Procedimiento P-NI 01

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PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Transcripción:

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 1 de 28 Procedimiento PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 2 de 28 CONTROL DE EDICIONES EDICIÓN FECHA 1.0 06/10/2014 MODIFICACIONES RESPECTO A LA EDICIÓN ANTERIOR Edición original del procedimiento. ELABORADO POR: APROBADO POR: Unidad de Prevención Dir. Gral Gestión Recursos Humanos

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 3 de 28 ÍNDICE NDICE 1. OBJETO Y ALCANCE. 2. NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. 3. DEFINICIONES. 4. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. 4.1. Consideraciones previas. 4.2. Accidentes con baja médica. 4.3. Accidentes sin baja médica. 4.4. Incidentes. 4.5. Accidentes in itinere. 4.6. Notificación de accidentes a la Autoridad Laboral para el personal que pertenece al Régimen General de la Seguridad Social. 4.7. Notificación de accidentes a la Autoridad Laboral para el personal que pertenece al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. 5. INVESTIGACIÓN Y REGISTRO DE ACCIDENTES E INCIDENTES. 6. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN. 7. CONTROL ESTADÍSTICO. 8. DIAGRAMA. 9. ANEXOS. Anexo I: F-PNI01-01: información previa del accidente de trabajo. Anexo II: F-PNI01-02: información previa del incidente de trabajo. Anexo III: F-PNI01-03: parte de accidente en acto de servicio. Anexo IV: F-PNI01-04: relación mensual de accidentes sin baja médica. Anexo V: F-PNI01-05: relación mensual de altas o fallecimientos. Anexo VI: F-PNI01-06: modelo de informe de investigación de accidentes e incidentes.

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 4 de 28 1. OBJETO Y ALCANCE. El objeto de este procedimiento es establecer las pautas de actuación para la notificación, información e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo que se produzcan en los centros e instalaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, incluyendo los que afecten al personal y equipos de las empresas que realicen una actividad o presten un servicio a esta, así como su registro y control estadísti co. Este procedimiento será de aplicación a todos los accidentes de trabajo, con y sin baja médica, así como aquellos incidentes de especial relevancia que se produzcan en el seno de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sus Delegaciones Territoriales y los centros de trabajo bajo su ámbito de gestión. La investigación de accidentes debe entenderse como un instrumento de la acción preventiva respecto de las causas originarias del accidente o incidente, lo cual implica la adopción de medidas y, en su caso, so meter a revisión la evaluación y control de los riesgos. Todo ello en orden a evitar la repetición de aquel y en general para la mejora de las condiciones de trabajo. En el caso de aquellos accidentes en los que se encuentren involucrados personas trabajadoras de em presas externas que prestan sus servicios en los centros de trabajo e instalaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se tendrán en cuenta las instrucciones dadas en el procedimiento P-IP 08 (procedimiento de control y coordinación para la prevención de riesgos laborales de las actividades desa rrolladas por otras entidades en los centros e instalaciones de la Consejería de Educación, Cultura y De porte). 2. NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Para este documento será de aplicación la siguiente normativa y documentación de referencia: ORDEN del Ministerio de Trabajo, 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y trami tación (BOE núm. 311, de 29 de diciembre). REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE núm. 154, de 29 de junio). LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de no

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 5 de 28 viembre) y su modificación por LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13 de diciembre). ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la noti ficación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico (BOE núm. 279, de 21 de noviembre). RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de no viembre (BOE núm. 303, de 19 de diciembre). ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconoci miento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidentes en actos de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE (BOE núm. 275, de 17 de noviem bre). DECRETO 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 209, de 25 de octubre). 3. DEFINICIONES. Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el empleado público sufra con ocasión o por consecuen cia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidente de trabajo todos aque llos casos incluidos en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Accidente de trabajo con baja: Todo accidente que incapacite al empleado público para continuar la ta rea. Para considerar un accidente con baja, desde el punto de vista legal, el empleado público debe estar ausente, al menos un día, de su puesto de trabajo, sin contar el día del accidente. Accidente de trabajo sin baja: Todo accidente en el que exista lesión pero que permita al empleado pú blico continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia médica. Accidente en acto de servicio: Todo accidente que se produzca con ocasión o como consecuencia de las

