ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL

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Transcripción:

DE FÚTBOL

ÍNDICE APARTADOS DE UNA LIQUIDACIÓN : - TEMPORADA. - INFORMACIÓN SOBRE EL EQUIPO ARBITRAL. - DATOS DEL PARTIDO. - DATOS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO. - DESGLOSE DE LIQUIDACIÓN. PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN : - ASIGNACIÓN POR PARTIDO. - DIETAS. - MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS.

ÍNDICE - NOTA ACLARATORIA PARA EL CUARTO ÁRBITRO. SEGUNDA DIVISIÓN B : - ASIGNACIÓN POR PARTIDO. - DIETAS. - MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS. TERCERA DIVISIÓN : - ASIGNACIÓN POR PARTIDO. - DIETAS. - MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS.

ÍNDICE COPA DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL. CAMPEONATO DE ESPAÑA COPA DE S. M. EL REY : - FASE PREVIA. - SEGUNDA FASE Y FASE FINAL. PARTIDOS AMISTOSOS.

ÍNDICE LIGA NACIONAL DE FÚTBOL AFICIONADO : - ASIGNACIÓN POR PARTIDO. - DIETAS. - MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS. - SOLICITUD DE TRÍOS ARBITRALES CON ADSCRIPCIÓN A COMITÉS AUTONÓMICOS DISTINTOS A LOS CLUBS CONTENDIENTES. - FORMA DE APLICACIÓN DE LAS DIETAS PARA LAS

ÍNDICE FEDERACIONES INSULARES. - DIETAS. - MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS. NORMA COMÚN A TODAS LAS CATEGORÍAS Y COMPETICIONES. DELEGADOS INFORMADORES DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN : - ASIGNACIÓN POR PARTIDO. - MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS. - PARTICULARIDADES.

ÍNDICE INFORMADORES DE SEGUNDA DIVISIÓN B : - ASIGNACIÓN POR PARTIDO. - MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS. - PARTICULARIDADES. INFORMADORES DE TERCERA DIVISIÓN. ENVÍO DE LAS LIQUIDACIONES. ANOMALÍAS OBSERVADAS.

APARTADOS DE UNA LIQUIDACIÓN : 1) TEMPORADA : Se deberá tener en cuenta la temporada en curso, según la fecha de celebración del partido hasta el 30 de Junio. 2) INFORMACIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DEL TRIO ARBITRAL Y CUARTO ÁRBITRO SI LO HUBIERA: Se deberá hacer constar, incluso en las liquidaciones individuales : 1) Nombre y dos apellidos de todos los componentes del equipo arbitral. 2) Comités a que pertenecen. 3) Poblaciones en las que residen. 3) DATOS DEL PARTIDO: Se deberá hacer constar: 1) Lugar de celebración del partido. 2) Fecha del partido. 3) Nombre de los clubes. 4) Categoría del encuentro. 5) Grupo o Eliminatoria.

4) DATOS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO: Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) En el bloque donde pone Desplazamiento desde a y regreso, haremos constar : desde RESIDENCIA a (poner lugar en el que se celebre el partido). b) En cuanto a las pernoctaciones, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) NO SE PERNOCTA: Salida de residencia a las (poner hora de salida) h. del día ( día del partido), noche en (dejar en blanco). Llegada localidad partido a las (poner hora de llegada) h. del día ( día del partido), noche en (dejar en blanco). Regreso residencia llegada a las (poner hora de regreso) h. del día (día del partido), noche en (dejar en blanco). 2) SE PERNOCTA EN LA LOCALIDAD DEL PARTIDO : Salida de residencia a las (poner hora de salida) h. del día ( día antes), noche en (dejar en blanco). Llegada localidad partido a las (poner hora de llegada) h. del día ( día antes), noche en (poner localidad. del partido). Regreso residencia llegada a las (poner hora de regreso) h. del día (día del partido), noche en (dejar en blanco).

