BOLETIN TRIBUTARIO MAYO Circulares, resoluciones y jurisprudencia administrativa.

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BOLETIN TRIBUTARIO MAYO 2013 I. Leyes. No hay II. Proyectos de ley No hay III. Circulares, resoluciones y jurisprudencia administrativa. 1. Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de inscripción en el RUT e aviso de inicio actividades (Circular N 23 de 3 mayo de 2013) 2. Actualiza nómina de DS que establecen listado obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden acoger los beneficios tributarios por donaciones ley 20.244. (Circular N 26 de 22 de mayo de 2013) 3. Jurisprudencia judicial. 1. Rechazo a una municipalidad por el cobro de multa a un contribuyente por la no presentación de la declaración de sucursales y trabajadores para los efectos de patente municipal. (Fallo de la Corte Suprema de fecha 23 de mayo de 2013, rol 7566-2012). 2. Venta de un bien raíz de una sociedad ocupado por sus socios a un valor muy inferior y venta de derechos sociales, también a un valor muy bajo. (Fallo de la I Corte Suprema de fecha 28 de mayo de 2013, rol 1120-12) Desarrollo 1. Imparte instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de inscripción en el RUT e aviso de inicio actividades (Circular N 23 de 3 mayo de 2013) INTRODUCCIÓN El 08 de Febrero del 2013 se publicó, en el Diario Oficial, la Ley N 20.659, que estableció un nuevo Régimen Simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. Dicha ley tiene como principal objetivo facilitar y estimular la creación de empresas a través de un solo trámite y sin mayor costo, permitiendo a los contribuyentes constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver sus sociedades, de manera rápida y cómoda, a través de un portal electrónico, que es público y gratuito, administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo denominado Registro de Empresas y Sociedades (en adelante Registro). El Decreto N 45 del Ministerio de

Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de dicha Ley, se publicó en el Diario Oficial del día 28 de marzo del mismo año. La presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones relativas a la forma de cumplir con las obligaciones de Inscripción al Registro Rol Único Tributario, de dar el Aviso de Iniciación de Actividades, y de Aviso de Modificaciones y/o Actualización de Información, con motivo de las sociedades comerciales que se creen, modifiquen y disuelvan bajo el amparo de esta ley. II. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA 1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO RUT 1.1 Dónde y Cómo se debe realizar la solicitud del RUT La solicitud de inscripción en el Rol Único Tributario (RUT), tratándose de la constitución de personas jurídicas acogidas a esta nueva ley, se entenderá efectuada por el solo hecho de suscribir el formulario respectivo que realizan el constituyente, socios o accionistas, a través del portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y que se incorpora para dichos efectos en el Registro. Hecho lo anterior, en forma simultánea, a través del mismo portal, el Servició asignará un RUT a la persona jurídica que se constituya mediante dicho régimen, desplegando un mensaje que indicará el número respectivo de éste. Para dicho efecto, el comprobante provisorio de Cédula RUT estará disponible en el mismo sitio web del Registro, debiendo el representante o mandatario autorizado presentar dicho comprobante al momento de efectuar el retiro de la Cédula RUT definitiva, en la unidad del Servicio correspondiente al domicilio tributario. Este retiro podrá efectuarse a partir de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del comprobante. 1.2 Quién debe solicitar la inscripción en el RUT Dado que la solicitud de inscripción en el RUT, está directamente relacionada con el proceso de constitución de sociedades acogidas a la Ley N 20.659, dicho trámite deberá ser efectuado por los respectivos suscribientes. 2. AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES 2.1 Socios o Representantes Legales que soliciten inmediatamente Inicio de Actividades Los socios o representantes legales que constituyan una sociedad acogida a la citada Ley, podrán optar por efectuar el trámite de Aviso de Inicio de Actividades, inmediatamente después de su constitución. Para dicho efecto, el mensaje en el que se despliega el número de RUT asignado, asignado, contendrá un enlace al portal del Servicio, en el cual los suscribientes podrán impetrar dicha solicitud. El Servicio, a través de sus sistemas informáticos, verificará que la persona que realice dicho trámite corresponda a un socio o representante de la sociedad previamente constituida. El ingreso al Portal del Servicio se efectuará a través de la clave secreta o del Certificado Digital que identifique al suscribiente.

