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Se advierte que la información que aparece subrayada es especialmente relevante. Urb. itarjeta de Crédito Número de contrato: Contratante: NIF/CIF: Domicilio Domicilio para el envío de correspondencia: Titular de la tarjeta principal: NIF/CIF: Nº Tarjeta En Madrid a De una parte el Banco y de otra parte, el titular, acuerdan la formalización del presente contrato de tarjeta de crédito, que se regirá por las condiciones particulares, especiales y generales que se relacionan en el presente documento. El titular tendrá la facultad de dejar sin efecto el presente contrato previa comunicación al Banco en el plazo de catorce días naturales contados a partir de la recepción de la tarjeta, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. La comunicación al Banco podrá realizarse a través del formulario que encontrará en www.isantander.es accediendo con sus claves al área de clientes de isantander y seleccionando el enlace de atención al cliente que encontrará en el menú de la parte superior derecha o llamando a la Línea isantander al teléfono 902.303.308 o por escrito o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita dejar constancia de la notificación realizada. Se considerará que se ha respetado el plazo si la notificación se ha enviado antes de la expiración del mismo, siempre que haya sido efectuada mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del Banco y accesible para éste. Para el ejercicio de este derecho, el titular deberá reintegrar al Banco, sin ningún retraso indebido y siempre dentro de los treinta días naturales siguientes a la comunicación del desistimiento, el importe íntegro de las operaciones realizadas con la tarjeta. Además, en caso de que la modalidad de pago convenida sea de pago aplazado, el contratante deberá abonar al Banco el interés diario acumulado sobre dicho importe desde el día en que se haya efectuado cada operación hasta la fecha efectiva del reembolso por parte del titular de la tarjeta, en su caso, calculado sobre la base del tipo de interés nominal mensual indicado en la modalidad de pago aplicable a la tarjeta y en la forma allí indicada. Una vez comunicado el desistimiento del contrato por parte del titular, no se podrán realizar operaciones de pago con la tarjeta La eficacia del presente contrato queda condicionada a la confirmación de la operación por parte del Banco que tendrá lugar cuando el Banco emita la tarjeta y la envíe al cliente al domicilio indicado a efectos de envío de correspondencia. El Banco analizará la concesión de la tarjeta de crédito en base a criterios de solvencia, a cuyos efectos podrá solicitar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España informe de los riesgos crediticios del titular y consultar ficheros de solvencia patrimonial de titularidad privada. Transcurridos seis meses desde la formalización de este contrato sin que el titular haya recibido en su domicilio la tarjeta, se entenderá que no ha tenido lugar la concesión de la misma. No obstante, en caso de que la denegación de la tarjeta de crédito se base en la consulta de un fichero de solvencia patrimonial, el Banco informará al titular, de forma inmediata y gratuita, de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada. Una vez recibida la tarjeta, el titular deberá activarla, siguiendo las instrucciones que el Banco le envíe junto a la misma. Si en el plazo de seis (6) meses desde el envío de la tarjeta por el Banco, el titular no la hubiera activado, dicha tarjeta quedará anulada, dejando sin efecto lo recogido en el presente contrato, sin ningún coste para el titular. CONDICIONES PARTICULARES Límite máximo autorizado : EUR 6.000 Este límite inicial de la Tarjeta podrá ser modificado en el momento de activación de la misma. Comisiones Cuota emisión tarjeta principal: 0 EUR Cuota de mantenimiento/renovación anual tarjeta principal: 0 EUR Disposición de efectivo en cajeros propios en España: 3 %; mínimo 3 EUR. Disposición de efectivo en cajeros en España de otras Entidades de la Red 4B: 5 %; mínimo 3,5 EUR. Disposición de efectivo en cajeros de otras redes en España: 5 %; mínimo 3,5 EUR. Disposición de efectivo en cajeros en el extranjero: 5 %; mínimo 3,5 EUR. Disposición de efectivo en ventanilla en España de otras Entidades de la Red 4B: 5 %; mínimo 3,5 EUR. Disposición de efectivo en ventanilla de otras redes en España: 5 %; mínimo 3,5 EUR. Disposición de efectivo en ventanilla en el extranjero: 5 %; mínimo 3,5 EUR. Comisión por traspaso entre cuenta de tarjeta y cuenta bancaria en cajero automático: 3 %; mínimo 3 EUR. Comisión sobre el saldo excedido en el límite de crédito de la tarjeta: 4 %; mínimo 6 EUR.

