Ley Orgánica Constitucional sobre Voto de los Chilenos en el Exterior

Documentos relacionados
A Ñ O ABRIL MAYO MIÉRCOLES 24

Nº / Honorable Cámara de Diputados: I. FUNDAMENTO

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Juan Ignacio García Director del Servicio Electoral Octubre División de Procesos Electorales

INFORMATIVO PARA APODERADOS DE MESA

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N

GLOSARIO ELECTORAL. Centro de Educación Ciudadana Universidad San Sebastián

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A

REAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL

modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, RELATIVO AL VOTO EN EL EXTERIOR

ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO

CENTRO DE INFORMACION, DOCUMENTACION Y EDUCACION ELECTORAL JUNTA CIVICA 1

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

EL SISTEMA ELECTORAL CHILENO. Andrés Aguilar B. Embajada de Chile en Brasil

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA

GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD Y ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

Reglamentado por Decreto 859/03 de La Pampa Decreto 1.663/03 de La Pampa MODIFICATORIO DTO.859/03 (ART.10)

COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS GUANAJUATO

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR

Representantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla

Elecciones Generales

Elecciones al Parlamento Europeo 25 de mayo de 2014

Reglamento sobre elecciones, revocaciones y consultas de Revolución Democrática

II. SISTEMA ELECTORAL

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Elecciones Generales 26 de junio de 2016

GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A RECTOR O RECTORA

RESOLUCIÓN DE 27 DE AGOSTO DE 2008, DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SOBRE RECLAMACIONES Y CONSULTAS A LOS DATOS DE INSCRIPCIÓN Y OTROS ASPECTOS DE

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

GUIA DEL REPRESENTANTE ANTE LA CASILLA ELECTORAL Y DEL REPRESENTANTE GENERAL

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA

Inscripción de partidos políticos

ELECCIONES MUNICIPALES 2012

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

ELECCIÓN INTEGRANTES SENADO UNIVERSITARIO INSTRUCTIVO ESPECIAL VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. 24 y 25 de junio de 2014

Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96)

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA Y VOTO VOLUNTARIO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA CONSIDERANDO

Municipal. Cómo elegimos al Intendente, a los Concejales y al Tribunal de Cuentas de la ciudad de Córdoba?

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

TEMA 1 LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL (I). LA PRESIDENCIA, LOS GRUPOS DE DIPUTADOS Y LOS DIPUTADOS DELEGADOS.

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

-1- ANEXO TÍTULO I DEL PERSONAL ACADÉMICO CLAUSTRO PROFESORES

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 2005 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

I CONVOCATORIA. 20, fracción 11,párrafo décimo primero, incisos a) al e) de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período

Reporte. Automatización del proceso electoral. Ecuador

ELECCIONES PRIMARIAS 2008 INSTRUCTIVO DE INSCRIPCION DE MOVIMIENTOS INTERNOS Y CANDIDATOS

A N E X O PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS

Reporte. Automatización del proceso electoral. Guatemala

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Participación y abstención electoral. Implicaciones para las autoridades electorales. José Thompson Director de CAPEL, abril, 2010

PROCESO METODOLÓGICO Rendición de Cuentas

================================= DECRETO ALCALDICIO NO SS 2J I BULNES, 04 A

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

NORMATIVA GENERAL SOBRE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO.

ARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

Jornadas Una nueva Constitución? Miradas desde la juventud.

NOTA INFORMATIVA SORE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES SINDICALES 2015

Artículo 4 Derechos y principios rectores

DESAFIOS Y OPORTUNIDADES PARA UNA AUDITORIA INTERNA. Patricia Silva Meléndez Subsecretaria General de la Presidencia

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

Cuadro comparativo Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 1 y Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2

CONVOCATORIA. Quito, 25 de febrero del Señor PRESIDENTE CLUB DEPORTIVO LDBA Presente.- De nuestras consideraciones:

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

DECRETO EJECUTIVO 148 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

VERSIÓN PARA EL EXTERIOR

Recursos Humanos CONVOCATORIA

M a n u a l p a r a Elecciones Generales y Departamentales 2008

23 ORGANIZACIÓN ELECTORAL

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal. UNIDAD DE CONTABILIDAD 6 Definición

La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' Considerando:

INFORMACIÓN SOBRE EL VOTO POR CORREO

El trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.

III Open Internacional de Taekwondo Comunidad Valenciana

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA

REGLAMENTO DE AFILIACIONES

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Relaciones Laborales

Convocatoria para Elección Estudiantes Miembros de Consejo del Instituto de Bioética Período

CRITERIOS Y PARÁMETROS PARA EL DESARROLLO DEL EXAMEN ESCRITO

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

Transcripción:

Proyecto de ley: Ley Orgánica Constitucional sobre Voto de los Chilenos en el Exterior Nicolás Eyzaguirre G. Ministro Secretario General de la Presidencia

Un nuevo paso para el fortalecimiento de nuestra democracia El proyecto de ley que presentamos se enmarca dentro de un objetivo mayor, cual es el fortalecimiento de la democracia y del sistema político. En este sentido, desde 2014 el gobierno ha impulsado una agenda de reformas políticas que tiene una mirada integral sobre los desafíos de nuestra democracia. Además del que vemos hoy, esta agenda considera, entre otros proyectos: La reforma al sistema electoral binominal y su reemplazo por uno proporcional El proyecto de fortalecimiento del rol público y democrático de los partidos políticos El proyecto de fortalecimiento y transparencia de la democracia (financiamiento) La reforma constitucional que entregó autonomía constitucional al SERVEL El proyecto de reforma constitucional para la elección de los Intendentes

Antecedentes del proyecto Reforma constitucional que reconoce el derecho a sufragar de los chilenos que se encuentran en el exterior. «Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.» «Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero.» Cumpliendo ese mandato, este proyecto de ley orgánica constitucional: Modifica la ley sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (N 18.556) y la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios (N 18.700). Además, para poder perseguir en Chile los delitos y faltas electorales que se cometan en el extranjero, se modifica el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales.