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 6 de 28 actividades propias de la prestación del servicio a la Administración, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 del artículo 59 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. Accidente en comisión de servicio: Todo accidente que sufra el empleado público en los desplazamientos que tenga que realizar en el desempeño de sus funciones dentro de su jornada laboral. Accidente in itinere: Todo accidente que sufra el empleado público al ir o volver del lugar o centro de traba jo. Asesoría Médica: Conjunto de facultativos dependientes de la Administración Educativa que informan y ase soran al Órgano de Personal en la gestión de las situaciones de incapacidad temporal y colaboran y participan en actividades relacionadas con la protección y promoción de las condiciones de salud de sus empleados. Delegados de prevención: Representantes de los empleados públicos con funciones específicas en ma teria de prevención de riesgos laborales. Incidente: Cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos, medio ambiente, pérdidas de producción o aumento de las responsabilidades legales. Sistema Delt@ [Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo]: Conjunto de me dios que permiten la presentación del parte de accidente de trabajo, la relación de accidentes ocurridos sin baja médica y la relación de altas o fallecimientos de accidentados por vía electrónica. La Subdirección Ge neral de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es la responsable de la Administración del Sistema Delt@. Unidad de Prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las funciones apropiadas de carácter técnico y de gestión preventiva especializada, atribuidas a los servicios de preven ción, indicadas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo, sin per juicio de lo indicado en el artículo 10 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre. 4. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES (Ver diagrama adjunto a este procedimiento). 4.1. Consideraciones previas. Los accidentes e incidentes deben ser comunicados al Servicio competente en materia de recursos humanos

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 7 de 28 a la mayor brevedad posible. Para la comunicación de accidentes se empleará el documento F-PNI01-01: in formación previa del accidente de trabajo, según modelo del anexo I; mientras que para los incidentes se em pleará el documento F-PNI01-02: información previa del incidente de trabajo, según modelo del anexo II. Una vez comunicado el accidente o el incidente, el Servicio competente en materia de recursos humanos pro cederá a informar a la Unidad de Prevención para el inicio de la investigación correspondiente y a los Delega dos de Prevención. Los accidentes se notificarán, además, a la Autoridad Laboral. En el caso de accidentes en comisión de servicio ocurridos en una provincia distinta a la de adscripción del empleado público, el documento F-PNI01-01 será remitido al Servicio competente en materia de recur sos humanos de la provincia a la que pertenezca la persona accidentada que procederá según se indica en el párrafo anterior. La Unidad de Prevención de la provincia de la persona accidentada dará traslado de la docu mentación correspondiente a la Unidad de Prevención de la provincia donde se produjo el accidente a fin de que proceda a la investigación del mismo y proponga las medidas correctoras correspondientes. Las conclu siones de dicha investigación se trasladarán a la Unidad de Prevención de la provincia de la persona acciden tada. 4.2. Accidentes con baja médica. En la notificación de accidentes con baja médica se contemplarán las siguientes directrices: a) La persona titular de la Jefatura de Servicio o de la Dirección del Centro de trabajo tras tener conoci miento del suceso ocurrido, bien por la persona accidentada o por los testigos presenciales, cumpli mentará el documento F-PNI01-01: información previa del accidente de trabajo, según modelo del anexo I, que enviará al Servicio competente en materia de recursos humanos. b) En el plazo más breve posible, la persona accidentada enviará al Servicio competente en materia de recursos humanos, bien directamente o a través del centro de trabajo, el parte de baja, así como cual quier otra documentación relacionada con el accidente, en particular, el informe del médico que la asistió en el que se valorará la gravedad de las lesiones producidas. Para preservar la confidencialidad de la información aportada, la documentación de carácter médico se entregará en sobre cerrado con el nombre escrito en lugar visible. c) El Servicio competente en materia de recursos humanos remitirá copia del documento F-PNI01-01 a la Unidad de Prevención para que inicie la investigación del mismo y a los Delegados de Prevención.

