PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. BOLETINES N s , y , refundidos.

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Transcripción:

1 PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA BOLETINES N s 3.848-06, 6.289-25 y 6.363-06, refundidos. Decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. PROYECTO DE LEY: PROYECTO DE LEY: Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: Artículo único.- Modifícase la ley N 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior: Artículo único Artículo único.- Modifícase la ley N 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

2 siguientes esenciales: atribuciones c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración; 1.- En la letra c), del artículo 5, sustitúyese el punto y coma (;) ubicado al final de su inciso único, por un punto aparte (.) y agréganse, a continuación, los siguientes incisos: 1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5 el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final: 1.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5 el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agrégase el siguiente párrafo final: "En el ejercicio de esta atribución las municipalidades podrán autorizar hasta por un plazo de dos años, renovable, Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles, Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles,

3 el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. La autorización o su renovación requerirán el acuerdo del respectivo concejo municipal previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público. pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.. pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.. El concejo, previo a adoptar el acuerdo, deberá disponer audiencias públicas para escuchar la opinión de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos del sector, y de cualquier organización que solicite dar su opinión. El decreto que contenga la autorización deberá ser fundado, especificando claramente el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control; si comprende restricciones a vehículos, peatones o a ambos; los horarios en que podrá ser

4 restringido el tránsito; asimismo, deberá señalar las consideraciones de seguridad ciudadana que motivan su dictación. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo del concejo. La facultad señalada en el inciso anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos u otros calificados como monumentos nacionales. Las municipalidades, para otorgar la autorización establecida en el inciso anterior deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, lo siguiente: Procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas

5 autorizadas por ellos mismos, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos; el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos residentes u ocupantes de los inmuebles, cuyas puertas de ingreso o salida queden ubicadas al interior de la calle o pasaje que se pretende cerrar o controlar su acceso, los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias; las personas u organización vecinal responsable de la correcta utilización de la autorización; la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular y contemplar la renovación de la autorización si persisten las razones contenidas en el decreto fundado que motivó su concesión y así lo acuerda el concejo. De igual forma deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del

6 sector y que esta última se encuentre vigente o de aquellas actividades exentas a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;. Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados, y 2.- En el artículo 65,sustitúyese la coma (,) y la conjunción y ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), reemplázase el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción y y agrégase la siguiente letra q): 2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción y ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción y y agrégase la siguiente letra q): N 2 2.- Reemplázase en el artículo 65 la coma (,) y la conjunción y ubicadas al final de su letra o) por un punto y coma (;), sustitúyese el punto aparte (.) con que termina su letra p) por una coma (,) seguida de la conjunción y y agrégase la siguiente letra q): p) Otorgar patentes a las salas

7 de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente. "q) Otorgar la autorización a que se refieren los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de la letra c) del artículo 5.". q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje, vía local o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a

8 ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla cuando así lo solicite el 90 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. - En el párrafo primero de la letra q), intercalar la frase en cualquier momento a continuación de la palabra revocarla y sustituir el guarismo 90 por la frase, a lo menos, el 50 precedida de una coma (,). (Unanimidad, 9x0). ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas

9 autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.. - Incorporar la siguiente frase final al párrafo tercero de la letra q): Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.. (Unanimidad, 9x0). autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. - Agregar el siguiente párrafo final al literal q): La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.. (Unanimidad, 9x0). La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.. Artículo transitorio

10 Reemplazarlo por el siguiente: Artículo transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven actualmente el cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes, deberán adecuarse o regularizar su situación en el plazo de dos años contado desde la dictación de la ordenanza contemplada en el inciso quinto de la letra c) del artículo 5.". Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación de la ordenanza a que se refiere el párrafo tercero de la letra q) del artículo 65 de la ley N 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio del Interior, de 2006, la que deberá ser dictada dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley... Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.. (Unanimidad, 9x0). Artículo Transitorio.- Los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleven el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esta ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley...