Mediación Intercultural en red en la Comunitat Valenciana AUTORÍA: Equipo Dirección General de Inmigración Consellería de Solidaridad y Ciudadanía 1
1. Introducción: Una de las realidades sociales de mayor trascendencia en la actualidad es, sin duda alguna, la inmigración. Este hecho, más o menos reciente en España, está provocando numerosos cambios en las distintas estructuras sociales y está dando lugar a una sociedad plural en la que la diversidad cultural es una de sus características principales y en la que, en ocasiones, son también protagonistas las distintas formas de exclusión social hacia las personas que deciden venir a nuestro país buscando una vida mejor. Ante esta situación, se hace necesario poner en marcha determinados mecanismos y actuaciones para conseguir, por un lado, paliar cualquier forma de exclusión de las personas inmigrantes y, por otro, fomentar nuevas formas de convivencia basadas en el respeto, la tolerancia y el reconocimiento hacia nuevas culturas y sus distintas formas de expresión. Efectivamente la inmigración es el gran reto del siglo XXI, es una oportunidad para el desarrollo de los países de origen y de destino. Los inmigrantes incorporan progreso a sus países y contribuyen al progreso de los países receptores. En las últimas décadas la sociedad valenciana ha vivido un intenso proceso de cambio social. La incorporación de diferentes culturas en la vida de los valencianos y valencianas es una realidad. Hoy la Comunidad Valenciana es diversa en cuanto a los orígenes, religiones, culturas y minorías étnicas que conviven en ella. Esta realidad es un activo en sí mismo y como tal contribuye al enriquecimiento de la sociedad valenciana. Actualmente, residen en la Comunidad Valenciana 889.340 personas inmigrantes (17.46% de la población total) La responsabilidad de las políticas públicas valencianas en materia de integración, para gestionar de la manera más adecuada el impacto del hecho migratorio, constituye la marca que ha guiado la política del Gobierno Valenciano. (Plan Director de Inmigración y Convivencia 2008-2011). La Administración autonómica apuesta por la mediación intercultural, como demuestra su regulación detallada como un instrumento básico para la integración de las personas inmigrantes, tanto en la Ley 15/2008 de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, como en el Reglamento de la ley. 2
2. Concepto y regulación de la mediación intercultural. Para promover la mediación intercultural durante el año 2009 la Dirección General de Inmigración contrata un equipo de cuatro profesionales: dos mediadoras interculturales en la provincia de Valencia, un mediador intercultural en la provincia de Alicante y una mediadora intercultural en la provincia de Castellón. Todos ellos de origen marroquí y grandes conocedores de las lenguas y claves culturales de los países árabes. CONCEPTO. Intervención de terceras partes en situaciones sociales de diversidad cultural significativa, orientada hacia el acercamiento de las partes, la comunicación y comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia y la adecuación institucional. FUNCIONES. Apoyar la integración, facilitar la acogida, acompañamiento, sensibilización y acercamiento, comunicación, construir ciudadanía, tareas de cohesión social, etc. REGULACIÓN LEGAL. Ley15/2008 de Integración de las personas inmigrantes en la C.V y Reglamento de la Ley. Relacionados: L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (2 Ter) 3
Ley 15/2008, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. La Ley 15/2008 es la primera Ley en el Estado español que regula la Mediación Intercultural. Se ocupa de ella en el Capítulo III De la mediación y de los organismos de integración, del Título III, de la Ley. Concretamente en dos artículos, muy generales, en los que centra la cuestión, estableciendo el objeto de la Mediación Intercultural y enviando el mandato a la administración autonómica de promover los instrumentos de mediación y favorecer la formación especializada (entre otras medidas dentro de las líneas de actuación de la red AMICS del año pasado se realizaron varios cursos de mediación intercultural y se puso en marcha un servicio mediación para las Agencias AMICS). Artículo 13. De la mediación intercultural -La mediación intercultural tiene como objeto, a través del diálogo y la comprensión mutua, facilitar la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o diversas culturas. -La Administración autonómica promoverá instrumentos de mediación intercultural como mecanismo de integración. Artículo 14. El mediador intercultural La