3) SE PERNOCTA EN OTRA LOCALIDAD : Salida de residencia a las (poner hora de salida) h. del día ( día antes), noche en (localidad en la que se pernocta). Llegada localidad partido a las (poner hora de llegada) h. del día ( día del partido), noche en (dejar en blanco). Regreso residencia llegada a las (poner hora de regreso) h. del día (día del partido), noche en (dejar en blanco). 2) DOS PERNOCTACIONES : Salida de residencia a las (poner hora de salida) h. del día ( día antes), noche en (localidad en la que se pernocta o a 50 kms., o menos de la localidad del partido en caso de necesidad). Llegada localidad partido a las (poner hora de llegada) h. del día ( día del partido), noche en (localidad en la que se pernocta). Regreso residencia llegada a las (poner hora de regreso) h. del día (día después), noche en (dejar en blanco). c) En cuanto a los medios de transporte utilizados, citar todos y cada uno de los medios de los que hemos necesitado y utilizado. d) Nº total de Kilómetros facturados. Sólo se tendrán en cuenta aquellos que se realicen en coche y siempre y cuando no sean de alquiler ni taxis. Se anotaría de la siguiente manera: Si es coche, nº total de Kilómetros facturados (Nº de Kms.), a euros (euros a las que se paga el Kms.). nº.autorizado s/baremo ( poner el número total de Kms.).

e) Hoteles: Se deberá hacer constar lo siguiente: 1) Nombre o nombre de los hoteles. 2) Clase de los mismos. 3) Localidad en que están ubicados. 5) DESGLOSE DE LIQUIDACIÓN : Dependerán de la categoría de los partidos. PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN ASIGNACIÓN POR PARTIDO : Cada miembro del equipo arbitral recibirá un talón a cuenta de los gastos. El árbitro recibirá un talón por la cantidad de 1.600 los árbitros de primera división y de 1.200 los de segunda división. Cada árbitro asistente recibirá un talón por la cantidad de 1.000 los asistentes de primera división y de 800 los de segunda división.

El cuarto árbitro recibirá un talón por la cantidad de 540, en los partidos de primera división y de 410 en los partidos de segunda división. Categoría Árbitro Árbitro Asistente Cuarto Árbitro 1ª División 1.382. 691. c/u 540., todo incluido 2ª División 829. 414 c/u 410., todo incluido DIETAS Se facturarán dos dietas de 78,13, c/u en aquellos desplazamientos que se utilice una pernoctación en hotel y tres dietas del mismo importe para cuando se utilicen dos pernoctaciones en hotel, debiéndose justificar mediante la correspondiente factura del hotel u hoteles utilizados, correspondiente a los componentes del equipo arbitral, deduciéndose del contenido de la misma cuantas personas han realizado dicha pernocta. Se deberá desglosar en su correspondiente importe para gastos de manutención y compensación de gastos de hotel, si sólo hubiese gastos de manutención se reflejará la cantidad de 78,13. MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS - Ferrocarril, 1ª clase o coche cama. - Avión, clase turista.

MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS - Ferrocarril, 1ª clase o coche cama. - Avión, clase turista. - Automóvil, a 0,17 /Kms., más los importes del peaje y estacionamiento. - Coche de alquiler, únicamente, en aquellos casos que sea imprescindible su utilización para el desplazamiento a la localidad de la celebración del partido. - Taxis, únicamente en los traslados a los estadios, aeropuertos o estaciones de ff.cc. siempre que éstas y aquellos se encuentren a una distancia nosuperior a 25 Km.; en caso contrario se facturará a 0,17 /Kms. Los componentes del equipo arbitral están obligados a remitir, junto con la correspondiente liquidación, las facturas o justificantes de los gastos autorizados. En el caso de facturas comunes deberán hacer constar qué miembro del equipo arbitral la adjunta. La no presentación del comprobante o cualquier anormalidad observada en el mismo, producirá de forma automática la suspensión del abono del importe correspondiente.

NOTA ACLARATORIA PARA EL CUARTO ÁRBITRO Aquellos colegiados que sean asignados como cuarto árbitro, tanto en el Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División como en el Campeonato de España Copa de S. M. El Rey, y que tengan que desplazarse desde la península a las provincias insulares o viceversa o entre ambos archipiélagos se les abonará los gastos que excedan de los importes establecidos, tales como los del billete de avión, clase turista, manutención y alojamiento, con la particularidad que el importe líquido, como mínimo, será de 300,51. Obviamente se remitirán junto con la liquidación los justificantes de los gastos autorizados, significando que la no presentación de los mismos supone quedar automáticamente sin efecto el importe correspondiente. Los colegiados a quienes afecte la liquidación descrita en el apartado anterior, deberán efectuar la misma, reflejando en concepto de Derechos la cantidad de 300,51., así como el resto de los gastos autorizados, adjuntando los correspondientes justificantes. El importe total de dicha liquidación comparado con el del talón recibido nos dará una diferencia, en más o en menos, que se liquidará a través del Comité al que pertenezca el colegiado.