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 8 de 28 d) El Servicio competente en materia de recursos humanos notificará a la Autoridad Laboral los acciden tes y la relación mensual de altas o fallecimientos en los plazos que se exponen a continuación. Esta notificación es diferente según que la persona accidentada pertenezca al Régimen General de la Segu ridad Social (ver apartado 4.6) o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civi les del Estado (ver apartado 4.7): d.1) Los accidentes que provoquen fallecimientos, que sean considerados como graves o muy gra ves o que afecten a más de cuatro personas, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la Consejería, serán notificados en un plazo inferior a 24 horas. d.2) Los accidentes con baja médica no incluidos en el subapartado d.1) serán notificados en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. d.3) La relación mensual de altas o fallecimientos de accidentados se comunicarán antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos. 4.3. Accidentes sin baja médica. En la notificación de accidentes sin baja médica se contemplarán las siguientes directrices: a) La persona titular de la Jefatura de Servicio o de la Dirección del Centro de trabajo tras tener conoci miento del suceso ocurrido, bien por la persona accidentada o por los testigos presenciales, cumpli mentará el documento F-PNI01-01: información previa del accidente de trabajo, según modelo del anexo I, que enviará al Servicio competente en materia de recursos humanos. b) En el plazo más breve posible, la persona accidentada enviará al Servicio competente en materia de recursos humanos, bien directamente o a través del centro de trabajo, el informe del médico que la asistió en el que se valorará la gravedad de las lesiones producidas, así como cualquier otra docu mentación que esté relacionada con el accidente. Para preservar la confidencialidad de la información aportada, la documentación de carácter médico se entregará en sobre cerrado con el nombre escrito en lugar visible. c) El Servicio competente en materia de recursos humanos remitirá copia del documento F-PNI01-01 a la Unidad de Prevención para que inicie la investigación del mismo y a los Delegados de Prevención.

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 9 de 28 d) El Servicio competente en materia de recursos humanos notificará a la Autoridad Laboral la relación mensual de accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica, en los cinco pri meros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos. Esta notificación es diferente según que la persona accidentada pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social (ver aparta do 4.6) o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (ver apar tado 4.7). 4.4. Incidentes. En la notificación de incidentes se contemplarán las siguientes directrices: a) La persona titular de la Jefatura de Servicio o de la Dirección del Centro de trabajo donde se produzca un incidente de trabajo enviará el documento F-PNI01-02: información previa del incidente de traba jo, según modelo del anexo II, al Servicio competente en materia de recursos humanos. b) El Servicio competente en materia de recursos humanos remitirá copia del documento anterior a la Unidad de Prevención para que inicie la investigación del mismo y a los Delegados de Prevención. c) Los incidentes de trabajo no serán notificados a la Autoridad Laboral. 4.5. Accidentes in itinere. Este tipo de accidentes debe ser documentado por la persona accidentada para que pueda ser considerado como tal, pudiéndose utilizar, entre otros, los siguientes documentos: En caso de ser un accidente de tráfico, presentar el Parte del Seguro del vehículo. Atestados de Policía Local, Guardia Civil de Tráfico, etc. Parte de asistencia sanitaria de los servicios de emergencia (ambulancia, 112) que refleje el lugar y hora del accidente y la gravedad de las lesiones. Declaración de Testigos. Cualquier otra documentación que se considere justifica convenientemente el suceso. En la notificación de accidentes in itinere se contemplarán las siguientes directrices:

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 10 de 28 a) La persona titular de la Jefatura de Servicio o de la Dirección del Centro de trabajo donde preste sus servicios la persona accidentada enviará el documento F-PNI01-01 información previa del accidente de trabajo, según modelo del anexo I, al Servicio competente en materia de recursos humanos acompañado de la documentación que sirva como justificante de este tipo de accidentes, así como del parte de baja (en caso de accidente con baja médica) y de cualquier otra documentación relacio nada con el accidente, en particular el informe del médico que asistió a la persona accidentada en el que se valorará la gravedad de las lesiones producidas. Para preservar la confidencialidad de la infor mación aportada, la documentación de carácter médico se entregará en sobre cerrado con el nombre escrito en lugar visible. b) Recibida la documentación anterior, el Servicio competente en materia de recursos humanos remitirá copia a la Unidad de Prevención para que inicie la investigación del accidente y a los Delegados de Prevención. c) El Servicio competente en materia de recursos humanos notificará a la Autoridad Laboral estos acci dentes en los mismos términos y plazos indicados en los apartados 4.2 y 4.3 de este procedimiento. 4.6. Notificación de accidentes a la Autoridad Laboral para el personal que pertenece al Régi men General de la Seguridad Social. Si la persona accidentada pertenece al Régimen General de la Seguridad Social, el Servicio competente en materia de recursos humanos notificará el accidente a través del Sistema de Declaración Electrónica del Minis terio de Empleo y Seguridad Social (Sistema Delt@) en los plazos establecidos en los apartados 4.2 y 4.3 de este procedimiento. Una vez aceptado el parte de accidente por la Autoridad Laboral, el Servicio competente en materia de recur sos humanos imprimirá y entregará una copia a la persona accidentada, o a su representante que lo justifique, en el caso de que la persona accidentada no pueda hacerse cargo de él personalmente. La relación mensual de altas o fallecimientos, en los plazos establecidos, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 4.7. Notificación de accidentes a la Autoridad Laboral para el personal que pertenece al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Para el caso del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, tanto los ac

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 11 de 28 cidentes como la relación mensual de altas o fallecimientos se notificarán, directamente, a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo que es quien representa a la Autoridad Laboral en cada provincia. En las notificaciones correspondientes a la Autoridad Laboral se emplearán los siguientes documentos: 1. F-PNI01-03: parte de accidente en acto de servicio, según modelo del anexo III. 2. F-PNI01-04: relación mensual de accidentes sin baja, según modelo del anexo IV. 3. F-PNI01-05: relación mensual de altas o fallecimientos, según modelo del anexo V. 5. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. En la investigación de accidentes e incidentes se contemplarán las siguientes directrices: 1. La investigación los accidentes e incidentes tiene como objetivo principal determinar la causas que los han generado a través del previo conocimiento de los hechos acaecidos y diseñar e implantar medi das correctoras encaminadas a eliminar las causas para evitar la repetición del mismo accidente o in cidente o de similares. 2. La investigación de los accidentes e incidentes que se produzcan en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte corresponde a las Unidades de Prevención. Todos los accidentes serán investigados con independencia de su gravedad. 3. En el caso de los accidentes in itinere, la investigación irá encaminada a determinar, mediante la do cumentación presentada por el interesado, que el suceso ocurrido puede ser considerado como tal. Esta investigación no concluirá con el diseño e implantación de medida correctora alguna, salvo que pudiera concurrir responsabilidad de la Consejería 4. En la investigación de accidentes, las Unidades de Prevención pueden solicitar la colaboración de las Asesorías Médicas. 5. En el caso de accidente mortal, muy grave, grave o que afecte a más de cuatro personas, pertenez can o no en su totalidad a la plantilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los técnicos de las Unidades de Prevención se personarán en el plazo más breve posible en el centro de trabajo

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 12 de 28 para proceder a la investigación del mismo. En cualquier otro accidente de trabajo o incidente que presente indicios de graves deficiencias en el control básico de condiciones materiales y colectivas de trabajo (equipos, instalaciones, organización, etc.) se procederá como en el caso anterior, en cuanto a la rapidez de la actuación. En los demás casos, una vez analizada la información disponible sobre el accidente o incidente, los técnicos de las Unidades de Prevención iniciarán la investigación pertinente, desplazándose al centro de trabajo si fuera necesario. 6. Para la investigación de accidentes e incidentes se utilizará, preferentemente, la metodología del ár bol de causas. 7. Durante la investigación del accidente o incidente, las Unidades de Prevención llevarán a cabo la inte gración de la información derivada de la misma con los aspectos y circunstancias que afectan al con trol de riesgos y condiciones de trabajo del centro y puesto de trabajo en relación con la ejecución de la actividad preventiva en todos sus aspectos (organización, evaluación de riesgos, medidas preventi vas, formación, vigilancia de la salud, etc). 8. Con la información resultante, las Unidades de Prevención elaborarán un informe del accidente o inci dente conforme al documento F-PNI01-06: modelo de informe de investigación de accidentes e inci dentes, según el modelo del anexo VI. El informe, que estará a disposición de la Autoridad Laboral y de los Delegados de Prevención, tiene por objeto principal indicar las medidas correctoras que deban implantarse para anular o controlar las causas del accidente impidiendo su repetición y, en su caso, la de otras situaciones de riesgo que tienen su origen igualmente en aquellas. 9. Las conclusiones de la investigación del accidente serán comunicadas a los Delegados de Prevención según lo dispuesto en el procedimiento P-CP 02 (procedimiento para llevar a cabo la información, asesoramiento y consulta de los Delegados de Prevención y del Comité de Seguridad y Salud u otros órganos de participación que en su caso correspondan). 10. La implantación de las medidas preventivas que las Unidades de Prevención propongan tras la investi gación del accidente, así como el control de las mismas, se llevarán a cabo según el procedimiento PEP 02 (procedimiento para la elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación preventiva).