Administración autonómica favorecerá la formación especializada de mediadores interculturales, como instrumento de integración. Éstos deberán actuar en todo momento desde la imparcialidad, el diálogo y el acercamiento de posturas. El Decreto 93/2009 desarrolla las previsiones de la Ley respecto a la Mediación Intercultural, con los siguientes contenidos: Título IV DE LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL : Artículo 19. Define la mediación intercultural. Artículo 20 establece las vías de acreditación de la mediación intercultural. Artículo 21 lista las funciones de las personas que la ejercen. Artículo 22 establece la ubicación de la mediación intercultural, definiendo los espacios y entidades en los que desarrollará su actuación profesional. Artículo 23 establece el procedimiento de actuación de las personas que ejercen la mediación intercultural. 4
Definición y funciones de la mediación intercultural: Concepto: (art. 19) La mediación intercultural es una modalidad de intervención de terceras partes en situaciones sociales de diversidad cultural significativa, orientada hacia el acercamiento de las partes, la comunicación y comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia y la adecuación institucional. Funciones: (art. 21) Principales funciones del mediador o mediadora intercultural. Serán funciones del mediador o mediadora intercultural: 1. Apoyar la integración como función primordial. 2. Facilitar la acogida de personas inmigrantes. 3. Acompañamiento con el objeto de facilitar a la persona el conocimiento de los recursos públicos y privados. 4. Sensibilización y acercamiento intercultural entre la población inmigrada y la sociedad de acogida. 5. Facilitar el encuentro entre personas diversas y propiciar la comunicación eficaz entre personas y grupos de culturas distintas. 6. Construir ciudadanía y acompañar activamente los procesos de integración 7. Tareas de cohesión social y realización de actividades de participación social y ciudadana. Acreditación de la mediación intercultural: Dos vías de acreditación: (art. 20) Formación mínima de 250 horas en centros de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en: - Mediación Intercultural Interpretación lingüística y sociocultural. Ámbitos de intervención de la figura mediadora. Comunicación Intercultural. Formación mínima de 150 horas y experiencia profesional de 1 año. Ubicación de la figura de la mediación intercultural: (art. 22) El mediador o la mediadora intercultural desempeñará su labor tanto en entidades públicas como privadas donde su función sea relevante de 5
cara a la gestión de la diversidad cultural y la integración de las personas inmigrantes. Las Agencias AMICS serán uno de los espacios para desarrollar su actuación profesional coordinadamente con el resto de profesionales trabajadores de las mismas. Procedimiento de actuación del mediador o mediadora intercultural: (art. 23) Actuará a petición de persona, institución o ente que lo solicite. Sin perjuicio de lo anterior, el mediador o mediadora intercultural que tenga conocimiento de una situación social de diversidad cultural significativa, informará a las entidades e instituciones oportunas, lo que podrá dar inicio a un proceso de mediación intercultural. En todo caso, promoverá el diálogo y la comunicación, haciendo ver a cada interesado las posiciones del resto, sus ventajas y razones de cada cual, acercando puntos de vista y proponiendo soluciones. En su actuación no dictará resolución alguna sobre la cuestión, quedando las partes libres para el ejercicio de las acciones y derechos que entiendan oportunas. 3. Presentación del servicio de mediación de la Dirección General de Inmigración. Esta es una de las actuaciones que se puso en marcha a mediados del 2009 y que se ha ido adaptando a las necesidades que se han ido planteando desde las agencias AMICS y que han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la participación social y el ámbito comunitario. Se está llevando a cabo un importante trabajo de recogida de información sobre el tejido asociativo y su participación en el ámbito local,, considerando así mismo la dimensión religiosa. Durante el 2010 se sigue trabajando con asociaciones de inmigrantes y autóctonas. Así mismo se quiere fomentar la participación y colaboración con las ONG s y agentes sociales QUE TRABAJEN EN EL ÁMBITO DE LA INMIGRACIÓN Y ENTIDADES RELIGIOSAS MEDIANTE: Elaboración de mapas de recursos municipales en materia de inmigración. Participación en actos y jornadas organizados desde los municipios en el ámbito de la inmigración. Apoyo a las asociaciones para la puesta en marcha de proyectos y actividades. 6
