50408 AGUARÓN ZARAGOZA

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TEXTO. REGISTRO BOMEH: 17/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 95, de 21 de abril de Disponible en:

Transcripción:

Expte. DI-1836/2010-10 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGUARÓN 50408 AGUARÓN ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27-10-2010 se presentó queja de carácter individual. SEGUNDO.- En la queja presentada se exponía:.. ante el Justicia de Aragón, comparece en relación con la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Aguaron que se está aprobando publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza en fecha 23 de septiembre de 2010 y como mejor proceda manifiesta las siguientes ALEGACIONES 1 Que la modificación que se pretende del Plan General del Ayuntamiento de Aguarón se está justificando en un error de la modificación previa que se realizó en dicho Plan en 2007. 2 Que en la modificación realizada en 2007 se afectó un suelo privado a suelo público, calificándose como vial público. Que los actos administrativos tienen presunción de legalidad y son ejecutivos por sí mismos. Por lo que entiendo que dicha modificación fue legal y el terreno en cuestión pasó a ser un vial público con todos sus efectos de Aguarón. 3 Que además cuando se realizó dicha modificación del Plan se abrió un periodo de alegaciones igual que ha sucedido ahora, y el propietario en cuestión de dicho terreno no alegó nada, con lo que se refuerza el efecto ejecutivo de dicha modificación del Plan en 2007. 4 Que en virtud de dicha calificación de ese terreno como vial público se arreglo esa calle entera como vial público, es decir ese terreno afectado se embaldosó, y por allí pasan servicios públicos comunes como son agua, vertido, incluso con registro de este último, así como el resto de la acera, y aún así el propietario del terreno no alegó nada en contra de esa modificación. 5 Que una vez realizada dicha adecuación del vial público solicité una salida de mi casa a este, puesto que la puerta principal no se podía adecuar a la movilidad reducida de mi madre, siéndome negada en todo momento dicha actuación. 6 Que ha sido tras mis múltiples solicitudes cuando el propietario del terreno ha solicitado una rectificación de lo ocurrido con su terreno, nada menos que en diciembre de 2009, y la modificación del Plan fue en 2007. 1

Incluso ante el Justicia tuve que presentar la imposibilidad de conseguir una salida accesible a mi madre puesto que padecía movilidad reducida. 7 Que se está perjudicando mis intereses, puesto que aunque ha fallecido mi madre, la puerta principal sigue sin ser accesible y necesitamos una salida que cumpla requisitos de accesibilidad puesto que lo podemos necesitar en cualquier momento. 8 Que con estos actos del Ayuntamiento de Aguarón se está perjudicando a un tercero, que soy yo, al estar ya calificado como vial público dicho terreno, no sólo normativamente sino de hecho estando ya construido como una acera. 9 Que además conforme al artículo 17 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón que era la que regía en el momento de la modificación del solar la propietaria del suelo urbano consolidado tenía la obligación de ceder gratuitamente al municipio los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas, en proporción no superior al 15 % de la superficie de la finca. Por lo que entendemos que dichos viales están correctamente construidos. 10 Que por tanto estamos ante un acto nulo de la Administración Pública conforme al artículo 62 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, puesto que se está lesionando mis derechos constitucionales, que como establece el artículo 47 de nuestra Constitución "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación". Primero con la denegación del permiso a abrir una puerta accesible a un vial público, calificado así por hecho y derecho, y después con la modificación del Plan para retornar ese vial a su propietario particular, negándome la posibilidad de tener una vivienda digna y adecuada. 11 Que para solventar el perjuicio que se haya podido producir al propietario del terreno no se tiene que solicitar con la modificación del Plan, puesto que hasta ahora no había manifestado dicho perjuicio ni cuando se modificó el Plan ni cuando se realizaron obras en su terreno, por lo que la única vía de solución es proceder a una indemnización a dicho propietario y que se declare nula la modificación del Plan. Puesto que con la modificación del terreno se me está privando de una vivienda digna, y además se está privando de servicios al resto de vecinos de Aguarón, por lo que se están lesionando derechos y libertades recogidos en la Constitución. 12 Que he presentado alegaciones a la modificación del Plan en fecha 22 de octubre de 2010. Por todo lo cual SOLICITO AL JUSTICIA DE ARAGÓN se persone nuevamente en este segundo Expediente para que se me reconozcan mis derechos, y vea la necesidad que hay en el medio rural. TERCERO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : 1.- Con fecha 12-11-2010 (R.S. nº 10.602, de 15-11-2010) se solicitó información al AYUNTAMIENTO de AGUARON sobre la cuestión objeto del expediente, y en particular : 2