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 13 de 28 6. ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN. El Servicio competente en materia de recursos humanos archivará toda la documentación que se genere como aplicación de este procedimiento. Dicho archivo se realizará mediante la integración de esta documenta ción en el expediente correspondiente, según las directrices incluidas en el apartado 4.3.3. Archivo del pro cedimiento P-DC 01 (procedimiento para el control de la documentación concerniente a la gestión de la pre vención de riesgos laborales). Estos expedientes se identificarán en la forma que establece el apartado 4.2. Codificación de la documentación del referido procedimiento P-DC 01. 7. CONTROL ESTADÍSTICO. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaborará un registro y control de los accidentes e incidentes de trabajo ocurridos.

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: PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO : PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN, INFORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO INICIO ACCIDENTE / INCIDENTE JEFATURA DE SERVICIO DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO F-PNI01-01 F-PNI01-02 JEFATURA DE SERVICIO DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO PLAZOS PARA LA NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL 1. SERVICIO COMPETENTE EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN F-PNI01-01 F-PNI01-01 F-PNI01-02 F-PNI01-02 a) Los accidentes que provoquen fallecimientos, que sean considerados como graves o muy graves o que afecten a más de cuatro personas, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la Consejería, serán notificados en un plazo inferior a 24 horas. UNIDAD DE PREVENCIÓN b) Los accidentes con baja no incluidos en el apartado 1.a) serán notificados en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE / INCIDENTE c) Mensualmente, antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos, se notificará la relación de altas o fallecimientos de accidentados. 2. CUMPLIMENTACIÓN EN EL SISTEMA DE DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (SISTEMA DELT@) PARTE DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO RELACIÓN MENSUAL DE ACCIDENTES SIN BAJA RELACIÓN MENSUAL DE ALTAS O FALLECIMIENTOS F-PNI01-03 EMPLEADO PÚBLICO F-PNI01-05 TITULAR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO Se comunicarán los accidentes con y sin baja médica. La relación de altas o fallecimientos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL [RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL] EDUCACIÓN, CULTURA ACCIDENTES SIN BAJA MÉDICA. La relación mensual de accidentes que no hayan causado baja médica se notificarán en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos. 3. INCIDENTES. 4. ACCIDENTES IN ITINERE. Los incidentes no se notificarán a la Autoridad Laboral. F-PNI01-04 ENTREGA DE UNA COPIA AL INTERESADO O A SU REPRESENTANTE ACCIDENTES CON BAJA MÉDICA. NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL [RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO] Estos accidentes se notificarán en los mismos plazos que los accidentes anteriores. 1. En el caso de accidentes en comisión de servicio ocurridos en una provincia 1. distinta En el acaso de adscripción accidentesdelenempleado comisiónpúblico, de servicio ocurridos en una provincia la de el documento F-PNI01-01 será distintaala Servicio la de adscripción documento remitido competentedelenempleado materia depúblico, recursosel humanos de F-PNI01-01 la provincia a será la remitido al Servicio competente en materia de recursos humanos de laenprovincia a la que pertenezca la persona accidentada que procederá según se indica el párrafo que pertenezca la persona accidentada procederá se indica en el párrafo anterior. La Unidad de Prevención de la que provincia de lasegún persona accidentada dará anterior.delalaunidad de Prevención de la provincia la persona accidentada traslado documentación correspondiente a la deunidad de Prevención de dará la traslado de la documentación correspondiente a la Unidad de Prevención provincia donde se produjo el accidente a fin de que proceda a la investigación de del la provincia donde se produjo el accidente a fin de que proceda a la investigación mismo y proponga las medidas correctoras correspondientes. Las conclusiones dedel mismo y propongaselas medidas acorrectoras conclusiones dicha investigación trasladarán la Unidadcorrespondientes. de Prevención delas la provincia de lade dicha investigación persona accidentada. se trasladarán a la Unidad de Prevención de la provincia de la 3. Elpersona informeaccidentada. de la investigación del accidente o incidente estará a disposición de la 3. Autoridad El informe de lay investigación del accidente o incidente estará a disposición de la Laboral de los Delegados de Prevención. Autoridad Laboraldey la deinvestigación los Delegadosdeldeaccidente Prevención. 3. Las conclusiones o incidente serán comunicadas a 3. loslas conclusiones de la investigación del accidente incidente serán comunicadas a Delegados de Prevención según lo dispuesto en el oprocedimiento P-CP 02. los Delegados de Prevención según lo dispuesto en el procedimiento P-CP 02.