2.2 Socios o Representantes Legales que soliciten Inicio de Actividad con posterioridad a la constitución de la sociedad Los contribuyentes que no realicen el inicio de actividades en la forma descrita en el punto anterior, podrán optar por efectuar dicho trámite a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl, sección de Registro de Contribuyentes. El socio o representante legal deberá ingresar mediante su respectiva clave secreta o identificándose con su Certificado Digital. Los contribuyentes podrán, asimismo, efectuar dicho trámite en la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, conforme a las instrucciones vigentes. 2.3 Personas Jurídicas que, conjuntamente, al Inicio de Actividades, requieran solicitar Timbraje de Documentos Conforme a las instrucciones vigentes, los contribuyentes que, conjuntamente, con el inicio de actividades, soliciten Timbraje de Documentos Tributarios, podrán hacerlo de la siguiente forma: a) Tratándose de la emisión de documentos electrónicos: Ingresando al Portal web Mipyme del Servicio. El respectivo Representante legal deberá identificarse mediante Certificado Digital, rigiendo al efecto las instrucciones contenidas en la Resoluciones Ex. SII N 45 del 01 de Septiembre del 2003, y N 86, del 01 de Septiembre del 2005. b) Tratándose de la autorización de Facturas de Inicio: En la unidad correspondiente al domicilio, conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII N 12 del 01 de Febrero del 2011. Los contribuyentes que no utilicen estás opciones, deberán solicitar el timbraje respectivo en la unidad correspondiente a su domicilio, conforme a instrucciones contenidas en la Circular N 19, del 11 de Mayo de 1995, y en la Circular N 14 del 13 de Marzo de 1995. 3. AVISO DE MODIFICACIONES Y/O ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N 20.659, las personas jurídicas acogidas a dicha ley sólo pueden ser modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación en el Registro. En dichos casos, la suscripción de los respectivos formularios debe ser realizada por el titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o por sus apoderados o representantes legales, debiendo para tales efectos sujetarse a lo señalado en el Título III de la ley referida. Para efectos administrativos, sin embargo, dependiendo del tipo de información de que se trate, para los efectos de dar cumplimiento al artículo 68 del Código Tributario, toda modificación de los datos o antecedentes relativos a las personas jurídicas acogidas a lo dispuesto en la Ley N 20.659, se efectuará mediante el cumplimiento de las solemnidades legales en el mismo sitio web del Registro o bien, en la unidad del Servicio correspondiente al domicilio. No obstante lo anterior, en ciertos casos, sólo se puede dar cumplimiento a dicha obligación mediante la presentación de los antecedentes respectivos en la unidad correspondiente, al tenor de las instrucciones vigentes contenidas en la Circular N 17, de 1995, sus complementos y modificaciones.

Dichas modificaciones son las siguientes: - Cambio de Razón Social o Nombre de Fantasía; - Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas; nuevos aportes de capital, modificación en el porcentaje de participación en el capital y/o utilidades; - Disminución de Capital. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, efectuada la suscripción del formulario de modificación que implique una disminución de capital, junto con su anotación en el Registro, se generará automáticamente una solicitud de autorización al Servicio, la cual será respondida en línea; esto, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio. - Cambio de Representantes; - Cambio de Actuación de Representantes; - División de Sociedades, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que posteriormente efectúe el Servicio. 3.1 Modificaciones que sólo se efectúan en el Registro Las modificaciones de la información o antecedentes de que trata el presente punto, y que sólo se pueden efectuar a través del portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, incorporándose para dichos efectos en el Registro, se pondrán en conocimiento del Servicio, en forma automática, una vez suscrito el respectivo formulario de modificación por el constituyente, socios o accionistas. 3.2 Modificaciones que deben ser informadas sólo en el Servicio Las modificaciones a la información o antecedentes de que trata el presente punto, por estar referidas a trámites o actuaciones administrativas que son competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas contenidas en el Código Tributario y demás leyes especiales, sólo se pueden efectuar a través del portal web de este Servicio o bien, mediante la presentación del formulario 3239 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente. Dichas modificaciones son las siguientes: - Cambio de Domicilio; - Modificaciones a la actividad o Giro declarado; - Apertura, cambio o cierre de sucursal; - Modificación Domicilio Postal y Domicilio Urbano. Para los efectos previstos en este punto, la obligación de dar aviso al Servicio deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación. 3.3 Reglas aplicables en caso de modificación que implique la transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que deben ser efectuadas en el Registro Tratándose de los casos de transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que realizan el constituyente, socios o accionistas, adicionalmente, a la suscripción del formulario de modificación respectivo, en el portal web del Ministerio de

