Metadato: toda información descriptiva sobre el contexto, calidad, condición o características de un recurso, dato u objeto, que tiene la finalidad de facilitar su búsqueda, recuperación, autenticación, evaluación, preservación y/o interoperabilidad. Período de embargo: plazo temporal que establece un bloqueo sobre la obra impidiendo que su contenido sea accesible en tanto que sí lo son sus metadatos.