Comisión por operaciones de compra en moneda extranjera diferente del euro, sobre el importe de cada transacción: 2,5 % Mínimo 1 EUR. Comisión mensual por Servicio de Alertas (módulo de seguridad por SMS): 0 euros mensuales. Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas: 39 EUR por una sola vez por cada rúbrica vencida y reclamada. La comisión de emisión se devengará, liquidará y pagará a los 15 días de emisión de la tarjeta y la de mantenimiento o renovación, anualmente por años contados a partir de la fecha de emisión. La comisión mensual por Servicio de Alertas se devengará, liquidará y pagará por meses contados a partir de la fecha de contratación del servicio y respecto de cada tarjeta dada de alta en el mismo. Tipo de interés de demora 22,20% nominal anual (TAE 24,60%). Cuenta de domiciliación Xxxx/xxxx/xx/xxxxxxxxxx Modalidad de pago de la itarjeta de Crédito: Pago total mensual. Fecha de liquidación: el día 20 del mes y fecha de cargo el día 1 de cada mes siguiente a la fecha de liquidación o el día hábil inmediatamente posterior, valor el mismo día. El cliente podrá, posteriormente, solicitar al Banco la modificación de esta modalidad de pago por las siguientes: a) Pago aplazado en cuotas mensuales del 3 % del saldo dispuesto, sin que la cuota pueda ser inferior a 25 euros mensuales. A la cuota se le añadirán los intereses y comisiones correspondientes. b) Pago aplazado en cuotas fijas mensuales, cuyo importe no podrá ser inferior al 3 % sobre el límite de la tarjeta, ni inferior a 25 euros mensuales, ni distinta a múltiplos de dicha cantidad. La cuota incluirá los intereses y comisiones correspondientes. Para el caso de elegir una modalidad de pago aplazado con posterioridad el tipo de interés nominal mensual será : 18 %. (TAE 19,56 %). El devengo será diario. Fecha de liquidación: el día 20 del mes y fecha de cargo el día 1 de cada mes siguiente a la fecha de liquidación o el día hábil inmediatamente posterior, valor mismo día. El cálculo del devengo se efectuará diariamente multiplicando el importe dispuesto en el día por el tipo de interés nominal anual aplicable y dividiendo el resultado por 36.000. Los intereses a adeudar en la cuenta de la tarjeta al final del período de liquidación se obtendrán como suma aritmética de los devengos producidos en cada uno de los días incluidos en dicho período. Sin perjuicio del sistema de pago elegido, el titular podrá optar para una operación concreta por el sistema de pago aplazado para compras especiales. Dicho sistema tendrá carácter autónomo para cada operación concreta, el tipo de interés nominal mensual aplicable a la misma será el convenido para esa operación permaneciendo dicho tipo de interés invariable hasta la total amortización de su importe. Las operaciones sujetas a esta modalidad de pago, se identifican con la denominación compras especiales. Tipo de interés de demora: 22,20 % nominal anual (TAE 24,60%). Máxima extracción diaria en cajeros automáticos: en España: 600 euros; en el extranjero: 600 euros. En los supuestos de extravío o sustracción de la tarjeta, el límite de la pérdida económica a cargo del titular de la tarjeta, hasta el momento de la notificación del hecho acaecido, se cifra en 150 euros. Teléfono gratuito para comunicaciones relativas al extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, y a la solicitud de desbloqueo de la misma cuando dejen de existir las circunstancias que hubieran motivado su bloqueo: 900.81.13.81. Teléfono para otras comunicaciones: Línea isantander, número 902.303.308. Cualquier cambio de estos teléfonos será comunicado por el Banco a la mayor brevedad posible. CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES AL SERVICIO DE ALERTAS Primera.- En virtud de este servicio, el Banco enviará al Titular, vía SMS, información sobre las compras de bienes y servicios realizadas con la tarjeta en establecimientos y extracciones de efectivo en cajeros automáticos, siempre que, en ambos casos, la transacción se realice con conexión que permita la autorización on-line por parte del Banco. El titular podrá, en cualquier momento, mediante la oportuna comunicación al Banco, establecer el importe mínimo a que deben ascender las operaciones que realice con la tarjeta para recibir información de las mismas vía SMS, de modo que el Banco no remitirá mensaje alguno respecto de aquellas operaciones de importe igual o inferior. Además, excepto en la modalidad de pago inmediato, una vez practicada la liquidación mensual de la cuenta de la Tarjeta, el Titular recibirá un mensaje SMS en el que se le informará del importe que le será adeudado en la siguiente fecha de cargo. Esta información tendrá carácter orientativo, prevaleciendo, en todo caso, la información que el Banco remita periódicamente a través de los extractos de movimientos de la Tarjeta. Segunda.- Contratando el Servicio de Alertas, el titular podrá verificar que las operaciones realizadas con la tarjeta se han procesado correctamente y detectar posibles fraudes, en cuyo caso, deberá notificar sin demora indebida al Banco al objeto de que éste pueda adoptar las medidas oportunas. La notificación al Banco se efectuará por cualquier medio, especialmente llamando al teléfono gratuito para comunicaciones urgentes indicado en las Condiciones Particulares.