Presentación General El proyecto de ley de Voto Chileno en el Extranjero aborda la inscripción electoral y cambio de domicilio electoral de los chilenos que sufraguen en el exterior. Define la modalidad de votación en el extranjero, estableciendo mecanismos similares a los que operan en el territorio nacional. Mantiene la supervisión general del proceso en manos del Servicio Electoral y entrega un rol relevante a los consulados de Chile en el exterior. Ajusta normas que permiten sancionar las faltas o delitos que se pudieran cometer en el proceso.

Antes de la elección Registro Electoral: Ingresan todos los chilenos comprendidos en los números 1 y 3 del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años. Contiene a todos los electores potenciales, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero. De este registro se extraen dos padrones electorales: Uno compuesto por los ciudadanos habilitados para sufragar en Chile. Otro compuesto por los ciudadanos habilitados para sufragar en el exterior.

Antes de la elección Cómo se ingresa al padrón electoral para chilenos que se encuentren en el exterior? La inscripción procederá de forma automática (igual como sucede en Chile) Si un ciudadano no está inscrito, deberá solicitar la inscripción, por única vez, ante el Servicio Electoral o en los Consulados de Chile en el exterior. Si ya se encuentran inscritos en Chile, los ciudadanos podrán cambiar de domicilio electoral para pasar al padrón de chilenos que sufragan en el exterior. Este cambio de domicilio podrá realizarse: Ante la Jefatura Nacional de Extranjería y en Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al momento de entrar o salir del país En el extranjero, ante el respectivo Consulado El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas (medios electrónicos, por ejemplo) que garanticen la identidad del elector y la seguridad de sus datos.

Antes de la elección El plazo para efectuar la inscripción o el cambio de domicilio será hasta 140 días antes de la fecha de la elección. El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web los padrones electorales auditados, 90 días antes de la elección. Qué pasa si me inscribí para votar en el exterior y no aparezco en el padrón? Se podrá reclamar ante el Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, vía Internet, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de los padrones. El Tribunal ordenará la incorporación del reclamante o electores afectados al padrón electoral que corresponda en los casos en que hubiere lugar a la reclamación. Después de terminado el período de reclamaciones, el SERVEL publicará los padrones definitivos 60 días antes de la elección.

El acto electoral Cada país que cuente con un Consulado de Chile contará también con, al menos, una Junta Electoral, que será presidida por el respectivo Cónsul e integrada, además, por otro funcionario del Servicio Exterior, que tendrá la función de secretario. Si hubiese más de una Junta Electoral por consulado, sus integrantes serán determinados por resolución fundada del SERVEL. Los cónsules asumirán todas las funciones de delegado electoral y estará a cargo de la oficina electoral. Serán encargados de custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Serán los responsables de que las mesas se instalen correctamente. Deberán obrar como expertos de identificación cuando exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.

El acto electoral El Servicio Electoral cumplirá las mismas funciones que respecto de las elecciones que se desarrollan en Chile. Además, en este caso, determinará los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios, y deberá dictar instrucciones para efectos determinar la aplicación de la normativa electoral en aspectos concretos. Los locales de votación serán definidos en resolución fundada del SERVEL, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estos lugares deberán contar con fácil acceso y, a lo menos, encontrarse dentro del territorio del país en que tiene asiento el correspondiente Consulado o contar con una presencia significativa de chilenos inscritos con derecho a sufragio.

El acto electoral Las cédulas electorales serán las mismas que se utilicen en Chile. Las mesas receptoras de sufragio se constituirán con 3 vocales, designados por sorteo, bajo las mismas reglas que en el país. Funcionarán durante 8 horas, adaptándose a los husos horarios de cada país. Todas las candidaturas podrán tener apoderados, en las mismas formas y condiciones que en el país. El escrutinio de las mesas se hará bajo las mismas reglas que operan en el país, pero se realizará sólo una vez que hayan cerrado todas las mesas en Chile. Existirá uno o más colegios escrutadores especiales que reunirán las actas de escrutinios, sumarán los votos que en ellas se consignen y cumplirán las demás funciones que le asigne esta ley.

Después de la elección La calificación de la elección la realizará el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). El día de la elección, el Cónsul deberá informar vía electrónica al director del Servicio Electoral y al TRICEL los resultados del escrutinio en cada una de las mesas. En los días siguientes a la elección, enviará las actas de votación por el medio más expedito al TRICEL, al SERVEL y al Colegio Escrutador designado. Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad se interpondrán ante el Cónsul respectivo dos días después del acto eleccionario. El cónsul remitirá inmediatamente copias fidedignas al TRICEL. Los originales los remitirá por valija especial dentro de las 48 horas siguientes a su recepción. Una vez recibida la reclamación de nulidad o rectificación de escrutinios el TRICEL procederá bajo las mismas normas rigen en el territorio nacional.

Sanciones especiales Se sancionarán delitos y faltas que se cometan en el extranjero. Con el fin de permitir que sean juzgados en Chile las faltas y delitos electorales cometidos en el extranjero, se agrega una nueva excepción al principio de territorialidad de la jurisdicción que establece nuestro Código Orgánico de Tribunales. Se establece la salvedad de que cuando la ley señale que la sanción es una multa a beneficio municipal, deberá entenderse que es a beneficio fiscal.

Ministerio Secretaría General de la Presidencia