Acta nº 89. Sesión Ordinaria de 29 de junio de 2015

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Transcripción:

Acta nº 89 Sesión Ordinaria de 29 de junio de 2015 En Málaga, siendo las diez horas del día veintinueve de junio de dos mil quince, en la Sala de Rectores del Edificio del Rectorado de la Universidad de Málaga, sita en la Avda. de Cervantes, nº2, de Málaga, bajo la presidencia de D. Antonio Morales Lázaro, en su calidad de Presidente del Consejo Social, y previamente convocado en tiempo y forma, se reúne, en segunda convocatoria, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Málaga, en sesión ordinaria, con la asistencia de los miembros que a continuación se detallan y habiendo excusado su asistencia los miembros también abajo relacionados. Asistentes D. Antonio Morales Lázaro D. José Ángel Narváez Bueno D. Miguel Porras Fernández D. José Antonio Molina Ruiz D. José María Troya Linero D. Miguel Ángel Romero Pérez D. Javier Gutiérrez del Álamo Cabello D. Prudencio Rodríguez Vergara D. Joaquín Fernández Recio Dña. Auxiliadora Jiménez Zafra D. Miguel Briones Artacho Dña. Natalia Sánchez Romero D. Juan de Montes Suárez Dña. Ana María García Rodríguez Dña. María Sol Luque Martínez Justifican su ausencia D. Pedro Moreno Navarro Dña. Margarita García García Dña. Dolores Rodríguez Martínez D. Rafael Moreno Hernández D. Rafael Ballesteros Durán Dña. Paula Cañavate de León D. Antonio Herrera López D. Susana Radío Postigo D. Pedro García Molina Dña. Cristina Sahuquillo Jiménez D. Antonio Luque Luque Con el siguiente Orden del Día: 1º) Lectura, y aprobación en su caso, de las Actas correspondientes a la Sesión Ordinaria de 16 de marzo de 2015 y extraordinaria de 25 de mayo de 2015, del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Málaga. 2º) Informe del Presidente. 3º) Informe del Rector en funciones. 4º) Cuentas Anuales de la Universidad de Málaga, correspondiente al ejercicio 2014. 5º) Aprobación, si procede, de las tarifas del Laboratorio de Biología Molecular del Cáncer, perteneciente al Centro de Investigaciones Médico Sanitarias (CIMES). 6º) Criterios aplicables para la distribución de las Becas de Colaboración de Estudiantes en Departamentos Universitarios. 7º) Asuntos de trámite y acuerdos en ejecución. 8º) Ruegos y preguntas. 1

Acuerdos adoptados Lectura, y aprobación en su caso, de las Actas correspondientes a la Sesión Ordinaria de 16 de marzo de 2015 y extraordinaria de 25 de mayo de 2015, del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Málaga. Se acuerda por asentimiento aprobar los proyectos de actas presentados. Informe del Presidente. Se acuerda por unanimidad hacer constar en Acta la declaración de apoyo y reconocimiento a Dña. Adelaida de la Calle Martín, Rectora de la Universidad de Málaga, como defensora de la universidad pública y de la educación como instrumento para cambiar la sociedad. Cuentas Anuales de la Universidad de Málaga, correspondiente al ejercicio 2014. Se acuerda aprobar, por asentimiento, las cuentas anuales de la Universidad de Málaga, correspondiente al ejercicio 2014. Anexo 1 Aprobación, si procede, de las tarifas del Laboratorio de Biología Molecular del Cáncer, perteneciente al Centro de Investigaciones Médico Sanitarias (CIMES). Se acuerda aprobar las tarifas del Laboratorio de Biología Molecular del Cáncer, perteneciente al Centro de Investigaciones Médico Sanitarias (CIMES) en los términos que figuran en anexo 2. Anexo 2 Criterios aplicables para la distribución de las Becas de Colaboración de Estudiantes en Departamentos Universitarios. Se acuerda aprobar, por asentimiento, los criterios aplicables para la distribución de las Becas de Colaboración de Estudiantes en Departamentos Universitarios, en los términos que figuran en documento anexo 3 a la presente. Anexo3 Sin más intervenciones ni asuntos que tratar, el Sr. Presidente levanta la sesión ordinaria del Pleno del Consejo Social a las doce horas y quince minutos del día de la fecha que figura en el encabezamiento, de lo que doy fe como Secretaria del Consejo Social. Vº Bº Antonio Morales Lázaro Presidente Fdo.: María Sol Luque Martínez Secretaria 2

