República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos



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Transcripción:

Grupo 19 - Subgrupo 18 - Sanitarias 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos Subgrupo 18 - Sanitarias Decreto Nº 382/006 de fecha 17/10/2006

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Danilo Astori MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 19 - Subgrupo 18 - Sanitarias 3 Decreto 382/006 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 17 de Octubre de 2006 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 18, "Sanitarias" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 21 de setiembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1.- Establécese que el convenio colectivo suscripto el 20 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 18, "Sanitarias", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1 de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo. 2 ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" subgrupo 18 "Sanitarias" integrado

4 Convenios Colectivos por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres. Julio César Guevara, Cr. Hugo Montgomery y Dr. Alvaro Nodale y los Delegados de los Trabajadores: Eduardo Sosa, y Mabel Vidal RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 20 de setiembre de 2006, con vigencia desde el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial, se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de los incrementos que correspondan. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de setiembre de 2006, POR UNA PARTE: los Sres. Alvaro Nodale, Julio Yarza y Javier Céspedes en representación de ANMYPE, y POR OTRA PARTE: los Sres. Eduardo Sosa, Gerardo Reynolds, Julio Aranda y Carlos Ojeda en representación de FUECI, acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 18 "Sanitarias" en los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1 de julio de 2006, el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2007. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Sanitarias". TERCERO: Categorías: Las categorías que regirán a partir del 1ero. de julio de 2006 para el sector, así como su descripción serán las siguientes: Categorías operativas Peón: Es aquel trabajador que a partir de indicaciones del Encargado o del oficial, según corresponda, realiza tareas de limpieza en general, colabora con las tareas del pasaje de cintas, hidrolavados, limpieza de tanques, graseras, azoteas, canalones, picado de mampostería, retiro de escombros, barrido etc. Ayuda al oficial al amurado de cañerías de alimentación y desagües en general. Ejecuta tareas en general por un plazo máximo de un año bajo supervisión directa y luego de ese período pasará a la categoría inmediata superior.

Grupo 19 - Subgrupo 18 - Sanitarias 5 Limpiador B: Es aquel trabajador que realiza tareas de limpieza de interceptores de grasa (manual o mecánica), resumideros, cajas de desagües en baños y cocinas. Realiza desobstrucciones interiores en viviendas, colaborando en tareas de mayor rango bajo supervisión directa. Limpiador A: Realiza tareas con hidrolavadoras, bombas de desagote, rulo mecánico etc. Realiza limpieza de tanques de agua y pasajes de cinta de cualquier medida, así como desobstrucciones en cañerías primarias y secundarias. Medio Oficial: Realiza reparaciones menores, presupuestando determinados trabajos acorde a su categoría, por ejemplo: cambio de grifos de tanques o cisternas exteriores, griferías, canillas varias, colillas, conos de goma, reinstalación de artefactos sanitarios, ajustes o cambios de repuestos de cisternas, etc. Tiene a su cargo todo tipo de desobstrucciones. Puede presupuestar trabajos menores. Oficial: Realiza instalaciones de cañerías de desagües y alimentación de diferentes materiales. Coloca cañerías adicionales. Realiza inspecciones por filtraciones o humedades, pruebas manométricas e hidráulicas, cambios de cisternas artefactos y griferías, termotanques, instalaciones de tanques de agua potable, reparación de cámaras, bocas de desagüe, piletas de patio etc. Presupuesta en el momento. Se encarga de los relevamientos para su posterior estudio con el técnico correspondiente. Puede indicarle tareas al personal de apoyo. Categorías administrativas Cobrador: Realiza principalmente las cobranzas mensuales que pagan los abonados, fuera de la empresa. Las realiza de acuerdo a la organización de zonas, radios, condiciones particulares y de trabajo que dispongan las empresas. Auxiliar administrativo: Desarrolla todas las tareas administrativas, contables y/o comerciales que le competen al área administrativa. Tiene conocimientos básicos de contabilidad, informática y dactilografía. Realiza gestiones o mandados externos, con responsabilidad de valores. Puede subrogar transitoriamente a los encargados debiendo hacerse cargo de sus respectivas obligaciones y responsabilidades. Encargado Administrativo: Tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los empleados del área administrativa, siendo responsable de su buena marcha y de la disciplina del personal. CUARTO: Salarios mínimos a partir del 1ero. de julio de 2006: A partir del 1ero. de julio de 2006 los salarios mínimos del sector serán: Operativas Peón... $ 20 por hora Limpiador B... $ 22 por hora Limpiador A... $ 23.50 por hora Medio oficial... $ 25 por hora Oficial... $ 28 por hora

6 Convenios Colectivos Administrativos Auxiliar... $ 3.800 por mes Encargado adm... $ 5.200 por mes Cobrador... $ 4.100 por mes QUINTO: Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N 16713 podrán ser consideradas como parte del salario mínimo de cada categoría. SEXTO: Sobrelaudos: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5,88% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula sexta del convenio homologado celebrado el 15 de setiembre de 2005 (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%). b) 3,27 % resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos. c) 1,5% de crecimiento acordado. Este incremento salarial, al igual que el resultante de los futuros ajustes, deberá aplicarse a todas las partidas salariales fijas en su conjunto, incluidas las exentas de aportes como por ejemplo tickets alimentación que estuviese percibiendo cada trabajador al momento del ajuste. Quedan expresamente excluidas del ajuste las partidas salariales de carácter variable como por ejemplo comisiones, productividad, etc. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo. SEPTIMO: Ajustes siguientes: el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución a la fecha de vigencia de cada ajuste; b) 2% por concepto de crecimiento. c) Un correctivo producto de comparar la inflación real del período de duración de cada ajuste con la inflación que se estimó para el referido ajuste. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en cada período de ajuste sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, a los ítems a y b se les acumulará el cociente de ambos índices. En caso contrario será descontado. Al término de este Convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada en el último ajuste, comparándolo con la variación real del

