III. Otras Resoluciones

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1 15342 III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 2532 Secretaría General.- Resolución de 14 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para el Desarrollo del Máster de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria. El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión. El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº g). Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico, R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias para el Desarrollo del Máster de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria, cuyo texto se acompaña como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

2 15343 A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIER- NO DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DEL MÁSTER DE SANIDAD ANIMAL Y SEGURI- DAD ALIMENTARIA. En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 47/2012, de 10 de abril, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 73, de ), en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias, con C.I.F. Q G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta Ciudad De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Hernández Gómez, en calidad de Consejero de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 88/2011, de 8 de julio y al artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con C.I.F. S D y domicilio en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 8, de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación de la misma, para lo cual manifiesta estar debidamente facultado. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, y en ese sentido EXPONEN I. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de facilitar a los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la realización de periodos de prácticas en alternancia con sus estudios y como complemento de los mismos, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados que redundarán en beneficio de los alumnos y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural y del progreso de las Islas Canarias. II. Que la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas tiene entre otras competencias, las asignadas en materia de sanidad animal, conforme disponen los apartados 9.1 y 10.1.C) del Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la cual es también objeto de estudio en el master de sanidad animal que imparte la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

3 15344 III. Que sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto la realización de un período de prácticas en la Dirección General de Ganadería, órgano de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, por parte de los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que se encuentren realizando el Máster de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria impartido por esta, como actividad complementaria del mismo. Segunda.- Programa de prácticas. El contenido de las prácticas a desarrollar durante la estancia de los estudiantes en las dependencias de la Dirección General de Ganadería será elaborado por el profesor tutor docente designado para las mismas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en colaboración con el funcionario responsable del programa elegido por el referido órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, responsable de supervisar y evaluar el desarrollo de aquellas durante el correspondiente período de permanencia, que incluirá los meses de junio, julio y agosto. Este funcionario será también el encargado de emitir el informe final sobre las prácticas llevadas a cabo por cada uno de los alumnos. El contenido de dichas prácticas versará sobre temas relacionados con la ejecución de los programas de ámbito competencial del referido Departamento autonómico en materia de registros, industrias y trazabilidad ganadera, bienestar y protección de los animales, y programas nacionales de erradicación de enfermedades de estos. La realización de las mismas habrá de ser compatible para los alumnos con la asistencia a las clases teóricas sobre esa misma materia que se impartan en el máster. Con este fin, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias adaptará el horario de tales prácticas al de la jornada laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo en invierno de las 8,00 a las 15,30 horas, y en verano de las 8,00 a las 14,30 horas. Tercera.- Requisitos y condiciones de los alumnos que realicen las prácticas. Los alumnos del master impartido por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que soliciten participar e integrarse en el programa de prácticas objeto de este convenio tendrán, a todos los efectos y exclusivamente, la consideración de tales estudiantes pertenecientes a dichas institución docente, sometidos a la normativa vigente de esta en cuanto a sus derechos, obligaciones, requisitos y condiciones sobre la realización de prácticas externas relativas a los cursos y titulaciones llevadas a cabo por dicha universidad. Consecuentemente, dichas prácticas no tendrán carácter laboral ni serán retribuidas, llevándose a cabo la mismas del marco previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y su normativa de desarrollo, así como en el Decreto territorial 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, re

4 15345 quisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado y al Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de dicha institución, de 29 de junio de 2011, y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nº 7, de 4 de julio de 2011, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. En aras de acreditar que a dichos alumnos se les informa de todo lo señalado en el párrafo anterior, estos deberán firmar, de forma previa al inicio de las prácticas, una declaración responsable mediante la que confirmen que se les ha comunicado y advertido de todos esos aspectos y que se comprometen al estricto cumplimiento de los mismos hasta la finalización del período de duración de aquellas. Con la finalidad no alterar el normal funcionamiento de la Dirección General de Ganadería, el número máximo de alumnos admitidos en cada período de prácticas del citado máster será de cinco por mes, de los cuales tres lo harán en las dependencias de dicho centro directivo en Las Palmas de Gran Canaria y dos en las de Santa Cruz de Tenerife. Cuarta.- Obligaciones de las partes. A) Obligaciones comunes. 1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a otra de las partes a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del proyecto de I+D objeto de este convenio. Esta obligación no será de aplicación cuando: a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida. b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público. c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación. d) La información sea requerida judicialmente. 2. Cada una de las partes se compromete a que todo su personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. 3. Cada una de las partes queda autorizada a dar información pública de la firma de este convenio en la que podrá incluir: título, contenido y plazo de realización. B) Obligaciones de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La Universidad de las Palmas de Gran Canaria se compromete a: 1. Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas en la Dirección General de Ganadería.