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ANEXO I Página 17 de 28 F-PNI01-01: INFORMACIÓN PREVIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. [ESTE DOCUMENTO SE ENVIARÁ AL SERVICIO COMPETENTE EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS] DATOS DE LA PERSONA ACCIDENTADA. 1 NOMBRE Y APELLIDOS: DNI / NRP: PUESTO DE TRABAJO: UNIDAD / SERVICIO: CENTRO DE TRABAJO: DOMICILIO PUESTO DE TRABAJO: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO TRABAJO: TELÉFONO PARTICULAR (OPCIONAL): RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SI LA PERSONA ACCIDENTADA PERTENECE A EMPRESA PRESTATARIA DE SERVICIOS. 1.1 NOMBRE DE LA EMPRESA: ACTIVIDAD DESARROLLADA: PERSONA DE CONTACTO: 2 TELÉFONO: DESCRIPCIÓN PREVIA DEL ACCIDENTE. ACCIDENTE MÚLTIPLE: INDICAR EL NÚMERO DE PERSONAS ACCIDENTADAS:... CUMPLIMENTAR ESTA HOJA PARA CADA UNA DE LAS PERSONAS ACCIDENTADAS. FECHA: HORA: TRABAJO HABITUAL: SÍ NO LUGAR DEL ACCIDENTE: CENTRO DE TRABAJO HABITUAL EN OTRO O LUGAR DE TRABAJO EN COMISIÓN DE SERVICIO IN ITINERE DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE: NOMBRE Y APELLIDOS TESTIGOS: TELÉFONOS:............ AGENTE MATERIAL: LESIONES OCASIONADAS: GRADO DE LAS LESIONES (RELLENAR SÓLO SI HAY INFORME MÉDICO ): MORTAL MUY GRAVE GRAVE LEVE DAÑOS MATERIALES: 3 LUGAR, FECHA Y FIRMA. En... a de de. CARGO Fdo.:...

ANEXO II Página 18 de 28 F-PNI01-02: INFORMACIÓN PREVIA DEL INCIDENTE DE TRABAJO. [ESTE DOCUMENTO SE ENVIARÁ AL SERVICIO COMPETENTE EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS] DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA. 1 NOMBRE Y APELLIDOS: DNI / NRP: PUESTO DE TRABAJO: UNIDAD / SERVICIO: CENTRO DE TRABAJO: DOMICILIO PUESTO DE TRABAJO: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO TRABAJO: TELÉFONO PARTICULAR (OPCIONAL): SI LA PERSONA TRABAJADORA PERTENECE A EMPRESA PRESTATARIA DE SERVICIOS. 1.1 NOMBRE DE LA EMPRESA: ACTIVIDAD DESARROLLADA: TELÉFONO PARTICULAR (OPCIONAL): PERSONA DE CONTACTO: 2 DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE. FECHA: TRABAJO HABITUAL: HORA: LUGAR DEL INCIDENTE: CENTRO DE TRABAJO HABITUAL EN OTRO LUGAR DE TRABAJO SÍ NO EN COMISIÓN DE SERVICIO DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE: NOMBRE Y APELLIDOS DE TESTIGOS: TELÉFONOS:......... HA PODIDO CAUSAR UN ACCIDENTE? POSIBILIDAD DE REPETICIÓN DEL INCIDENTE: SÍ ALTA NO SE HAN TOMADO MEDIDAS PARA MEDIA BAJA MEDIDAS ADOPTADAS : EVITAR SU REPETICIÓN? SÍ 3 NO LUGAR, FECHA Y FIRMA. En... a de de. CARGO Fdo.:...

