Udal Administrazioaren Saila Departamento Administración Municipal. Herritarrentzako Zerbitzuak garatzeko Zerbitzua

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL DESARROLLO DEL SOFTWARE QUE DE SOPORTE A LOS PROCESOS DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Y CONVENIOS DEL AYUNTAMIENTO Udal Administrazioaren Saila Departamento Administración Municipal Herritarrentzako Zerbitzuak garatzeko Zerbitzua Servicio de Desarrollo de Servicios Ciudadanos Teodoro Dublang margolaria, 25 Behea Pintor Teodoro Dublang, 25 bajo 01008 Vitoria-Gasteiz Tel.: 945 16 14 13 Fax: 945 16 16 00 direccion.qtyac@vitoria-gasteiz.org www.vitoria-gasteiz.org

ÍNDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO...3 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO...3 3. ENTORNO TECNOLOGICO...4 4. ENTORNO FUNCIONAL...4 5. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO...5 5.1. EQUIPO DE TRABAJO...5 5.2. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO...6 6. DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES CONTRATADAS...6 6.1. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO...6 6.2. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTION DE DATOS AJENOS...7 2

1. OBJETO DEL CONTRATO Anualmente, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz abre un procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de actividades y/o programas complementarios a los municipales que contribuyan a alcanzar los objetivos previstos por las Áreas del Ayuntamiento en sus diferentes ámbitos de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones. Según el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, las entidades que integran la Administración Local están obligadas a facilitar información sobre las subvenciones que concedan a la Intervención General del Estado. Una vez creada la base de datos en la que se mantiene la información de convocatorias y concesiones, así como los procesos de envío de la información requerida a la BDNS y su publicación el la Sede Electrónica del Ayuntamiento, se hace necesario recoger los datos relativos a: Pagos/Devoluciones/Reintegros Sanciones/Inhabilitaciones Además, se hace necesario también la definición e inicio de las tareas para permitir la tramitación electrónica de las mismas. Por lo tanto, las acciones contempladas en este expediente, son las siguientes: Recogida y almacenamiento la información relativa a Pagos/Devoluciones/Reintegros Recogida y almacenamiento la información relativa a Sanciones/Inhabilitaciones Desarrollo y puesta en marcha de los procesos de transferencia de esta información a la BDNS. Definición e inicio de las tareas para permitir la tramitación electrónica de las subvenciones y convenios del Ayuntamiento. El objeto del contrato es el desarrollo del software que de soporte a las tareas anteriormente descritas. 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO El propósito de esta licitación es proporcionar al Departamento de Administración Municipal los recursos necesarios para ofrecer respuestas a las necesidades de desarrollo del software objeto del contrato, tanto en los plazos exigidos como en los parámetros de calidad requeridos. Los licitadores deberán orientar sus proposiciones técnicas hacia un enfoque orientado a las características de los equipos de trabajo que se presenten, sabiendo que las tareas serán las siguientes: Recepción de peticiones de trabajo y construcciones de las soluciones. Programación en el entorno tecnológico requerido. (Ver punto 3). Análisis del diseño de la aplicación. 3

Análisis técnicos de la solución. Ejecución de pruebas funcionales, unitarias e integrales. Elaboración y mantenimiento de manuales de explotación, de usuario o de la documentación funcional u otra, si fuera necesario. Detección de errores del sistema. Propuestas de mejora. 3. ENTORNO TECNOLÓGICO Los dos entornos tecnológicos usados para el desarrollo de las tareas objeto de licitación son: 1. J2EE 2. Grails Además, según las necesidades de explotación de los datos, pueden utilizarse herramientas del tipo: 1. COGNOS 2. Jasper Reports 3. HTML5, CSS3, Javascript 4. Apache Subversión (SVN) Los dos entornos tecnológicos se encuentran soportados en 1. Máquinas IBM/400 2. Base de datos: DB2/UDB As400 3. Base de Datos: MySQL y Sql Server. 4. Gestor documental Alfresco. 4. ENTORNO FUNCIONAL El desarrollo objeto del expediente va a hacer uso de los siguientes entornos funcionales. Sistema de Ingresos (Si2) Gestión censal Liquidación Cobros Recursos 4