1.- Informe sobre el Planeamiento urbanístico municipal vigente (según queja, Plan General del año 2007), con remisión a esta Institución de copia de los Planos de Ordenación, y sobre las actuaciones realizadas por esa Administración en orden a la tramitación de la Modificación nº 1 del vigente Plan General, con indicación en dicho Informe del contenido de la Memoria Justificativa de la Modificación, de los Planos en los que se recojan las modificaciones pretendidas, y de los trámites cumplimentados hasta la fecha, así como de los informes emitidos en relación con las alegaciones presentadas. 2.- Con misma fecha 12-11-2010 (R.S. nº 10.601, de 15-11-2010) se solicitó información al DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES del GOBIERNO DE ARAGON sobre la cuestión objeto del expediente, y en particular : 1.- Informe sobre el Planeamiento urbanístico municipal vigente en Aguarón (según queja, Plan General del año 2007), con remisión a esta Institución de copia de los Planos de Ordenación, y sobre las actuaciones realizadas por esa Administración en orden, en su caso, al Informe de la Modificación nº 1 del vigente Plan General, con indicación en dicho Informe del contenido de la Memoria Justificativa de la Modificación, de los Planos en los que se recojan las modificaciones pretendidas. 3.- El antes citado Departamento de la Administración Autonómica, en respuesta a nuestra solicitud de información, nos comunicó, en fecha 15-12-2010 : En relación con el expediente de referencia DI-1836/2010-10 del Justicia de Aragón relativo al planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Aguarón y sobre las actuaciones realizadas por el Gobierno de Aragón en relación con la modificación número 1 del mismo, cúmpleme informarle lo siguiente: Con fecha 7 de noviembre de 2008, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza adoptó acuerdo en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Aguarón, con el siguiente tenor: "PRIMERO.- "Dar por subsanados los reparos establecidos en el apartado primero, levantar la suspensión acordada en el apartado segundo del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 28 de febrero de 2007 y aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Aguarón, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y en el artículo 64.3.e) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, debiendo subsanar los siguientes reparos dando cuenta a esta comisión de su cumplimiento: se deberán corregir las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo. Así mismo, se deberán incorporar las determinaciones del Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, en particular en relación a la clasificación del Suelo No Urbanizable conforme a lo establecido en la parte expositiva de este acuerdo. 3

SEGUNDO.-Ordenar la publicación de las Normas y Ordenanzas Urbanísticas, debiéndose remitir a esta Comisión texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana por triplicado debidamente visado y diligenciado. TERCERO:- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Aguaron". Así, tras la publicación reciente de las Normas Urbanísticas del Plan General referido, se encuentra vigente como instrumento de planeamiento del municipio de Aguaron un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón. Informarle asimismo que no obra en la Dirección General de Urbanismo ningún expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aguarón. De dicho informe se dio traslado al presentador de queja, mediante escrito de fecha 5-01-2011 (R.S. nº 144, de 10-01-2011). 3.- Transcurrido un mes sin recibir respuesta municipal, con fecha 5-01-2011 (R.S. nº 143, de 10-01-2011) se remitió recordatorio de la solicitud de información al Ayuntamiento de Aguarón, y reiterándose por segunda vez el recordatorio de solicitud de información al Ayuntamiento mediante escrito de fecha 11-02--2011 (R.S. nº 1.510, de 15-02-2011), sin que hasta la fecha se haya dado respuesta a nuestra solicitud. II.- CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERA.- El artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, encomienda al Justicia de Aragón la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto y dispone, en su artículo 59.2, que en el ejercicio de su función podrá supervisar: a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo. b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la ley del Justicia. c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón. SEGUNDA.- El artículo 2.2 de la Ley 4/1985, de 27 de Junio, reguladora del Justicia de Aragón, reconoce a esta Institución competencia para supervisar la actuación de los entes locales aragoneses en lo que afecta a materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma de Aragón, 4

