Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y MANIFIESTAN



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Transcripción:

;j.j()'i f tf Jdt~dt 7011 CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA SECRETARíA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y LA ASOCIACiÓN ESPAÑOLA DE PSICOLOGíA CLíNICA COGNITIVO CONDUCTUAL (AEPCCC), PARA LA REALIZACiÓN DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS CON PENADOS SOMETIDOS A MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD De una parte Da. Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril (BOE de 22 de abril), y con competencia para firmar convenios según Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. y de otra parte, D. Raúl Rivero Burón, en calidad de Presidente de la Asociación Española de Psicología Clínica Cognítivo Conductual (en adelante AEPCCC), con sede en Murcia, Avda. Principes de Asturias, 50, con CIF B-73534562 y en uso de las facultades que por razón de su cargo tiene atribuidas. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y MANIFIESTAN R IMERO.- Que uno de los fines de la AEPCCC es la preparación académica y rofesional de estudiantes de Psicología a través del Master de Práctica Clínica en Psicología. SEGUNDO.- Que en consonancia con este fin y atendiendo al completo desarrollo de sus alumnos, la AEPCCC incluye en el citado Master el cumplimiento de prácticas externas que complementen los conocimientos adquiridos en las aulas, con lo que se refuerza la preparación académica y profesional de dichos alumnos.

TERCERO.- Que la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias considera de interés para sus fines institucionales el establecimiento de un marco de colaboración que permita la incorporación temporal -en el ámbito de la ejecución de las penas y medidas alternativas- de estudiantes del Master de Práctica Clinica en Psicologia, en calidad de alumnos en prácticas. CUARTO.- Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el fomento de actuaciones de mutuo enriquecimiento y desarrollo, tales como la realización de prácticas, encuentros cientificos, jornadas o cursos de formación, visitas académicas, con la participación de ambas entidades. ACUERDAN Suscribir el presente Convenio de colaboración para la realización de las prácticas del Master de Práctica Clínica en Psicología, así como para llevar a cabo las acciones de colaboración conjuntamente aceptadas, según las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio establecer las bases para que alumnos del Master citado, realicen prácticas académicas y otras actividades de colaboración -expuestas en el apartado Cuarto de las Manifestaciones de las partes-, que se promuevan por ambas Instituciones, en los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (en adelante SGPMA) de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, ampliables a otras Comunidades. SEGUNDA.- La AEPCCC se compromete a facilitar al SGPMA los alumnos que asi lo soliciten y previa selección de los mismos, a fin de llevar a cabo sus prácticas que serán tutorizadas por personal perteneciente al SGPMA designado por el Director del Centro Penitenciario correspondiente, quienes serán los I utores y últimos responsables de la ejecución de los mismos con respecto a las medidas a tomar con las personas que integren el grupo a tratar. TERCERA.- La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias se compromete a facilitar la realización de las prácticas de los alumnos del Master de Práctica 2

Clínica en Psicología, de acuerdo con la programación y actividades acordadas. CUARTA.- En ningún caso el presente Convenio podrá ínterpretarse como obligación financiera para alguna de las partes que lo suscriben. Ni se derivan relaciones laborales o de servicios entre los alumnos en prácticas y los SGPMA. QUINTA.- Todas las actividades qua se lleven a cabo en base a este Convenio deberán se previamente aprobadas por los órganos competentes de la AEPCCC y de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Los alumnos de la AEPCCC pondrán en práctica el programa que actualmente viene desarrollando la Subdirección General de Coordinación Territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas y características de las mismas, a realizar con los penados sometidos a medidas alternativas (suspensiones y sustituciones de condena) dependientes de los SGPMA de la Comunidad del Principado de Asturias u otros SGPMA en los que se soliciten prácticas. Asi mismo dicho programa será acordado por ambas Instituciones. SEXTA.- Los SGPMA pondrán a disposición de la AEPCCC el número de plazas que estime oportuno asi como las condicíones y características que considere apropiado para cada curso académico del Master de Práctica Clínica en Psicologia. SÉPTlMA.- Los datos personales de los penados que intervengan en la realización de las prácticas del Master de Práctica Clinica en Psicologia, están especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo guardarse la confidencialidad sobre los mismos. OCTAVA.- El presente convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes, por alguna de las siguientes causas: a) La imposibilidad por causas justificadas que impidan el desarrollo de las actividades programadas. 3

b) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio o por vulneración de las normas o actividades programadas. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. d) Por razones de Seguridad o de Tratamiento apreciadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. NOVENA.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera surgir será contemplada a tenor del Seguro Escolar del alumno en prácticas, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio la póliza que la AEPCCC suscribirá como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. DÉCIMA.- En todo momento el alumno en prácticas irá provisto de su DNI y tarjeta de identificación de la AEPCCC, así como cualquier otra documentación o identificación que el SGPMA estipule. UNDÉCIMA.- Cualquier difusión o publicación de las actividades propuestas en el presente convenio, deberán tener la autorización expresa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. DUODÉCIMA.- La duración de este convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente si las partes firmantes no manifestasen expresamente lo contrario. DECIMOTERCERA.- para el seguimiento del presente convenio en cada SGPMA en los que se realicen las prácticas del Master de Práctica Clínica en Psicología, se nombrará un responsable que supervise las actividades que se ret,"icen en dichas prácticas, así como para resolver las dudas o circunstancias q e en la ejecución de las prácticas pudieran derivarse. ECIMOCUARTA.- Se crea una Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio que estará compuesta por dos personas que representen a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y dos en representación de la AEPCCC, debiendo atenerse en su funcionamiento a lo previsto, para los órganos colegiados, en el capítulo 11 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de 4

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las representaciones de ambas partes serán las siguientes: Por la Administración Penitenciaria: El Director del SGPMA o el Subdirector de Tratamiento. El Supervisor de las prácticas. Por la AEPCCC: Dña. Ángela Sánchez Pendón D. Isaac Amígo Vázquez Los miembros de la Comisión Mixta se reunirán al menos una vez al año para elaborar el plan anual de actividades. DECIMOQUINTA.- Las discrepancias sobre interpretación, desarrollo, ejecución y efectos de este convenio deberán resolverse en el seno de la Comisión Mixta. Las cuestiones litigiosas que no pudieran resolverse serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, quedando excluidas de la Ley de Contratos del Sector Público. DECIMOSEXTA.- La Subdirección General de Coordinación Territorial al finalizar las prácticas, emitirá un certificado a cada alumno que las haya llevado a cabo, en el que conste el programa a que se refiere, las horas implementadas, el nombre y DNI del alumno. POR LA AEPCCC POR LA INSTIT Raúl Rivero Burón Mercedes Gallizo Llamas 5