Devoluciones de Ingresos Recaudación Sistema corporativo de Gestión de Subvenciones Convocatorias Concesiones Transferencias a Base de Datos Nacional de Subvenciones Publicación en Web Municipal Sistemas Corporativos de Propósito General Sistema de Terceros Único Sistema de Territorio Único en sus tres visiones, catastral, natural y patronal. Gestión de la Correspondencia Postal Tablón y Gestión de Anuncios Municipal y extramunicipal. 5. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 5.1. EQUIPO DE TRABAJO El equipo de trabajo propuesto deberá acompañarse de los perfiles de las personas y de su experiencia en los entornos, herramientas y sistemas descritos en los apartados Entorno Tecnológico y Entorno Funcional. El equipo de trabajo presentado debe abarcar la totalidad del entorno tecnológico descrito en el punto Entorno Tecnológico. Los perfiles que se demandan son de programadores y/o analistas-programadores en los entornos tecnológicos señalados, pudiendo presentar titulaciones superiores, medias o de formación profesional de grado superior. Todos los integrantes del equipo de trabajo deben aportar un mínimo de 1 año de experiencia en el apartado 3. ENTORNO TECNOLÓGICO, desarrollada en algún entorno funcional de los especificados en el apartado 4. ENTORNO FUNCIONAL. Además, para cada uno de los entornos tecnológicos se debe presentar, al menos, una persona del equipo de trabajo, con una experiencia mínima de 1 año. En cualquier momento a lo largo de la ejecución del contrato se podrá acordar, por ambas partes, la sustitución de cualquier miembro del equipo de trabajo por razones de idoneidad con los trabajos a realizar o por causas sobrevenidas, sin que se produzca afección en el servicio prestado. El número de personas mínimo que han de componer el equipo de trabajo será de 2 personas. 5

5.2. PROCEDIMIENTO DE TRABAJO Se resume a continuación en cinco puntos el procedimiento de trabajo Empresa- Ayuntamiento. 1. El Departamento de Administración Municipal (Tecnologías de la Información), Servicio de Desarrollo de Servicios Municipales, designará un responsable de proyecto. Dicho responsable será el encargado de establecer el plan de proyecto y detallar aquellas tareas necesarias que serán asignadas a las personas del equipo de trabajo que la empresa adjudicataria haya presentado. 2. Semanalmente cada persona del equipo de trabajo contratado remitirá un parte semanal de actividades al Coordinador de Empresa Adjudicataria. Y éste, una vez validado enviará los resúmenes de actividad al Jefe de Servicio del Ayuntamiento. 3. Mensualmente el Coordinador de Empresa Adjudicataria remitirá un parte mensual de las horas trabajadas al Jefe de Servicio municipal, y ambos mantendrán una reunión para el seguimiento/coordinación de los trabajos desarrollados. 4. Corresponderá al personal municipal establecer las prioridades en los desarrollos. 5. Corresponderá al personal municipal la validación de los desarrollos, de los pases a producción y el asesoramiento a los usuarios, pudiendo la formación de productos específicos recaer en la empresa adjudicataria del contrato. La relación entre la Empresa Adjudicataria y el Ayuntamiento se regirá por los procedimientos incluidos en el ANEXO MANUAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO PARA LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE ASISTENCIAS TÉCNICAS A DEPARTAMENTOS MUNICIPALES y que es de obligado cumplimiento para la empresa adjudicataria. 6. DESARROLLO DE LAS PRESTACIONES CONTRATADAS 6.1. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación contratada se llevará a cabo en las dependencias municipales, o bien, en las dependencias de la empresa en el momento que el Ayuntamiento así lo decida, por lo que la empresa adjudicataria deberá contar con los locales y medios técnicos para el desarrollo de las prestaciones objeto de este contrato. Será el Ayuntamiento quien decida en qué momento las prestaciones objeto del contrato se realicen en los locales de la empresa. El Ayuntamiento informará a la empresa con una fecha de antelación de un mes, con el objeto que la empresa organice el traslado con antelación y de forma que el desarrollo de las tareas no se vea interrumpido. La dotación de los puestos (ordenador, impresora y teléfono), el material de oficina y el material específico necesario para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato serán a cargo del Ayuntamiento mientras la empresa realice sus labores en las instalaciones municipales. En el momento que la empresa pase a la ejecución de las prestaciones en sus locales, porque así lo ha determinado el Ayuntamiento, el Ayuntamiento proporcionará un entorno virtualizado 6

incluyendo software y licencias necesarias para su prestación, siendo la empresa adjudicataria la encargada de proporcionar los dispositivos de conexión a estos entornos (ordenador, impresora y teléfono), el material de oficina y el material específico necesario (carpetas marrones para expedientes, sobres, pegatinas, etc, ). Así mismo, la empresa adjudicataria se dotará de los medios de comunicación telemática necesarios que permitan establecer una fluida relación entre los miembros del equipo de trabajo y el personal municipal. El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que se ocasionen en este Ayuntamiento como consecuencia de un incorrecto cumplimiento del servicio de este contrato, estando siempre al dispuesto en los Pliegos de Condiciones que lo rigen. 6.2. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA GESTION DE DATOS AJENOS El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad del nivel que corresponda en aplicación de lo establecido en los artículos 7 y ss. de la Ley antecitada y del RD 994/1999 por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados de datos de carácter personal. Los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato. Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al propio Ayuntamiento y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar. 7