Economía, Fomento y Turismo, se requerirá la presentación del Formulario 3239 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con el resto de la documentación pertinente, de acuerdo a las instrucciones, plazos y sanciones contenidas en la Circular N 17 del 10 de Mayo de 1995, y sus modificaciones. Dichas modificaciones son las siguientes: - Fusión de Sociedades por creación o por absorción; - Transformación de Sociedades y - Disolución y Término de Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Disolución y Término de Sociedades, el contribuyente, en forma previa a la suscripción referida, deberá solicitar el Término de Giro ante el Servicio, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N 66 del 29 de Octubre de 1998. Para los efectos previstos en este punto, la obligación de presentar el formulario 3239 y documentación respectiva ante el Servicio, deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación en el Registro. 4. APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES EN CASO DE MIGRACIÓN DE RÉGIMEN La que, habiéndose constituido de conformidad a las leyes propias que las establecen y regulan, opten por migrar al Régimen Simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales que establece la Ley N 20.659. Tratándose de personas jurídicas que se constituyan al amparo del mencionado Régimen Simplificado, y que opten por migrar al sistema general establecido en la ley aplicable a la persona jurídica respectiva, para efectos de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución, regirán las instrucciones vigentes que, al efecto, ha impartido este Servicio. 5. TRÁMITES ASOCIADOS Al SANEAMIENTO Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES EN EL REGISTRO Las modificaciones asociadas a la suscripción de Formularios de Saneamiento y de las Solicitudes de Rectificación que presenten los contribuyentes, al amparo de las normas contenidas en el Párrafo IV De la Rectificación de Errores u Omisiones y del Saneamiento del Decreto N 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamentario de la Ley N 20.659, se pondrán en conocimiento del Servicio, en forma automática, una vez suscrito el respectivo formulario por el constituyente, socios o accionistas y/o tramitada favorablemente la rectificación por el administrador de dicho Registro. 6. NORMAS SUPLETORIAS Salvo en lo especialmente previsto en la presente Circular, regirán las actuales instrucciones vigentes relativas a las obligaciones de Inscripción al Registro Rol Único Tributario, Aviso de Iniciación de Actividades, y de Aviso de Modificaciones y/o Actualización de Información, contenidas en Circular N 31 del 01 de Junio de 2007, Circular N 7 del 22 de Enero de 2008, Circular N 17 del Mayo de 1995, Circular N 14 del 13 de Marzo de 1996, Circular N 27 del 14 de Mayo de 2003, Resolución Ex. N 55 del 30 de Septiembre de 2003, y cualquier instrucción que las complemente o modifique.

7. VIGENCIA Las instrucciones impartidas a través de esta Circular regirán a partir del día de su dictación. Anexo: Cuadro con Modificaciones en el Registro y Trámites a efectuar en el Servicio. Modificación en Registro Razón Social Disminución de Capital Trámites a efectuar en el Servicio de Impuestos Internos - La modificación efectuada ha generado que las cédulas RUT, en su poder, han dejado de estar vigentes, por lo que debe acercarse a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio y hacer la destrucción de la(s) tarjeta(s) "antiguas" y adquirir las nuevas para su reemplazo y operación tributaria. - También procede la destrucción de documentos tributarios sin utilizar, tales como facturas, guías de despacho y boletas, lo que debe efectuar en el Servicio, en un plazo de 30 días. - A partir de ahora, todos los documentos Tributarios que emita y timbre deben estar con la Razón Social actualizada. La Disminución de Capital, de acuerdo al Art. 69 del Código Tributario, requiere autorización ante el Servicio, la cual es realizada automáticamente a través del Registro. Por lo cual no requiere la presentación ante el Servicio. Ingreso, Retiro o Cambio de socios o accionistas Nuevos aportes de capital En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos. En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos.