Se va a seguir prestando servicios de mediación a demanda, siguiendo el orden establecido en el protocolo de actuación en materia de mediación elaborado en el 2009 y que se va a ir desarrollando y adaptando durante 2010. Es importante destacar que muchas de las Agencias AMICS cuentan con mediadores/as propios. Servicios mediación Dirección General de Inmigración. Durante el primer trimestre de 2010 en las tres provincias de la Comunidad Valencian se han realizado 183 servicios. Se ofertan servicios en todos los ámbitos y se estructuran conforme a las áreas que se establecen en el Plan Director 2008-2011. Los principales servicios de mediación demandados son en los siguientes ámbitos: Acogida y Acompañamiento, Salud, Garantías jurídicas y Familiar. Se demandan así mismo servicios relacionados con la dinamización comunitaria, recogidos dentro del área de sensibilización del Plan Director de Inmigración y Convivencia 2008-2011 y en las funciones descritas en el Reglamento de la Ley 15/2008 de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. ( Construir ciudadanía y acompañar activamente los procesos de integración, tareas de cohesión social y realización de actividades de participación social y ciudadana). 4. Protocolo de actuación de la mediación. Es un documento que incluye información e instrumentos de trabajo relacionados con la regulación del servicio de mediación que se ofrece desde la Dirección General de Inmigración (en adelante, DGI) a las Agencias AMICS. Esta información se ha elaborado, por una parte, tomando como documento de referencia, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 15/2008 de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. Por otra parte, dada la necesidad de coordinación entre la red de agencias AMICS, se han incorporado las líneas de actuación planteadas para el año 2009. Finalmente, se ha tenido en cuenta la información aportada por personal técnico de las Agencias AMICS con experiencia en el ámbito de la mediación. 7
Relaciones con Agencias AMICS (protocolo de actuación). Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) son oficinas de la administración Local de información, mediación, asesoramiento y orientación sobre los recursos de la administración y de las entidades en materia de integración de las personas inmigrantes. Tal y como recoge el Reglamento de la Ley 15/2008 de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad Valenciana, las agencias AMICS son uno de los espacios donde mediadores y mediadoras interculturales desarrollarán su actuación profesional. A este efecto es necesario un método de trabajo que permita una comunicación y coordinación permanentes entre el servicio de Mediación de la DGI y el resto de profesionales vinculados/as a dichas agencias. Para tener una visión completa de la mediación en la Comunidad Valenciana es necesario realizar un esfuerzo por parte del equipo de coordinación de las agencias AMICS, que permita conocer no sólo las actuaciones de mediación que se ofrecen desde la DGI, sino también otros servicios de mediación que se ofrecen desde las Agencias AMICS. A este efecto se ha previsto recoger información sobre: Tipología de los servicios de mediación demandados y ofrecidos en los distintos municipios. Instrumentos mediante los que se regula el servicio de mediación: Convenio, contrato, etc. Todo ello permitirá conocer con exactitud el tipo de actividades de mediación que se está realizando tanto por el equipo de mediadoras/es de la DGI, como en las distintas agencias AMICS que disponen de servicio de mediación propia. Esta información aportará datos cuantitativos y cualitativos sobre la situación de la mediación en la Comunidad Valenciana y favorecerá el trabajo en red, compartiendo buenas prácticas en mediación intercultural entre agencias. Descripción de las actividades a realizar en el servicio de mediación: Las principales actividades a realizar en el ámbito de la mediación están contempladas en el listado de actividades que se describen en el Reglamento de la Ley 15/2008 de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunidad Valenciana. En casos justificados se 8