como es en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Y le faculta en todo caso para dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración, con sede en la Comunidad Autónoma (art. 2.3). TERCERA.- Más adelante, el artículo 19 de la misma Ley 4/1985, de 27 de Junio, reguladora del Justicia de Aragón, establece la obligación general de todos los poderes públicos y entidades afectadas por dicha Ley de auxiliar al Justicia en sus investigaciones, y añade que las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración deberán facilitar al Justicia... las informaciones, asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora. CUARTA.- A luz de las disposiciones antes referenciadas, consideramos que el AYUNTAMIENTO de AGUARON, al no dar respuesta alguna a las reiteradas solicitudes de ampliación, aunque en realidad era parte de la petición inicial, de información dirigidas al mismo para instrucción y resolución de la queja presentada, ha incumplido con las obligaciones que la citada Ley 4/1985 le impone para con esta Institución, a la que la entrada en vigor de la reciente reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobada por Ley Orgánica, 5./2007, en su art. 59, reconoce plena competencia para supervisar la actuación de los Entes Locales de nuestra Comunidad Autónoma, como ya lo estaba reconocido respecto a la Administración Autonómica, desde el Estatuto de 1982, y Ley reguladora de esta Institución, de 1985. QUINTA.- En cuanto al fondo del asunto, nos remitimos a lo que ya se dijo en la Consideración jurídica Sexta de nuestra RECOMENDACIÓN formulada en Expte. DI-85/2010 : SEXTA.- Teniendo conocimiento esta Institución de estar en tramitación una Modificación del Plan General urbanístico de Aguarón, en la que, al parecer, se plantea modificar el uso de dicho espacio, de titularidad privada pero contemplado en el Plan General vigente como espacio viario de uso y dominio público (y sobre el que se ejecutaron obras municipales como tal, aunque por vía de hecho), procede reconocer la competencia municipal para tramitación de las Modificaciones de su Planeamiento que considere procedentes, pero dichas Modificaciones deben estar justificadas en el propio documento de modificación, por razones de interés general, y una modificación que tuviera por objeto únicamente el retorno de un espacio antes planificado como espacio viario a espacio de aprovechamiento particular para sus propietarios, deberá justificarse adecuadamente para no vulnerar lo establecido en arts. 79.3 y 4 de la vigente Ley 3/2009, y, en su caso, lo establecido en art. 72.2 de la misma Ley. Dado que el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes nos ha informado no tener conocimiento de la Modificación a que se alude, es de plena vigencia el contenido y determinaciones del Plan general aprobado definitivamente por acuerdo de Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en 5

reunión de 7 de noviembre de 2008. III.- RESOLUCION Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito PRIMERO.- Volver a formular RECORDATORIO FORMAL al AYUNTAMIENTO DE AGUARÓN, de la obligación que la Ley 4/1985, de 27 de Junio, le impone de auxiliar al Justicia de Aragón en la investigación de las quejas que ante el mismo se presenten en relación con la actuación de la Administración Pública municipal. SEGUNDO.- Reiterar la RECOMENDACIÓN formulada al AYUNTAMIENTO DE AGUARON, en Expte. DI-85/2010-10, para que, en atención a las consideraciones expuestas en aquella resolución, proceda a la revisión de oficio de sus actuaciones relativas a la aprobación de los proyectos y ejecución de obras de pavimentación e instalación de infraestructuras en terrenos, al parecer de propiedad particular, que no habían sido objeto de previa cesión ni expropiación, y también la relativa a la revisión de lo actuado en relación con la Licencia solicitada para apertura de puerta a espacio que el Plan General vigente contempla como espacio viario público, pues es irrenunciable la competencia municipal en materia de Licencias urbanísticas, y procedente su otorgamiento, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no conteniendo la comunicación de Alcaldía de 13-01-2010, el ofrecimiento de recursos correspondiente a una resolución administrativa, y siendo ésta (si pretendía ser tal) contraria a derecho por lo indicado en la citada Recomendación, a la que el Ayuntamiento no dio respuesta en su día. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me acuse recibo del Recordatorio de deberes legales y me comunique si acepta o no la Recomendación formulada, y, en este último caso, las razones en que funde su negativa. Zaragoza, a 30 de marzo de 2011 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 6