SEGUNDA DIVISIÓN B ASIGNACIÓN POR PARTIDO : Recibo unificado de 1.150, que será satisfecho por el club organizador, al finalizar el encuentro. Árbitro Árbitro Asistente Org. Arbitral 138,23 66,11. c/u 45,08 DIETAS : a) Partidos celebrados en el término municipal: sin dieta. b) Fuera del término municipal ( hasta un recorrido de 100 kms., ida y vuelta): dieta especial de 9,02. c) Desde 101 kms. hasta 500 kms., ida y vuelta: una dieta de 78,13.

d) Más de 501 km.s, ida y vuelta. No será obligatorio pernoctar en la localidad del encuentro o en sus proximidades en los casos comprendidos en los apartados a), b) y c), salvo en este último si el encuentro se celebra por la mañana y el desplazamiento lo precise, en cuyo casos se facturará un total de dos dietas, la pernocta se hará en la localidad de celebración del encuentro o en su defecto a una distancia máxima de 50 kms.. En el apartado d) y en los desplazamientos desde la península a las provincias insulares y viceversa se facturarán dos dietas de 78,13 c/u, en aquellos desplazamientos que se utilice una pernoctación en hotel, y tres dietas del mismo importe para cuando se utilice dos pernoctaciones en hotel, debiéndose justificar mediante la factura del hotel u hoteles utilizados, correspondiente a los componentes del equipo arbitral, deduciéndose del contenido de la misma cuantas personas han realizado dicha pernocta. Asimismo, será obligatorio pernoctar en la localidad de la celebración del partido o en sus proximidades ( a una distancia inferior a 50 Kms.) en el caso comprendido en el apartado d). Si concurriese alguna circunstancia especial que hiciera que esta obligación no se pudiera cumplir, se ha de poner en conocimiento del Comité Técnico de Árbitros de R.F.E.F., que podrá autorizar esta excepción o bien procederá a la sustitución del árbitro.

Los árbitros asistentes pernoctarán, o no, según el árbitro esté, o no, obligado a hacerlo. En ningún caso los árbitros asistentes podrán devengar más número de DIETAS que el árbitro. En todos los casos deberá acompañarse a la correspondiente liquidación factura del hotel u hoteles utilizados en los que pernoctó el equipo arbitral ( referida a todos sus componentes, deduciéndose del contenido de la misma cuantas personas han realizado dicha pernocta). Los componentes del trío arbitral deben personarse en el terreno de juego con una antelación mínima de hora y media a la del comienzo del encuentro. En los encuentros correspondientes al Campeonato Nacional de Liga de Segunda División B que se celebren en día laborable ( considerándose como tal los sábados) se facturará una dieta más sobre las establecidas, salvo que sea festivo en la localidad de residencia del árbitro. MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS - Ferrocarril, 1ª clase o coche cama. - Avión, clase turista. - Automóvil, a 0,17 /Km.( pudiéndose facturar el importe del peaje ).

- Coche de alquiler, únicamente en las islas siempre y cuando no exista otro medio de transporte, excepto el taxi, para el traslado a la localidad de la celebración del partido. - Taxis, únicamente traslados a aeropuertos o estaciones de ff.cc., siempre que éstas y aquellos se encuentren a una distancia no superior a 25 Kms., en caso contrario se facturará el recorrido a 0,17 /km. Cuando se realice el viaje en automóvil, los componentes del equipo arbitral estarán obligados a realizarlo en el mismo vehículo, sin embargo, se autorizará el uso y facturación de otros coches hasta el punto de encuentro más idóneo y equidistante que dispongan los interesados. En esta categoría no está autorizado el facturar el estacionamientos de coches. TERCERA DIVISIÓN ASIGNACIÓN POR PARTIDO Árbitro Árbitro Asistente Org. Arbitral 87,15 36,06 c/u 27,05