ANEXO III Página 19 de 28 F-PNI01-03: PARTE DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO. [ESTE DOCUMENTO SERÁ ENVIADO A LA PERSONA TITULAR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO]

ANEXO III F-PNI01-03: PARTE DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO. Página 20 de 28

ANEXO III F-PNI01-03: PARTE DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO. Página 21 de 28

ANEXO III F-PNI01-03: PARTE DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO. Página 22 de 28

ANEXO IV Página 23 de 28 F-PNI01-04: RELACIÓN MENSUAL DE ACCIDENTES SIN BAJA MÉDICA. [ESTE DOCUMENTO SERÁ ENVIADO A LA PERSONA TITULAR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO]

ANEXO V Página 24 de 28 F-PNI01-05: RELACIÓN MENSUAL DE ALTAS O FALLECIMIENTOS. [ESTE DOCUMENTO SERÁ ENVIADO A LA PERSONA TITULAR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO]

ANEXO VI Página 25 de 28 F-PNI01-06: MODELO DE INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO PERSONA AFECTADA: CENTRO DE TRABAJO: LUGAR DEL SUCESO: FECHA Y HORA DEL SUCESO: Expediente: Fecha del informe: Técnico Prevención de Riesgos Laborales: Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

ANEXO VI Página 26 de 28 F-PNI01-06: MODELO DE INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. 1. DATOS IDENTIFICATIVOS. 1.1. Identificación de la persona afectada. Nombre: DNI.: Domicilio: Fecha de nacimiento: Fecha de ingreso en la Consejería / Agencia: Puesto de trabajo: 1.3. Identificación del centro de trabajo. Nombre del centro: Referencia del centro: Domicilio del centro de trabajo: Plantilla del centro de trabajo: Persona de contacto en centro de trabajo: Teléfono(s) de contacto: Dirección de correo electrónico: 1.4. Actuaciones realizadas. A partir de la comunicación urgente recibida el día (...) a las (...) horas proveniente de ( ), A partir de la notificación del suceso vía, se procedió a efectuar las siguientes actuaciones (indicar las que procedan): Se visitó el lugar del suceso el día (...). Se visitó el centro de trabajo (...) el dia (...). Se acudió a una reunión en la sede de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se visitó a la persona afectada (en su domicilio-en el hospital) el día (...). Se requirió la presencia de (...) para una reunión en la Unidad de Prevención., que tuvo lugar el dia (...). Se remitió, con fecha de (...), requerimiento escrito a la Unidad Administrativa de la persona afectada solicitándole la información por es crito del suceso y determinada documentación que avalase la integración preventiva de la Unidad Administrativa. Dicho requerimiento (fue contestado con fecha (...)-no ha sido contestado hasta la fecha). A la vista de las informaciones remitidas por la Unidad Administrativa, no se consideró procedente la visita del lugar del accidente de tra bajo. 1.5. Relación de Personas Entrevistadas. [Se hará una exposición relatando las distintas visitas y entrevistas realizadas a propósito del suceso, en la que incluirán los datos correspondientes a la fechas de realización, técnicos actuantes en las mismas y personas entrevistadas, consignando nombre, apellidos y Unidad Administrativa, y describiendo su puesto dentro de la Unidad Administrativa o de la organización preventiva de la misma. Asimismo se hará mención de la aporta ción de documentación requerida a la Unidad Adminstrativa sobre el suceso, y de la existencia de reportaje fotográfico y de mediciones, sí fuera necesario]. 2. DATOS DEL SUCESO. 2.1. Notificación del suceso a la Autoridad Laboral. La comunicación urgente de este suceso (se produjo el día ()-no se ha producido hasta el momento). (Adjuntar como anexo la comunicación, si existe). 2.2. Forma y lesiones resultantes. Clasificación leve-grave-muy grave-mortal con resultado de (lesiones). De forma esquemática, las lesiones sufridas por el trabajador afectaron a las siguientes zonas de su cuerpo: (enumeración de las partes del cuerpo del trabajador afectadas)