ANEXO 1 Cuentas Anuales de la Universidad de Málaga, correspondiente al ejercicio 2014. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA PARA EL EJERCICIO 2014 La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mantiene los cuatro principios de la legislación anterior estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, e introduce tres nuevos principios: sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional. El principio de estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando las Administraciones Públicas no incurran en déficit estructural. Este principio se refuerza con el de sostenibilidad financiera, que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente. El artículo 6 establece el principio de transparencia, indicando que la contabilidad de las Administraciones Públicas, así como sus presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia. Por otra parte, de conformidad con el artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la liquidación del presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, incorporando información suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. De conformidad con dicha normativa, se informa en el cuadro adjunto, y conforme al Sistema Europeo de Cuentas, de todas aquellas magnitudes necesarias para el cálculo de la estabilidad presupuestaria, formulándose la magnitud Capacidad/Necesidad de Financiación. En base a los mismos, se verifica el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte de la Universidad de Malaga establecido en la normativa. Respecto al principio de sostenibilidad financiera dado el grado de dependencia financiera que la Universidad tiene de la Junta de Andalucía, mientras ésta cumpla los compromisos de financiación establecidos, la Universidad será capaz de financiar sus compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, y morosidad de deuda comercial. 3

Estabilidad presupuestaria Año 2014 CONCEPTO CUENTAS ANUALES DERECHOS RECONOCIDOS NETOS Capítulo 3 Tasas y otros ingresos 54.175.675 Capítulo 4 Transferencias corrientes 109.448.139 Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 900.643 Capítulo 6 Enajenación de Inversiones - Capítulo 7 Transferencias de capital 63.248.411 RECURSOS NO FINANCIEROS 227.862.601 -/+ Ajustes SEC 34.231.971 - ajuste por recaudación incierta - RECURSOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 262.094.572 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS Capítulo 1 Gastos de personal Capítulo 2 Compra de bienes y servicios 37.597.631 Capítulo 3 Gastos financieros 781.951 Capítulo 4 Transferencias corrientes 5.748.951 Capítulo 6 Inversiones 45.023.907 Capítulo 7 Transferencias de capital - EMPLEOS NO FINANCIEROS 227.282.660 -/+ Ajustes SEC 95 14.711.238 - ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto - ajuste por intereses -/+ Ajustes Consolidación presupuestaria EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS 241.993.898 Capacidad (+)/Necesidad (-) de Financiación 20.100.674 4

Anexo 2 Tarifas del Laboratorio de Biología Molecular del Cáncer, perteneciente al Centro de Investigaciones Médico Sanitarias (CIMES). 5