Tercera.- Este Servicio de Alertas se presta con carácter gratuito, siendo el coste derivado de los mensajes remitidos por el Banco a cargo y por cuenta de éste. No obstante, el Banco podrá, en el futuro, aplicar la comisión mensual por Servicio de Alertas, comunicándolo previamente al Titular siguiendo el procedimiento previsto para estos casos en las Condiciones Generales de este contrato. Del mismo modo y siguiendo el mismo procedimiento, el Banco comunicará al Titular las prestaciones adicionales que se vayan añadiendo al Servicio de Alertas, así como las modificaciones que pudieran producirse en el mismo. Cuarta.- El titular garantiza la exactitud y veracidad de los datos proporcionados al Banco relativos al teléfono móvil asociado a la tarjeta y se compromete a mantenerlos actualizados en todo momento, de modo que el Banco quedará exonerado de toda responsabilidad por el envío de mensajes al número de teléfono móvil indicado por el titular hasta que sea notificado el cambio del mismo. Quinta.- El Banco no se responsabiliza en cuanto a la correcta recepción de los mensajes SMS, ni asegura la hora y fecha de recepción, al prestarse el servicio a través del operador de telefonía móvil que tenga contratado el titular y no poder verificar que existen las condiciones necesarias para el correcto envío de dichos mensajes. Sexta.- El Banco podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio de Alertas cuando causas técnicas o de seguridad así lo aconsejen, sin que ello afecte a la vigencia de la tarjeta ni a la validez de las operaciones realizadas. Igualmente, podrá suspender definitivamente el servicio previa comunicación por escrito al titular con una antelación de cinco días naturales. El titular podrá darse de baja del Servicio de Alertas en cualquier momento, notificándolo al Banco con una antelación de tres días naturales. CONDICIONES GENERALES TARJETA DE CRÉDITO 1. Uso de la tarjeta. Forma y procedimiento de otorgar el consentimiento para la ejecución de operaciones de pago. La tarjeta es personal e intransferible. La utilización de la tarjeta implica la aceptación de las condiciones de este contrato. El titular podrá extraer dinero en bancos y cajeros automáticos adheridos al sistema, y adquirir bienes o servicios en los establecimientos comerciales que lo admitan, para lo cual deberá presentar la tarjeta debidamente firmada en el espacio establecido para ello, acreditar su identidad y firmar las facturas o comprobantes que se extiendan al efecto. Esta firma puede ser sustituida por la introducción o lectura de la tarjeta en los terminales de punto de venta destinados a registrar la operación y por el marcaje del número secreto, o bien por la simple introducción o lectura de la tarjeta en dichos terminales en prueba de conformidad con la operación de pago y su importe. El Banco facilitará al titular de la tarjeta, para su exclusivo conocimiento, un número secreto de identificación personal, que será susceptible de ser modificado a voluntad del titular siguiendo el procedimiento técnico que el Banco tenga establecido en cada momento. Este número secreto será necesario, en todo caso, para realizar operaciones en cajeros automáticos. La firma por el titular de la tarjeta del impreso de disposiciones de efectivo por ventanilla, de las facturas o comprobantes expedidos por los establecimientos, la utilización del número secreto o, en su caso, la introducción o lectura de la tarjeta en los terminales de punto de venta, implicará el consentimiento del titular a la operación de pago de que se trate y originará la obligación de reembolso al Banco del importe correspondiente. Una vez otorgado el consentimiento, el titular no podrá revocar las órdenes que hubiese dado con la tarjeta. El Banco queda exento de toda reclamación derivada de operaciones realizadas entre el titular de la tarjeta y los establecimientos con los que contrate haciendo uso de la misma, o por la falta de atención por parte de alguno de éstos a dicha tarjeta. El Banco podrá incorporar nuevas funcionalidades a la tarjeta, en cuyo caso podrá sustituirla, aun antes de que concluya su plazo de validez, por una nueva que enviará al titular sin coste alguno a su cargo. Igualmente, el Banco se reserva el derecho de modificar o suprimir los servicios anejos a la tarjeta, quedando el contratante y/o el titular de la tarjeta facultado para resolver el contrato, en la forma y con los efectos previstos en este contrato. 