ANEXO VI Página 27 de 28 F-PNI01-06: MODELO DE INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. VISTA FRONTAL VISTA TRASERA VISTA LATERAL 2.3. Lugar, actividad de la empresa y actividad de la persona afectada. 2.3.1. Lugar del suceso. El suceso tuvo lugar en (dirección). (En caso de ser distinto al centro de trabajo) El lugar concreto del suceso se corresponde con (descripción del lugar). Se adjunta plano de situación, croquis e imágenes del lugar del suceso. 2.3.2. Actividad de la empresa. La actividad de la empresa donde realizaba su trabajo la persona afectada, (nombre de la empresa), consiste en (descripción de la actividad de la empresa). Concretamente, en el momento de producirse el suceso, en la citada empresa se desarrollaba (su actividad habitual-actividades incluidas dentro de su actividad habitual, que en ese momento consistían en (...)-otras actividades distintas a su actividad habitual, consistentes en (...)). [Si el suceso ha tenido lugar en una obra de construcción, debe indicarse si la persona afectada pertenecía al contratista o al subcontratista, de biendo aclararse quién era su contratista, de que tipo de obra se trataba, en que fase se encontraba, y para que tarea se le había contratado]. 2.3.3. Actividad de la persona afectada. [En este apartado se describirá con el mayor grado de detalle posible, tanto la actividad habitual del trabajador como la que realizaba en el mo mento de producirse el suceso, de forma que no quepa ninguna duda al respecto y permita ver su relación con las posibles causas del suceso]. 2.4. Descripción del suceso. [En este apartado se expondrá una descripción del suceso con el mayor grado de detalle posible En caso de que exista reportaje fotográfico, las fo tos se intercalarán en el texto en los lugares adecuados, en vez de incorporarlas a un anexo final, para facilitar la lectura. 2.5. Datos complementarios. [En este apartado se incluirán referencias aclaratorias a equipos de trabajo implicados, protecciones colectivas o individuales, procedimientos de trabajo, etc., en caso de que se consideren necesarias para comprender las causas del suceso. Si existe reportaje fotográfico, las fotos se intercala rán también en el texto, en los lugares adecuados]. 2.6. Conclusiones de la investigación. Se incluirán las conclusiones obtenidas de la investigación del suceso y se indicará si el mismo se considera o no como accidente de trabajo. 2.7. Información sobre la gestión preventiva (en caso de accidente). Inclusión del puesto del accidentado en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva.

ANEXO VI Página 28 de 28 F-PNI01-06: MODELO DE INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. El riesgo cuya materialización originó este accidente de trabajo (se había incluido-no se había incluido) en la evaluación de los riesgos de este puesto de trabajo. En la planificación de la actividad preventiva (se habían incluido-no se habían incluido) medidas preventivas adecuadas y suficientes para prevenir este accidente de trabajo. Por otra parte, esas medidas preventivas (se habían implantado-no se habían implantado). (Si el accidente se ha producido en una obra de construcción) Está (documento-no documento) en el Plan de Seguridad y Salud de la obra la inclusión y evaluación de este riesgo para este puesto de trabajo. Está (documento-no documento) en el Plan de Seguridad y Salud de la obra la inclusión de medidas preventivas adecuadas y suficientes para pre venir este accidente de trabajo. Por otra parte, esas medidas preventivas (se habían implantado-no se habían implantado). (Se han-no se han) señalado medidas preventivas factibles y concretas, derivadas de las causas antes mencionadas. Estas medidas preventivas son: (...). Respecto a la información y formación del trabajador, (existe-no existe) documentación de haber proporcionado adecuada formación e información al trabajador accidentado sobre el riesgo cuya materialización originó este accidente y sobre las medidas preventivas establecidas para evitar su materialización. (Reflejar, también, la opinión del trabajador, si fuera posible). 2.8. Causas del accidente (en caso de accidente). Del análisis de los datos y descripciones recogidas en los apartados precedentes, se deducen las causas del accidente y la relación entre ellas que se indica en el árbol de causas incluido como anexo. Las causas que se han reflejado en el árbol se consideran encuadrables en los tres niveles definidos como causas inmediatas, causas básicas y fa llos del sistema, según se detalla a continuación. Se indicará, en cada caso, en primer término la referencia genérica y a continuación la causa detectada identificando la instalación, puesto, zona o personal a que se refiere. 2.8.1.Causas inmediatas. Actos inseguros. Condiciones peligrosas. 2.8.2. Causas básicas. Factores personales. Factores del trabajo. 2.8.3. Fallos del sistema. 3. MEDIDAS CORRECTORAS (en caso de accidente), Para evitar accidentes de trabajo similares al que nos ocupa, se proponen para su consideración las siguientes medidas correctoras, sin perjuicio de la implantación de otras que ofrezcan un nivel de seguridad similar o mayor: En..., a... de... de... TÉCNICO DE LA UNIDAD DE PREVENCIÓN Fdo.:...