DSE - DUA SIMPLIFICADO EXPORTACION Normativa Comentarios El Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU Ley 19.276 de fecha 19/09/2014) define las Zonas Aduaneras (art. 3 al 5) y las competencias de la D.N.A. (art. 6 al 12). Entre otras competencias se detallan: ejercer el control y fiscalización sobre la importación y la exportación de mercaderías los destinos y las operaciones aduaneras dictar normas, resoluciones y establecer los procedimientos habilitar áreas para realizar operaciones aduaneras promover la facilitación y seguridad del comercio, contribuyendo a la competitividad de la producción de bienes y servicios. Alcance: Por Resolución General 36/2015 de fecha 08/06/2015, R.G.40/2015 de fecha 15/06/2015 (Fe de Erratas de R.G.36/15) y Comunicado 32/2015 de la Gerencia del Área de Comercio Exterior de fecha 17/08/2015 se crea y reglamenta un Procedimiento Simplificado de Exportación DSE. El procedimiento de DUA Simplificado de Exportación (DSE) queda habilitado para mercaderías sueltas o a granel, almacenadas en depósitos aduaneros pertenecientes a la Zona Primaria Aduanera, en condición de depósito temporal, para su posterior exportación. Un DSE es una operación documentada en forma completamente electrónica, a cargo del Despachante de Aduanas, que se numera mediante un mensaje simplificado y recibe un tratamiento especial. Un DSE tendrá una validez de 30 días corridos. El plazo de almacenamiento será de seis meses, el cual puede ser prorrogable. Comentarios: El procedimiento está diseñado para contemplar el acopio de mercaderías para la exportación, de gran volumen pero no definido exactamente hasta el momento de la carga. El ingreso de la mercadería puede ser realizado en camiones por un portón del recinto o por vías férreas. a) Numeración de DSE: Previo al primer ingreso de la carga (parcial o total) se deberá numerar el DSE correspondiente con los valores de peso y bultos que se estima van a ser exportados. Remito: para ingresos en camión, debe consignar los datos generales y el Nro. de DSE. El transportista debe pesar la carga en balanzas habilitadas. Orden de trabajo: para ingresos por vías férreas, se declara el Nro. de DSE y no se declara el peso porque aún no se tiene. Ejemplo de DSE al final de estos comentarios. b) Se realiza el ingreso físico de la mercadería a Depósito. El Depositario genera un Stock asociado al DSE. c) Se realiza el acondicionamiento final (por ejemplo en Contenedores), rectificación de cantidades si fuera necesario, permitiendo el agrupamiento de stocks de ingreso en uno solo por el total. El o los stocks definitivos deben endosarse al RUT del Exportador para poder numerar el DUA Exportación. d) Se repite la operación b) y c) hasta completar la carga habilitada por el DSE e) El Despachante realiza el DUA exportación. (Ver al final cuadro con datos principales) f) Los sobrantes en cualquier etapa del procedimiento deben documentarse y volver a plaza. En la etapa de ingreso a depósito una mercadería puede ser rechazada, debe ser pesada y retirada realizando una Orden de Trabajo. En la etapa de almacenamiento las diferencias (por ej. variación de peso por humedad) se tramitarán Actas de Sobrantes y Faltantes y si no fuera posible por GEX. En la etapa de carga en el medio de transporte de la exportación, los sobrantes se retirarán tramitando un GEX.
g) La mercadería que no reciba un destino aduanero dentro del plazo de almacenamiento se considerará en abandono, debiendo el Depositario proceder según las normas vigentes. h) Plan Piloto: Depósitos 1709 - Obrinel y 1678 - Montecon Confección de DSE Tipo Confección de DUA Exportación: ESPECIFICACIONES Forma de Despacho Aduana de Desaduanamiento Depósito de Origen Aduana de Egreso Depósito de Destino Vía de Transporte Código de Sub Régimen DATOS DEL CABEZAL 00 Común Igual a Aduana de Egreso DATOS A CARGAR EN EL D.U.A. Un Depósito Habilitado (con número en el Sistema Lucía) de la jurisdicción de la Aduana de Desaduanamiento Igual a Aduana de Desaduanamiento Un Depósito Habilitado (con número en el Sistema Lucía) de la jurisdicción de la Aduana de Desaduanamiento 1 - Vía Marítima DATOS DE LA PARTIDA 4S Exportación con despacho desde depósito Código de Documento de Carga 32 Declaración de Entrada a Depósito Año de Documento de Carga Número de Stock Depósito El año de ingreso a Depósito Número de Documento de Carga en el Mensaje Final Número de DNA Línea Impresión DATOS DEL MENSAJE SIMPLIFICADO S DSE Aduana de Trámite Aduana de Acopio (ej. 001 Montevideo) Depósito de Destino Un Depósito Habilitado (con número en el Sistema Lucía) de la jurisdicción de la Aduana de trámite Vía de Transporte Marcas y Números Descripción Tipo de Bultos N.C.M. Kilos Brutos Cantidad de Bultos Asociación DUA - Manifiesto 7 - Vía Carretera o 6 Vía Ferroviaria DATOS DE LA LIENEA Las que corresponda o S/M S/N Descripción de los bienes Código de Clase de Bulto Nomenclatura a 10 dígitos, F1 para activar la Ayuda Cantidad de Kilos Brutos que ampara el DSE Cantidad de Bultos que ampara el DSE Número asignado por el Depositario (endosado) Código del Depósito de Almacenamiento en el Mensaje Final en el Mensaje Final Aduana de Desaduanamiento Se asocia a Manifiesto Marítimo en el Mensaje Final CERTIFICADOS en Partida Los que necesite cada NCM (sanitarios o de control).
