ARAGÓN El plan forestal de Aragón tiene una vigencia indefinida, debiendo revisarse periódicamente por el Gobierno de Aragón cada cinco años o cuando hubieran cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobación. Tanto los objetivos como las directrices que contenga el plan forestal serán vinculantes y MO TEMA 2 determinarán los planes de ordenación y los instrumentos de gestión, así como las actuaciones de las distintas Administraciones públicas del territorio con competencia en materia forestal. Como mínimo, el plan forestal de Aragón contendrá, programas o planes relativos a: La repoblación forestal. La restauración hidrológico-forestal. La defensa de los montes contra incendios y plagas forestales. El uso público recreativo y la educación ambiental. La investigación ecológico forestal. La industrialización y adecuada comercialización de los productos forestales. La financiación de los costes de las acciones programadas. La participación social y el desarrollo socioeconómico. PLANES ORNACIÓN LOS RECURSOS ES Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) a elaborar por las Comunidades Autónomas, constituyen los instrumentos básicos de planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio, contemplados en el art 31 de la ley estatal y completan su regulación en el art 61 de la ley aragonesa, que obliga a que toda la superficie forestal de la Comunidad Autónoma de Aragón esté incluida en un PORF dentro del marco del Plan Forestal de Aragón como ARAGÓN plan director de la política forestal de la Comunidad Autónoma. Por tanto los PORF se regirán por lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la legislación básica estatal y lo establecido Decreto 140 /2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales. 4
www.alaescuela.net El ámbito territorial de cada PORF será comarcal, si bien puede ser también una subdivisión de la comarca cuyos territorios forestales posean características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas. MO TEMA 2 Estos PORF serán aprobados por decreto del Gobierno de Aragón, siempre a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, previa su elaboración por la comarca correspondiente a su ámbito territorial, garantizándose la participación de los ayuntamientos de ese territorio comarcal, así como la de todos los interesados, en los términos establecidos en la legislación básica forestal, sin perjuicio de la formulación del correspondiente informe de sostenibilidad ambiental, de conformidad con la legislación específica. Antes de llevar a cabo su elaboración, serán informados por el Comité Forestal de Aragón y por el Consejo de Protección de la Naturaleza. Sí en el ámbito territorial de una determinada comarca existe o se ha iniciado el procedimiento para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales que abarque el mismo territorio, este podrá incluir los contenidos necesarios de un plan de ordenación de los recursos forestales, dando, audiencia a las comarcas a cuyo territorio afecte la ordenación en cada una de las distintas fases previstas en la elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales. En los PORF se incluirán, medidas concretas a fin de establecer corredores biológicos entre los montes catalogados o los protectores, o entre estos montes y otros espacios naturales protegidos y de interés, a través de ríos, cañadas y otras vías de comunicación natural, con el fin de evitar el aislamiento de sus poblaciones y de fomentar el trasiego de especies y la diversidad genética. Un equipo técnico multidisciplinar redactará el PORF. Formaran formar de este equipo; un ingeniero de montes, ingeniero técnico forestal, ingeniero forestal y del medio natural o equivalente. El plazo de revisión de estos planes no podrá ser superior a quince años. El procedimiento y el contenido mínimo que deben incluir los Planes de ordenación de los recursos ARAGÓN forestales está regulado por el Decreto 140 /2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales. Alaescuela.net, Abril 2015. Reservados todos los derechos. 5
ARAGÓN INSTRUMENTOS GESTIÓN El Título V, «Política forestal, ordenación y gestión de los montes», de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón se divide en tres capítulos y dedica el capítulo segundo, «Ordenación y gestión de los montes», a regular las instrucciones de ordenación de montes y las normas de silvicultura mediterránea, junto con los planes de ordenación de los recursos forestales y los instrumentos de gestión MO forestal. TEMA 2 Es en art 63 donde se contempla los instrumentos de gestión forestal, y al respecto se especifica que la gestión técnica de los montes se llevará a cabo mediante los instrumentos de gestión forestal y, en su ausencia, será de aplicación, a todos los efectos legales, el correspondiente plan de ordenación de los recursos forestales (PORF). Son instrumentos de gestión forestal, en los términos definidos en la legislación básica, los proyectos de ordenación de montes y los planes dasocráticos, así como los planes técnicos de gestión y los planes básicos de gestión forestal. Estos instrumentos desarrollan el PORF correspondiente al territorio en el que se encuentre el monte y se someten a él, así como a la reglamentación técnico-forestal establecida mediante las instrucciones de ordenación de montes. Podrán ser redactados de forma conjunta para grupos de montes con características dasocráticas semejantes, por ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, ingenieros forestales y del medio natural o equivalentes y aprobados por el departamento competente en materia de medio ambiente. 