Las cantidades citadas constituyen un mínimo, pudiendo las Federaciones Territoriales establecer cuantías superiores, en su ámbito territorial y para la 1ª Fase. DIETAS Las dietas básicas y para la segunda fase serán de 42,07 cada una y de 78,13 cuando se pernocta una sola noche. a) Partidos celebrados dentro del término municipal : sin dietas. b) Fuera del término municipal ( hasta 100 Km., ida y vuelta): dieta especial de 9,02. c) De 101 Km..a 500 Km.., ida y vuelta : una dieta de 42,07. d) Más de 501 Km.., ida y vuelta : dos dietas de 42,07.. e) Será obligatorio pernoctar, si la distancia a la localidad del encuentro es superior a 600 Km., ida y vuelta, aplicándose dos dietas de pernocta. En el apartado d) y en los desplazamientos desde la península a las provincias insulares y

viceversa se facturarán dos dietas de 78,13 c/u, en aquellos desplazamientos que se utilice una pernoctación en hotel, y tres dietas del mismo importe para cuando se utilice dos pernoctaciones en hotel, debiéndose justificar mediante la factura del hotel u hoteles utilizados, correspondiente a los componentes del equipo arbitral, deduciéndose del contenido de la misma cuantas personas han realizado dicha pernocta. En los partidos de la II Fase del Campeonato Nacional de Liga de 3ª División, los gastos totales que se devenguen serán satisfechos al 50 % por cada uno de los clubes contendientes, al finalizar el encuentro y antes de firmar el acta. - Ferrocarril, 1ª clase. MEDIOS DE TRANSPORTES AUTORIZADOS - Automóvil, a 0,17 s Km. - Importe peaje de autopista. - Avión, clase turista, para aquellos casos excepcionales, previa autorización del C.T.A. En esta categoría no está permitido el facturar el estacionamiento de automóviles..

SOLICITUD DE TRÍOS ARBITRALES CON ADSCRIPCIÓN A COMITÉS AUTONÓMICOS DISTINTOS A LOS CLUBS CONTENDIENTES Competiciones: Asignación/Partido: Dietas y desplazamientos: Liga Nacional de 3ª División. De ámbito autonómico. Los fijados para la competición: en las de ámbito autonómico, en los Comité de procedencia del trío arbitral. Los establecidos, en todos sus términos, para la categoría de Segunda División B. DISPOSICIONES COMUNES PARA TODA LA CATEGORÍA DE TERCERA DIVISIÓN Excepto en las asignaciones por partido, las dietas y la organización arbitral, los árbitros están obligados a adjuntar a las liquidaciones las facturas que justifiquen la pernoctación de todos y

cada uno de los componentes del equipo arbitral, así como la de cualquier otro gasto autorizado La no presentación del comprobante o anormalidad observada en alguno producirá de forma automática la suspensión del abono del importe correspondiente a aquél, y respecto al kilometraje se ajustará la liquidación al número autorizado por baremo oficial. COPA DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL : a) En la fase autonómica los árbitros serán designados por la Federación Territorial respectiva. b) Tratándose de la fase nacional tal designación corresponderá al Comité Técnico de Árbitros entre los adscritos a la tercera división y que estén integrados en el Comité Territorial del equipo local. c) Los honorarios de los colegiados que dirijan la fase nacional serán unificados con una cuantía de 300,51 Euros, que será subvencionada íntegramente por la R.F.E.F. d) En todos los aspectos referentes a derechos, dietas y desplazamientos estos partidos se regirán en la fase autonómica por lo que determinen las Federaciones Territoriales y en la fase nacional por lo que se determina en las normas generales para la tercera división.

CAMPEONATO DE ESPAÑA COPA DE S.M. EL REY : FASE PREVIA Los honorarios establecidos para la categoría del árbitro designado. Los gastos totales que se devenguen serán satisfechos al 50% por cada uno de los clubes contendientes, al finalizar el encuentro y antes de firmar el acta. SEGUNDA FASE Y FASE FINAL : Los honorarios establecidos para la categoría del árbitro designado. La totalidad de los gastos ocasionados serán a cargo del presupuesto del Comité Técnico de Árbitros. En el caso de que el partido lo dirija un árbitro de Segunda División B o Tercera División no se aplicará el concepto Organización Arbitral ni la posibilidad de facturar una dieta más en los encuentros que se celebren en día laborable. Los cuartos árbitros estarán a lo dispuesto en la nota aclaratoria referente al apartado de primera y segunda división.