2. Limitaciones a la utilización de la tarjeta. Las partes acuerdan que a las operaciones de pago realizadas con la tarjeta se aplicarán los límites máximos establecidos en las condiciones particulares de este contrato. Además, el Banco se reserva el derecho de bloquear la utilización de la tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad, con la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma, o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el titular de la tarjeta pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. El Banco informará al titular del bloqueo de la tarjeta, con carácter previo o inmediatamente después de producirse, contactando directamente con él en los números de teléfono que hubiese facilitado al Banco, y enviándole un mensaje de texto SMS al teléfono móvil, siempre que el Banco disponga de este dato. El Banco desbloqueará la tarjeta o la sustituirá por otra, sin coste alguno para el titular, una vez que hayan desaparecido las circunstancias que motivaron el bloqueo, sin perjuicio del derecho del titular a solicitar el desbloqueo en tal supuesto, llamando al número de teléfono gratuito indicado a estos fines en las condiciones particulares de este contrato. 3. Obligaciones del titular en relación con la utilización, conservación y custodia de la tarjeta. Recibida la tarjeta, el titular deberá firmarla de inmediato y emplear la debida diligencia en la conservación y custodia de la misma y del número secreto, estará obligado a utilizarla de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato y a tomar todas las medidas a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad de que vaya provista. No deberá

escribir el número secreto de forma inteligible o accesible para un tercero, ni anotarlo en la tarjeta ni en cualquier otro documento que el titular conserve o transporte con ésta. Cuando el titular tenga conocimiento de la ejecución incorrecta o no autorizada de una operación de pago realizada con la tarjeta, deberá comunicarlo sin tardanza injustificada al Banco, a fin de que éste pueda proceder a la oportuna rectificación. Dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo. El titular también deberá notificar al Banco, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del hecho acaecido, el extravío o sustracción de la tarjeta o del número secreto, o el conocimiento de éste por un tercero, así como cualquier irregularidad que pudiera producirse en la gestión de la Cuenta de Tarjeta. La notificación al Banco se podrá efectuar por cualquier medio. En especial, en los supuestos de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta, la notificación se efectuará llamando al número de teléfono gratuito habilitado por el Banco a estos efectos, indicado en las condiciones particulares de este contrato. Recibida esta comunicación el Banco adoptará las medidas necesarias para impedir la utilización de la tarjeta. En los supuestos de sustracción de la tarjeta y utilización fraudulenta de la misma, el titular deberá aportar al Banco, previa solicitud de éste, la correspondiente denuncia. 4. Responsabilidad en operaciones de pago no autorizadas. En caso de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta, el Banco devolverá al titular el importe de la operación de que se trate. No obstante, en caso de extravío o sustracción de la tarjeta, la pérdida económica derivada de dichas operaciones será a cargo: a) Del titular de la tarjeta hasta el momento de la notificación al Banco del hecho acaecido y hasta el límite máximo consignado en las condiciones particulares, siendo el resto a cargo del Banco. b) Del Banco, después de la oportuna notificación. No obstante, el titular soportará, en cualquier caso, el total de la pérdida económica resultante de operaciones de pago no autorizadas realizadas con la tarjeta que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones respecto a la utilización adecuada de la tarjeta, la adopción de medidas para proteger sus elementos de seguridad y la notificación del extravío, sustracción o utilización no autorizada de la misma. 5.- Responsabilidad del Banco por la no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones de pago realizadas con la tarjeta. El Banco será responsable frente al contratante, o el titular de la tarjeta, en su caso, de la correcta ejecución de las operaciones de pago realizadas con la misma hasta que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario de la operación. Si una operación de pago realizada con la tarjeta no se ejecuta o se ejecuta incorrectamente, y el Banco es responsable de acuerdo con lo expuesto anteriormente, devolverá al titular, sin demora injustificada, el importe correspondiente a la operación, reestableciendo, en su caso, el saldo de la cuenta de domiciliación de pagos a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En cualquier caso, el Banco tratará de averiguar, sin demora indebida y previa petición del contratante, o del titular de la tarjeta, los datos relativos a la operación de pago y notificará los resultados. 