PLIEGO DE CLAUSULAS TECNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INSPECCION PERIODICA DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA DEPENDIENTES DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será la inspección periódica de las instalaciones eléctricas, así como la elaboración de un informe detallado de las adecuaciones necesarias de los sistemas de baja tensión en los centros detallados en el anexo, según las directrices establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, especialmente la instrucción ITC-BT-28 e ITC-BT-29 sobre instalaciones en locales de pública concurrencia. 2.- TRABAJOS A REALIZAR 2.1.- MANTENIMIENTO Y REVISION DE LAS INSTALACIONES Inspecciones 1.- Inspecciones de carácter general Comunes a todo tipo de locales, se efectuarán: a) COMPROBACIONES VISUALES - Derivación individual - Interruptor general automático - Cuadro general de distribución - Canalizaciones eléctricas b) MEDICIONES - Comprobación de interruptores magnetotérmicos. - Resistencia del aislamiento entre conductores y entre conductores y tierra. - Continuidad del conductor de protección en todas las tomas de corriente. - Medición de la resistencia de la puesta a tierra. - Comprobación del alumbrado de señalización y emergencia. -1-
2.- Inspecciones de carácter específico Según los distintos tipos de locales de pública concurrencia, se efectuará comprobación de las líneas distribuidoras, cuadros secundarios de distribución e interruptores omnipolares. Periodicidad Las instalaciones se revisarán según RD 842/2002, que señala que, sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria, posee la Administración pública competente para llevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspección y control que estime necesarias, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por un organismo de control autorizado en este campo. La Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05 Verificaciones e Inspecciones, en su punto 4. Inspecciones, indica: Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación, deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones. Las inspecciones podrán ser: - Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones; - Periódicas; Inspecciones iniciales. Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones: a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada, superior a 100 kw; b) Locales de Pública Concurrencia; c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas: d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kw; -2-
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kw; f) Quirófanos y salas de intervención; g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kw. Inspecciones periódicas. Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron Inspección inicial, según el punto anterior; y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kw. La ORDEN de 9 de mayo de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia de la Comunidad Valenciana, establece que las instalaciones incluidas en el ámbito de la presente orden se someterán a inspección periódica cada cuatro años. Las instalaciones se revisarán según determine dicha orden. La empresa contratista ha de subcontratar las inspecciones a realizar por el Organismo de Control Autorizado. Estas inspecciones a realizar por la OCA tendrán lugar para la totalidad de los centros objeto de este contrato durante los dos años de duración del mismo. Además, como indica la Orden de 31 de enero de 1990, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, se realizarán también las siguientes revisiones: - Locales de potencia instalada inferior a 100 Kw. Una revisión anual y boletín de reconocimiento anual. - Locales de potencia instalada superior a 100 Kw, así como establecimientos sanitarios y establecimientos para espectáculos y actividades recreativas. Una revisión trimestral y boletín de reconocimiento La empresa adjudicataria elaborará un plan anual de revisiones a los Centros objeto del servicio, que será remitido a los Servicios Técnicos de Ingeniería durante el primer mes. -3-
Servicios La empresa adjudicataria dispondrá de un servicio permanente para atender los requerimientos de la contratante, para la corrección de averías eléctricas que puedan producirse en el local contratado, realizando un presupuesto de los trabajos a realizar, ejecutando la reparación si por urgencia no se puede realizar la valoración, si la misma es de poca cuantía. La empresa adjudicataria dispondrá de los medios humanos y útiles necesarios, así como un teléfono las 24 horas del día para atender los requerimientos del contratante, comprometiéndose a estar en el lugar del incidente en un plazo no superior a cinco horas, a contar desde la recepción del aviso. La empresa adjudicataria realizará los planos, grafiando las instalaciones y entregará a estos Servicios Técnicos de Ingeniería, en la primera revisión, los esquemas de los diversos cuadros eléctricos de los Centros a los que se refiere el anexo adjunto, indicando las características del aparellaje, así como los circuitos a los que corresponde aislamiento, tipo de aislamiento y sección de los conductores, condensadores, etc. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir, si no lo hubiera hecho, y a justificar documentalmente, si fuese requerida para ello, ante la contratante, la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y/o materiales directos o indirectos a terceros, con el límite de UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (1.502.530 26 ). La empresa adjudicataria, dispondrá de personal con título facultativo y los medios técnicos para realizar las operaciones de mantenimiento, según se indican en el anexo II de la Orden de 31 de enero de 1990 (D.O.G.V. 3/04/90). -4-
2.2.- TRABAJOS DE ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS. El presente pliego tiene por objeto mantener y revisar las instalaciones eléctricas, conforme a las instrucciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e instrucciones complementarias, especialmente la instrucción ITC-BT-28 sobre instalaciones en locales de pública concurrencia, conformando los elementos de baja tensión, a título orientativo los que siguen: - Derivación individual. - Interruptor automático general. - Cuadro general de distribución. - Número de líneas secundarias para alumbrado en zonas de uso público. - Canalizaciones eléctricas. - Alumbrado señalización permanente. - Cuadros secundarios. - Protección sobre intensidades. - Interruptores automáticos. - Resistencia de aislamientos de los conductores de tierra. - Interruptores diferenciales. - Continuidad conductor de protección en todas las tomas de corriente. - Resistencia de puesta a tierra. - Alumbrado de emergencia. - Alumbrado general. - Suministros complementarios. Las mejoras o adecuaciones en dichos elementos del sistema de baja tensión se realizarán en función de la necesidad de adaptación a las instrucciones complementarias (ITC-BT-28) para las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, de aquellos elementos que lo precisarán en cada uno de los centros objeto del contrato, entendiendo la relación de elementos enumerados, a título orientativo, debiendo ser objeto de adaptación aquellos elementos que no estando enumerados en dicha relación conformen el sistema de baja tensión. Igualmente no procederá la mejora de aquellos elementos que enumerados en dicha relación se encuentren adaptados a las citadas instrucciones. La empresa contratante elaborará un calendario de ejecución al que unirá informe detallado de las mejoras a realizar para que la Administración solicite dicha ejecución a la empresa adjudicataria del mantenimiento de dichos centros. -5-
3.- INSPECCIÓN Los Técnicos Municipales competentes encargados de la inspección de las obras, podrán suspender éstas cuando los trabajos no reúnan las condiciones exigidas o no satisfagan las reglas generales de buena realización y todas las demás establecidas en este Pliego. 4.- PRECIO DEL CONTRATO La contraprestación económica a satisfacer por las tareas de inspección se determinará en función de los Kw de la instalación. A estos efectos se establece un precio máximo del kw de 35,07 /Kw al año (IVA incluido). El presupuesto de licitación, que incluye las tareas de inspección, así como la elaboración de un informe detallado de las adecuaciones necesarias de los sistemas de baja tensión en los centros detallados en el anexo, incluye además la inspección a realizar por la OCA y se fija en 178.000 /año, entendiéndose incluidos el importe correspondiente a Beneficio Industrial, Gastos Generales y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Durante los dos años de prórroga de contrato, en el caso de que éste se prorrogara, deberá sustraerse del presupuesto anual el coste de la inspección de la OCA, dado que como se indica en el apartado correspondiente a Trabajos a realizar, esta inspección tendrá lugar en su totalidad durante los dos años de contrato. Castellón de la Plana 27 de febrero de 2007. La Ingeniera municipal Conforme: El Ingeniero municipal del Negociado de Ingeniería Jefe del Negociado-Adjunto Jefe de Sección Fdo.: Vanesa Galmés Gual Fdo: Iván Martínez Castellá -6-