2. APROVECHAMIENTOS EN MONTES GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN : NORMAS SOBRE TERMINADOS TIPOS APROVECHAMIENTO; PLIEGOS CONDICIONES; LICENCIAS DISFRUTE; APROVECHAMIENTOS ORDINARIOS; LA APROVECHAMIENTOS NATURALEZA NO ORDINARIOS. Los montes forman parte de la categoría de bienes de interés público que se caracteriza por estar sometida a una fuerte intervención del poder ARAGÓN público. En el caso de los montes, su régimen jurídico contiene intensas potestades administrativas en orden a su conservación, independientemente de la titularidad de los mismos, en aras de proteger los intereses públicos, fundamentalmente la protección del medio ambiente declarado principio rector de la política social y económica en el artículo 45 de la Constitución Española de 1978. La competencia sobre los montes se configura en el ordenamiento jurídico español como una competencia compartida: 6
www.alaescuela.net así el artículo 148.1 8ª permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias sobre montes y aprovechamientos forestales, y el artículo 149.1 23ª reserva al Estado la legislación básica sobre montes y MO TEMA 2 aprovechamientos forestales. Mientras no se aprobó la legislación básica en la materia ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, continuó vigente el régimen establecido por la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, desarrollada por el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 27 de febrero. Aprobada la ley básica Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ésta vino a adaptar la regulación de los montes al nuevo marco político e institucional, así como al contexto económico y social y al nuevo paradigma ambiental. La Ley 43/2003, que fue objeto de una importante modificación en 2006, a través de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; se vio modifica fundamentalmente en lo que respecta a la distribución de competencias entre las diferentes Administraciones, al régimen en materia de incendios forestales y a los montes protectores. Aunque esta Ley 43/2003 derogó la antigua Ley de Montes de 1957, en tanto no sean sustituidos y siempre que no se opongan a la nueva legislación, se mantiene la vigencia del Reglamento de Montes de 1962 3. La Ley 43/2003, de Montes, tiene carácter básico en su totalidad y en su Disposición final tercera habilita al Gobierno y a las Comunidades Autónomas para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias para su desarrollo. Así ARAGÓN, y al amparo del artículo 71.20 de su Estatuto de Autonomía, el cual le otorga competencia exclusiva sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 23ª de la Constitución Española, dictó la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. ARAGÓN Por lo tanto, el marco normativo aplicable a los montes en Aragón está formado tanto por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y el Reglamento de Montes de 1962, en lo que no se oponga a las anteriores. 3 Publicado en BOE núm. 61 de 12 de Marzo de 1962. SE ROGA en la forma indicada determinados preceptos, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Alaescuela.net, Abril 2015. Reservados todos los derechos. 7
ARAGÓN AGUAS CONTINENTALES: DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Modificación referente al canon de vertidos, que sufre una transformación conceptual, sustituyéndose por el canon de control de vertidos; Aumento de la transparencia en la gestión del agua y la promoción de políticas de ahorro en el uso del recurso; Promoción y MO TEMA 8 apoyo de las Comunidades de Usuarios y los sistemas participativos en la gestión del agua; Flexibilización del régimen concesional; Promoción de la colaboración entre la Administración estatal y la de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Estas leyes fueron derogadas más tarde por el RD legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas. A su vez, el texto refundido ha sido modificado puntualmente por sucesivas normas. Entre las modificaciones más importantes AGUAS y generales se encuentran las siguientes: - Art. 129, de la ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, artículo dictado con el fin de incorporar al derecho español la Directiva 2000/60/CE CONTINENTALES- (Directiva Marco de Agua), por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en este caso, la modificación tiene como objetivos: DOMINIO conseguir el buen estado y la adecuada PÚBLICO protección de las aguas continentales, costeras y de transición, a cuyos efectos se regula la demarcación hidrográfica ( zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas HIDRÁULICO de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas ) como nuevo ámbito territorial de gestión y planificación hidrológica. garantizar la adecuada coordinación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, se creo, en el caso de demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, un nuevo órgano de cooperación interadministrativa: el Comité de Autoridades Competentes. Fijar objetivos medioambientales para las aguas superficiales, subterráneas, zonas protegidas y masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas, y se establecen los plazos para su consecución Crear el Registro de Zonas Protegidas Regular las bases y plazos que han de presidir el procedimiento para la participación pública Crear una sección 2ª en el capítulo II del título V, con la denominación de Vertidos Marinos, quedando como sección 1ª la de los Vertidos al dominio público hidráulico 4 Modificar el régimen económico financiero del agua, al introducir el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.
www.alaescuela.net Además, se da una nueva redacción a los artículos que regulan los objetivos, criterios, contenidos MO y procedimientos de elaboración TEMA de los planes hidrológicos de 8 cuenca. planes hidrológicos de cuenca - Disposición final primera de la Ley 11/2005 1, por la que se modifica la ley 10/2001 de 5 julio del plan hidrológico nacional 2, se refiere a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Entre las reformas que se incorporan a la Ley de Aguas, cabe destacar las siguientes: AGUAS La demanialización total de las aguas desaladas Medidas de racionalización en la toma de decisiones sobre nuevas obras de interés CONTINENTALESgeneral, a través de un estudio previo de sus costes económicos y ambientales Medidas para favorecer la mayor integración de la protección y la gestión DOMINIO sostenible del agua en otras políticas, PÚBLICO como las relativas a energía, transporte, ordenación del territorio y urbanismo, agricultura, pesca o turismo La definición HIDRÁULICO cualitativa de los caudales ecológicos, por su importancia para la conservación del medio ambiente hídrico y terrestre asociado La determinación en los planes hidrológicos de cuenca de las reservas naturales fluviales, con la finalidad de preservar los tramos de ríos con escasa o nula intervención humana La exigencia de mediciones precisas de los caudales efectivamente consumidos o utilizados por los distintos titulares del derecho al uso privativo de las aguas Medidas de refuerzo de la policía de aguas; Protección específica de las aguas destinadas a consumo humano y a riegos, garantizando la asignación de las aguas de mejor calidad al abastecimiento de LA poblaciones NATURALEZA Responsabilidad del concesionario para mantener los estándares de calidad de las aguas reutilizadas, que quedan asimismo demanializadas. 1 Publicado en BOE núm. 149, de 23 de junio de 2005. Ultima modificación: por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 2 Publicado en BOE núm. 161, de 6 de julio de 2001. Ultima modificación: por la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Alaescuela.net, Abril 2015. Reservados todos los derechos. 5
ARAGÓN AGUAS CONTINENTALES: DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Mecanismos de coordinación entre Administraciones para la mejor aplicación del principio de recuperación de costes; y previsión de una normativa específica sobre seguridad de presas y embalses. MO TEMA 8 - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, IPPC, en su disposición final segunda, también modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, añadiendo un párrafo al artículo 105.2.a), sobre vertidos no autorizados, y una disposición adicional décima, sobre vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias. Por último, hay que tener en cuenta que AGUAS la Ley de Aguas ha sido desarrollada, mediante: RD 849/1986. por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, CONTINENTALESaprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.. RD 927/1988. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica DOMINIO PÚBLICO A nivel autonómico la nueva LEY 10/2014, 27 NOVIEMBRE, AGUAS Y RÍOS ARAGÓN, tendrá su entrada en vigor el próximo 6 de junio de 2015 y derogará la Ley 6/2001, de 25 HIDRÁULICO de mayo de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y todas sus modificaciones parciales posteriores. No obstante, mantienen su vigencia los planes previstos en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, aprobados antes de entrar en vigor la presente Ley). Asimismo, también mantienen su vigencia los reglamentos ejecutivos parciales, de aplicación y desarrollo de la Ley 6/2002, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en todo lo que no se opongan a esta ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley en las materias que les afecten. Esta ley está redactada de CONFORMIDAD con los arts. 45 y 72.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Tiene por OBJETO LA regular las NATURALEZA competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas y ríos de Aragón, así como impulsar una política de aguas que contribuya a mejorar la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma y a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad, además de reducir las diferencias de desarrollo en función de las posibilidades de acceso al agua. 6