Normativa: Resolución General 36/2015 de fecha: 1) Modifíquese el Procedimiento de DUA Digital - Exportación establecido en la Orden del Día 9612012 de fecha 13 de diciembre de 2012, incorporando como caso especial: "Procedimiento simplificado de Exportación", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 2) La presente Resolución entrará en vigencia para las mercaderías de exportación que ingresen a depósito aduanero a partir del día: 10 de junio de 2015, para la mercadería con destino a la Terminal Granelera "OBRINEL" (código 1709) 15 de junio de 2015, para la mercadería de la empresa WEYERHAEUSER PRODUCTOS S.A. (1) con destino a depósito aduanero en el Puerto de Montevideo * - El Redacción dada por R.G. 40/2015 de fecha 15/06/15 Fe de Erratas de la R.G. 36/2015 Resolución General 36/2015 de fecha: Fe de Erratas de la R.G 40/2015 modifica WEYERHAEUSER URUGUAY S.A. por WEYERHAEUSER PRODUCTOS S.A. Comunicado 32/2015 de la Gerencia del Área Gestión de Comercio Exterior de fecha 17/08/2015: Reglamenta al detalle el Procedimiento Simplificado de Exportación, cuando las mercaderías sean acondicionadas en contenedores en el depósito aduanero de ingreso y luego remitida a una terminal de contenedores para su embarque. Transcripción total: La Gerencia del Área de Gestión de Comercio Exterior comunica que, en aplicación del procedimiento simplificado de exportación, puesto en vigencia por la Resolución General No. 36/2015 del 8/junio/2015, cuando la mercadería sea acondicionada en contenedor en el depósito aduanero de ingreso y luego sea remitida a una terminal de contenedores para su embarque, se deberán cumplir las siguientes acciones: 1) En forma previa a la operación de relleno de un contenedor (de ahora en más Relleno), el Depositario del depósito aduanero de ingreso (de ahora en más Depositario) deberá comunicar al sistema LUCIA, los bultos que serán utilizados en el Relleno y afectados en su totalidad en el DUA de exportación. Dicha comunicación deberá ser realizada mediante un mensaje electrónico de Agrupamiento o Fraccionamiento (según el caso), que convierta uno o más números de inventario en otro único. 2) El DUA de exportación deberá numerarse consignando como información de carga el número de inventario resultante de la operación descrita en el numeral 1 (de ahora en más Número de inventario) y sin declarar los contenedores a ser utilizados. 3) Luego de asignado al DUA canal de revisión Verde o cumplida la verificación física en caso de asignación de canal de revisión Rojo, el Depositario podrá proceder al Relleno autorizado y completado el mismo, deberá asignar al número de inventario, el o los números de contenedor utilizados. Esta asignación deberá ser realizada luego que el DUA de exportación tenga asignado canal de verificación y en forma previa a la salida de las mercaderías del depósito aduanero de ingreso. 4) El despachante de aduana deberá consignar en el DUA de exportación los contenedores utilizados en el Relleno, en forma previa a la salida de las mercaderías del depósito aduanero de ingreso. 5) La salida de las mercaderías del depósito aduanero de ingreso deberá ser comunicada electrónicamente por el Depositario, relacionándola al DUA de exportación. 6) La entrada del contenedor a la terminal de embarque deberá ser comunicada electrónicamente relacionándola al mismo DUA de exportación. 7) La salida de los contenedores de la terminal de contenedores con destino al embarque, se deberá realizar en forma estándar, es decir relacionándola con un Mensaje Simplificado de Reembarco, de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento a seguir en los movimientos de mercaderías dentro de los recintos aduaneros habilitados, puesto en vigencia por la Orden del día 113/03 del 4/11/2003. Dese en comunicado y publíquese en la página WEB del Organismo. Fdo. Cr. Guzmán Mañes Gerente del Área Gestión de Comercio Exterior.