Los conceptos serán los mismos por los que se rigen las distintas competiciones, en base a la categoría del árbitro, salvo la excepción antes mencionada. PARTIDOS AMISTOSOS : Con intervención de equipo arbitral de Primera División : Árbitro: /1382. Árbitro Asistente: 691 c/u. Cuarto Árbitro: 540 ( suplementos incluidos ). Org, Arbitral: 168,28. Con intervención de equipo arbitral de Segunda División : Árbitro: 829. Árbitro Asistente: 414 c/u. Cuarto Árbitro: 410 ( suplementos incluidos ). Org, Arbitral: 120,20.

Con intervención del trío arbitral de Segunda División B : Árbitro: 138,23. Árbitro Asistente: 66,11 c/u. Org, Arbitral: 45,08. Con intervención del trío arbitral de Tercera División : Árbitro: 87,15. Árbitro Asistente: 36,06 c/u. Org, Arbitral: 27,05. Se aplicarán las dietas y viajes autorizados establecidos para la categoría del equipo arbitral designado; además en los encuentros que se celebren en día laborable se aplicará una dieta más sobre las otorgadas, salvo que sea festivo en la localidad de residencia del árbitro. En todos los partidos y torneos amistosos los gastos totales que se devenguen serán satisfechos por el club u organismo organizador.

LIGA NACIONAL DE FÚTBOL AFICIONADO ASIGNACIÓN POR PARTIDO : Competición Árbitro Árbitro Asistente Org. Arbitral División Honor Juvenil 42,07 21,04 15,03 Copa S.M. El Rey Juvenil 42,07 21,04 15,03 Copa Campeones Juvenil 42,07 21,04 15,03 Liga Nacional Juvenil 21,04 7,51 7,51 Fútbol Femenino 31,55 10,52 10,52 Copa de S.M. La Reina 31,55 10,52 10,52 Selecciones Territoriales 36,06 15,03 -

DIETAS - Partidos celebrados dentro del término municipal de la residencia del árbitro : sin dieta. - Fuera del término municipal hasta 100 Kms. recorridos ( ida y vuelta ) : dieta especial de...6,01. - Desde 101 a 200 Kms.recorridos ( ida y vuelta ) :... 18,03. - Desde 201 a 500 Kms. recorridos ( ida y vuelta ) :...36,06. - A más de 501 Kms. recorridos ( ida y vuelta ) :...72,12. El importe del recibo será satisfecho por el club organizador o Federación Territorial, al finalizar el encuentro. En los grupos de la Liga Nacional Juvenil compuestos por clubes de la misma Comunidad Autonómica, será la propia Federación Territorial quien podrá acordar otra forma de distribución y cuantía de estas tarifas arbitrales.

MEDIOS DE TRANSPORTES AUTORIZADOS : - Automóvil, a 0,17 /Km. - Ferrocarril, 1ª clase. - Avión, clase turista, en casos excepcionales y previa autorización del C.T.A. SOLICITUD DE TRÍOS ARBITRALES DE ADSCRIPCIÓN A COMITÉS AUTONÓMICOS DISTINTOS A LOS CLUBES CONTENDIENTES : Se aplicarán las asignaciones por partido, dietas y demás gastos autorizados correspondientes a la categoría de Tercera División. El nombramiento del trío arbitral será realizado por el Comité Técnico de Árbitros de la R.F.E.F. Y el exceso del importe base ( asignación árbitro y árbitros asistentes de su categoría ), será abonado por el club solicitante.

FORMA DE APLICACIÓN DE LAS DIETAS PARA LAS FEDERACIONES INSULARES : Por las especiales circunstancias de doble insularidad de las referidas Federaciones Territoriales, el sistema de aplicación de dietas en ellas será el siguiente: a) Cuando el trío arbitral se desplace fuera de la isla de residencia para dirigir un encuentro, se aplicará una dieta especial de 6,01 por persona, siempre que su regreso al punto de partida fuera antes de las 24 horas del mismo día del encuentro. b) En el caso de que el trío arbitral regrese después de las cero horas del día siguiente al del encuentro se aplicará una dieta de 78,13 por persona. c) Si el trío arbitral regresa después de las cero horas del día siguiente al del partido y ha tenido que pernoctar, se aplicarán las dietas de los puntos a) y b), ambas inclusive. En todos los casos que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no pueda ser designado un árbitro de los asignados en cada competición de las expuestas, el nombramiento podrá recaer en otro de la categoría inmediata inferior.