Modificación en el porcentaje de utilidades Cambio de representantes Transformación de sociedades En caso de que el Servicio detecte inconsistencias entre los datos informados a través del Registro y los anteriores informados al Servicio por el contribuyente, se dejará constancia, para que contribuyente pueda acudir a regularizar los datos. Es necesario que se designe al menos una persona natural como representante convencional o mandatario, con domicilio o residencia en Chile, que deberá tener un poder amplio e indefinido. Para realizar este trámite no requiere presentación ante el Servicio. - La modificación efectuada ha generado que las cédulas RUT, en su poder, han dejado de estar vigentes por lo que debe acercarse a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio y hacer la destrucción de la(s) tarjeta(s) "antiguas" y adquirir las nuevas para su reemplazo y operación tributaria. - También procede la destrucción de documentos tributarios sin utilizar, tales como facturas, guías de despacho y boletas, lo que debe efectuar en el Servicio. - A partir de ahora, todos los documentos Tributarios que emita y timbre deben estar con la Razón Social actualizada. 2. Actualiza nómina de DS que establecen listado obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden acoger los beneficios tributarios por donaciones ley 20.244. (Circular N 26 de 22 de mayo de 2013) I.- INTRODUCCIÓN: a) El artículo 8 de la Ley N 20.444, establece que se aplicará lo previsto en dicha Ley, respecto de las donaciones que tengan por objeto la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas afectadas por una catástrofe, denominadas obras específicas, y que sean previamente identificadas mediante uno o más decretos supremos emitidos por el Ministerio de Hacienda, agregando en su inciso tercero, que en el caso de las obras específicas de naturaleza privada será requisito que éstas tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo de la autoridad competente, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.

b) Por su parte, el artículo 15º del Reglamento de la Ley N 20.444, contenido en el Decreto Supremo N 662, de 28.07.2010, establece que el Ministerio de Hacienda identificará, mediante uno o más decretos supremos fundados, suscritos además por el Ministro del Interior, el listado de obras específicas a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 20.444, las que podrán ser financiadas con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos por la Ley precitada. c) Ahora bien, el Ministerio de Hacienda hasta la fecha ha emitido los Decretos Supremos que se indican en el Capítulo II siguiente, aprobando las obras específicas de naturaleza pública y privada, que pueden ser financiadas con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios de la Ley N 20.444, de 2010. DecretoSupremo N 1.358 Decreto Supremo N 1.359 Decreto Supremo N 1.506 Decreto Supremo N 1.647 Decreto Supremo N 1.665 Decreto Supremo N 46 Decreto Supremo N 131 Decreto Supremo N 275 Decreto Supremo N 398 Decreto Supremo N 622 Decreto Supremo N 713 Decreto Supremo N 1035 Decreto Supremo N 1192 Decreto Supremo N 1279 Decreto Supremo N 1692 Decreto Supremo N 1765 Decreto Supremo N 80 Decreto Supremo N 628 Decreto Supremo N 996 Decreto Exento N 29 Decreto Supremo N 120 19.11.2010 19.11.2010 13.12.2010 27.12.2010 28.12.2010 13.01.2011 03.02.2011 10.03.2011 06.04.2011 06.05.2011 31.05.2011 20.07.2011 22.08.2011 12.09.2011 05.12.2011 16.12.2011 24.01.2012 11.05.2012 07.08.2012 22.01.2013 18.04.2013 22.12.2010 22.12.2010 30.12.2010 30.12.2010 30.12.2010 19.02.2011 12.04.2011 11.06.2011 07.07.2011 15.07.2011 15.07.2011 30.08.2011 20.10.2011 21.10.2011 24.12.2011 21.01.2012 23.05.2012 06.08.2012 12.11.2012 19.02.2013 16.05.2013