Anexo 3 Criterios aplicables para la distribución de las Becas de Colaboración de Estudiantes en Departamentos Universitarios. ACUERDO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, DE 29 DE JUNIO DE 2015, EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE BECAS DE COLABORACIÓN DE ESTUDIANTES EN DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS. En relación a las Becas de Colaboración de estudiantes en departamentos universitarios, convocadas anualmente, y cuya distribución se atribuye expresamente a cada uno de los diferentes Consejos Sociales de las universidades españolas, este Consejo Social acuerda que, aquellas que periódicamente se adjudiquen a la Universidad de Málaga, sean asignadas conforme a los siguientes criterios: PRIMERO.- Asignar inicialmente una beca a cada uno de los Departamentos de la Universidad de Málaga que hayan avalado al menos un proyecto de colaboración, de acuerdo con lo indicado en la orden de la convocatoria correspondiente. SEGUNDO.- En el supuesto de que el número de Departamentos que avalen proyectos de colaboración para la adjudicación de dichas becas exceda del número de becas adjudicadas a la Universidad de Málaga, la asignación se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el proyecto de colaboración, a la que se sumará la nota media del expediente académico de los estudiantes que las hubiesen solicitado, multiplicada, en su caso, por el coeficiente corrector correspondiente cuando así proceda, según se desarrolla en el anexo de este acuerdo. En esta primera fase de adjudicación se asignará una sola beca por Departamento universitario. TERCERO.- Una vez concluida esta primera fase del proceso, en el supuesto de que sigan existiendo becas pendientes de adjudicación y de que existan solicitudes de beca avaladas por los Departamentos universitarios, la asignación se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el proyecto de colaboración, a la que se sumará la nota media del expediente académico de los estudiantes que las hubiesen solicitado, multiplicada, en su caso, por el coeficiente corrector correspondiente cuando así proceda, según se desarrolla en el anexo de este acuerdo. En esta segunda fase del proceso los citados Departamentos no podrán contar con más de dos becas asignadas. CUARTO.- En el supuesto de que después de esta segunda fase sigan existiendo becas de colaboración pendientes de adjudicación, se continuará con el mismo procedimiento, realizando tantas adjudicaciones consecutivas como sean posibles, en función del número de solicitudes y proyectos avalados por los Departamentos, hasta consumir la totalidad de las becas asignadas a la Universidad de Málaga. La asignación se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el proyecto de colaboración, a la que se sumará la nota media del expediente académico de los estudiantes que las hubiesen 6

solicitado, multiplicada, en su caso, por el coeficiente corrector correspondiente cuando así proceda, según se desarrolla en el anexo de este acuerdo. QUINTO.- Los criterios de distribución de becas de colaboración de estudiantes en Departamentos Universitarios serán publicados en la página web de la Universidad de Málaga, en el Servicio de Becas de esta universidad y remitidos a todos los Departamentos universitarios y a la administración correspondiente con competencias en la materia. SEXTO.- La aprobación del presente acuerdo conlleva la revocación de cualesquiera acuerdos anteriores relativos a criterios de distribución de becas colaboración de estudiantes en departamentos universitarios aprobados por el pleno del Consejo Social de la Universidad de Málaga. SÉPTIMO.- El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta que no se produzca su revocación de forma expresa. 7

ANEXO Aplicación de coeficientes correctores según ramas de titulaciones universitarias oficiales: 1.- Cuando la correspondiente resolución anual del ministerio con competencias en la materia -en la que se convoquen las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios- no establezca en su articulado la obligatoriedad de tener una nota media, discriminada por ramas de titulaciones universitarias oficiales, no se aplicará ningún coeficiente corrector. 2.- Cuando la correspondiente resolución anual del ministerio con competencias en la materia -en la que se convoquen las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios- establezca en su articulado la obligatoriedad de tener una nota media, discriminada por ramas de titulaciones universitarias oficiales, se aplicarán coeficientes correctores, atendiendo a la siguiente fórmula: a) Se establecerá un coeficiente corrector para cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales que se recojan en la respectiva convocatoria anual. b) A cada solicitud presentada en la Universidad de Málaga se le aplicará, para el cálculo de su nota media, el coeficiente corrector que le corresponda, en función de la rama de titulación universitaria oficial en la que se encuentren enmarcados los estudios del solicitante. c) El coeficiente corrector de cada una de las ramas de titulaciones universitarias oficiales será el resultado de dividir la nota media más alta de entre las ramas establecidas en la convocatoria, entre la nota media particular de cada rama. d) Para el cálculo matemático de los coeficientes correctores se empleará igual número de decimales que la correspondiente convocatoria anual fije para las notas medias de las diferentes ramas de titulación. Coeficiente corrector rama titulación = Nota media más alta todas ramas titulaciones Nota media particular cada rama 8