Definiciones útiles: Zona Primaria Aduanera: según Art. 3º del CAROU 1. Zona primaria aduanera es el área terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, aeropuertos, puntos de fronteras, sus áreas adyacentes y otras áreas del territorio aduanero, delimitadas por la ley o por el Poder Ejecutivo y habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, donde se efectúa el control de la entrada, salida, permanencia, almacenamiento y circulación de mercaderías, medios de transporte y personas. 2. Los puertos y aeropuertos en los que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Código, se aplican los regímenes previstos en la Ley N 16.246, de 8 de abril de 1992, y en los artículos 163 de la Ley N 16.320, de 1 de noviembre de 1992, y 23 y 24 de la Ley N 17.555, de 18 de setiembre de 2002, se considerarán zonas primarias aduaneras y se les continuará aplicando lo establecido por dichas disposiciones, sin perjuicio de lo previsto en este Código en referencia a dichos puertos y aeropuertos. 3. El Poder Ejecutivo podrá determinar la aplicación de los regímenes referidos en el numeral anterior en otras zonas primarias aduaneras. Régimen de Depósito Aduanero: según Art. 64, D), 65 y 92 del CAROU Art. 65 (Presentación de la declaración de mercadería).- 1. La solicitud de inclusión de la mercadería en un régimen aduanero deberá formalizarse ante la Dirección Nacional de Aduanas mediante una declaración de mercadería. 2. Quien solicitare la aplicación de un régimen aduanero deberá probar la disponibilidad jurídica de la mercadería, la que acreditará ante la Dirección Nacional de Aduanas al momento de la presentación de la declaración de mercadería, mediante el correspondiente conocimiento de embarque o documento de efecto equivalente. 3. La declaración debe contener los datos y elementos necesarios para permitir a la Dirección Nacional de Aduanas el control de la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercadería y la liquidación de los tributos aduaneros correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación aduanera. 4. La declaración de mercadería podrá ser presentada antes de la llegada del medio de transporte, conforme a lo establecido en la legislación aduanera. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para incluir la mercadería en régimen de depósito aduanero, mientras se mantenga ubicada en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3 de este Código, el depositario, agente de transporte, proveedor de a bordo y/o despachante de aduana, enviará a la Dirección Nacional de Aduanas una declaración simplificada, genérica, mediante mensaje simplificado. El depositario podrá, en su declaración simplificada que contenga la confirmación de la declaración de llegada de la mercadería, solicitar su inclusión en el régimen de depósito aduanero. Art. 92.- (Definición y permanencia).- 1. El depósito aduanero es el régimen aduanero por el cual la mercadería importada ingresa y permanece en un depósito aduanero, sin el pago de tributos, con excepción de las tasas, para su posterior inclusión en otro régimen aduanero, su reembarque o reexportación. 2. Las condiciones y requisitos necesarios para su autorización y habilitación, así como el plazo de permanencia de la mercadería bajo este régimen, se regirán por lo establecido en las normas reglamentarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente. 3. En los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3 de este Código, las mercaderías podrán permanecer en régimen de depósito aduanero por un plazo de hasta cinco años, prorrogables. Depósito Temporal de Exportación: según Art. 105 del CAROU Art. 105.- (Depósito temporal de exportación).- 1. La mercadería introducida a zona primaria aduanera para su exportación que no fuere cargada directamente en el respectivo medio de transporte e ingresare a un lugar habilitado a tal fin, quedará sometida a la condición de depósito temporal de exportación desde el momento de su recepción y hasta tanto se autorizare o asignare algún régimen aduanero de exportación o se la restituyere a plaza. 2. La legislación aduanera podrá disponer situaciones en que la mercadería pueda ser despachada directamente sin previo sometimiento a la condición de depósito temporal de exportación.
3. Las mercaderías introducidas en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3 de este Código, podrán permanecer en la condición de depósito temporal de exportación por un plazo de hasta seis meses, prorrogables. 4. Se aplicarán al depósito temporal de exportación, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones relativas al depósito temporal de importación previstas en el Capítulo III del Título IV de este Código. Noviembre de 2015 Versión: 1.2 Mega 6 S.A. Cerrito 282 Of. 101 598 2915 11 53 Montevideo Uruguay - www.mega6.com.uy - Autor: Marcello Acerenza