pueden añadir otras actividades mediante su introducción en los apartados abiertos de las distintas fichas o informes que se facilitan en este documento. 5. Red de mediadores y mediadoras de las Agencias AMICS. La Red de mediación intercultural de la Comunitat Valenciana está compuesta por un total de 34 profesionales, 4 de los cuales están integrados en la Dirección General de Inmigración que coordinan y dan apoyo a la red de mediadores, y un total de 30 en la red de Agencias Amics, 18 en la provincia de Castellón, 6 en Valencia y 6 en Alicante MEDIADORES/AS AGENCIAS AMICS CASTELLON Benicarló 2 Alcalà de Xivert 2 Peñíscola 1 Orpesa 1 Castelló de la Plana 5 Vila-real 2 Burriana 1 Nules 1 Vináros 1 La Vall d Uixò 2 TOTAL 18 MEDIADORES/AS EN AGENCIAS AMICS VALENCIA Meliana 1 Paterna 1 Puçol 1 Enguera 1 Valencia 1 Moncada 1 TOTAL 6 MEDIADORES/AS EN AGENCIAS AMICS ALICANTE Alicante 4 Crevillente 2 TOTAL 6 Tipo de servicios demandados y ofertados. La sociedad valenciana demanda actividades de mediación intercultural y también actividades de participación social y ciudadana, a las que se da cobertura con el nuevo equipo de mediación. Respecto a los servicios de mediación intercultural a demanda desarrollados, destacar dentro de la diversidad de los servicios ofertados, la intervención de forma mayoritaria en los ámbitos administrativo, civil, familiar, educativo y sanitario. 9
6. Perspectivas de futuro: De cara a los próximos años hasta la finalización del período estipulado en el Plan Director de Inmigración y Convivencia 2008-2011, las acciones a desarrollar por lo que respecta a la mediación intercultural, además del mantenimiento del propio servicio de mediación, van a ir encaminadas a cumplir dos objetivos: Fortalecer el trabajo en red. Desde la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía se ha apostado fuerte por la metodología de trabajo en red, iniciada con el trabajo de las Agencias AMICS, y transferida a este nuevo servicio de Mediación Intercultural, dados los excelentes resultados obtenidos. Por este motivo se ha considerado prioritario impulsar el trabajo red, en diversos sentidos: - Mediante la utilización de instrumentos de trabajo comunes, como la aplicación del protocolo de actuación, en la organización y planificación del servicio. - A través de la organización de reuniones de seguimiento con el personal técnico y equipos de mediación de Agencias AMICS y asociaciones. - Mediante la organización de reuniones y jornadas de encuentro de Mediadores y Mediadoras Interculturales. Formación: Tal y como se contempla en las diferentes medidas y programas del Plan Director, una de las acciones fundamentales es la formación de profesionales, especialmente del sector público, que trabajan en contextos de diversidad cultural. En esta línea citar algunas de las acciones que se recogen dentro de las áreas de salud, educación y sensibilización: -Ofrecer formación para la introducción de la perspectiva de la diversidad cultural en el sistema sanitario valenciano. -Formar a profesionales del sistema educativo, en atención y gestión de la diversidad cultural -Promover la Escuela Valenciana de Mediación Intercultural Otros aspectos de interés a tener en cuenta en relación al futuro de la mediación son: Firma de convenios. Con el objetivo de completar la formación académica existente, transferir conocimientos y buenas prácticas y formar en competencias profesionales a los futuros y las futuras profesionales de la administración pública, se prevé la firma de Convenios que regulen estancias en prácticas de estudiantes universitarios y recién titulados de las Universidades de Alicante, Castellón y Valencia, así como de otros estudiantes de centros de reconocido prestigio en materia de mediación intercultural y gestión de la diversidad, conforme a lo dispuesto en el art. 20 del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana. 10
Acreditación de Mediadores y Mediadoras Interculturales. Tomando como punto de partida las funciones asignadas a la mediación intercultural definidas en el art.20.2, también se considerará mediador o mediadora intercultural a los efectos del Reglamento, la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, una formación mínima de 150 horas, impartidas por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración ( ), así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural. Además, en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana La persona que esté trabajando como mediador/a intercultural que, a la entrada en vigor del Reglamento, no posea la formación requerida en el artículo 20, tendrá el plazo de un año para adquirirla. Fuentes consultadas. La elaboración de la presente comunicación se ha realizado a partir de diversa documentación elaborada por el equipo técnico de la Dirección General de Inmigración, entre otros: *Documentación de la DGI *Ley de integración de las personas inmigrantes en la CV 15/2008 *Reglamento de la Ley 15/2008 *Protocolo de actuación de la DGI 11