5 Encargarse, forma previa al inicio del periodo de prácticas, que cada alumno firme una declaración responsable en la que reconozca que ha sido informado, conoce y asume todas las obligaciones establecidas en el artículo 10 del mencionado Reglamento de Prácticas Externas, así como los requisitos exigidos para su desempeño y las condiciones en que se desarrollarán las mismas, sobre todo, en el deber de mantener absoluta reserva sobre la información a la que tuviera acceso, directa o indirectamente, con ocasión de la realización de tales prácticas y una vez finalizadas éstas, so pena de incurrir en la responsabilidad que corresponda. La mencionada Universidad deberá entregar una copia de tales declaraciones responsables a esta Consejería, en el momento de inicio del referido período de prácticas. 3. Tener suscrito, antes de dar comienzo el período de prácticas, un seguro para cada uno de los alumnos que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquellos, tanto en las dependencias de la Dirección General de Ganadería, así como en los desplazamientos que los mismos realicen a esta desde su domicilio particular y viceversa para la realización de aquellas, como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas. C) Obligaciones la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias se compromete a: 1. Expedir certificación en la que se haga constar la estancia del estudiante, el programa desarrollado, la duración y el aprovechamiento del mismo durante el periodo de prácticas. 2. Facilitar que el horario de la realización de las prácticas sea compatible con el de las clases teóricas impartidas a los alumnos que participen en las mismas. Quinta.- Financiación del convenio. No se contempla ninguna financiación para este convenio. Sexta.- Comisión de Seguimiento. La puesta en marcha, seguimiento y control del programa de prácticas curriculares previstas en este convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento. A) MIEMBROS. Los miembros de la citada comisión serán los siguientes: Un presidente, que será el catedrático de Histología y Anatomía Patológica de la ULPG. Un vocal designado por la ULPGC, de entre su personal docente.

6 15347 Dos vocales de la Dirección General de Ganadería, designados por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de entre su personal funcionario. Un secretario, elegido por mayoría simple de la Comisión de Seguimiento de entre sus miembros. B) FUNCIONES. Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes: 1) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas de prácticas que se emprendan al amparo de este convenio. 2) Velar por el estricto cumplimiento del convenio suscrito, emitiendo informe en caso de irregularidades en su ejecución y/o de denuncia del mismo por alguna de las partes. 3) Analizar las propuestas de las partes firmantes del convenio en relación a su desarrollo, así como atender y, en su caso, estudiar las sugerencias de los alumnos que lleven a cabo las prácticas previstas, que tengan por objeto ese mismo motivo. La Comisión se reunirá previa convocatoria de su presidente, siempre que así lo solicite alguno de sus miembros. De cada sesión celebrada será levantada la correspondiente acta por parte del Secretario de aquella, la cual, aparte de por este, será también suscrita por el Presidente de la misma. Séptima.- Vigencia del convenio. La duración del convenio será de un año, contado a partir de la fecha de su firma, entendiese prorrogado automáticamente el mismo por períodos anuales, con un plazo máximo de cinco años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad de resolverlo antes del cumplimiento de cualquiera de ellos, lo cual deberá ser comunicado mediante la correspondiente notificación a la otra parte con una antelación máxima de seis (6) meses a su término de vigencia. Octava.- Colaboración entre las partes. Las partes que suscriben el presente acuerdo se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente convenio. Novena.- Causas de resolución del convenio. Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes: 1) Mutuo acuerdo de las parte intervinientes.

7 ) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las prácticas que deban llevar a cabo los alumnos de la ULPG. 3) La denuncia por alguna de las partes del convenio del incumplimiento de alguna de sus cláusulas por la otra parte del mismo. 4) Término de su período de vigencia. Décima.- Régimen Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio está excluido del ámbito de aplicación de dicha ley Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. No obstante, y por su carácter especial, cabe citar la siguiente normativa a la que, entre otras, también se encuentra sometido el mismo: Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE nº 84, de ). Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE nº 318, de ). Reglamento de Prácticas Externas de la ULPGC, aprobado por acuerdo de su Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la ULPGC nº 7, de 4 de julio de Undécima.- Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. No obstante, de no alcanzarse un acuerdo para la resolución de dichas cuestiones, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan someterse, para resolver la mismas, a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Regidor García.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.

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