Grupo 19 - Subgrupo 18 - Sanitarias 7 I.P.C. de igual período. La variación en más o en menos, se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1 de enero de 2008. OCTAVO: Disposiciones generales para todas las categorías: Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada. Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro Unico de Trabajo. Los trabajadores podrán realizar tareas de categorías inferiores a las que les corresponde. NOVENO: Comisión de Salubridad e Higiene Laboral: Las partes acuerdan formar una Comisión integrada por delegados del sector empresarial, del sector trabajador, y del Ministerio de Trabajo que tendrá como cometido analizar definiciones, programas y acciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Este ámbito podrá recrearse a nivel de empresas según las necesidades definidas de común acuerdo. Los integrantes de la Comisión establecerán su modalidad de funcionamiento. DECIMO: Ropa de trabajo: Todos los trabajadores del sector recibirán sin cargo, un equipo por año integrado por: 2 pantalones; una camisa de manga larga; una camisa de manga corta o remera; un par de zapatos; un equipo de lluvia. Las empresas deberán contar con un mínimo de pares de botas de goma equivalente al 40% de los trabajadores de las categorías de peón, limpiador B y limpiador A. Dichas botas serán para utilizar en forma exclusiva en trabajos tales como: limpieza de tanques, desagotes de sótanos o similares. DECIMOPRIMERO: Compensación por trabajo nocturno: Las empresas del sector abonarán el 20% como compensación por trabajo nocturno, entendiendo por tal el comprendido entre las 22 y las 6. Aquellos trabajadores que no cumplan íntegramente el horario señalado, percibirán el complemento por las horas efectivamente realizadas dentro de dicho horario, calculadas sobre el jornal correspondiente a su categoría. DECIMOSEGUNDO: Licencias especiales - A) Por fallecimiento. En caso de fallecimiento acreditado de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores tendrán derecho a una licencia extraordinaria, paga por la empresa, de dos días consecutivos, incluido el día del deceso. Se extenderá a un tercer día no pago, cuando el velatorio o sepelio se produzca en un departamento no limítrofe al departamento en el que el trabajador presta funciones. B) Por matrimonio Se acuerdan 3 días consecutivos pagos por la empresa como licencia por matrimonio, beneficio éste que se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C) Por estudio Establécese una licencia especial por estudio de cinco días por año civil, para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y/o similares, para aquellos funcionarios que cursen cuarto,

8 Convenios Colectivos quinto y sexto de Secundaria, Cursos de UTU relacionados con la actividad o el ramo del lugar de trabajo al cual pertenecen. La utilización de la licencia estará sujeta a los siguientes requisitos: 1) solicitud con 15 días de anticipación, 2) presentación del certificado de haber rendido el examen, 3) que no exista otro trabajador haciendo uso del mismo beneficio. Podrá ser fraccionada y en todos los casos será abonada por la empresa y considerada como tiempo efectivamente trabajado a los efectos del cálculo de la licencia reglamentaria. D) Por paternidad. Se establece el beneficio pago de licencia por paternidad, el día del nacimiento y el inmediato siguiente. DECIMOTERCERO: Compensación por servicio de urgencia: Se acuerda una compensación de $ 30 diarios, por cada día de tenencia de Beeper, celular, handy o similares de comunicación, a efectos de cubrir el servicio de emergencia de cada empresa. El monto mencionado se ajustará en igual oportunidad y porcentaje que el salario. La compensación correspondiente a los días feriados y domingos se pagará doble. Las empresas podrán instrumentar otras formas de compensación, más beneficiosas para los trabajadores, en función de sus sistemas de trabajo, quedando el costo del llamado a negociación entre las partes. DECIMOCUARTO: Viáticos por traslado. La empresa abonará el costo de traslados, solamente cuando superen las diez cuadras. Dicho costo será equivalente al boleto de ómnibus que corresponda. La empresa no abonará viáticos si se traslada a los trabajadores en vehículos de la misma. DECIMOQUINTO: Herramientas. Las empresas se comprometen a entregar a los limpiadores A y B las correspondientes valijas, conteniendo las siguientes herramientas: sopapa, espátula, cinta o rulo destornilladores, cepillos, jarras, paños de piso y llaves francesa y pico de loro. En cuanto al 1/2 Oficial y Oficial la empresa se compromete a entregar la correspondiente valija cuando el trabajador así lo solicite. En el caso de los trabajadores que revisten en éstas categorías deberán proveerse con las herramientas adecuadas que sean de su propiedad. Para el caso de que se produjere un desgaste por su utilización y sea necesaria su reparación o reposición la empresa abonará el 50% de las mismas, según el caso. Esto no operará en caso que las herramientas fueran hurtadas o extraviadas por el trabajador. DECIMOSEXTO: Prima por antigüedad. Las partes acuerdan que los trabajadores del sector a partir del décimo tercer mes de vinculación con la empresa, percibirán por concepto de prima por antigüedad la suma de $ 100 mensuales. A tales efectos se reconoce la antigüedad ya generada por los trabajadores en sus empresas. Esta suma se incrementará en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario. Leída firman de conformidad.