CONOCE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LOS PROCESOS QUE REGULA?

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Transcripción:

CONOCE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LOS PROCESOS QUE REGULA? Se ha publicado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, con novedades importantes que recogemos a continuación: 1º Se separa claramente la jurisdicción voluntaria aquélla en la que no existe litigio u oposición entre las partes- de la regulación procesal común, simplificando su tramitación y regulando las normas específicas para la tramitación de los expedientes de esta naturaleza, cuyo conocimiento se atribuye al Juez o al Secretario judicial. 2º También se opta por atribuir el conocimiento de un gran número de procesos de la jurisdicción voluntaria a otros operadores jurídicos, sin potestad jurisdiccional, como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, por ser funcionarios públicos y por las funciones que desempeñan: los Secretarios judiciales y Notarios son titulares de la fe pública judicial o extrajudicial, y los Registradores tienen un conocimiento directo y especializado en el ámbito del derecho de propiedad y en el mercantil, en concreto en sociedades. Hay una separación clara entre los expedientes de jurisdicción voluntaria atribuidos a los Juzgados y los atribuidos a los Notarios y Registradores de la Propiedad: tan sólo se regulan en esta norma los expedientes o actos de la competencia del Juez o del Secretario judicial. Para los actos o expedientes atribuidos a Notarios y Registradores hay que acudir

respectivamente en la legislación notarial e hipotecaria. A tal efecto, las disposiciones finales de la presente Ley introducen las modificaciones correspondientes en todas esas normas. 3º Los principales actos de jurisdicción voluntaria asignados a los Notarios son, entre otros: El matrimonio Civil. Casarse ante notario será una opción más a partir de junio de 2017, que también podrá contraerse ante el juez del registro civil o de paz, los secretarios judiciales, los concejales y los alcaldes. La separación y Divorcio, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja. El expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (sin controversia entre las partes). Permitirá que gran parte de dichos procedimientos se resuelvan sin llegar al órgano jurisdiccional y acortando los plazos actuales. Igualmente se regula la subasta notarial, que será estrictamente electrónica, lo que abaratará y agilizará el procedimiento. El Expediente de Conciliación. Las Subastas, que serán electrónicas. Diversas materias sucesorias. 4º Los principales asuntos encomendados a los Registradores mercantiles son, entre otros, la Convocatoria de las juntas generales o de la Asamblea general de obligacionistas, la reducción de capital social, amortización o enajenación de las participaciones o acciones o el nombramiento de liquidador, auditor o interventor (estos procesos se atribuyen a los

Secretarios judiciales y a los Registradores Mercantiles). 5º Los ciudadanos dispondrán de la facultad de acudir a diferentes profesionales en materias que tradicionalmente quedaban reservadas al ámbito judicial. El ciudadano podrá acudir al Secretario judicial, haciendo uso de los medios que la Administración de Justicia pone a su disposición, o al Notario o Registrador, en cuyo caso deberá abonar los aranceles correspondientes. No obstante, dado que la presente Ley de la Jurisdicción Voluntaria encomienda a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles determinados expedientes en exclusividad, se prevé que los ciudadanos que tengan que acudir a los mismos puedan obtener el derecho de justicia gratuita, para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho que hasta ahora era gratuito. 6º A los Secretarios judiciales se les otorga el impulso y la dirección de los expedientes, pudiendo contar para ello con la posibilidad legal de utilizar los servicios comunes de las oficinas judiciales, y se le atribuye la decisión de fondo en algunos expedientes que no impliquen reconocimiento de derechos subjetivos (Ej.: la declaración de ausencia y de fallecimiento y el nombramiento de Defensor Judicial). 7º En esta norma se abandona el empleo de los términos de incapaz o incapacitación, y se sustituyen por la referencia a las personas cuya capacidad está modificada judicialmente, adaptando nuestra normativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

8º Se elimina la dispensa matrimonial de edad, al elevarla de 14 a 16 años. PROCESOS MÁS COMUNES SOMETIDOS A ESTA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE PERSONAS Y FAMILIA: El de obtención la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial. El de habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento del defensor judicial estos dos se atribuyen al Secretario judicial. La adopción. Las cuestiones relativas a la tutela, la curatela y la guarda de hecho. La concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad. La adopción de medidas de protección del patrimonio de las personas con discapacidad. La obtención de aprobación judicial del consentimiento prestado a las intromisiones legítimas en el derecho al honor, a la intimidad o la propia imagen de menores o personas con capacidad modificada judicialmente. La autorización judicial para realizar actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes o derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, y, por último, El procedimiento para la constatación de la concurrencia del consentimiento libre y consciente del donante y demás requisitos exigidos para la extracción y trasplante de órganos

de un donante vivo. El acogimiento de menores está regulado por separado en previsión de una futura desjudicialización del procedimiento. La declaración de ausencia y fallecimiento. Prevé como novedad un expediente de carácter colectivo e inmediato, para todas aquellas personas respecto a las que se acredite que se encontraban a bordo de una nave o aeronave cuyo siniestro se haya verificado. La dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior, que hasta ahora correspondía al Ministro de Justicia, y el de parentesco para contraer matrimonio. La intervención judicial en relación con la adopción de medidas específicas para el caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad o para el caso de ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. La intervención judicial para los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales. CUESTIONES PRÁCTICAS A TENER EN CUENTA: La competencia objetiva se atribuye genéricamente a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, en su caso, pero la designación del sujeto a quien corresponde la resolución dentro del órgano se determina en las normas particulares de cada expediente (ver norma). Se deja el carácter preceptivo de la intervención de Abogado y Procurador a cada caso concreto, sin norma general. Los gastos ocasionados por un expediente de jurisdicción voluntaria serán de cuenta del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.

Salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. El calendario de entrada en vigor de la norma es el siguiente: Con carácter general, la presente Ley entró en vigor el pasado 23 de julio de 2015. El 30 de junio de 2017 entrarán en vigor las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil; las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, y las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio. El 15 de octubre de 2015 entrarán en vigor las disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la disposición final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales. Las disposiciones reguladoras de la adopción entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.