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ANEXO I BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS EN REGIMEN DE INTERNIDAD EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCION EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR CURSO 2017/2018 Méritos Puntos Documentos Justificativos No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos I. Experiencia docente (Máximo seis puntos) A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente (Ver disposiciones complementarias segunda, tercero y cuarta de este anexo) 1.1. Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos o en la misma especialidad y programa de la acción educativa española en el exterior al que opta. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,042 puntos 1.2. Por cada año escolar de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos La documentación que se añada a la solicitud en la aplicación será un escáner del documento original que acredite cada mérito 0,500 Hoja de servicios certificada por el órgano laboral donde conste la fecha de toma de 0,250 Certificación del Director del centro con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios así como la especialidad. 1.3. Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos o en diferente especialidad o programa de la acción educativa española en el exterior al que opta. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos. 0,250 Hoja de servicios certificada por el órgano

laboral donde conste la fecha de toma de 1.4. Por cada año escolar de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos. 1.5. Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidas por el Ministerio de Educación: profesores visitantes, auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. 1.6. Por cada año escolar de experiencia docente como funcionario interino en Centros de titularidad del Estado español en el exterior, en Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados o Agrupaciones de lengua y cultura españolas para los que ha sido nombrados a propuesta de esta Consejería. * Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,025 puntos. 0,100 Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que este curso se continúa en la prestación de servicios así como la especialidad. 0.200 Certificado expedido por el ministerio de Educación en el que conste la duración de la participación en el programa. 0.300 Hoja de servicios certificada por el órgano laboral donde conste la fecha de toma de II. Formación académica (Máximo de dos puntos) 2.1. Postgrado, Doctorado y premio extraordinario 2.1.1. Por poseer el título de Doctor 1,000 Certificación académica o fotocopia del título de Doctor. 2.1.2. Por el Certificado Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998), el Título Oficial de Master (R.D. 1393/2007 de 29 de octubre BOE 30 de octubre), Suficiencia Investigadora (R.D. 185/1985, de 23 de abril) 2.1.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado 2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para desempeñar la interinidad 2.2. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial 2.2.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por 0,500 Documento justificativo 0,500 Documento justificativo. 0,500 Documento justificativo 1,000 Certificación académica personal en la que conste la finalización de los estudios correspondientes al título alegado para la

los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería o el título de Grado correspondiente distinta de la alegada para la especialidad a la que opta. En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes, Grupo A2, no se valorará por este apartado el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes de Grupo A1, no se valorará en ningún caso, los títulos o estudios que haya sido necesario superar para la obtención del primer titulo que se posea de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. 2.2.2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de aspirantes de interinidades de Cuerpos Docentes de Grupo A1, no se valorarán en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presenta el aspirante. 2.2.3. Por titulaciones de enseñanza de régimen especial: Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios de Música o Danza. especialidad a la que se opta o fotocopia del título, así como de cuantos otros se presente como mérito. En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en las que se acredite la superación de los mismos. 1,000 Certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes al título alegado para la especialidad a la que se opta o fotocopia del título, así como de cuantos otros se presente como mérito. Certificación académica personal en las que conste la finalización de los estudios correspondientes o fotocopia del título. Enseñanzas Profesionales de Música y Danza 0,500 Escuelas Oficiales de Idiomas: * Ciclo Elemental o Nivel Intermedio... 0,250 Certificado del nivel correspondiente. * Ciclo Superior o Nivel Avanzado... 0,500 Cuando proceda valorar el Ciclo Superior, el Certificado de Aptitud o del Nivel Avanzado de un idioma no se valorará el Certificado del Ciclo Elemental o de Nivel intermedio de ese idioma. III. Otros méritos (Máximo dos puntos): 3.1. Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las instituciones sin animo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa, relacionado con la especialidad del cuerpo al que se opta o con la organización escolar, las Documento que acredite las mismas en la que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

tecnologías de la información y la comunicación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, o con los diferentes programas que constituye la acción educativa en el exterior. Por cada crédito Un crédito se considerará equivalente a 10 horas. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. 3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento. Se puntuarán 0.05 puntos por cada diez horas de actividad de formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades que consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez. 0,100 Hasta 0,500 La documentación en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de las mismas. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por tener acreditada la condición de deportista de alto nivel en los términos previstos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de junio. 3.3. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos y en régimen de contrato laboral. Para esta experiencia se tendrá en cuenta un máximo de 10 años. 0,500 Documento expedido por el Consejo Superior de Deportes en el que expresamente conste la condición de deportista de alto nivel y el período de tiempo en el que abarca esta condición. 0.075 Certificado expedido por la Administración educativa competente en el que conste la fecha de inicio y cese o, en su caso, que se continúa, así como el nivel educativo impartido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Segunda. A los efectos de la experiencia docente: Hoja de servicios: con el fin de agilizar el cómputo de los servicios docentes prestados, se recomienda que se solicite a la administración educativa correspondiente una hoja de servicios con todos los servicios prestados hasta la fecha de cierre de la convocatoria, donde conste la fecha de toma de posesión y cese en cada puesto y la especialidad impartida. Cuando no se acredite la especialidad impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Cada año de experiencia docente se valorará por uno solo de los subapartados, a excepción de la experiencia docente específica que se contempla en el subapartado 1.6. que podrá ser valorada, en su caso, además de la que pudiera corresponder por la de los subapartados 1.1. y 1.3. Tercera. A los efectos de los subapartados 1.1. y 1.3 se entenderán por centros públicos los centros a los que se refiere el Capitulo II del titulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, así como los centros de titularidad mixta del estado español, las Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados y las Agrupaciones de lengua y cultura españolas. Cuarta. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Quinta. Para la valoración del mérito aludido en el subapartado 2.2.3. se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990, así como las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, las reguladas por el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio y las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, que se publican como anexo III de este último Real Decreto. Para la valoración de los niveles intermedio y avanzado cuyas enseñanzas se fijan en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre se deberá estar en posesión del certificado correspondiente tras la superación de la prueba específica. Sexta. Por los subapartados 3.1 y 3.2 se podrán considerar a efectos de su valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad. Séptima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Octava. La documentación que se añada a la solicitud en la aplicación será un escáner del documento original que acredite el requisito o mérito correspondiente.