6. Recepción de las órdenes de pago. El momento de recepción de una orden de pago realizada con la tarjeta será aquél en que dicha orden sea recibida por el Banco. Si la recepción tiene lugar en un día inhábil, a efectos bancarios, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. 7.- Reembolso al Banco de las operaciones de pago realizadas con la tarjeta. Las operaciones de pago realizadas con la tarjeta deberán ser reintegradas al Banco con cargo en la cuenta de domiciliación de pagos (en España, en todo caso). Si en la cuenta designada no existiera saldo bastante, se podrá cargar en descubierto en la misma. Queda autorizado el Banco a compensar esta deuda con los saldos existentes en cualesquiera otras cuentas abiertas en el Banco a nombre del contratante o del titular de la tarjeta. Esta facultad de compensación se extenderá a aquellas cuentas que el contratante o el titular de la tarjeta mantengan con terceras personas, respecto de las que se haya pactado el ejercicio de los derechos y la disposición de los fondos de forma indistinta, es decir, solidaria entre ellos. El pago se realizará con arreglo a la modalidad pactada e indicada en las condiciones particulares. El contratante podrá acordar con el Banco la modificación de la modalidad de pago inicialmente convenida. Con carácter general, las modalidades de pago aplicables a las tarjetas de crédito son las siguientes: a. Pago inmediato: cargo directo en la cuenta de domiciliación de pagos. b. Pago total mensual: el importe íntegro de la deuda debe ser reintegrado al Banco antes de la fecha límite que figure en el extracto de información mensual. c. Pago aplazado: las cantidades iguales o inferiores al límite autorizado para la tarjeta se amortizarán mensualmente. Las cantidades superiores a dicho límite se adeudarán junto con la cuota del mes a que corresponde el extracto en que aparecen, no siendo posible su aplazamiento. Si la nueva modalidad de pago fuese pago aplazado, será de aplicación el tipo de interés nominal mensual vigente según tarifas a la fecha de convenirse dicha nueva modalidad. De no pactarse el pago inmediato, el Banco contabilizará en una cuenta abierta a nombre del contratante (en lo sucesivo, la Cuenta de Tarjeta) todas las operaciones realizadas con la tarjeta, así como los intereses, comisiones y gastos a cargo del titular.

El reintegro al Banco de las operaciones realizadas con la tarjeta no produce una amortización del importe del crédito que como límite máximo autorizado se indica en las condiciones particulares, sino que servirá para reconstituir dicho límite. El presente contrato no prevé ninguna garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del mismo. 8. Consecuencias en caso de impago. 8.1. Interés de demora y gastos por impago. Si el contratante incurre en retraso en los pagos estará obligado a satisfacer el interés de demora establecido en las condiciones particulares, sin necesidad de previo requerimiento. El interés de demora se devengará diariamente, liquidándose el día en que el contratante o, en su caso, el titular de la tarjeta, efectuara el pago. Además, deberá satisfacer al Banco la comisión por reclamación de posiciones deudoras de acuerdo con lo previsto en dichas condiciones particulares. 8.2. Indisponibilidad del crédito. Vencimiento anticipado. En caso de impago de las cantidades debidas al Banco en virtud del presente contrato, el Banco podrá reducir el límite máximo de crédito autorizado indicado en las condiciones particulares al importe en que se encontrase dispuesto en ese momento, sin posibilidad de efectuar nuevas operaciones con la tarjeta. La falta de pago facultará además al Banco para declarar el vencimiento del presente contrato, sin necesidad de respetar el plazo de preaviso establecido en la condición general Resolución del contrato, y declarar anticipadamente vencidas todas las disposiciones efectuadas con la tarjeta cualquiera que sea la modalidad de pago acordada y reclamar el saldo resultante. 8.3. Comunicación de datos a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. El contratante y, en su caso, el titular quedan informados de que, en caso de no atender los pagos que, por cualquier concepto, sean debidos al Banco en virtud de este contrato, los datos relativos al impago podrán ser comunicados por el Banco a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. 9. Reembolso anticipado. El contratante y, en su caso, el titular de la tarjeta podrán reembolsar anticipadamente el importe de las operaciones realizadas con la misma, de forma total o parcial, en cualquier momento, comunicándolo por escrito al Banco. En las modalidades de pago aplazado se deberán satisfacer los intereses devengados desde la fecha de la última liquidación hasta la fecha en que se produzca el reembolso, en la forma prevista en las condiciones particulares. 