CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN CONSECUENCIA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN EL CASCO ANTIGUO DE GUADALAJARA. Primera. Objeto. Es objeto de la presente Convocatoria, la concesión de subvenciones para la realización de obras de rehabilitación conforme a la Inspección Técnica de Edificios existentes en el Casco Antiguo, dando cumplimiento al artículo 1.4.2., del apartado V Propuestas de Actuación de la Estrategia Integral para la Dinamización del Casco Antiguo de la Ciudad de Guadalajara aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de enero de 2016. El ámbito de la misma es el definido en el apartado III de la Estrategia: El ámbito contemplado es el definido entre el parque del Alamín, hasta el Alcázar Real, Parque del Coquín, Avenida del Ejercito, Calle Cardenal González de Mendoza, Paseo de las Cruces, Santo Domingo, Plaza de Bejanque, y Avenida de Barcelona. El ámbito se refleja gráficamente en el plano 0 del presente documento. Segunda. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que ejecuten obras necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios, y que se encuentren entre las siguientes: - Aquellas personas físicas o jurídicas, a cuyo favor conste inscrito en el Registro de la Propiedad el pleno dominio del edificio a rehabilitar. - Los titulares de un derecho real, que le habilite a la ocupación del edificio, cuyo título se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. - Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o las cooperativas constituidas al efecto.
No podrán ser beneficiaros de esta subvención las Administraciones Públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de ellas. Tampoco podrán serlo las personas físicas o jurídicas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, o con el Ayuntamiento de Guadalajara o sean deudores por reintegro de subvenciones a cualquier administración pública. Los beneficiarios podrán contratar la ejecución de las obras subvencionadas en su totalidad, siempre en los términos de la normativa vigente al respecto ( artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). Tercera. Obras subvencionables. Serán objeto de la presente subvención las obras exigidas por la Inspección Técnica de Edificios y necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en el informe del técnico competente, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales. Por tanto, es requisito previo que el informe de la Inspección Técnica de Edificios sea desfavorable. Las obras proyectadas deberán estar amparadas por la correspondiente licencia urbanística municipal. Serán subvencionables una sola vez las obras amparadas por cada licencia. Cuarta. Cuantía de la subvención. La subvención ascenderá al 10% del presupuesto de ejecución material, con una cuantía máxima de 2.000 Euros. Quinta. Solicitud y documentación. 1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se presentarán en modelo normalizado, debidamente firmado por el interesado y cumplimentado en todos sus extremos, que estará disponible en los Registros Municipales, así como en la pagina www.guadalajara.es., solicitud a la que se adjuntará la siguiente documentación: c) Si el interesado deniega expresamente su consentimiento para que el órgano gestor los recabe: Certificados originales, con una vigencia mínima de seis meses, de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social. d) Fotocopia de la licencia de obras o declaración responsable, que ampare las obras para las que se solicita subvención. En el supuesto de la declaración responsable el inicio del procedimiento exige informe técnico acreditativo de la adecuación de las obras a la normativa urbanística de aplicación. e) Si es una Comunidad de Propietarios el acta en la que figure el acuerdo para realizar las obras y aprobación del presupuesto. f) Nota simple informativa del Registro de la Propiedad. g) En el supuesto de no ser propietario, documentación acreditativa del título en virtud del cual realiza la obra. Se realizará de oficio la comprobación de la inexistencia de deudas con la Hacienda Municipal.
2. Las solicitudes se presentarán en los registros municipales del Ayuntamiento de Guadalajara, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente convocatoria supone la aceptación de estas bases por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de la concesión. Sexta. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Los interesados podrán solicitar las subvenciones en el plazo de TRES MESES desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara. 2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima. Procedimiento de concesión y resolución. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de evaluación individualizada, dada la dificultad de la comparación de solicitudes. No se establecerá prelación entre ellas. Se concederán las ayudas hasta los límites establecidos en la base cuarta, a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos determinados en la presente convocatoria. No obstante, en el supuesto de que la suma de las solicitudes supere el crédito presupuestario existente, se procederá al prorrateo entre todos los beneficiarios del importe máximo destinado a esta subvención. Se otorgará un plazo improrrogable de 10 días para la subsanación de solicitudes. Instruido el expediente - informe técnico correspondiente que valorará las solicitudes a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas en la presente convocatoria para ser adjudicatario de la subvención, así como cálculo de la cuantía subvencionable- se formulará propuesta de resolución, que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación y presenten justificación de gastos a fin de incoporar al acuerdo de concesión el reconocimiento de la obligación de pago. La resolución de los expedientes corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Las resoluciones adoptadas por acuerdo de Junta de gobierno Local pondrán fin a la vía administrativa. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses contados desde la presentación de la solicitud de subvención, y en todo caso, antes del 1 de Diciembre de 2017. Octava. Pago y justificación de la subvención. A los efectos de justificación del cumplimiento y consecución del objetivo previsto en el acto de concesión de la subvención, una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y previamente a su pago total se aportará la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. El promotor de las actuaciones deberá comunicar al Ayuntamiento la finalización de las mismas dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de terminación de la obra, que en todo caso, deben estar finalizadas y pagadas en el año 2017, acompañando los siguientes documentos:
- Certificado final de obras visado por el Colegio Profesional competente o certificado del porcentaje de obra realizado suscrito por el Técnico responsable, en los casos que proceda por existir proyecto técnico. - Facturas y demás documentos, originales, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por importe de la subvención concedida, con el justificante de haber sido abonadas. - Liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y Tasa, conforme al presupuesto final de las instalaciones. - Declaración de no haber obtenido otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos para la misma finalidad procedentes de las administraciones públicas o, caso contrarios, acreditación del importe de la misma. - Cualquier otro documento que los servicios técnicos o administrativos competentes puedan demandar por considerarlos necesarios para la tramitación del expediente. Novena. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención. Los beneficiarios perderán el derecho a la subvención y deberán reintegrar su importe, en el supuesto de no poder justificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario su reintegro corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento cuando aprecie la existencia de alguno de los supuesto que justifican la revocación. Tanto en este supuesto como en el de revocación voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora correspondiente. Décima. Inspección y control. Los beneficiarios de las subvenciones deberán: - Facilitar toda la información que le sea requerida por el Ayuntamiento. - Permitir las oportunas inspecciones de las obras ejecutadas por parte de los Servicios Técnicos Municipales. En general, los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente convocatoria y en la correspondiente Resolución de la concesión. Undécima. Disponibilidad presupuestaria. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 152.2.780.00 y con un crédito disponible de 200.000 euros. Duodécima. Responsabilidad y Régimen Sancionador. Los beneficiarios estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación. Decimotercera. Régimen de compatibilidades. Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para la misma finalidad procedente de la Administración del Estado o de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sin perjuicio de que en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, serán incompatibles con las subvenciones convocadas por el Ayuntamiento de Guadalajara con los siguientes fines: 1. Subvenciones para la construcción o rehabilitación de edificios existentes en el Casco Antiguo de Guadalajara. 2. Subvenciones reguladas en la Ordenanza Municipal reguladora de ayudas municipales a la rehabilitación de edificios del Casco Histórico. Decimocuarta. Legislación supletoria. En todo lo no previsto se estará a lo determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a la Ordenanza General de Subvenciones públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus organismos autónomos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 14 de Marzo de 2016. Guadalajara, a 4 de abril de 2017