NORMA COMÚN A TODAS LAS CATEGORÍAS Y COMPETICIONES : La interpretación final de la aplicación de las dietas, asignación por partido y desplazamientos será facultad del C.T.A., sin posibilidad alguna de reclamación. DELEGADOS INFORMADORES DE PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN ASIGNACIÓN POR PARTIDO : Tanto en Primera como en Segunda División la asignación por partido será de 181.

MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS : - Desplazamiento en automóvil a 0,17 /Km. - Compensación gastos de viaje, según kilómetros recorridos: De 0 a 150 Kms...( Fuera del Término Municipal )... 6,01. De 151 a 300 Kms... 12,02. De 301 a 500 Kms... 18,03. De 501 a 650 Kms... 24,04. Más de 651 Kms... 30,05.

PARTICULARIDADES - La percepción de 6,01 se aplicará cuando el delegado informador se desplace fuera de su término municipal, realizando un recorrido de hasta 150 kms. - En los encuentros que se celebren en su municipio, se cargará por compensación de gastos de viaje 3,01. - El importe por utilización de autopista se abonará, siempre y cuando se adjunte a la correspondiente liquidación el justificante. - En el caso de ser necesario el pernoctar, que deberá ser autorizado por el C.T.A., se abonará el importe de la cena y hospedaje, con un máximo de 60,10. - En el caso de tener que utilizar otros medios de transporte, que no sea el automóvil particular, se facturará el importe correspondiente al medio utilizado ( excepto avión o coche de alquiler ), adjuntándose los justificantes pertinentes.

- En los casos estrictamente necesarios de la utilización del avión, deberá ser autorizado de forma expresa por el Comité Técnico de Árbitros. - En caso de cargarse una comida o cena, se deberá adjuntar factura de la misma, bien la global de todos los componentes del equipo arbitral, incluido el Delegado-Informador y dividiendo la misma en cinco partes, o bien solicitando factura individual del propio Delegado-Informador. - El Delegado-Informador deberá remitir la correspondiente liquidación de forma inmediata. al C.T.A., para ser contabilizada y su pago correspondiente. INFORMADORES DE SEGUNDA DIVISIÓN B ASIGNACIÓN POR PARTIDO : La asignación por partido será de 18,03.

MEDIOS DE TRANSPORTES AUTORIZADOS : - Desplazamiento en automóvil propio, km. a 0,17. - Compensación gastos de viaje, según kilómetros recorridos: De 0 a 150 Kms. (fuera del término municipal )... 6,01. De 151 a 300 Kms.... 21,04. De 301 a 500 Kms.... 31,05. De 501 a 650 Kms.... 36,06. De 651 a 900 Kms.... 51,09.

PARTICULARIDADES : - En los encuentros que se celebren en las capitales de provincia, se cargará por compensación de gastos de viaje de 2,40. - Cuando se utilice autopista, el importe del peaje se abonará siempre y cuando se adjunten sus correspondientes justificantes. - En el caso de tener que utilizar otros medios de transporte, que no sea el automóvil particular, se facturará el importe correspondiente al medio utilizado ( excepto avión, taxi y coche de alquiler ), adjuntándose los correspondientes justificantes. EL USO DEL AVIÓN DEBERÁ SER AUTORIZADO POR EL C.T.A. EN LOS CASOS QUE SEAN ESTRICTAMENTE NECESARIOS. Las liquidaciones se realizarán de la siguiente forma: 1. Desde comienzo de temporada hasta el mes de diciembre inclusive. 2. Las siguientes cada dos meses.

INFORMADORES DE TERCERA DIVISIÓN : En los partidos de Tercera División los informadores serán nombrados por los distintos Comités Territoriales y las liquidaciones se harán según determinen los baremos fijados por los mismos. ENVÍO DE LAS LIQUIDACIONES : Todas las liquidaciones deberán remitirse al C.T.A. en el plazo de 72 horas, a partir de la fecha de celebración del encuentro de forma inexcusable. ANOMALÍAS OBSERVADAS : - Falta de firma en las liquidaciones. - Olvido de adjuntar algún justificante. - Enviar las liquidaciones fuera del plazo establecido. - No hacer constar los nombres de todos los integrantes del equipo arbitral en las liquidaciones individuales. - En las liquidaciones individuales no poner que miembro del equipo arbitral adjunta el justificante.