10. Tipo de cambio. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de la tarjeta en el extranjero, se aplicará el contravalor en moneda nacional que el Banco haya tenido que pagar, si el cargo llega así calculado o, en otro caso, el que resulte aplicando a la divisa facturada el tipo de cambio que el Banco aplique a las operaciones en esa divisa el día en el que éste haya satisfecho el importe, siempre que exista cotización oficial entre las dos monedas. De no ser así, se practicará la liquidación utilizando el dólar USA como moneda base de intercambio. 11. Intereses, comisiones y gastos. 11.1. En caso de haberse pactado una modalidad de pago aplazado, el saldo que presente la Cuenta de Tarjeta devengará, diariamente, a favor del Banco, el interés nominal mensual señalado en las condiciones particulares. 11.2. A efectos informativos, se hace constar que la Tasa Anual Equivalente ha sido calculada conforme a la fórmula que aparece en el anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. A efectos del cálculo de la T.A.E., se han tenido en cuenta todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos que el contratante o el titular, en su caso, debe satisfacer en relación con el presente contrato conocidos por el Banco en el momento de la formalización del mismo, a excepción de los que tendría que pagar por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones. Asimismo, se entiende incluido en el cálculo de la T.A.E. el coste de los servicios accesorios relacionados con este contrato, siempre y cuando la obtención de la tarjeta de crédito en las condiciones pactadas haya sido condicionada a la contratación de dichos servicios accesorios. El cálculo de la TAE se ha realizado partiendo del supuesto de que tanto el Banco como el contratante y el titular cumplirán sus obligaciones en las condiciones y en los plazos convenidos en el presente contrato. Además, se ha considerado que se ha dispuesto del importe total del crédito de forma inmediata y total realizando transacciones en euros con la tarjeta, y que el crédito será reembolsado en el plazo de un año, en doce plazos mensuales iguales. 11.3. Las comisiones iniciales y los gastos repercutibles serán los pactados en las condiciones particulares. Serán a cargo del titular los gastos de correo u otros medios de comunicación, de acuerdo con las tarifas postales o de comunicaciones vigentes en cada momento, en que pueda incurrir el Banco en cualquier operación que, en su trámite, así lo requiera. Los gastos y comisiones serán exigibles desde que se ocasionen o devenguen, autorizando el titular al Banco a adeudarlos en la cuenta de domiciliación de pagos, y de no haber saldo suficiente o disponible en la misma en cualquier otra que mantenga abierta en el Banco. 12. Duración del contrato. Plazo de validez de la tarjeta. La duración del presente contrato será indefinida. En la tarjeta figurará impreso su plazo de validez. Transcurrido éste, la tarjeta no deberá ser utilizada y se procederá a su destrucción. De mantenerse el contrato en vigor, por no producirse su denuncia, se producirá la renovación de la tarjeta por el envío que, sucesivamente, efectúe el Banco de nuevas tarjetas, que sustituirán a las anteriores y cuya utilización se regirá por las disposiciones del presente contrato y las modificaciones que el mismo haya podido experimentar de acuerdo con lo previsto en la condición general Modificación de las condiciones. 13. Resolución del contrato. El contratante podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Banco con un mes de antelación. Asimismo, el Banco podrá resolverlo previo aviso por escrito al contratante, con al

menos dos meses de antelación. Resuelto el contrato, el contratante y en su caso, el titular, quedan obligados a reembolsar al Banco de inmediato el importe de la deuda y los gastos producidos pendientes de pago, así como a la devolución de la tarjeta principal, y adicionales en su caso. El contrato conservará su eficacia en tanto se halle pendiente de cumplimiento alguna deuda derivada de la utilización de la tarjeta, a los efectos de su oportuna reclamación. Asimismo, el Banco podrá por razones objetivamente justificadas poner fin al derecho del titular para realizar nuevas operaciones con la tarjeta, informando de la resolución del contrato y de las razones de la misma mediante notificación por escrito al contratante, con carácter previo a la efectividad de la resolución, en la medida de lo posible, o inmediatamente después. En caso de resolución del contrato, el contratante sólo estará obligado a satisfacer al Banco la parte proporcional de las comisiones periódicas establecidas en las condiciones particulares de este contrato hasta la efectividad de dicha resolución, procediendo el Banco a la devolución de la parte proporcional que corresponda en caso de que se hayan pagado por anticipado. 14. Modificación de las condiciones. El Banco se reserva el derecho de modificar los intereses, comisiones y demás condiciones del contrato, mediante comunicación individual al contratante, con una antelación mínima de dos meses a su entrada en vigor. Se considerará que el contratante acepta la modificación si, dentro del indicado plazo, no comunicase por escrito la denuncia del contrato y consiguiente renuncia al uso de la tarjeta. Caso de denuncia del contrato, se procederá de acuerdo a la condición general "Resolución del contrato". 15. Domicilios. A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación, las partes designan como domicilio el indicado a estos efectos en el encabezamiento de este documento. Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta tanto no se efectúe dicha notificación. Caso de traslado del domicilio al extranjero, el titular deberá designar un domicilio en España. En defecto de designación, se entenderá como domicilio a todos los efectos el consignado en el contrato o, en su caso, el último que se hubiera comunicado. 16. Comunicación periódica de operaciones realizadas con la tarjeta. El Banco remitirá, al menos mensualmente, al contratante un extracto de movimientos con el detalle de las operaciones realizadas con la tarjeta y, en su caso, el saldo pendiente de pago. 17. Protección de datos de carácter personal. El uso y tratamiento de los datos personales a los que el Banco tenga acceso como consecuencia del desenvolvimiento de este contrato será el autorizado por el contratante a la firma del contrato Multicanal, sin perjuicio del derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida al Servicio de Atención al Cliente, Ciudad Grupo Santander, Avenida de Cantabria, s/n, 28660 Boadilla del Monte (Madrid). La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero Banco Santander, S.A., con domicilio a estos efectos en la dirección antes indicada. 18. Información. 18.1. Sobre el Banco. Banco Santander, S.A. es una entidad de crédito registrada en el Banco de España con el número 0049 y sujeta a la supervisión del mismo. El Banco de España tiene su domicilio en la calle Alcalá, 50, 28014 Madrid. Banco Santander está inscrito en el Registro Mercantil de Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, insc. 1ª y está provista de C.I.F.: A-39000013. Tiene su domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12 y su sede operativa en la Ciudad Grupo Santander, Avda. de Cantabria, s/n, 28660 Boadilla del Monte, Madrid. La dirección de correo electrónico a la que los clientes pueden dirigir comunicaciones en relación con la prestación de servicios de pago es superlinea@gruposantander.com. 18.2. Identificador único. El identificador único de la tarjeta a efectos de la ejecución de una orden de pago es el número que figura impreso en el anverso de la misma. Este número identificador de la tarjeta se hace constar al inicio de este contrato, aunque podrá ser modificado por el Banco cuando se proceda a la sustitución de una tarjeta por otra, como, por ejemplo, en los casos de pérdida o sustracción o incorporación de nuevas funcionalidades. 18.3. Lengua de celebración del contrato. El presente contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que el Banco dirija al contratante o al titular, en su caso, durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa. 18.4. Condiciones del contrato. El contratante tendrá derecho a recibir en cualquier momento, cuando así lo solicite al Banco, las condiciones por las que se rige el presente contrato, así como la información exigida por la legislación aplicable en la materia, en papel o en cualquier otro soporte duradero. 18.5. Procedimiento de reclamación extrajudicial. En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, el contratante, y el titular en su caso, podrán realizar reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente, Ciudad Grupo Santander, Avenida de Cantabria, s/n, 28660 Boadilla del Monte (Madrid), por correo dirigido a la dirección indicada, por fax, al número 91-254 10 38, o a la Oficina del Defensor del Cliente, Apartado de correos 14.019, 28080 Madrid. En caso de disconformidad con la resolución o si, transcurridos los plazos establecidos por la normativa aplicable, no obtuviera una resolución, el contratante o el titular de la tarjeta podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente. 18.6 Legislación y jurisdicción aplicable. El presente contrato se regirá por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del mismo se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.