Jurisprudencia Judicial 1. Rechazo a una municipalidad por el cobro de multa a un contribuyente por la no presentación de la declaración de sucursales y trabajadores para los efectos de patente municipal. (Fallo de la Corte Suprema de fecha 23 de mayo de 2013, rol 7566-2012). Un contribuyente presentó un recurso de nulidad sustancial en contra de la I. Municipalidad de Providencia en vista de que se le cursó una multa por no presentación en el mes de mayo en la municipalidad en la cual se ubica su casa matriz, esto es Las Condes, la declaración de sucursales y trabajadores que laboran en los diferentes locales y casa matriz, y conforme, según la Municipalidad de Providencia, a la distribución que obliga el artículo 25 de la Ley de Rentas Municipales, en lo concreto le cobra el 2.67% de la multa. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso de la contribuyente, recurriendo a la Corte Suprema, la que resolvió en definitiva lo siguiente: La multa que se aplicó por la indicada municipalidad se basó en el artículo 52 de la ley de Rentas Municipales, la cual sanciona a los que no presentan declaraciones dentro de los plazos establecidos en la ley, aplicándoles un 50% de multa sobre el valor de la patente municipal. Si embargo, la sanción está en el artículo 56, la cual exige que el procedimiento de cobro se haga en el Juzgado de Policía Local y no directamente como lo hizo la Municipalidad. Asimismo la Corte resolvió que a quién hay que cobrar es la Casa Matriz y no las sucursales. 2. Venta de un bien raíz de una sociedad ocupado por sus socios a un valor muy inferior y venta de derechos sociales, también a un valor muy bajo. (Fallo de la I Corte Suprema de fecha 28 de mayo de 2013, rol 1120-12) Básicamente se trata, del uso de un bien raíz por los socios de una sociedad con giro agrícola y servicios jurídicos, en que la Corte estimó que, entre otros, que no había razón alguna para haber incorporado el inmueble en la contabilidad de una sociedad como activo, y que es reprochable que lo hayan vendido a un valor menor. Por esta y otras razones rechazó como pérdida el menor valor de bien raíz, como asimismo el valor de venta de los derechos sociales antes indicados.

ESTUDIO JURIDICO PEREZ DONOSO FUNDADO 1912 EUGENIO PEREZ DONOSO FRANCO BRZOVIC GONZALEZ LINDOR PEREZ CALDERON SERGIO A. PEREZ CALDERON JUAN SEBASTIAN REYES PEREZ PATRICIO MORALES AGUIRRE GUSTAVO PRICE RAMIREZ FRANCISCO FONTECILLA LIRA ZARKO LUKSIC SANDOVAL MIGUEL LEIGHTON PUGA JOSE LUIS SANTA MARIA ZAÑARTU GONZALO ASPILLAGA HERRERA SERGIO RODRIGUEZ BORDALI MARIA MAGDALENA BRZOVIC ORREGO ANGELO ZAMUR CABALLERO ALVARO CRUZ NOVOA PEDRO VIDAL QUIJADA RESUMEN EJECUTIVO BOLETIN TRIBUTARIO MAYO 2013 Durante el mes de mayo no hubo ninguna jurisprudencia administrativa, esto es Oficios. En cuanto a Circulares hemos destacado y transcrito dos de interés. Una referida a Ia actualización de las instrucciones sobre cumplimiento de obligaciones de inscripción en el RUT y aviso de inicio actividades (Circular N 23 de 3 mayo de 2013) y otra que describe la nómina que establecen listado obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden acoger los beneficios tributarios por donaciones ley 20.244. (Circular N 26 de 22 de mayo de 2013) En cuanto a la Jurisprudencia judicial, hemos seleccionado dos fallos de interés: uno referido al una municipalidad por el cobro de multa a un contribuyente por la no presentación de la declaración de sucursales y trabajadores para los efectos de patente municipal, y otro sobre la venta de un bien raíz de una sociedad ocupado por sus socios a un valor muy inferior y venta de derechos sociales, también a un valor muy bajo. El primero de ellos aclara que en definitiva las multas referida a la norma que obligaba a los contribuyentes a informar sobre el capital propio para efecto de la patente municipal, ya no aplica pues es el SII quién entrega esa información. En consecuencia se aplican ahora otras normas sobre multas ante la no presentación oportuna de la nómina de sucursales y trabajadores, para lo cual se establece que el procedimiento para la aplicación de dichas multas se efectúa a través de los Juzgados de Policía Local y no directamente por la Municipalidad. El segundo, el cual hay que analizar con mucho interés, pone freno respecto de aquellas sociedades en que habiendo un bien raíz en el activo, ocupado por los socios, se vende a un precio muy bajo. El SII y ahora la Corte Suprema han sido bastante duros en esta materia. Franco Brzovic